La peritación

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Antes del peritaje
- 2.Recogida de pruebas
- 3.Aspectos procesuales
- 4.El informe y el dictamen periciales
- 5.La profesionalidad del perito
- 6.Ejemplos
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Impartir conocimientos interdisciplinarios para que el alumnado pueda comprender la interrelación que se produce entre el análisis forense y el sistema legal, en el ámbito de los peritajes.
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Saber cómo tratar las evidencias digitales para no deteriorar su validez judicial.
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Presentar las disposiciones legales más importantes a tener en cuenta.
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Facilitar la comprensión del contexto judicial y el vocabulario básico en este ámbito.
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Distinguir los distintos objetivos del testimonio pericial y de la resolución de problemas técnicos.
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Mostrar cuáles son las claves en un escenario pericial, tales como el momento, las garantías y los procedimientos.
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Conocer un vocabulario legal básico en este ámbito.
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Conocer cuáles son los procedimientos forenses aceptables judicialmente.
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Tener una preparación básica suficiente para poder ejecutar un peritaje ocasional y tratar los datos de manera admisible en un juicio.
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Que un profesional pueda responsabilizarse respecto a las acciones que se tomen respecto a las evidencias digitales mientras que éstas estén a su cargo.
1.Antes del peritaje
1.1.Conveniencia de realizar la investigación
Respecto al derecho a la prueba, consultad los artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC): LEC art. 281. Objeto y necesidad de la prueba. LEC art. 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria. LEC art. 287. Ilicitud de la prueba.
1.1.1.Formas de resolución de conflictos
Tribunal Arbitral de Barcelona https://www.tab.es/castellano/index.htm
Cámara Internacional de Comercio ICC DisputeResolution Services https://www.uscib.org/index.asp?documentID=835
WIPO: Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Disputas en materia de nombres de dominios https://www.wipo.int/amc/es/domains/challenged/index.html
AECEM. Recupera tu dominio https://www.aecem.org/recupera_dominio.html?11_opm=26
IQUA. Agencia de Calidad de Internet. Resolución extrajudicial de conflictos en materias relacionadas con Internet https://www.iqua.net/?go=R3KV5eGDioJKgkG8fCMofRP1V23fhnbP+k5jGFP4YmjHyqsIhEm0DU8yarMpOKe1
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Negociación. Poder de decisión para las partes
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Mediación
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Conciliación
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Arbitraje
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Juicio. Poder de decisión para un tercero con autoridad
1.2.Contexto de las situaciones
1.2.1.Prueba anticipada
1.3.Delimitaciones
1.3.1.Honorarios de los peritos
Respecto al cobro de honorarios, consultad los artículos de la LEC: 339, 339.2, 427, 427.4, 243.2 y 394.3.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) art. 17.1.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr), art. 465.
Respecto a los medios materiales necesarios en losprocedimientos penales, consultad: LECr art. 485.
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El reintegro del papel sellado empleado en la causa.
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El pago de los derechos de arancel.
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Los honorarios devengados por los abogados y peritos.
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Las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
1.4.Las evidencias digitales
Podéis consultar la guía de buenas prácticas respecto al tratamiento de evidencias digitales: Good Practice Guide for Computer-Based Electronic Evidence. (Association of Chief Police Officers). https://www.7safe.com/electronic_evidence/ACPO_guidelines_computer_evidence.pdf
"En resumen, con toda esta polémica acerca de cuál deba entenderse por el concepto procesal de documento, lo que se resalta es un problema fundamental, que no es otro que la enorme dificultad de encajar, dentro de la prueba documental, a las nuevas realidades de soportes documentales que son distintos del escrito en papel".
J. J. Elias Baturones (2008). La prueba de documentos electrónicos en los tribunales de justicia. Valencia: Tirant lo Blanch.
Art. 230 de la LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), art. 230.
"1) Los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación.
2) Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
3) Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la Ley".
1.4.1.Credibilidad jurídica
1.4.2.Firma electrónica, certificado digital
1.5.Fuentes y medios de pruebas
LEC art. 299.3Cuando, por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo, pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
La persona como fuente de prueba"Si en la testifical el conocimiento del testigo es la fuente de prueba y el testimonio el medio, o en el interrogatorio de las partes, el saber del declarante es la fuente de prueba y la declaración el medio, considerar el conocimiento del perito como fuente de prueba exige hilar muy fino en la precisión de lo que haya de entenderse por fuente y medio de prueba e introducir además un concepto –el cuerpo o materia de prueba– que resulta imprescindible para identificar los tres elementos que pueden intervenir en la actividad pericial: el cuerpo o materia de prueba, el conocimiento del perito y el dictamen pericial".
