Derecho penal económico y de la empresa
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: José R. Agustina, Mª. Alejandra Vargas Ovalle
Producción: FUOC
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Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Cuestiones generales del Derecho penal económico y de la empresa
- 1.1.El Derecho penal económico y de la empresa
- 1.1.1.El Derecho penal de la empresa. Una perspectiva criminológica
- 1.1.2.El concepto de Derecho penal económico en sentido estricto y en sentido amplio
- 1.1.3.El bien jurídico protegido en el Derecho penal económico y de la empresa
- 1.1.4.Los delitos socioeconómicos y los delitos del Derecho penal de la empresa
- 1.1.5.La expansión y la modernización del Derecho penal. El Derecho penal económico y de la empresa
- 1.1.6.Los delitos de peligro: sobre el adelantamiento de las barreras de protección penal en la sociedad del riesgo
- 1.2.Responsabilidad penal de las personas físicas en el ámbito económico y de la empresa
- 1.3.Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- 1.4.Derecho penal europeo y Derecho penal económico
- 1.1.El Derecho penal económico y de la empresa
- 2.Derecho penal económico. Parte especial
- 2.1.Delito de estafa. La estafa empresarial y los «negocios jurídicos criminalizados»
- 2.2.Delitos de administración desleal y apropiación indebida
- 2.3.Delitos relativos a la frustración de la ejecución y delitos de insolvencias punibles (Capítulo VII y VII bis del título XIII: arts. 257 al 261 bis)
- 2.4.Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (Capítulo XI del Título XIII: arts. 270 al 288)
- 2.5.Delitos societarios (Capítulo XIII del Título XIII: arts. 290 al 297 CP)
- 2.6.Blanqueo de capitales (Capítulo XIV del Título XIII: arts. 301 al 304)
- 2.7.Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (Título XIV: arts. 305 al 310 bis CP)
- 2.8.Delitos contra los derechos de los trabajadores (Título XV: arts. 311 al 318 CP)
- 2.9.Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Título XV bis: art. 318 bis)
- 2.10.Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (Título XVI: arts. 319 al 340 CP)
- 2.11.Delitos de contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, modificada por LO 6/2011, de 30 de junio)
- Resumen
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Comprender el concepto de Derecho penal económico en sentido amplio y en sentido estricto y su vinculación con el Derecho penal de empresa.
-
Comprender el concepto y las particularidades de los delitos económicos y de la empresa.
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Comprender en qué consiste el fenómeno de la expansión del Derecho penal y su relación con el Derecho penal económico y de la empresa.
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Comprender cuáles son los bienes jurídicos protegidos en el Derecho penal económico y de la empresa.
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Distinguir entre bienes jurídicos mediatos e inmediatos; individuales, supraindividuales e intermedios; de lesión y de peligro, en el marco del Derecho penal económico y de la empresa.
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Comprender las particularidades de la responsabilidad penal de las personas físicas en el ámbito económico y de la empresa, reconociendo los problemas específicos de autoría y participación.
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Comprender cuáles son los criterios de imputación de responsabilidad en el seno de estructuras empresariales, tanto en delitos comunes como en delitos especiales.
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Comprender los límites y criterios de imputación de la responsabilidad penal de las personas físicas por decisiones de órganos colegiados en la empresa.
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Comprender los criterios de imputación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Analizar el contenido de las reformas del Código penal en relación con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Comprender el contenido del catálogo de delitos de las personas jurídicas.
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Comprender en qué consisten los programas de cumplimiento y sus efectos en la exención de responsabilidad.
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Comprender las particularidades del Derecho penal europeo en materia de Derecho penal económico.
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Comprender el supuesto de hecho (conductas típicas penalmente relevantes) y consecuencias jurídicas de los delitos que integran el Derecho penal económico y de la empresa: delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal; delitos relativos a la frustración de la ejecución y delitos de insolvencias punibles; delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores; delitos societarios; delito de blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; delitos contra los derechos de los trabajadores; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente; y delitos de contrabando.
1.Cuestiones generales del Derecho penal económico y de la empresa
1.1.El Derecho penal económico y de la empresa
1.1.1.El Derecho penal de la empresa. Una perspectiva criminológica
1.1.2.El concepto de Derecho penal económico en sentido estricto y en sentido amplio
1.1.3.El bien jurídico protegido en el Derecho penal económico y de la empresa
1.1.4.Los delitos socioeconómicos y los delitos del Derecho penal de la empresa
-
Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
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Capítulo XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
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Capítulo XIII. De los delitos societarios.
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Capítulo XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales.
«Se trata de visiones complementarias y no excluyentes. Los delitos económicos, por ejemplo, el fraude fiscal o el insider trading pueden cometerse fuera de una organización, pero su realización dentro de la empresa comporta problemas específicos (vgr., deber de garantía del titular de la empresa)».
