Proceso laboral
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: David Gutiérrez Colominas
Producción: FUOC
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Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La jurisdicción social
- 1.1.Concepto de jurisdicción social
- 1.2.Orígenes y evolución de la jurisdicción social
- 1.3.Extensión y límites de la jurisdicción social
- 1.4.Los órganos jurisdiccionales del orden social: ámbito territorial y funcional
- 1.5.Falta de jurisdicción o competencia, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia
- 1.6.Abstención y recusación de jueces, magistrados y demás funcionarios judiciales
- 2.El proceso laboral: principios informadores. Las partes en el proceso laboral
- 3.El régimen de las actuaciones procesales
- 4.El proceso ordinario de trabajo (I): la fase de iniciación
- 5.El proceso ordinario de trabajo (II): el desarrollo del proceso
- 5.1.Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
- 5.2.Incidencias del proceso: suspensión, incomparecencia de algunas de las partes y audiencia al demandado rebelde
- 5.3.El juicio oral y sus partes: una visión general
- 5.4.La conciliación judicial
- 5.5.Las cuestiones previas
- 5.6.La celebración del juicio (I): la fase de alegaciones
- 5.7.La celebración del juicio (II): la fase de prueba
- 5.8.La celebración del juicio (III): la fase de conclusiones
- 5.9.Los medios de registro del juicio: el registro videográfico y el acta del juicio
- 5.10.Diligencias finales
- 5.11.La sentencia
- 5.12.Otros medios de finalización de la instancia: renuncia, desistimiento y transacción
- 5.12.1.Sentencia no contradictoria
- 5.12.2.Sin sentencia contradictoria
- 6.Las modalidades procesales de carácter individual
- 6.1.El proceso monitorio
- 6.2.El procedimiento de despido disciplinario
- 6.3.El procedimiento de impugnación de sanciones
- 6.4.El procedimiento sobre reclamación al estado de salarios de tramitación en juicio por despido
- 6.5.El procedimiento de extinción por causas objetivas, despido colectivo y otras causas
- 6.6.El procedimiento sobre vacaciones, clasificación profesional, movilidad geográfica,
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación
de la vida personal y familiar
- 6.6.1.El procedimiento sobre vacaciones
- 6.6.2.El procedimiento sobre clasificación profesional
- 6.6.3.El procedimiento sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor
- 6.6.4.Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
- 7.Las modalidades procesales de Seguridad Social, de oficio, de carácter colectivo y
el procedimiento sobre tutela de los derechos fundamentales
- 7.1.Procesos en materia de Seguridad Social
- 7.2.Procesos iniciados de oficio e impugnación de actos administrativos
- 7.3.Procesos sobre conflictos colectivos
- 7.4.Procesos sobre impugnación de convenios colectivos
- 7.5.Procesos sobre impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos
- 7.6.Procesos sobre impugnación de los estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales
- 7.7.El procedimiento en materia electoral
- 7.8.Procedimiento de tutela de derechos fundamentales
- 8.Los recursos en el proceso laboral
- 8.1.El sistema de recursos
- 8.2.Los recursos de reposición, revisión y queja
- 8.3.El recurso de suplicación
- 8.4.El recurso de casación ordinario
- 8.5.El recurso de casación para la unificación de doctrina
- 8.6.Recurso de casación para la unificación de doctrina en interés de ley
- 8.7.El recurso de revisión de sentencias firmes
- 8.8.Audiencia al demandado rebelde
- 9.La ejecución en el proceso laboral
- 9.1.Consideraciones generales
- 9.2.El procedimiento de ejecución común
- 9.2.1.El título ejecutivo
- 9.2.2.Los sujetos de la ejecución laboral
- 9.2.3.La acumulación de ejecuciones
- 9.2.4.Los apremios pecuniarios
- 9.2.5.El embargo de bienes
- 9.3.Las ejecuciones especiales
- 9.4.La ejecución provisional de las sentencias recurridas
- 10.La procura en la jurisdicción social
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Abreviaturas
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Adquirir los conocimientos y capacidades necesarias a la hora de desempeñar funciones de representación y de defensa procesal como persona letrada.
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Asesorar extrajudicialmente, tanto a personas trabajadoras y sindicatos como a empresas.
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Aplicar dichos conocimientos a supuestos concretos.
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Obtener los conocimientos fundamentales y avanzados del derecho procesal laboral y de sus instituciones nucleares.
1.La jurisdicción social
1.1.Concepto de jurisdicción social
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La desigual posición negociadora de los sujetos de la relación laboral.
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La multiplicidad de formas en las que se sustancian esas relaciones.
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La presencia e importancia de la negociación colectiva.
2) La flexibilidad y capacidad de adaptación.
3) La proximidad e inmediación de la persona juzgadora o tribunal.