I. Flores Prada (2006). La prueba pericial de parte en el proceso civil. Valencia: Tirant lo Blanch.
1.5.1.Los instrumentos de prueba
LEC art. 299.2También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
1.6.La prueba pericial
1.6.1.Pruebas sobre la prueba
1.7.Tipos de intervenciones profesionales
LEC art. 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad1) Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2) Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
2.Recogida de pruebas
2.1.Tratamiento de evidencias
LECr art. 13
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares.
LEC art. 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
1) Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedaren bajo la custodia del secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
LEC art. 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales
2) El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el tribunal, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones.
LEC art. 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes2) Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
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Descripción de todos los incidentes, incluyendo fechas y horas.
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Identificación de los sistemas, cuentas, servicios, datos y redes afectados por el incidente y tiempo dedicado al incidente.
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Descripción de cómo ha afectado el incidente a los elementos que hayan sido afectados.
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Información respecto al tipo y estimación del coste de los daños provocados por el incidente, que pueda ser necesario conocer en reclamaciones civiles o penales.
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Establecer una cadena de custodia para los materiales desde que se obtienen hasta que sean llevados al juzgado.
2.2.Marco metodológico
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Mantener la integridad de las evidencias durante todo el proceso.
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Las personas que intervengan tienen que estar formadas específicamente para ello.
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Las actividades para la incautación, examen, almacenamiento o transferencia de las evidencias digitales deben ser documentadas, preservadas y tener la documentación disponible para su análisis.
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Debe documentarse todo el proceso con detalle mientras se va desarrollando.
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Conservación de la información electrónica durante largo tiempo, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, cuando el mantenimiento de la integridad es vital.
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Cómo gestionar los riesgos en relación con la información digital.
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De qué forma demostrar la autenticidad de la información digital.
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La gestión de la calidad en relación con los procesos de escaneado de documentos.
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Asegurar la cadena de custodia de los objetos electrónicos por medio de su ciclo de vida y sus transferencias de un sistema a otros.
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Políticas y procedimientos de seguridad, requerimientos técnicos y de auditoría de sistemas de gestión documental.
2.3.Clasificación de los delitos electrónicos
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Infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
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Infracciones informáticas (delitos tradicionales).
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Infracciones relativas al contenido.
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Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines.
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Infracciones relativas a la privacidad.
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Tipo de acción: interceptación de datos, interferencia de datos, acceso ilegal, robo de identidad, etc.
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Tipo de autor del delito: hackers, cibercriminales, ciberterroristas, ciberguerreros, etc.
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Tipo de objetivo: personas, empresas privadas, instituciones públicas, centros de infraestructuras críticas, gobiernos y objetivos militares.
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Vertical. Cuando el ordenador o red es el objetivo del delito y la presencia de estos elementos es fundamental para la existencia del mismo. Ejemplos: spamming, hacking y crimewares.
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Horizontal. Cuando el ordenador se utiliza como instrumento para facilitar objetivos criminales (tradicionales).
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Las redes de ordenadores zombis o botnets, que se basan en el empleo de un programa de código malicioso que se instala sin permiso en el ordenador y por el que éste queda bajo el control (zombi) de un tercero para, por ejemplo, efectuar envíos masivos de correos electrónicos.
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Phishing. Es un tipo de ingeniería social combinada con la tecnología de robo de datos personales y financieros para realizar fraudes o suplantaciones de personalidad.
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Suplantación de personalidad.
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Pharming. Es otro tipo de ingeniería social, muy similar al phishing, pero más difícil de detectar porque consiste en la manipulación del DNS (domain name server) de manera que, en el momento de resolver la dirección IP, los usuarios son redireccionados al cibersitio fraudulento.
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Vishing. Es otra evolución del phishing en el que no se usan los cibersitios, sino que se usa la VOIP. Se llama con voz automática a los clientes de una institución financiera y se les pide el número de tarjeta bancaria, incluyendo en la solicitud el código de validación de la misma.
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SmiShing. Ataques a los teléfonos móviles conectados a Internet. Los usuarios reciben un enlace (link) a un cibersitio y cuando lo pulsan, entra en acción un troyano.
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Tráfico de pornografía infantil por Internet.
Respecto a estas amenazas, se recomienda la lectura de los informes: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. "Estudio sobre usuarios y entidades públicas y privadas afectadas por la práctica fraudulenta conocida como phishing". https://www.aui.es/IMG/pdf_estudio_phishing_observatorio_inteco.pdf
High Tech Crimes Within The EU: Old Crimes New Tools, New Crimes New Tools.