1.1.5.La expansión y la modernización del Derecho penal. El Derecho penal económico y de la empresa
1.1.6.Los delitos de peligro: sobre el adelantamiento de las barreras de protección penal en la sociedad del riesgo
1.2.Responsabilidad penal de las personas físicas en el ámbito económico y de la empresa
1.2.1.Problemas específicos de autoría y participación
1.2.2.Criterios de imputación de la responsabilidad en el seno de estructuras empresariales
Responsabilidad en los delitos comunes
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Cuando el delito cometido por subordinados sea consecuencia de un plan diseñado por los órganos directivos de la empresa, o al menos haya sido provocado o favorecido por estos, serán de aplicación las figuras de la inducción, la cooperación o la cooperación necesaria (arts. 28, 29 y 28, párrafo 2.º b CP, respectivamente). En este sentido, además de lo cuestionable que puede resultar la calificación de partícipe a quien controla el plan delictivo, se debe tener en cuenta que no será posible castigar esa participación cuando no exista antijuricidad en la conducta del subordinado.
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La figura de la autoría mediata (art. 28, párrafo 1.º CP) será de aplicación en los supuestos en que el subordinado actúa como un mero instrumento del superior jerárquico que domina el plan delictivo, pero no podrá acudirse a ella en supuestos en que el ejecutor material comete un delito de propia mano (que requiere una realización personal), un delito de medios determinados o de conducta determinada (que requieren la utilización material de tales medios) o incluso, según opinión de una parte de la doctrina, en delitos de mera actividad (aquellos que no requieren de un resultado lesivo para su consumación).
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En algunos supuestos concretos el legislador introduce fórmulas que permiten abarcar en el concepto de autor al «hombre de atrás». Tal es el caso del delito de contaminación del artículo 325.1: «el que provoque o realice indirectamente», o el delito de insider trading del artículo 285: «de forma indirecta o por persona interpuesta».
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Existen, no obstante, supuestos problemáticos y no poco frecuentes en los que el subordinado que ejecuta el hecho actúa de forma libre y dolosa o es a su vez un autor mediato responsable. En este sentido, desde la doctrina se han propuesto soluciones no acogidas por nuestro ordenamiento, entre las que destaca la tesis elaborada por Roxin, pensada para estructuras al margen de la ley –y no trasladable según su propio autor al marco de la empresa–, de la «autoría mediata en aparatos organizados de poder», basada en el dominio de la organización.
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Otra solución –inicialmente propuesta por Schünemann y asumida con ciertos matices por un importante sector de la doctrina española– es acudir a la figura de la comisión por omisión para equiparar la omisión impropia con el comportamiento activo sobre la base de la idea de «dominio» (material o personal) que ostenta el directivo y que le coloca en una posición de garantía frente a la actuación delictiva del subordinado. Quedarían incluidos aquí los procesos de riesgo generados por la propia actuación del directivo o de los que tiene conocimiento siempre que entren en la esfera de sus deberes y los procesos de riesgo derivados de objetos, procedimientos o personas sin margen de autonomía relevante en la organización y que pertenecen a la esfera de dominio del directivo.
Responsabilidad en los delitos especiales
«El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre».
«el art. 15 bis (actual 31) solo sirve para tener por acreditadas estas características (las típicas de la autoría del delito especial) cuando, en todo caso, el autor haya realizado la conducta típica».
1.2.3.Responsabilidad por las decisiones de los órganos colegiados
1.3.Responsabilidad penal de las personas jurídicas
1.3.1.Introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
1.3.2.Criterios de atribución de la responsabilidad penal corporativa
«En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso».
«Artículo 31 bis.1 CPEn los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».
-
Que el delito se cometa «en nombre o por cuenta» de la persona jurídica,
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Que tales actuaciones se realicen en «beneficio directo o indirecto» de la persona jurídica, expresión que sustituye a la expresión anterior «en su provecho».
Algún sector de la doctrina ha interpretado esta modificación como una ampliación razonable del ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, o al menos una relajación de dicho vínculo económico. En cualquier caso, la modificación no aporta ningún cambio sustancial en relación con la interpretación que se ha venido haciendo en la doctrina desde 2010.
-
Y que las personas físicas que realizan la acción u omisión material sean «representantes o cualesquiera personas que estén autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control sobre ella», formulación que mantiene la referencia al representante legal pero prescinde del concepto de administrador (de hecho y de derecho), sustituyéndolo por una expresión que puede resultar vaga e imprecisa y que, en cualquier caso, no ha sido objeto de interpretación doctrinal o jurisprudencial por carecer de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico.
1.3.3.Catálogo de delitos de las personas jurídicas
-
Tráfico ilegal de órganos humanos, artículo 156 bis del Código penal.