1.2.Orígenes y evolución de la jurisdicción social
1.3.Extensión y límites de la jurisdicción social
1.3.1.La enunciación positiva de materias
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Entre empresas y personas trabajadoras como consecuencia del contrato de trabajo y el contrato de puesta a disposición. Se excluyen los supuestos previstos en el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. En caso de no existir relación laboral, el órgano judicial dictará sentencia sin entrar a conocer el fondo de la reclamación, declarando la incompetencia y señalando el órgano competente. (6)
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En relación con las acciones judiciales de las personas trabajadoras contra la empresa por su responsabilidad contractual por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se incluye expresamente la acción directa contra la aseguradora, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
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Entre sociedades laborales o cooperativas de trabajo y sus socios, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
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A partir de las reclamaciones, tanto individuales como colectivas, presentadas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) derivadas de su régimen profesional.
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A partir de las reclamaciones para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, incluidas las de los funcionarios públicos.
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Sobre la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales contra la empresa cuando la vulneración tenga alguna conexión con la prestación de servicios. Se incluyen expresamente las reclamaciones frente a actuaciones de las administraciones públicas (personal laboral) y las controversias entre dos o más sindicatos, o entre estos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños.
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En materia de conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos y laudos arbitrales de naturaleza social.
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En materia electoral laboral, incluidos los órganos de representación de las administraciones públicas.
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En materia sindical, sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato o patronal, impugnación de sus estatutos y de su modificación, el régimen jurídico del sindicato, la responsabilidad del sindicato y de las patronales, y la tutela de los derechos de libertad sindical. También se incluyen la constitución y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales y su responsabilidad por infracción de las normas de la rama social del derecho.
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Contra resoluciones administrativas sobre las sanciones impuestas por las administraciones públicas (Inspección de Trabajo) en materia laboral y sindical, y contra las resoluciones recaídas en procedimientos de despidos colectivos y suspensiones de carácter colectivo por fuerza mayor.
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Contra las administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
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En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo y la protección por cese de actividad, mejoras voluntarias, planes de pensiones y contratos de seguros que deriven de contrato de trabajo o convenio colectivo. Se incluyen explícitamente los conflictos derivados de la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral de la empresa, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo, así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. También se incluyen las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y las relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad.
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En materia de intermediación laboral, en conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquellos, y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.
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Entre mutualidades y sus asociados, fundaciones laborales y sus beneficiarios o entre dichas entidades.
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En impugnación de actos de las administraciones públicas sujetos a derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, dictados en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social.
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Cualesquiera otras cuestiones atribuidas por normas legales. Entre estas materias se encuentran:
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Las cuentas de procurador, graduado social y letrado contra clientes que hayan actuado en la jurisdicción social. (7)
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Cuestiones litigiosas derivadas de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de las personas trabajadoras en las empresas y grupos de dimensión comunitaria.
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La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de las personas trabajadoras, (8) entre otras.
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1.3.2.La enunciación negativa de materias
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La impugnación directa de disposiciones de rango inferior a la ley y decretos legislativos en materia laboral cuando excedan los límites de la delegación.
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De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales entre empresas y personas obligadas a coordinar estas actividades preventivas.
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La tutela de la libertad sindical y derecho de huelga de los funcionarios públicos y el personal con régimen estatutario o administrativo.
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De las disposiciones que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga, sin perjuicio de conocer de los actos de designación del personal designado para cumplir servicios mínimos.
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De los convenios y acuerdos suscritos por las administraciones públicas que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral, y sobre la composición de las mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.
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La impugnación de resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como actos de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de gestión de prestaciones de la Seguridad Social.
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De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las entidades gestoras, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria.
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Las materias laborales de las que conoce el juez del concurso.
1.3.3.Las reglas de competencia: marco general
1.4.Los órganos jurisdiccionales del orden social: ámbito territorial y funcional
1.4.1.Los juzgados de lo social
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Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, la persona demandante podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él la persona demandada pudiera ser citada, o el del domicilio de la persona demandada.
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Si existen varias personas demandadas, y la parte actora opta por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
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En los supuestos de demandas contra las administraciones públicas empleadoras, el juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio de la persona demandante, a su elección, salvo para las personas trabajadoras que presten servicios en el extranjero, en cuyo caso será juzgado competente el del domicilio de la administración pública demandada.
1.4.2.Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
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Materias de índole sindical o colectiva, entre las que se encuentran procesos sobre tutela de derechos de libertad sindical y huelga, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, acuerdos y laudos arbitrales, constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos y asociaciones empresariales, y régimen jurídico, legal y estatutario de sindicatos.
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Procesos de despido colectivo que extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la comunidad autónoma.
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Procesos de oficio promovidos por la autoridad laboral cuando aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción del contrato, incluyendo las situaciones de fuerza mayor, así como supuestos de extinción fraudulenta con propósito de obtener indebidamente prestaciones.
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Procesos de impugnación de actos en materia laboral y/o sindical de las administraciones públicas dictados por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.
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Impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de los anteriores y en los conflictos colectivos: sala del TSJ en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio, acuerdo o laudo impugnado.