Europol. Threat Assessment 2007. https://www.europol.europa.eu/publications/Serious_Crime_Overviews/HTCThreatAssessment2007.pdf
2.4.Análisis de los casos
2.5.Objetivos de la investigación
2.6.Los términos del encargo
LECart. 281. Objeto y necesidad de la prueba
1) La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
LEC art. 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria
1) No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2) Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3.Aspectos procesuales
3.1.El momento procesual
Es obligatorio respetar el momento procesal para las actuaciones periciales.
LEC art. 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Cuando, con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta ley han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.
3.2.El respeto a los derechos fundamentales
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Intervención del correo electrónico.
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Grabación de voces o imágenes.
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Intervención de comunicaciones telefónicas.
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Intervención de comunicaciones a través de la Red.
LOPJ art. 111) En todo tipo de procedimientos, se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
2) Los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal.
3.2.1.Derecho a la intimidad y a la protección de los datos de carácter personal
Constitución española (CE) art. 181) Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4)La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Código penal (CP) art. 197.4
3.2.2.Inviolabilidad de las comunicaciones
CE art. 18.3Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
3.2.3.Inviolabilidad del domicilio
CE art. 18.2El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Los registros domiciliarios
LEC art. 354Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas.
1) El tribunal podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias para lograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en que se halle el objeto o la persona que se deba reconocer.
3.2.4.Estatuto de los trabajadores
Podéis consultar el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) para saber más sobre las facultades de vigilancia y control del empresario (art. 20.3) y las garantías contempladas respecto al control del correo electrónico (art. 18).
3.3.Marco jurisdiccional
Podéis consultar el detalle de todas las funciones de la Administración de Justicia de Cataluña y los tipos de juzgados existentes en: https://www20.gencat.cat/portal/site/Adjucat/menuitem.a4167f1401a3f176b1893110b0c0e1a0/?vgnextoid=0d14409dd6423110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel= 0d14409dd6423110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
3.3.1.Jurisdicción civil
Demandar"... en el procedimiento civil, en donde la actividad probatoria viene encaminada a una lucha entre iguales para la defensa de una pretensión, que se entiende que es legítima, y con el fin de obtener una sentencia o resolución judicial firme que sea acorde con su interés...".
J. J. Elias Baturones (2008). La prueba de documentos electrónicos en los tribunales de justicia. Valencia: Tirant lo Blanch.
3.3.2.Jurisdicción penal
Objetivo del procedimiento penal"... desde la formación del sumario o diligencias hasta el mismo momento del juicio oral, el objetivo de todo tipo de procedimiento penal es acreditar, suficientemente, la existencia de indicios claros y racionales de la perpetración de un presunto delito, tanto para llegar a una causa criminal contra un ciudadano, como para probar suficientemente que es autor de la comisión de este delito, por encima o rompiendo el principio de presunción de inocencia del que todos gozamos hasta demostrar lo contrario en una sentencia firme".
J. J. Elias Baturones (2008). La prueba de documentos electrónicos en los tribunales de justicia. Valencia: Tirant lo Blanch.
3.3.3.Jurisdicción social y laboral
Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Art. 901) Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
3.4.Procedimientos de incorporación de las periciales a los procesos judiciales
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Si lo solicita una de las partes, se denomina pericial de parte.
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Los informes periciales de parte se llaman también extrajudiciales cuando deben aportarse con la demanda y, por tanto, el perito deberá emitir su dictamen antes de la iniciación del proceso judicial.
Si la solicitud es para aportar el dictamen con la contestación a la demanda, se trata ya de una intervención judicial.
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Si se ha iniciado el proceso sin aportar pruebas, el juez puede determinar, una vez el proceso ya iniciado, que es necesario disponer del mismo. En este caso, es una pericial propuesta por el juez y es también una intervención judicial.
3.4.1.Fases de intervención del perito por designación judicial
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Proposición de la prueba pericial por las partes o el juez. La solicitud de una prueba pericial por las partes ha de cumplir con los requisitos siguientes:
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Debe hacerse en el momento que determine el procedimiento judicial (por ejemplo, en la demanda o en la contestación a ésta).
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Debe indicarse el asunto.
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Debe ceñirse a los hechos fijados en el pleito.
También tendrá que indicarse el número de peritos que se han de designar (2) .
Una vez realizada la solicitud, las partes disponen de un período de tiempo para exponer lo que crean oportuno sobre su pertinencia o ampliación, o sobre el número de peritos que deben intervenir.
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Designación del perito. Una vez admitida la prueba pericial y según el tipo de procedimiento, el juez elige por insaculación uno de los peritos de una terna procedente o de una lista de las que dispone Justicia.
