Derecho del trabajo individual Código:  73.569    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

La asignatura "Derecho del Trabajo Individual" aborda el estudio de las relaciones laborales y, en particular, de todos los aspectos jurídicos vinculados al trabajo por cuenta ajena.

En el plan de estudios del Grado en Derecho hay asignaturas que tienen un contenido general, teórico, conceptual y formativo, mientras que otras asignaturas  tienen un contenido más concreto y de derecho positivo.

La asignatura "Derecho del Trabajo Individual" está  en este segundo grupo, y en coherencia con lo apuntado,  tiene un contenido eminentemente práctico y con un amplio número de disposiciones de derecho positivo, en la que se manejan una abundante cantidad de conceptos y de conocimientos extraídos de otras asignaturas de contenidos más generales o instrumentales.

Esta asignatura es la primera parte del estudio de las diversas dimensiones de las relaciones laborales (que se complementa con la asignatura obligatoria Derecho Sindical y con el optativa Derecho Procesal Laboral). 

En esta asignatura se hace una aproximación al origen histórico de esta rama del derecho y también se hace incidencia en sus fuentes normativas y, en particular, en la manifestación privilegiada de la acción colectiva: el convenio colectivo.

Este marco conceptual permite iniciar el análisis de la relación de trabajo por cuenta ajena, identificando los parámetros que la definen y delimitando las figuras contractuales que no pueden calificarse como tal. También se hace mención a la definición "trabajador" y "empresario", a los instrumentos que facilitan el acceso al mercado de trabajo, así como los elementos que caracterizan a esta relación contractual.

Se presta mucha atención a las diversas modalidades contractuales y se hace un estudio en profundidad del régimen jurídico del salario y la jornada de trabajo, así como de las otras condiciones contractuales y derechos que, como mínimo, tienen que disfrutar todos los trabajadores.

También se estudian las diversas vicisitudes que pueden afectar a la relación contractual a lo largo de su duración (modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo).

Finalmente, hay que tener muy presente que esta asignatura se centra en el estudio de la legislación nacional e internacional, prestando mucha atención a la interpretación que están llevando a cabo los Tribunales nacionales e internacionales, ofreciendo un contenido que integra conocimientos teóricos y prácticos..

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La asignatura "Derecho del Trabajo Individual" guarda estrecha relación con otras asignaturas.

Con el Derecho Constitucional, ya que hay derechos fundamentales y principios rectores de política social y económica que tienen contenido específicamente laboral, además de considerar a los sindicatos como institución fundamental de una sociedad democrática. Con el Derecho Civil, dado que la relación individual de trabajo se basa en el contrato de trabajo al cual le es de aplicación la teoría general del contrato civil. I con el Derecho Administrativo ya que la Administración Laboral interviene tanto en las relaciones individuales como colectivas.

 

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El Derecho del Trabajo, en sentido estricto, se aplica a la relación jurídica existente entre un trabajador por cuenta ajena y su empleador, que constituyen un colectivo amplísimo en nuestro país.

Esto evidencia las necesidades de asesoramiento para las partes implicadas y, en caso de conflicto,  de asistencia letrada ante la jurisdicción social. Consecuentemente, los departamentos de recursos humanos de las empresas, e incluso entes públicos, tienen asesores laborales que suelen ser Licenciados o Graduados en Derecho.

Dado el elevado número de conflictos que se plantean en el orden jurisdiccional social existe un importante colectivo de abogados especializados en materia laboral. Los temas que suelen defender se refieren tanto a reclamaciones de trabajadores frente a empresarios como frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

No es despreciable el número de funcionarios estatales y de comunidad autónoma que se relacionan con materias laborales y de Seguridad Social: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Controladores Laborales, Letrados de las entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.

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Es recomendable haber superado "Teoría General del Derecho", "Derecho civil I", "Derecho civil II", "Sistema constitucional Español", "Derecho constitucional" y "Derecho administrativo I".

Tal y como se detalla en el apartado correspondiente de este Pla Docente, los estudiantes que no sigan la EC, o bien, que siguiéndola no la hayan superado, tendrán que superar la asignatura a través de un examen oral (a través de videoconferencia).

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Conocimientos académicos disciplinares (conocimientos teóricos y prácticos de la asignatura).