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Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos y asociaciones empresariales, así como impugnación de sus estatutos: sala del TSJ en cuya circunscripción tenga su sede la organización sindical o empresarial.
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Régimen jurídico sindical y responsabilidad de sindicatos y/o asociaciones empresariales: sala del TSJ en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que dieran lugar al proceso.
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Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales: sala del TSJ en cuya circunscripción se produzca o se extiendan los efectos de la lesión.
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Impugnación de actos administrativos: sala del TSJ en cuya circunscripción tenga su sede el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma o el órgano autor del acto originario si se trata de actos dictados por un ministro o secretario de Estado.
1.4.3.Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
1.4.4.Sala de lo Social del Tribunal Supremo
1.5.Falta de jurisdicción o competencia, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia
1.5.1.Falta de jurisdicción o competencia
1.5.2.Conflictos de jurisdicción y competencia
1.5.3.Cuestiones de competencia
1.6.Abstención y recusación de jueces, magistrados y demás funcionarios judiciales
2.El proceso laboral: principios informadores. Las partes en el proceso laboral
2.1.Principios informadores del proceso laboral
2) Principio de oralidad
3) Principio de concentración
4) Principio de celeridad
6) Principio de igualdad
2.1.1.Principio de inmediación
2.1.2.Principio de oralidad
2) Su accesibilidad por parte de los litigantes.
3) Facilitarle al juez el conocimiento de las alegaciones y pruebas.
4) La mayor rapidez de las actuaciones.
2.1.3.Principio de concentración
2.1.4.Principio de celeridad
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Supresión de trámites, términos y plazos breves, perentorios e improrrogables. (31)
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Rapidez en los actos de comunicación. (32)
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Excepciones a la inhabilidad del mes de agosto. (33)
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Exigencia de que la reconvención y las excepciones procesales se planteen en la contestación a la demanda en el acto del juicio, entre muchas otras.
2.1.5.Principio de gratuidad
2.2.Las partes en el proceso laboral
2.2.1.La cualidad de parte procesal
2.2.2.Partes singulares y partes plurales
2.2.3.La capacidad procesal
2.2.4.La legitimación procesal
La legitimación procesal activa
La legitimación procesal pasiva
2.2.5.Representación y defensa procesal
Supuestos de obligatoriedad de representación procesal
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Procesos en que demanden de forma conjunta más de diez actores: (88) dentro de esta hipótesis se incluye tanto la presentación de una demanda en la que aparecen como actores diez o más demandantes como diez o más demandas presentadas frente a un demandado ante el mismo órgano jurisdiccional. En tales casos, será necesario designar un representante común, extremo que deberá aportarse documentalmente junto con la demanda. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. La persona que asuma la representación deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social, uno de los demandantes o un sindicato al que estuvieran afiliados los demandantes. (89)
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Acumulación de procesos no originaria: (90) también será obligatoria la representación procesal en aquellos supuestos en los que existan varias demandas presentadas contra un mismo demandado, de manera que el proceso afecte a más de diez actores, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de diez demandados, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos. En estas situaciones, el letrado de la Administración de Justicia actuará para que se designe un representante común, que podrá ser un abogado, un procurador, un graduado social, uno de los demandantes o un sindicato al que estuvieran afiliados los demandantes. El hecho de no atender el requerimiento para nombrar representante no significa abandono de la acción. (91)
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Pretensiones que no afecten de modo directo e individual a personas trabajadoras: (92) cuando, por razón de la tutela ejercitada, la pretensión no afecte de modo directo e individual a trabajadores determinados, se entenderá, a efectos de emplazamiento y comparecencia en el proceso, que los órganos representativos unitarios y, en su caso, la representación sindical ostentan la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo laboral correspondiente, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, y sin perjuicio de la facultad de las personas trabajadoras que indirectamente pudieran resultar afectados, de comparecer por sí mismos o de designar un representante propio.
Los sindicatos como representantes en conflictos de carácter individual
3.El régimen de las actuaciones procesales
3.1.Tiempo y lugar de las actuaciones procesales
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Modalidades procesales de despido y extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del TRLET.
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Movilidad geográfica.
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
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Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la LRJS.
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Impugnación de altas médicas.
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Vacaciones.
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Materia electoral.
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Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos.
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Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
3.2.Las resoluciones judiciales
3.3.Los actos de comunicación y de cooperación judicial
3.4.Las actividades preprocesales
3.4.1.Conciliación previa
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Parte actora: si el solicitante no comparece sin alegar justa causa, dará lugar al archivo de actuaciones. (136)
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Parte demandada: supondrá que la conciliación se ha intentado sin efecto, y si la sentencia judicial coincide esencialmente con la pretensión contenida en la solicitud de conciliación, deberá asumir las costas del proceso, incluidos los honorarios de la persona abogada o graduada social hasta un máximo de 600 euros. (137)
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Cualquiera de las partes que no comparezca sin justificación: el artículo 97.3 de la LRJS añade una sanción pecuniaria, cuya cuantía es de 180 euros a 6.000 euros por remisión al artículo 75.4 de la LRJS.