Podéis consultar la gestión de las listas de peritos de la Administración de Justicia de Cataluña en: https://www20.gencat.cat/portal/site/Adjucat/menuitem.40d42877cce9f176b1893110b0c0e1a0/?vgnextoid=5137fac0cd650210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel= 5137fac0cd650210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
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Recusación del perito. Una vez seleccionado el perito, se le informa a él y a las partes, las cuales pueden solicitar su recusación, indicando las causas para hacerlo.
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Nombramiento del perito, notificación y juramento. El perito, después de un examen preliminar del caso, puede aceptar el cargo o no aceptarlo. Dispone de cinco días para la aceptación o renuncia.
En caso afirmativo, se extiende un documento de aceptación, manifestando el compromiso de realizar fielmente el peritaje, se le entregan al perito todos los datos que necesite y que figuren en el expediente judicial y se determina la fecha límite para la entrega del informe al órgano judicial que lo hubiera solicitado.
Durante los tres días siguientes, el perito puede solicitar del juez o de las partes, según corresponda, la provisión de fondos correspondiente. Si la solicitud a las partes se hace por medio del juzgado, deberán entregar el importe al juzgado que, a su vez, pagará al perito (3) .
LEC art. 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad2) Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
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Desarrollo de la pericial. De acuerdo con el compromiso adquirido, el perito procede a realizar las pruebas encargadas y la preparación del informe en el que figuran las conclusiones a las que haya llegado.
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Comparecencia en el juicio. Habitualmente, el perito deberá asistir a la vista y responder a las preguntas del juez o de las partes. Para ello, puede recibir una citación o bien serle notificado en el acta de ratificación o de confirmación del análisis, que se emite cuando entrega el dictamen pericial.
Tanto si el informe aportado es de parte o es judicial, el perito deberá ratificar su contenido y responder a las preguntas que se le formulen en la vista. Si hay más de un perito, se puede proceder a un careo entre las diferentes opiniones de los mismos.
No es necesario saberse el dictamen de memoria y el perito puede consultarlo, aunque es importante que transmita seguridad en las respuestas y que se sepa resolver las situaciones en las que los abogados miran de poner en entredicho las respuestas del perito.
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Cobro de honorarios. Una vez finalizado el proceso, el perito podrá proceder al cobro de los honorarios. Si había sido designado por el juez, no por las partes, el pago se hace por medio del organismo público de soporte a la justicia.
3.4.2.Fases de intervención del perito por designación extrajudicial
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Selección del perito. La parte dispone de total libertad para seleccionar al perito que consideren más idóneo para sus necesidades, por las vías y procedimientos que crean oportuno. Sin embargo, si el peritaje debe seguir la vía judicial, el perito seleccionado ha de ofrecer garantías de imparcialidad y no tener vinculación con la empresa u organismo que lo haya contratado.
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Estudio del caso y contrato de encargo. El perito deberá analizar el caso para determinar si entra en su especialidad, y estimar los costes.
Ambas partes pueden establecer, de común acuerdo, la manera en que se abonarán los honorarios del perito y el cobro a cuenta o anticipado. Una vez establecido el cobro a cuenta, el perito puede abstenerse de realizar el dictamen hasta que le haya sido abonada.
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Desarrollo del peritaje. Ambas partes disponen de total libertad para determinar la manera en que se desarrollará, aunque el perito debe asegurarse de que los procedimientos utilizados garanticen la validez de las conclusiones. Actuar de perito de una parte no es sinónimo de parcialidad, y para el propio beneficio del destinatario el perito debe asegurarse de que sus manifestaciones sean ciertas y fundamentadas.
Una vez finalizado el informe, el perito cobrará el resto de los honorarios descontada la provisión de fondos. Dichos honorarios pueden ser modificados de común acuerdo si es necesario ampliar las pruebas periciales.
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Presentación del informe. Ambas partes determinan el lugar y fecha de entrega de la pericial.
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Posible paso a la vía judicial. Debe preverse que, en caso de que la pericial se aporte posteriormente como prueba en un proceso judicial, el perito podría ser llamado a declarar o incluso a mantener un careo con el perito de la parte contraria.
En general, el perito que haya participado en la pericial de parte que se aporte en un proceso judicial no podrá ser el perito judicial designado por el juez, en este proceso.
3.4.3.Características específicas de las intervenciones en procedimientos penales
Intervenciones de constatación: desde el principio, se dispone ya de unas evidencias de comisión del delito. El perito sólo debe constatar la veracidad o no de los hechos que constan en autos.
