Aproximación práctica al Derecho de daños Código:  M4.390    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
El Derecho de Daños es una disciplina relativamente joven que estudia los mecanismos de reparación que tiene la persona que ha sufrido un daño.

El Derecho de daños ha sido una de las disciplinas que más ha evolucionado en el último siglo gracias a la acción del legislador, pero también, muy especialmente, de los tribunales y de las aportaciones de la doctrina especializada en la materia.

Los constantes cambios que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años han generado la necesidad de revisar —legislativa y/o jurisprudencialmente— la forma de entender los presupuestos clásicos de la responsabilidad civil y de ampliar los supuestos que tienen cabida en el Derecho de daños.

Por este motivo, además de la responsabilidad civil que se da en los supuestos de incumplimiento del contrato -responsabilidad civil contractual- y de actos ilícitos -responsabilidad civil extracontractual-, en la actualidad también tienen cabida en el Derecho de daños un conjunto disperso de normas de responsabilidad específicas que, por su especialidad, se aplican de forma preferente a la regulación general cuando el daño se produce dentro de su ámbito de aplicación. La especialidad de estos regímenes especiales de responsabilidad radica, en ocasiones, en la especial protección que merece el objeto del que se ocupa la norma (pensad, por ejemplo, en el régimen de protección de los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, o del derecho a la protección de datos o el medio ambiente), en la necesidad de proteger a determinadas víctimas de daños (por ejemplo, los consumidores y usuarios, en tanto que parte débil de las relaciones de mercado, o las personas especialmente vulnerables), en el rol de los causantes de daños (pensad en la responsabilidad de los administradores de sociedades, de los fabricantes de productos defectuosos o de los propietarios de animales peligrosos) o en la necesidad de regular un determinado sector material en su conjunto (como sucede, por ejemplo, en el sector de los accidentes de tráfico o la caza).

La asignatura “Aproximación práctica al Derecho de daños” no tiene por finalidad estudiar de nuevo los presupuestos de la responsabilidad civil –contractual y extracontractual–, dado que asumimos que estos contenidos fueron debidamente asimilados a las asignaturas Derecho de Daños y Derecho de obligaciones y contratos del Grado de Derecho. La asignatura pretende analizar problemas clásicos –pero con la visión más actualizada posible– y cuestiones de actualidad que plantea hoy en día el Derecho de daños, tomando como punto de partida los textos normativos vigentes, las últimas resoluciones judiciales sobre las instituciones objeto de análisis y estudios de la doctrina especializada en la materia.


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La asignatura Aproximación práctica al Derecho de daños es una asignatura optativa que se sitúa dentro de la Materia 3 (Habilidades no litigiosas) del Plan de Estudios del Máster Universitario en Abogacía y Procura.

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  • Analizar y evaluar los contratos y sus vicisitudes específicas en diversas ramas del derecho.
  • Identificar y evaluar los elementos de la responsabilidad extracontractual/patrimonial tanto en derecho privado como en derecho público.
  • Expresarse y hacer un discurso jurídico correcto, tanto en formato escrito como oral, aplicando los requisitos legales, válidos y dirigidos a los diferentes contextos, documentos judiciales e instancias
  • judiciales.
  • Practicar las técnicas y habilidades para la concreción de hechos y extraer sus consecuencias jurídicas en todos los órdenes jurisdiccionales.


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La asignatura Aproximación práctica al Derecho de daños no es una asignatura de contenidos en el sentido tradicional, es decir, de aprendizaje de los elementos sustantivos de una determinada rama del Derecho.

Esta asignatura no tiene por finalidad estudiar contenidos nuevos, dado que se supone que éstos ya los habrá estudiado en el Grado de Derecho, sino de aplicarlos a las diferentes actividades que se plantearán durante el semestre.

En este sentido, tendréis que realizar búsquedas legales, doctrinales y jurisprudenciales a partir de las diferentes bases de datos jurídicas y otros recursos disponibles en la Biblioteca de la UOC, y realizar valoraciones críticas desde una perspectiva jurídica.