Consultad el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.
Ministerio de Trabajo. Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, Boletín Oficial del Estado n.º 291 (1979).
3.4.2.Agotamiento de la vía administrativa previa
4.El proceso ordinario de trabajo (I): la fase de iniciación
4.1.Los medios extraordinarios de facilitación del proceso
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Delimitar su objeto o sus sujetos (actos preparatorios y diligencias preliminares). (149)
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Anticipar y asegurar la prueba. (150)
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Asegurar la pretensión (medidas cautelares). (151)
4.1.1.Los actos preparatorios y las diligencias preliminares
Examen de las partes
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Que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a su personalidad, capacidad, representación o legitimación, o, con igual finalidad, aporte algún documento cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.
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La determinación de quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias necesarias encaminadas a la determinación de la empresa y los integrantes del grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo, en su caso.
-
La concreción de los integrantes de un grupo afectado cuando se pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos.
Exhibición previa de documentos
4.1.2.Anticipación y aseguramiento de la prueba
-
por la edad avanzada de alguno de ellos;
-
el peligro inminente de su vida;
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la proximidad de una ausencia o estancia en un lugar que imposibilite o dificulte las comunicaciones; o
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cualquier otro motivo grave y justificado
4.1.3.Adopción de medidas cautelares: el embargo preventivo
2) La intervención o administración judicial
3) El depósito de cosa mueble
4) La formación de inventarios
5) La anotación preventiva de la demanda
6) Otras anotaciones registrales
7) El orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad
8) La intervención mediante actividad ilícita
9) El depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita
10) El depósito temporal de ejemplares de obras u objetos
11) La suspensión de acuerdos sociales impugnados
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En reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en procedimientos referidos a las resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y en caso de responsabilidad empresarial sobre enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos, podrán acordarse las referidas en el apartado 1 del artículo 142 de la LRJS (relativas a la aportación de documentación por la parte empresarial) en relación con el aseguramiento empresarial al respecto, así como el embargo preventivo y demás medidas cautelares previstas en dicho artículo respecto a cualquier clase de responsabilidades empresariales y de terceros derivadas de dichas contingencias. (177)
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En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia de la persona trabajadora con fundamento en el artículo 50 del TRLET, podrá acordarse, a instancia de la parte demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de la LRJS, a saber, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse. Para ello, será imprescindible justificar que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador, o puede comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas, o consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior. (178)
4.2.El inicio del proceso: la demanda
-
El acta certificada de la conciliación o mediación previas, (179) o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o la documentación acreditativa de la finalización de la vía administrativa previa, (180) salvo que tales actuaciones no sean necesarias.
-
Si comparece mediante representación, certificación de haber otorgado el correspondiente poder ante el letrado de la Administración de Justicia o por escritura pública. (181)
-
Si se trata de una demanda promovida de forma conjunta por más de diez actores, el documento por el que se otorga poder a un representante común. (182)
-
Si se trata de una demanda formulada por un sindicato en representación de intereses individuales de trabajadores afiliados, la acreditación de la condición de afiliado y la existencia de comunicación al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso. (183)
4.2.1.Contenido de la demanda
4.2.2.Presentación y reparto de la demanda
4.2.3.Subsanación de defectos y omisiones
4.3.La acumulación de acciones y de procesos
4.3.1.La acumulación de acciones
4.3.2.La acumulación de procesos
-
Supuestos en los que en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda. (215)
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En materia de prestaciones de Seguridad Social o sobre recargo de prestaciones, los supuestos en que se impugnare un mismo acto administrativo, o actos de reproducción, confirmación o ejecución de otro anterior, o actos entre los que exista conexión directa, aunque no coincidan todas las partes ni la posición procesal que ocupen. (216)
-
Cuando se produzca la impugnación de un mismo acto administrativo en las restantes materias competencia del orden social. (217)
-
En aquellos asuntos que estuvieren pendientes en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. (218)
-
En aquellos procesos que tengan su origen en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no coincidan todas las partes o su posición procesal, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimientos administrativos separados. (219)
-
En aquellos procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 de la LRJS, en relación con las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. (220)
-
Cuando la persona trabajadora formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, y deberán debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. (221)
-
En procesos por despido, podrá acumularse la impugnación de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado cuando entre las acciones exista conexión directa y en tanto no haya trascurrido el plazo legal de impugnación de los anteriormente producidos. (222)
-
Podrán acumularse a las demandas de impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad de destinatarios las que se presenten con posterioridad contra dicho acto, aunque inicialmente hubiere correspondido su conocimiento a otro juzgado o tribunal. (223)
5.El proceso ordinario de trabajo (II): el desarrollo del proceso
5.1.Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
-
Los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado.
-
Los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
-
Podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes.
5.2.Incidencias del proceso: suspensión, incomparecencia de algunas de las partes y audiencia al demandado rebelde
-
No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio.