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La actividad pericial durante el proceso judicial. En este caso, cabrá diferenciar las pruebas anteriores a nuestra intervención que debamos analizar y las que se puedan obtener durante el proceso, después del inicio del mismo.
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Intervención previa, antes de interponer la querella o denuncia.
CP art. 460
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
CP art. 461.1
El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
3.5.Garantías al realizar la pericial
3.5.1.Garantías en los reconocimientos judiciales
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La descripción de la persona o cosa que sea objeto de investigación en el estado o del modo en que se halle.
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La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
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Las conclusiones que, en vista de tales datos, formula el perito.
-
La protección de las garantías de las partes.
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Las partes podrán estar presentes y efectuar preguntas.
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Tanto las preguntas como las respuestas constarán en acta, que firmarán los testigos.
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Adjuntar fotografías o vídeos.
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Una buena política es depositar los soportes de información y los hashes ante un notario (como mínimo los hashes).
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Registrar el proceso en un documento público.
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Presencia de testigos que presencien el reconocimiento: notario, secretario judicial, testigos, la persona investigada.
LEC art. 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicialSe utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, pero no se omitirá la confección del acta y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el tribunal de modo que no sufran alteraciones.
Cuando sea posible la copia, con garantías de autenticidad, de lo grabado o reproducido por los antedichos medios o instrumentos, la parte a quien interese, a su costa, podrá pedirla y obtenerla del tribunal.
3.5.2.Garantías en las exposiciones orales
CE art. 120
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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Aclare o amplíe cuestiones del dictamen.
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Responda a preguntas u objeciones de las partes.
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Haga una exposición completa o más detallada del dictamen.
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Realice operaciones complementarias.
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Responda a preguntas u objeciones sobre la metodología utilizada.
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Responda a objeciones sobre algunos puntos del dictamen.
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Una crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
LEC art. 147
Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
La grabación se efectuará bajo la fe del secretario judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.
Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
LEC art. 187. Documentación de las vistas
1) El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley. En estos casos, si el tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes.
Las partes podrán, en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.
2) Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el secretario judicial.
4.El informe y el dictamen periciales
LEC art. 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad1) Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
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Dictámenes aportados con las alegaciones iniciales.
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Dictámenes aportados con alegaciones complementarias.
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Dictámenes aportados con alegaciones derivadas de hechos nuevos.
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Contradictámenes instrumentales sobre otras pruebas.
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Dictámenes aportados por el demandante con la demanda.
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Dictámenes aportados por el demandado en la contestación.
4.1.La prueba y el informe periciales
-
El estudio previo de la documentación.
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La identificación de las pruebas periciales solicitadas.
-
Búsqueda de información, datos y otras pruebas asociadas a cada pericial.
-
Recopilación de fundamentos científicos o técnicos asociados a cada pericial.
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Desarrollo de las conclusiones.
4.2.Detalle de las pruebas practicadas
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Formalidades. Identificación del perito, referencias del peritaje, fechas de realización de las pruebas.
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Descripción de los ítems examinados con sus identificaciones pertinentes. Identificaciones de fábrica, modelos, números de serie, documentación de la cadena de custodia.
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Descripción breve de las acciones realizadas en el examen, búsquedas de información o recuperaciones de ficheros, etc.
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Descripción general de las evidencias encontradas.
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Sumario de utensilios, dispositivos y programas usados.
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Sumario de las implicaciones de las evidencias encontradas.
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Es importante resaltar que la línea argumental ha de ser cierta y sólida, sin fisuras ni licencias técnicas o de interpretación.
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Si es posible, el perito debería garantizar el vínculo entre el resultado de las pruebas y la responsabilidad que corresponda al acusado.
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Las notas tomadas deben ser suficientemente detalladas para poder duplicar el proceso realizado de la misma forma.
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Debe darse suficiente información del contexto técnico del sistema.
4.3.Contenido de los informes y dictámenes
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En la LECr se utiliza la denominación de informe pericial y se dispone sobre el contenido y forma del mismo:
LECr art. 478El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle.
El secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
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En la LEC, se utiliza la denominación de dictamen y no se dispone nada respecto a la forma y contenido del dictamen de peritos.
4.4.Forma y contenido del dictamen pericial
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Portada. En la portada del informe pericial, hay que indicar el caso del que forma parte y el nombre del solicitante.
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Índice. Se han de poder localizar los apartados, sobre todo las conclusiones, con facilidad, en especial si el informe es voluminoso.
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Presentación. Han de constar los datos del perito y del solicitante.
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Partes implicadas. Deberán constar las partes implicadas en la pericial, la identificación del procedimiento en el seno del cual se hace el dictamen, la aceptación del cargo con la fecha y el plazo para realizarlo.