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En la UOC, la evaluación generalmente es virtual. Se estructura en torno a la evaluación continua, que incluye diferentes actividades o retos; la evaluación final, que se lleva a cabo mediante pruebas o exámenes, y el trabajo final de la titulación.

Las actividades o pruebas de evaluación pueden ser escritas y/o audiovisuales, con preguntas aleatorias, pruebas orales síncronas o asíncronas, etc., de acuerdo con lo que decida cada equipo docente. Los trabajos finales representan el cierre de un proceso formativo que implica la realización de un trabajo original y tutorizado que tiene como objetivo demostrar la adquisición competencial hecha a lo largo del programa.

Para verificar la identidad del estudiante y la autoría de las pruebas de evaluación, la UOC se reserva la potestad de aplicar diferentes sistemas de reconocimiento de la identidad y de detección del plagio. Con este objetivo, la UOC puede llevar a cabo grabación audiovisual o usar métodos o técnicas de supervisión durante la ejecución de cualquier actividad académica.

Asimismo, la UOC puede exigir al estudiante el uso de dispositivos electrónicos (micrófonos, cámaras u otras herramientas) o software específico durante la evaluación. Es responsabilidad del estudiante asegurar que estos dispositivos funcionan correctamente.

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de las actividades académicas. La web sobre integridad académica y plagio de la UOC contiene información al respecto.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; la suplantación de identidad; la aceptación o la obtención de cualquier actividad académica a cambio o no de una contraprestación; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o el uso de material, software o dispositivos no autorizados en el plan docente o el enunciado de la actividad académica, incluida la inteligencia artificial y la traducción automática, entre otras, son conductas irregulares en la evaluación que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Estas conductas irregulares pueden conllevar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables definidas en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales, software o dispositivos no autorizados durante las pruebas (como el uso de inteligencia artificial no permitida, redes sociales o buscadores de información en internet), porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la citación correspondiente, por la compraventa de actividades académicas, o porque se ha llevado a cabo cualquier otra conducta irregular.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa académica, las conductas irregulares en la evaluación también pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa de convivencia de la UOC.

En el marco del proceso de evaluación, la UOC se reserva la potestad de:

  • Solicitar al estudiante que acredite su identidad según lo establecido en la normativa académica.
  • Solicitar al estudiante que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación, tanto en la evaluación continua como en la evaluación final, a través de una entrevista oral síncrona, que puede ser objeto de grabación audiovisual, o por los medios establecidos por la UOC. Estos medios tienen el objetivo de verificar los conocimientos y las competencias que garanticen la identidad del estudiante. Si no es posible garantizar que el estudiante es el autor de la prueba, esta puede ser calificada con una D, en el caso de la evaluación continua, o con un suspenso, en el caso de la evaluación final.

Inteligencia artificial en el marco de la evaluación

La UOC reconoce el valor y el potencial de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito educativo y, a su vez, pone de manifiesto los riesgos que supone si no se utiliza de forma ética, crítica y responsable. En este sentido, en cada actividad de evaluación se informará al estudiantado sobre las herramientas y los recursos de IA que se pueden utilizar y en qué condiciones. Por su parte, el estudiantado se compromete a seguir las indicaciones de la UOC a la hora de realizar las actividades de evaluación y de citar las herramientas utilizadas y, concretamente, a identificar los textos o imágenes generados por sistemas de IA, los cuales no podrá presentar como si fueran propios.

Respecto a usar o no la IA para resolver una actividad, el enunciado de las actividades de evaluación indica las limitaciones en el uso de estas herramientas. Debe tenerse en cuenta que usarlas de manera inadecuada, como por ejemplo en actividades en las que no están permitidas o no citarlas en las actividades en las que sí lo están, puede considerarse una conducta irregular en la evaluación. En caso de duda, se recomienda que, antes entregar la actividad, se haga llegar una consulta al profesorado colaborador del aula.

Amunt

La asignatura solo puede aprobarse con el seguimiento y la superación de la evaluación continua (EC). La calificación final de la asignatura es la nota obtenida en la EC.

 

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