-
La posibilidad de decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico.
-
La rescisión se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia y tendrá un plazo de veinte días para formularse, contados desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma, y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el boletín oficial correspondiente.
5.3.El juicio oral y sus partes: una visión general
5.4.La conciliación judicial
-
En relación con terceros, por ilegalidad o lesividad del acuerdo.
-
En relación con las partes, por las causas que invalidan los contratos, (257) a saber, causas de nulidad, (258) anulabilidad (259) y rescisión. (260)
5.5.Las cuestiones previas
5.6.La celebración del juicio (I): la fase de alegaciones
5.6.1.Las alegaciones de la parte demandante
5.6.2.Las alegaciones de la parte demandada: la contestación a la demanda, la reconvención y el allanamiento a la demanda
5.7.La celebración del juicio (II): la fase de prueba
5.7.1.Las reglas generales sobre los medios de prueba
-
Corresponde al actor y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda. (283)
-
Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. (284)
-
Interrogatorio de las partes.
-
Documentos públicos.
-
Documentos privados.
-
Dictamen de peritos.
-
Reconocimiento judicial.
-
Interrogatorio de testigos.
-
Procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.
-
Cualquier medio de prueba por el que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes.
5.7.2.Las reglas específicas sobre los medios de prueba
Interrogatorio de las partes
Interrogatorio de testigos
Dictamen de peritos
Informe de expertos
Documental
5.8.La celebración del juicio (III): la fase de conclusiones
5.9.Los medios de registro del juicio: el registro videográfico y el acta del juicio
-
Lugar y fecha de celebración.
-
Juez o tribunal que preside el acto.
-
Peticiones y propuestas de las partes.
-
Medios de prueba propuestos por las partes.
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Declaración de su pertinencia o impertinencia.
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Resoluciones que adopte el juez o el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en el soporte. (340)
5.10.Diligencias finales
5.11.La sentencia
5.12.Otros medios de finalización de la instancia: renuncia, desistimiento y transacción
5.12.1.Sentencia no contradictoria
5.12.2.Sin sentencia contradictoria
6.Las modalidades procesales de carácter individual
6.1.El proceso monitorio
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La identidad completa y precisa de la empresa deudora.
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Los datos de identificación fiscal.
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El domicilio completo y demás datos de localización.
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Copia del contrato.
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Recibos de salarios.
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Comunicación empresarial o reconocimiento de deuda.
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Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral.
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Otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
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Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando estas sean exigibles. (384)
6.2.El procedimiento de despido disciplinario
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A todos los casos en que la persona trabajadora reacciona contra una decisión extintiva basada en el artículo 49 del TRLET.
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Cuando se discute si ha habido realmente despido disciplinario u otro tipo de despido o extinción.
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Las impugnaciones de las extinciones derivadas de la jubilación forzosa impuesta por la empresa y rechazada por la persona trabajadora.
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Excedentes a los que se les deniega el reingreso.
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La extinción del contrato de una persona trabajadora tras sucesivas contrataciones temporales.
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La extinción de la relación laboral durante un periodo de prueba ilegal.
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La redacción de hechos probados.
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Los fundamentos de derechos.
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La calificación del despido.
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Procedencia del despido: (398) si se estima el despido procedente, se declarará convalidada la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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Improcedencia del despido: (399) si el despido se declara improcedente, se condenará a la empresa a la readmisión de la persona trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del TRLET o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 del TRLET, que en la actualidad es de treinta y tres días de salario por año trabajado, salvo que la persona trabajadora ostente una antigüedad anterior a febrero de 2012. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de las personas trabajadoras, la opción corresponderá a la persona trabajadora. (400)
La opción por la readmisión exige cumplir con las dos obligaciones previstas en el artículo 278 de la LRJS, a saber:
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Comunicación empresarial por escrito a la persona trabajadora, en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación de la sentencia firme, en la que conste la fecha de su reincorporación al trabajo, que habrá de efectuarse en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito por la persona trabajadora.
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La empresa debe abonar los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que declare por primera vez la improcedencia hasta aquella en que tenga lugar la readmisión. Se suma, además, la obligación de abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. (401)
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Nulidad del despido: (402) la declaración de nulidad del despido tiene efectos ex tunc, es decir, desde el momento inicial en que se realizó el acto del despido, restableciendo el contrato y haciendo desaparecer la situación ocasionada por el acto declarado nulo. Concretamente, se condenará a la inmediata readmisión de la persona trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.