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Antecedentes. En este apartado, se describe el escenario en el que se ha desarrollado el caso y los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesales como extraprocesales.
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Pruebas periciales solicitadas. Se detallan, de manera literal, las pruebas periciales solicitadas por cada parte o por el juez, y se transcriben en su totalidad.
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Fundamentos teóricos y métodos o procedimientos aplicados. En este apartado, se detallan los fundamentos teóricos y los procedimientos seguidos para obtener las pruebas periciales.
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Actuaciones de comprobación:
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de lugares, cosas y personas, y las partes que asistieron a las mismas, y cuál fue su intervención.
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de datos, y de análisis para la obtención de resultados.
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Resultados de las actuaciones. Dado que las conclusiones deben fundamentarse en el contenido de este apartado, no debe omitirse ninguna de las operaciones realizadas ni los principios científicos o técnicos en los que se basa el perito. Suele ser la parte más extensa del informe pericial.
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Conclusiones. Se detallan aquí las conclusiones a las que ha llegado el perito a partir de cada una de las pruebas periciales que le han sido solicitadas.
Hay que presentar por separado cada una de las cuestiones con las conclusiones que debían ser obtenidas y las respuestas y conclusiones a las que se pueda haber llegado, para cada una de ellas. Si alguna cuestión no se puede contestar, deberá hacerse constar.
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Anexos con los documentos mencionados en el dictamen. En este apartado, se incluyen los documentos, instrumentos o materiales relacionados en el informe, entre los cuales suele haber:
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Escrito de la demanda
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Escrito de respuesta a la demanda
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Alegaciones
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Documentación diversa (cartas, facturas, informes previos, etc.)
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Partes de manuales
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Relación de procedimientos, listas o ficheros
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Cualificación profesional del perito
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Cualquier otro documento de interés para la pericial
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4.5.Características del informe o dictamen pericial
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Técnico. La función del perito es aportar opinión técnica, no aplicar leyes. Por este motivo, no puede incluir en el informe cuestiones de derecho ni interpretaciones de normas jurídicas, ni opiniones técnicas que no correspondan a su especialidad.
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Imparcial. Una vez admitida la necesidad de una prueba pericial y realizada con todas las garantías procesales, la imparcialidad será uno de los elementos decisivos a la hora de dictar sentencia, por lo que el perito debe actuar con absoluta imparcialidad.
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Fundamentado. La fuerza del informe o dictamen se basa en su fundamentación, por lo que todas las afirmaciones o conclusiones deben estar respaldadas por hechos ciertos, reales y probados.
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Orientado a ser útil a quien lo haya solicitado como base para tomar una determinada decisión. La misma naturaleza del informe pericial obliga a que sea fácil de entender, y debe evitarse el uso de términos que sean desconocidos o de difícil comprensión para personas sin la formación técnica adecuada.
4.6.Redacción de dictámenes e informes
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Seguir los estándares académicos habituales en la elaboración del dictamen.
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Incluir al principio un resumen ejecutivo.
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Focalizar el informe hacia sus destinatarios.
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Facilitar que se pueda reproducir el proceso, dando referencias precisas que lo faciliten.
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Un lenguaje claro, breve y conciso facilita la reproducción del proceso.
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Debe haber una buena redacción y corrección gramatical.
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Evitar el uso de extranjerismos e incluir un glosario.
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Inteligible para todos los destinatarios.
5.La profesionalidad del perito
5.1.Funciones del perito
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Recoger, registrar y archivar, si corresponde, las solicitudes de informe pericial que encarguen los órganos judiciales o las partes.
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Analizar y examinar los elementos objeto de la prueba pericial.
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Pedir los datos necesarios para determinar las especificaciones que deban figurar en el informe pericial.
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Elaborar el informe pericial.
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Entregar el informe pericial a quien le haya hecho el encargo (personas, órganos judiciales, tribunal arbitral, etc.).
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Comparecer en las vistas para ratificar el informe u ofrecer las aclaraciones que le puedan solicitar el juez o las partes.
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Custodiar la documentación relacionada con la prueba pericial.
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Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el cumplimiento normal de la función básica y de las funciones particulares solicitadas, siempre dentro de las atribuciones del perito.
5.2.Garantías del perito
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Es mejor si la evidencia se obtiene de fuentes independientes.
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El conocimiento directo obtenido por el perito por medio del examen físico, la inspección, la observación y otras actividades propias de su cometido, son más persuasivas que la información obtenida de modo indirecto.
5.2.1.Competencias profesionales
5.2.2.Otras cualidades del perito
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Saber comunicar eficazmente los hallazgos técnicos, tanto en forma oral como por escrito. Ser capaz de explicar procedimientos técnicos de una forma clara y precisa.