A grandes rasgos podemos decir que el objetivo de la asignatura es conocer el contenido básico de la relación jurídica que existe entre trabajador y empresario, la incidencia en que tiene en ella la actividad de los agentes colectivos (sindicatos y asociaciones patronales), así como las funciones que ejercen los poderes públicos en relación con estas cuestiones.

Explicitando los objetivos de forma más concreta, la asignatura persigue los siguientes:

· Saber identificar los elementos que determinan la existencia de una relación laboral.

· Conocer las condiciones mínimas de trabajo que fijan las normas legales (derechos y deberes de ambas partes contractuales) y el contenido básico del poder de dirección.

· La dinámica de la relación laboral (génesis, variaciones y extinción).

· Poder desarrollar casos prácticos en relación con estas cuestiones.


Competencias específicas y transversales (conjunto de técnicas, habilidades y destrezas aplicadas al ámbito jurídico, en general, y en el ámbito disciplinar de la asignatura).

1. Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

2. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinaria y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis.

3. Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos

4. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.

5. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones

 

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teòrico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).

 

NÚMERO DE PEC DE ESTA ASIGNATURA:

La evaluación continuada de esta asignatura consiste en la realización de 4 PEC.

 

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Índice de contenidos.

- Antecedentes históricos del Derecho del Trabajo. El contrato de trabajo; objeto, causa y sujetos contratantes

- Las fuentes del Derecho del Trabajo.

- Definición del contrato de trabajo. Sujetos del contrato de trabajo.

- La relación laboral común y sus especialidades: las relaciones especiales de trabajo.

- Nacimiento y duración del contrato de trabajo.

- Contenido del contrato de trabajo.

- Las vicisitudes del contrato de trabajo.

- La extinción del contrato del trabajo

 

Descripción y relación de contenidos.

La asignatura se divide en seis unidades de aprendizaje.   

-  La primera unidad de aprendizaje gira entorno al contrato de trabajo, o relación individual de trabajo, y comprende los módulos didácticos 1 y 2. En este bloque se estudian los orígenes históricos y las fuentes del derecho de Trabajo. 

- La segunda unidad de aprendizaje, que comprende los Mòdulos 3 y 4, aborda la cuestión relativa a los sujetos del contrato de trabajo, así como las especificidades de las llamadas relaciones laborales especiales.

- La tercera unidad de aprendizaje, integrada por los Módulos 5 y 6, analiza el contenido del contrato de trabajo desde una perspectiva estática. Es decir, se estudia los elementos que posibilitan el nacimiento de la relación contractual así como el conjunto de derechos y obligaciones que ostenta cada uno de los sujetos contratantes en un momento dado.

- La cuarta unidad de aprendizaje, que incluye los Módulos 7 y 8, analiza el contenido del contrato de trabajo desde la perspectiva dinámica. Es decir, se estudian las posibles situaciones que pueden afectar al contrato de trabajo a lo largo del tiempo. Y en concreto, la modificación de condiciones, la suspensión y la extinción del contrato.

 

 

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El material básico para preparar la asignatura lo constituyen los módulos didácticos que facilita la Universidad.

Es recomentable que este material se complemente con un manual de consulta. Los más adecuados parecen los siguientes:

  • "Derecho del Trabajo" de Montoya Melgar, A. , Madrid, Editorial Tecnos.
  • "Derecho del Trabajo", de Martín Valverde, A.; Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F.; García Murcia, J., Madrid, Editorial Tecnos. 
  • "Derecho del Trabajo", de Alonso Olea, M.; Casas Baamonde, M.E., Madrid, Civitas.

Existen otros buenos manuales que se mencionan en la bibliografía contenida en los módulos.

Es imprescindible que el estudiante maneje, tanto para las cuestiones teóricas como prácticas, los textos legales correspondientes. 

La normativa básica (no única) que ha de manejar, además de la Constitución Española, es la siguiente:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto).
  • Real Decreto-Ley sobre relaciones de trabajo (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo).
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

 

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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación.

Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa.

Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica.

Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente.

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto en la evaluación continua como en la evaluación final, a través de una entrevista oral síncrona, que puede ser objeto de grabación audiovisual, o por los medios establecidos por la UOC. Estos medios tienen el objetivo de verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la identidad del estudiante. Si no es posible garantizar que el estudiante es el autor de la prueba, esta puede ser calificada con una D, en el caso de la evaluación continua, o con un suspenso, en el caso de la evaluación final.

Inteligencia artificial en el marco de la evaluación

La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios.

Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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