6.3.El procedimiento de impugnación de sanciones
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Las sanciones que imponga la persona empresarial son siempre revisables, independientemente de su gravedad, al amparo del artículo 58.2 del TRLET. El plazo para ejercitar la acción impugnatoria es el mismo que rige para el despido disciplinario, (403) a saber, veinte días hábiles siguientes a partir del que se produjo. (404)
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En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada deberá aportar el expediente contradictorio legalmente establecido. (405)
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Corresponderá a la empresa probar la realidad de los hechos imputados al trabajador y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios. (406)
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Confirmar la sanción cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. (407)
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Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados a la persona trabajadora o estos no sean constitutivos de falta, condenando a la empresa al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción. (408)
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Revocarla en parte, incluso sin necesidad de petición expresa de las partes, (409) con análogo pronunciamiento de condena económica por el periodo de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia de la persona trabajadora en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia, previsto en el artículo 238 de la LRJS. (410)
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Declararla nula si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente (defectos formales), o por razones de fondo, esto es, cuando estos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108 de la LRJS. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, (411) así como las sanciones impuestas a los representantes legales de las personas trabajadoras o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a la que la persona trabajadora perteneciera, así como a las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. (412)
6.4.El procedimiento sobre reclamación al estado de salarios de tramitación en juicio por despido
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El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquella.
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El periodo en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83 de la LRJS.
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El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, en los términos previstos en el artículo 86.2 de la LRJS.
6.5.El procedimiento de extinción por causas objetivas, despido colectivo y otras causas
6.5.1.Extinción por causas objetivas
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Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
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Cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos en los casos referidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 51 del TRLET.
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La ocasionada a las personas trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del TRLET, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
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La ocasionada a las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra c), y la de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del TRLET, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del TRLET; y la ocasionada a las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el TRLET.
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La ocasionada a las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
6.5.2.Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o derivadas de fuerza mayor
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No concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita.
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No se ha realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del TRLET, desarrollado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal.
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La decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
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La decisión extintiva se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas.
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No se exige conciliación ni mediación previas.
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El plazo de caducidad para presentar la demanda es de veinte días, a contar desde la fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o desde la notificación a los representantes de las personas trabajadoras de la decisión empresarial de despido colectivo.
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La interposición de la demanda por la representación de las personas trabajadoras paraliza la tramitación de las acciones individuales hasta su resolución. (442)
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El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de las personas trabajadoras. (443) Si el despido colectivo ha sido impugnado por la representación legal de las personas trabajadoras, el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial. (444)
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Si una vez iniciado el proceso por los representantes de las personas trabajadoras se plantease demanda de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 148.b de la LRJS, esta se suspenderá hasta la resolución de aquel. En este supuesto, la autoridad laboral estará legitimada para ser parte en el proceso incoado por los representantes de las personas trabajadoras o por la empresa. La sentencia, una vez firme, tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso de oficio pendiente de resolución. (445)
-
Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualquier otro, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Contra las resoluciones de tramitación que se dicten no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia. (446)
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Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva cuando la empresa, tras haber cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del TRLET, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.
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La sentencia declarará no ajustada a derecho la decisión extintiva cuando la empresa no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.
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La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando la empresa no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (nulidad por defectos de forma).
Además de la pura y simple omisión del periodo de consultas, la nulidad también se aplicará cuando no se realice por la empresa real, (449) o la negociación no se sustancie con arreglo a las exigencias de la buena fe. También equivale a la no realización del periodo de consultas la caducidad del procedimiento por el transcurso de quince días desde la finalización de las consultas sin acuerdo y sin que la empresa haya comunicado a los representantes de las personas trabajadoras su decisión final. (450) Por el contrario, la nulidad se excluye si existe voluntad negociadora y durante varias reuniones se realizan ofertas y contraofertas. (451)
En relación con la falta de entrega de la documentación exigida, se ha declarado la nulidad cuando la información contable facilitada es insuficiente, (452) aunque no todo incumplimiento tiene como consecuencia la nulidad, sino solo aquellos que se consideren trascendentes a los efectos de una negociación adecuadamente informada. (453)
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La sentencia también declarará la nulidad cuando no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del TRLET u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (nulidad por razones de fondo). En este supuesto, la sentencia declarará el derecho de las personas trabajadoras afectadas a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta ley. Así ocurre, por ejemplo, por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas (454) o cuando el despido colectivo es, en realidad, la respuesta empresarial a la convocatoria de una huelga que sigue al fracaso de unas negociaciones sobre regulación de empleo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (455)
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Podrá también declararse la nulidad en aquellas situaciones en las que ha existido fraude de ley, que pese al silencio del apartado 11 del artículo 124 de la LRJS, es una posibilidad reconocida en la STS de 17 de febrero de 2014. (456)
6.6.El procedimiento sobre vacaciones, clasificación profesional, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal y familiar
6.6.1.El procedimiento sobre vacaciones
-
Son procedimientos exceptuados de conciliación o mediación previa. (469)
-
La acción no es acumulable a ninguna otra. (470)
-
Los días del mes de agosto se consideran inhábiles. (471)
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La legitimación pasiva corresponde a la persona empresaria. En aquellos supuestos en los que el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, estos también deberán ser demandados. (472)
6.6.2.El procedimiento sobre clasificación profesional
6.6.3.El procedimiento sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor
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Los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto.