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Entender el papel del perito. Ser capaz de explicar temas técnicos de manera que puedan entenderlos personas no formadas técnicamente.
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Demostrar comprensión de las leyes vigentes en relación a los delitos electrónicos. Comprender cómo y cuándo la información encontrada en un ordenador puede ser relevante respecto a las leyes aplicables.
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Demostrar comprensión de las ciencias forenses. Entender cómo las ciencias forenses se interrelacionan entre sí. Por ejemplo, puede ser necesario recoger las huellas de los dedos de un monitor antes de procesar su contenido.
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Demostrar comprensión de la importancia de los aspectos éticos y profesionales no sólo respecto a la credibilidad individual, sino en todos los aspectos.
5.3.Titulación y otras condiciones para la designación de los peritos
LEC art. 340. Condiciones de los peritos1) Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
5.3.1.Otros requisitos de índole administrativa
5.4.Derechos, deberes y responsabilidades del perito
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Responsabilidad disciplinaria. Los peritos han de cumplir las normas procesales, manteniendo el comportamiento adecuado en los órganos judiciales y guardando la consideración, respeto y obediencia debidos a los tribunales.
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Responsabilidad deontológica. Como consecuencia de controversias con las normas o el estatuto del colegio profesional a que pertenezca el perito.
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Responsabilidad civil. El perito será responsable de los daños y perjuicios que pueda provocar por ocultar, de manera consciente o no, vicios ocultos.
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Responsabilidad penal. El perito puede incurrir en responsabilidad penal por alteración grave del orden en el tribunal o juzgado, por soborno o por incomparecencia injustificada, falso testimonio u otras causas.
CP art. 4141) A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2) El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.
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No hacer constar en las diligencias su nombre, domicilio, lugar de trabajo, profesión ni otras informaciones que puedan servir para identificarlo.
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Permitir en las comparecencias que utilice procedimientos que imposibiliten su identificación.
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Facilitarle protección por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Si es perito de parte, mediante la tacha.
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Si es perito judicial, por medio de la recusación y la abstención.
5.4.1.Recusación del perito
LEC art. 124. Ámbito de la recusación de los peritosHaber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
5.4.2.Tachas
LEC art. 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas1) Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
6.Ejemplos
6.1.Caso prático: supuesta vulneración del derecho a la prueba: pericia sobre soportes informáticos
Puesto que, en el ejemplo, sólo se destacan algunos de los aspectos clave en relación con la pericial, se recomienda la lectura del documento completo. BOE núm. 77, suplemento, del viernes 31 de marzo del 2006. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/31/pdfs/T00004-00015.pdf
"La pretensión de que este Tribunal estime vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa debido a que la misma no pudo llevarse a cabo por causa imputable al órgano judicial, por haber variado éste su objeto, está condenada al fracaso. El objeto de la pericia no podía ser otro que conocer la autenticidad de unos disquetes, que se hallaba comprometida por la propia forma con la que el medio editorial se había hecho con ellos (a través de un anónimo), así como saber si eran originales o al menos se correspondían con una realidad anterior. De ahí que la pregunta dirigida por el juzgador (de 'si era posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos, sin el programa original, así como la transcripción de los mismos') no supone, en absoluto, un cambio en el objeto de la pericia, sino una pregunta dirigida a los nuevos peritos sobre la base de lo dictaminado por los anteriores.
Es decir que, lo que se pretende averiguar es la autenticidad de los disquetes que no puede ser otra cosa que la determinación de que lo contenido en tales soportes se corresponde con un original. No otra cosa es la autenticidad, que exige siempre la comparación entre un objeto indubitado y otro sobre el que se duda. Pues bien, este objeto está en la proposición de la parte así como en la del juez. Por lo demás la transcripción adquiere sentido en tanto en cuanto el soporte es auténtico. Quiérese decir con ello que el segundo objeto de la pericia no tiene sentido si se parte de la inautenticidad de la copia".
6.2.Caso práctico: supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones
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Se considera que el delito investigado no es grave.
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Se considera una extralimitación respecto a la autorización judicial debida a que la persona investigada que figuraba como usuario del teléfono, como los hechos investigados, no coinciden con los que han dado lugar a la condena recurrida.
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Reproducción o grabación sin autorización de los discos compactos (CD) musicales.
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Venta de estos y otros productos informáticos ofertados por una página web.
- Los datos de que disponía la policía judicial solicitante de la autorización eran:
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El contenido de la página web.
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La información remitida desde el correo electrónico de contacto que figuraba en ella.