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Trata de seres humanos, artículo 177 bis del Código penal.
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Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, artículo 189 bis del Código penal.
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Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (descubrimiento y revelación de secretos), artículo 197 del Código penal.
-
Estafa y otras defraudaciones, artículo 251 bis del Código penal.
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Insolvencias punibles, artículo 261 bis del Código penal.
-
Daños informáticos, artículo 264 bis del Código penal.
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Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, artículo 288 del Código penal.
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Blanqueo de capitales, artículo 302 del Código penal.
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Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, artículo 310 bis del Código penal.
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Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, artículo 318 bis del Código penal.
-
Delitos urbanísticos (delitos de construcción, edificación y urbanización), artículo 319 del Código penal.
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Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículos 327 y 328 del Código penal.
-
Delitos relativos a la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, artículo 343 del Código penal.
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Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (relativos a las sustancias que pueden causar estragos), artículo 348 del Código penal.
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Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas, artículo 369 bis del Código penal.
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Delitos de falsedad de medios de pago (falsificación de tarjetas y cheques), artículo 399 bis del Código penal.
-
Cohecho, artículo 427 del Código penal.
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Tráfico de influencias, artículo 430 del Código penal.
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Corrupción de funcionarios públicos extranjeros e internacionales, artículo 445 del Código penal.
-
Financiación del terrorismo, artículo 576 bis del Código penal.
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Los nuevos delitos llamados de frustración de la ejecución (art. 258.ter CP).
-
Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos (nuevo artículo 304 bis CP).
-
Delitos contra la salud no relacionados con el tráfico de drogas (art. 366 CP).
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Delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386).
-
Delitos de discriminación: fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, nacionalidad, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (nuevo art. 510 bis).
Delitos |
Artículos Código penal |
---|---|
Tráfico ilegal de órganos humanos |
156 bis.3 |
Trata de seres humanos |
177 bis.7 |
Prostitución / explotación sexual / corrupción de menores |
189 bis |
Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático |
197 quinquies |
Estafas |
251 bis |
Frustración de la ejecución |
258 ter |
Insolvencias punibles |
261 bis |
Daños informáticos |
264 quater |
Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores |
288 |
Blanqueo de capitales |
302.2 |
Financiación ilegal de los partidos políticos |
304 bis.5 |
Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social |
310 bis |
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros |
318 bis.5 |
Urbanización, construcción o edificación no autorizables |
319.4 |
Contra los recursos naturales y el medio ambiente |
328 |
Relativos a las radiaciones ionizantes |
343.3 |
Riesgos provocados por explosivos y otros agentes |
348.3 |
Contra la salud pública |
366 |
Contra la salud pública (tráfico de drogas) |
369 bis |
Falsificación de moneda |
386.5 |
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje |
399 bis |
Cohecho |
427 bis |
Tráfico de influencias |
430 |
Malversación |
435.5 |
Delitos de odio y enaltecimiento |
510 bis |
Financiación del terrorismo |
576 |
Terrorismo |
580 bis |
Delitos de contrabando |
Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando |
1.3.4.Programas de cumplimiento y exención de responsabilidad
El apartado segundo del artículo 31 bis establece que:«Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta (1) de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª) la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; (2)
3.ª) los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y;
4.ª) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena».
«En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada».
«Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo».
«5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios».
1.4.Derecho penal europeo y Derecho penal económico
«los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las que adopten para combatir el fraude a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude. A tal fin, organizarán, con la ayuda de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones».
«No queda claro que dicho Tratado reconozca a la Unión Europea competencia en materia penal o si sigue siendo competencia de cada EEMM por efecto del principio de asimilación».
-
El fraude al presupuesto comunitario previsto en el artículo 1.
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El fraude de concursos y subastas públicos del artículo 2.
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El delito de corrupción en el artículo 3.
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El ejercicio abusivo del cargo en relación con la concesión de subvenciones, ayudas u operaciones en las que tenga algún interés personal, en el artículo 4.
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El delito de malversación de fondos comunitarios en el artículo 5.
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El delito de revelación de secretos oficiales en el artículo 6.
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El blanqueo y la receptación en el artículo 7.
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La asociación ilícita en el artículo 8.
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Pide a la CIG que estudie la situación actual, que no es satisfactoria, y defina con claridad una competencia penal comunitaria, estableciendo claramente su alcance y, en su caso, sus límites, y, si subsiste la estructura de pilares, fije asimismo sus límites y su conexión con el pilar comunitario.
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Pide a la CIG que establezca un corpus iuris penal material para los delitos contra el interés común europeo o contra las políticas comunes europeas.
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Pide a la CIG que defina a escala europea los principios generales del Derecho penal que regirán las obligaciones de los estados miembros con vistas a la adopción de sanciones penales (principios de legalidad, de no retroactividad de la pena, de ne bis in idem, etc.).