Garantías jurisdiccionales
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: José Esteve Pardo, Marc Vilalta Reixach
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La jurisdicción contenciosa administrativa
- 2.Órganos y competencias
- 3.Las partes en el proceso contencioso administrativo
- 4.El objeto de recurso y las pretensiones de las partes
- 5.El procedimiento contencioso administrativo
- 6.La ejecución de sentencias
- 7.Los procedimientos especiales. La protección de los derechos fundamentales de la persona
- 8.Recursos
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Conocer la operatividad y los límites del sistema de control judicial de la Administración.
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Superar la visión formalista de los trámites y los plazos para entender la dinámica básica del procedimiento y el proceso contencioso.
1.La jurisdicción contenciosa administrativa
1.1.El ámbito de la jurisdicción contenciosa
"Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación."
Artículo 1.1 de la LJCA.
2.Órganos y competencias

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Los juzgados contenciosos administrativos conocen en única o primera instancia. En este último caso hay posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), y si este recurso no es posible, en determinados casos las resoluciones de los juzgados se pueden impugnar con recurso de casación.
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Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia. En este último caso de doble instancia, se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y si este recurso no es posible, en determinados casos se puede interponer recurso de casación.
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Los TSJ conocen en única instancia, sin perjuicio de la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). También conocen en segunda instancia de los recursos de apelación contra sentencias y autos de los juzgados contenciosos y del recurso de casación autonómico.
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La Audiencia Nacional conoce en única instancia –aunque hay posibilidad de casación ante el TS– y de los recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados centrales.
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El Tribunal Supremo conoce en única instancia, de unos asuntos determinados, y también del recurso de casación.
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De las entidades locales en cualquier materia (personal, tributos locales, licencias de edificación y uso del suelo, declaración de ruina, sanciones administrativas, responsabilidad patrimonial, etc.). Quedan excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
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De la Administración de las Comunidades Autónomas, a menos que procedan del Consejo de Gobierno, en materias de personal (excepto nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera), sanciones no superiores a 60.000 euros o cese de actividades o privación en los ejercicios de derechos por un tiempo no superior a seis meses. También conocen de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial si su cuantía no excede los 30.050 euros. Pero además, en los casos de ejecución forzosa de actos de la Administración, corresponde a los juzgados contenciosos dar las autorizaciones para la entrada en los domicilios y otros lugares a los que para su acceso se requiere el consentimiento de su titular.
3.Las partes en el proceso contencioso administrativo
3.1.La capacidad procesal
3.2.La legitimación
3.3.La representación y la defensa. La postulación
4.El objeto de recurso y las pretensiones de las partes
"Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican."
Artículo 106.1 de la CE.
5.El procedimiento contencioso administrativo
5.1.El procedimiento contencioso ordinario
5.2.El procedimiento contencioso abreviado
5.3.Las medidas cautelares. La solicitud de suspensión
5.4.La finalización del proceso contencioso
6.La ejecución de sentencias
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El primer supuesto se dará cuando concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecución de la sentencia. En tal caso, la Administración obligada a la ejecución tendrá que exponer estas circunstancias al Tribunal para que aprecie la concurrencia de causas de incumplimiento y decide una fórmula de ejecución alternativa (art. 105.2 LJCA).
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El segundo, cuando la sentencia condene la Administración que hay que realizar una determinada actividad o a dictar un acto. En caso de incumplimiento, el Juez o Tribunal puede adoptar medidas sustitutorias que van desde la ejecución de la sentencia por sus propios medios hasta la ejecución subsidiaria con cargo en la Administración incumplidora (art. 108 LJCA).
7.Los procedimientos especiales. La protección de los derechos fundamentales de la persona
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."
Artículo 53.2 de la CE.
8.Recursos
8.1.Recurso de súplica
8.2.Recurso de apelación
8.2.1.Recurso de apelación contra autos
8.2.2.Recurso de apelación contra sentencias
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las que declaren la inadmisión del recurso, aunque la cuantía no supere los 30.000 euros;
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las dictadas en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales;
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las que resuelvan litigios entre administraciones; y
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las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
8.3.Recurso de casación
Ejercicios de autoevaluación
a) es totalmente necesario en un proceso contencioso.
a) las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
a) Jurisdicción civil.
a) Solo las Administraciones territoriales (Estado, CC.AA. y entidades locales).
b) Incorrecto.
c) Correcto.
2. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
5. Se pueden destacar las diferencias siguientes: a) en el procedimiento especial no se pueden discutir los motivos de nulidad que se fundamenten en la legalidad ordinaria; en el procedimiento ordinario se pueden alegar nulidades que se fundamenten tanto en la legalidad ordinaria, como en la vulneración de los derechos fundamentales; b) En el procedimiento especial rige la sumariedad y hay una reducción de los plazos en relación al procedimiento ordinario.
Glosario
- CE
- Constitución española.
- interesado en el procedimiento
- Quien tiene un derecho o interés que se puede ver afectado por la resolución y que, como tal, promueve el procedimiento o solicita ser parte.
- legitimación procesal
- Conexión entre el demandante y el objeto del proceso. En el proceso contencioso se reconoce el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo en el acto recurrido.
- LJCA
- Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa.
- LPAC f
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- medidas cautelares
- Medidas que puede adoptar el juez para asegurar una mayor eficacia de la resolución. Entre estas medidas destaca la suspensión del acto para evitar que la resolución sobre el fondo no sea la anulación de un acto ya ejecutado.
- postulación
- Capacidad para actuar en un juicio (en estrados). Se otorga mediante poderes al procurador o al abogado.
- recurso de alzada
- Recurso que se puede interponer contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el órgano jurídico superior al que dictó el acto.