-
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La tecnología informática facilita, sobre todo, la distribución y venta sin autorización, de modo que el acceso a la publicidad y su rápida difusión hace previsible un perjuicio económico muy elevado, con independencia del perjuicio real producido en el caso.
-
Los datos que constaban en la empresa que gestionaba el correo electrónico eran falsos.
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El teléfono móvil era prepago y no figuraba el titular.
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A pesar de mandar requerimiento a la empresa gestora del servidor, fueron vanas las indagaciones sobre el titular de la página web.
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La policía judicial intentó la investigación por otras vías alternativas, sin éxito, durante cinco meses.
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La autoridad judicial entendió que la persona que constaba como titular de la dirección del correo electrónico era el usuario del teléfono móvil, dado que ambos figuraban como vías de contacto para solicitar los productos ofertados en la página web.
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La intervención telefónica se mantuvo dentro del marco de la autorización.
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Respecto al perjuicio económico.
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Respecto a la capacidad de funcionamiento de las tarjetas decodificadoras.
Resumen
Actividades
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¿El testimonio es relevante?
-
¿El testimonio tiene credibilidad?
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¿Otros testimonios concuerdan con estas conclusiones?
-
¿El testimonio es comprensible?
-
¿Las evidencias son admisibles?
Ejercicios de autoevaluación
1. CC
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a) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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2. CE
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b) Ley de Procedimiento Laboral
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3. CP
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c) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
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4. LEC
|
d) Constitución española de 1978
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5. LECr
|
e) Código civil
|
6. LOPD
|
f) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
|
7. LOPJ
|
g) Ley de Enjuiciamiento Criminal
|
8. LPL
|
h) Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
|
-
e
-
d
-
h
-
f
-
g
-
c
-
a
-
b
2.
-
Falso
-
Cierto
-
Cierto
-
Falso
-
Cierto
-
Falso
3. Consultad el esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunales en el Ministerio de Justicia, Organización Territorial: https://www.mjusticia.es
Glosario
- auto m
- Resoluciones de jueces y tribunales y firmados por los mismos. Siempre deben ser fundados y se han de detallar en párrafos separados y numerados los hechos y los fundamentos jurídicos, además de las disposiciones tomadas.
- careo de peritos m
- Confrontación, delante del tribunal, entre dos o más peritos cuyas declaraciones son discrepantes.
- demanda f
- Petición concreta, ante un órgano de una jurisdicción determinada, iniciando un procedimiento ante el mismo. En esta demanda se narran los hechos, se acompañan documentos y se expresan fundamentos de derecho.
- denuncia f
- Poner en conocimiento de la autoridad competente de una infracción penal o administrativa. En general, es obligatoria para quien la haya presenciado o tenga conocimiento de ella.
- diligencia f
- Actuación del secretario judicial en un procedimiento criminal o civil.
- firma electrónica f
- Procedimiento que permite comprobar la identidad del emisor de un mensaje electrónico y su autenticidad. Para que sea equiparable a la firma manuscrita debe ser avanzada, basada en un certificado reconocido y haber sido creada por un dispositivo seguro de creación de firma.
- firma electrónica avanzada f
- Permite identificar al firmante y vincularla, de manera única, tanto al firmante como a los datos, así como detectar cambios posteriores de los datos.
- insaculación f
- Selección del perito por sorteo entre los miembros de las listas de peritos o bien entre tres peritos (terna) que se hayan propuesto al juez.
- jurisdicción f
- Conjunto de órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales. A los ordinarios se les atribuye el conocimiento y la resolución de los conflictos en general, mientras que los especiales tratan materias específicas como, por ejemplo, la militar.
- jurisdicción ordinaria f
- Está separada en cuatro órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral o social.
- máxima f
- Regla, principio o proposición generalmente admitida por quienes profesan una facultad o ciencia.
- Ministerio Fiscal m
- Es un órgano integrado dentro del Poder Judicial que actúa con autonomía en el desempeño de sus funciones y que ejerce su misión por medio de órganos propios, actuando de forma coordinada y unitaria en todo el territorio del Estado.
- provisión de fondos f
- Cantidad de dinero que la parte o partes entregan a cuenta de los honorarios totales para realizar las pruebas periciales solicitadas.
- querella f
- Es similar a una denuncia, pero en este caso el querellante manifiesta la voluntad de formar parte de la causa y deben cumplirse algunos requisitos adicionales. Se dirige a la acción penal.
- recurso de apelación m
- Es un recurso frente a la sentencia definitiva dictada por el juez de lo penal.
- terna f
- Conjunto de tres personas para que se designe entre ellas la que debe ejercer un cargo u ocupación.