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Las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 de dicho Estatuto que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto. (488)
6.6.4.Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
7.Las modalidades procesales de Seguridad Social, de oficio, de carácter colectivo y el procedimiento sobre tutela de los derechos fundamentales
7.1.Procesos en materia de Seguridad Social
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La empresa y la persona trabajadora que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio. (508)
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Las afirmaciones de hechos que contenga la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba a la empresa demandada. (509)
7.2.Procesos iniciados de oficio e impugnación de actos administrativos
-
Las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para las personas trabajadoras afectadas.
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Los acuerdos de la autoridad laboral competente cuando esta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del TRLET, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras afectadas por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
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Las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para la persona trabajadora a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente. Igualmente se iniciará el procedimiento como consecuencia de las correspondientes comunicaciones y a los mismos efectos en los supuestos de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión y convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual u otros legalmente previstos.
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Se trata de procesos exceptuados de conciliación propia. (511)
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La demanda debe cumplir los mismos requisitos que en los procesos ordinarios, pero también debe incorporar las personas contra las que se dirige y la concreta condena que se pida frente a ellas según el contenido de la pretensión, los hechos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas y, en concreto, aquellos que se estiman constitutivos de discriminación o de otro incumplimiento laboral. Asimismo, se consignará, en su caso, el acuerdo de suspensión, reducción de jornada o extinción impugnado y la causa invocada, junto con la identificación de las partes que intervinieron en el mismo, precisando la concreta pretensión declarativa o de condena que se pide del órgano jurisdiccional, con expresión, de proceder, de los perjuicios estimados o de las bases para la determinación de la indemnización correspondiente, así como de los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas y sus domicilios. (512)
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Si la demanda presenta defectos u omisiones, el letrado de la Administración de Justicia dará a la autoridad laboral un plazo de subsanación de diez días. (513)
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El procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de las personas trabajadoras perjudicadas, a las que se emplazará al efecto, y una vez comparecidas, tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso. (514)
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La conciliación tan solo podrá ser autorizada por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o el tribunal cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción. (515)
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Los pactos entre personas trabajadoras y empresas posteriores al acta de infracción tan solo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral. (516)
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Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada. (517)
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Las sentencias que se dicten en estos procesos habrán de ejecutarse siempre de oficio. (518)
7.3.Procesos sobre conflictos colectivos
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Un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia.
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Un pacto o acuerdo de empresa (incluidos los de modificación de condiciones y movilidad geográfica).
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Una decisión o práctica de empresa de carácter colectivo (incluidas las suspensiones y las reducciones de jornada).
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Los acuerdos de los TRADE.
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Los laudos arbitrales sustitutivos de convenios y la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de las personas trabajadoras.
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Los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. (537)
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Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
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Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
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Las empresas y los órganos de representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras.
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Las administraciones públicas empleadoras y los órganos de representación del personal a su servicio.
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Las asociaciones representativas de los TRADE.
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Requisito previo es el intento de conciliación previa, y lo acordado en conciliación tendrá la eficacia de un convenio colectivo siempre que las partes que lo acuerden estuvieran legitimadas para ello. (538)
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El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al juzgado o tribunal competente que, además de los requisitos generales, contendrá:
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La designación general de las personas trabajadoras y empresas afectadas por el conflicto, y cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas.
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La designación concreta del demandado o demandados, con expresión de la empresa, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones ejercitadas; una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada; y las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto. (539)
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El planteamiento del proceso suspende los procesos individuales pendientes de resolución que versen sobre el mismo objeto e interrumpe la prescripción de las acciones individuales. (540)
7.4.Procesos sobre impugnación de convenios colectivos
7.5.Procesos sobre impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos
7.6.Procesos sobre impugnación de los estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales
7.7.El procedimiento en materia electoral
7.7.1.La impugnación de laudos arbitrales
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Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el apartado 2 del artículo 76 del TRLET, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje.
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Que el laudo haya resuelto aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. En estos casos, la anulación afectará solo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.
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Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del TRLET.
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No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
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La anulación del laudo y la resolución del asunto. (583)
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La anulación parcial del laudo. (584)
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La anulación en su totalidad. (585)
7.7.2.Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del registro de las actas electorales y de la certificación de la representatividad sindical
-
En la resolución por la que se admita la demanda, se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.
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El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.
7.8.Procedimiento de tutela de derechos fundamentales
8.Los recursos en el proceso laboral
8.1.El sistema de recursos
8.2.Los recursos de reposición, revisión y queja
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Autos del juez de lo social que tengan por no anunciado el recurso de suplicación, sea por extemporaneidad, improcedencia o incumplimiento de las obligaciones accesorias de consignar o asegurar la cantidad objeto de condena. (639)
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Autos que pongan fin al trámite del recurso de suplicación por no haberse subsanado dentro de plazo los defectos o errores previamente apreciados por el juez de lo social. (640)
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Autos de la Sala de lo Social de un TSJ o de la Audiencia Nacional que tengan por no preparado el recurso de casación o de casación para la unificación de la doctrina, bien por extemporaneidad, improcedencia o incumplimiento de las obligaciones accesorias de todo recurrente. (641)
-
Autos de la Sala de lo Social de un TSJ o de la Audiencia Nacional que pongan fin al trámite del recurso de casación o de casación para la unificación de la doctrina por no haberse subsanado dentro de plazo los defectos y errores previamente apreciados por la sala. (642)
8.3.El recurso de suplicación
«[...] procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta ley y por los motivos que en ella se establecen».
