Los delitos contra la vida
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Fermín Morales Prats, Gonzalo Quintero Olivares
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Consideraciones generales sobre la protección penal de la vida humana
- 2.Delitos contra la vida humana independiente
- 3.El delito de homicidio
- 3.1.La conducta típica
- 3.2.Tipo objetivo
- 3.3.Tipo subjetivo
- 3.4.Penalidad
- 4.El homicidio imprudente
- 5.El homicidio agravado llamado asesinato
- 6.Los delitos de inducción y auxilio al suicidio. Consideración especial de la eutanasia
- 7.El aborto en el derecho penal
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Analizar la configuración de los delitos contra la vida humana en el Código penal a partir de las valoraciones expresadas en la Constitución española de 1978.
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Diferenciar los delitos que tienen como objeto la protección de la vida humana independiente o en formación, de los que presentan un bien jurídico diferente.
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Estudiar los elementos típicos del delito de homicidio, con una incidencia especial en los problemas que presentan el tipo objetivo y el subjetivo.
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Estudiar los elementos configuradores del delito de asesinato, con una referencia especial a las circunstancias cualificadoras y las modificaciones introducidas por la reforma penal de 2015.
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Abordar el tratamiento penal de las conductas de inducción y auxilio al suicidio, con una atención especial a los supuestos de eutanasia.
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Analizar los presupuestos político-criminales y la regulación legal de la criminalización de la interrupción involuntaria y voluntaria del embarazo.
1.Consideraciones generales sobre la protección penal de la vida humana
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La atipicidad del suicidio y de determinadas formas de eutanasia.
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La justificación de algunas hipótesis de interrupción voluntaria del embarazo (supuestos indicados en el aborto).
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La más simple justificación de la muerte en legítima defensa (art. 20.4 CP) o en cumplimiento de un deber (art. 20.7 CP).
2.Delitos contra la vida humana independiente
2.1.Determinación del nacimiento en el ámbito penal
2.2.Fijación del momento de la muerte
3.El delito de homicidio
3.1.La conducta típica
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».
3.2.Tipo objetivo
3.3.Tipo subjetivo
3.4.Penalidad
4.El homicidio imprudente
4.1.Imprudencia «grave» e imprudencia «menos grave»
4.2.Imprudencia profesional
4.3.Imprudencia en el uso de vehículos de motor o de ciclomotores y de armas de fuego
5.El homicidio agravado llamado asesinato
5.1.Fundamentación y tipo objetivo
5.2.Tipo subjetivo
5.3.Iter criminis
5.4.El asesinato hiperagravado (art. 140 CP)
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Que la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
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Que el hecho sea subsecuente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
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Que el delito se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo o a una organización criminal.
6.Los delitos de inducción y auxilio al suicidio. Consideración especial de la eutanasia
6.1.El debate sobre la disponibilidad de la propia vida
6.2.El suicidio como presupuesto o condición
6.3.La regulación de la inducción, cooperación necesaria y cooperación ejecutiva a una conducta suicida
6.3.1.La inducción
6.3.2.La cooperación y la cooperación ejecutiva
6.4.La eutanasia en el derecho penal
7.El aborto en el derecho penal
7.1.Cuestiones generales
7.2.El objeto de tutela
7.3.La regulación del aborto a partir de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo
7.4.El aborto contra la voluntad de la mujer
«El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño».
7.5.Los abortos ilegales consentidos
«El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación».
«1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el periodo de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto».
7.6.El aborto imprudente
«El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto».
Glosario
- aborto m
- A efectos jurídico-penales, conducta humana que provoca voluntariamente la interrupción del embarazo, en principio constitutiva de delito, excepto en los casos en que la ley establece lo contrario.
- alevosía f
- Provocación de la muerte de otro de forma que se tienda a asegurar la ejecución, evitando los riesgos que puedan derivar de la acción de defensa de la víctima.
- asesinato m
- Homicidio agravado por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas por la ley.
- CE f
- Constitución española.
- CP m
- Código penal español.
- ensañamiento m
- Forma de ejecución mediante la cual el autor aumenta de manera intencionada e inhumana el sufrimiento de la víctima.
- eutanasia f
- Provocación voluntaria, por acción u omisión, de la muerte de una persona con el fin de evitar su sufrimiento físico o psíquico.
- homicidio m
- Causación de la muerte de una persona.
- homicidio preterintencional m
- Causación de la muerte de otro como consecuencia de una acción intencionada pero sin dolo de matar.
- indicación f
- Cada uno de los supuestos en que la ley permite la práctica del aborto en los sistemas que siguen esta técnica.
- muerte f
- Final de la vida humana independiente que se produce en el momento en que cesa la actividad bioeléctrica cerebral.
- STC f
- Sentencia del Tribunal Constitucional.
- STS f
- Sentencia del Tribunal Supremo.
- suicidio m
- Acción por la cual una persona causa de manera voluntaria su propia muerte.
- TC m
- Tribunal Constitucional español.
- TS m
- Tribunal Supremo español.