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Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
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Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.
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Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136 de la LRJS.
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Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137 de la LRJS.
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Procesos de movilidad geográfica distintos de:
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Los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del TRLET.
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Los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del TRLET.
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Los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación.
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Las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del TRLET que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del TRLET.
-
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Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139 de la LRJS, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.
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Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda los 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo la persona trabajadora.
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Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.
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Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral.
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Los autos que resuelvan el recurso de reposición o, en caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los supuestos señalados en el artículo 191.4.c de la LRJS.
-
Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los juzgados de lo social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación dentro de las situaciones previstas en el artículo 191.4.d de la LRJS.
8.4.El recurso de casación ordinario
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Las resoluciones recurribles en casación ordinaria son las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional. (664)
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Las sentencias dictadas en procesos de impugnación de resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el artículo 51.7 del TRLET (fuerza mayor). (665)
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Los autos dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en la que la sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia. (666)
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Los autos dictados por dichas salas que resuelvan el recurso de reposición o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso. (667)
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Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia. (668)
8.5.El recurso de casación para la unificación de doctrina
8.6.Recurso de casación para la unificación de doctrina en interés de ley
8.7.El recurso de revisión de sentencias firmes
-
Si después de pronunciada, se recobrasen u obtuviesen documentos decisivos de los que no se hubiese podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado. (710)
-
Si hubiese recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarase después penalmente. (711)
-
Si hubiese recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubiesen sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. (712)
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Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. (713)
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Contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. (714)
-
Si una cuestión prejudicial diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo. (715)
8.8.Audiencia al demandado rebelde
-
No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio. (723)
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El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y, en todo caso, de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el boletín oficial correspondiente, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la LEC. (724)
-
La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial que hubiese dictado la sentencia firme que se pretende rescindir, aunque la audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano que conoció del litigio en instancia. (725)
9.La ejecución en el proceso laboral
9.1.Consideraciones generales
9.2.El procedimiento de ejecución común
9.2.1.El título ejecutivo
9.2.2.Los sujetos de la ejecución laboral
9.2.3.La acumulación de ejecuciones
9.2.4.Los apremios pecuniarios
-
Su finalidad.
-
La resistencia al cumplimiento.
-
La capacidad económica del requerido, aunque podrá modificarse o dejarse sin efecto tras atender la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado.
9.2.5.El embargo de bienes
-
La búsqueda y la selección de bienes.
-
La traba y la afectación.
-
La garantía de la traba.
9.3.Las ejecuciones especiales
9.3.1.La ejecución definitiva de sentencias firmes de despido
Incidente de no readmisión
-
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión cuando no se hubiere efectuado.
-
Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior cuando no se hubiere señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
-
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar cuando haya sido considerada irregular. (767)
Ejecución en sus propios términos (despido nulo)
9.3.2.La ejecución de sentencias frente a los entes públicos
9.3.3.La ejecución de sentencias de Seguridad Social
9.3.4.Otras ejecuciones
-
Legitimación: están legitimados, en nombre propio o en el de los afectados por el título ejecutivo en los conflictos de empresa o de ámbito inferior, la empresa y los representantes legales o sindicales de las personas trabajadoras, y en los conflictos de ámbito superior a la empresa, las asociaciones patronales y los sindicatos afectados. Los órganos unitarios de la empresa contra la que se interponga la ejecución, así como la empresa frente a la que se inste la misma, estarán legitimados en este proceso de ejecución, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo. Los sindicatos más representativos, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del TRLET y los órganos de representación legal o sindical de las personas trabajadoras podrán personarse como partes en la ejecución, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. El FOGASA siempre será parte en estos procesos. (783)
-
El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados. En relación con los no afiliados, deberán acreditarlo mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social, o ante la persona expresamente autorizada por el propio sindicato. (784)
9.4.La ejecución provisional de las sentencias recurridas
-
Frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional solo procederá, en su caso, el recurso de reposición. (788)
-
Las sentencias favorables a la persona trabajadora o beneficiaria que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a la LRJS podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.
9.4.1.La ejecución provisional de sentencias dinerarias
9.4.2.La ejecución provisional de sentencias de despido
9.4.3.La ejecución provisional de sentencias de Seguridad Social
9.4.4.La ejecución provisional de sentencias recaídas en otros procesos
10.La procura en la jurisdicción social
Ejercicios de autoevaluación
- 1. Los titulares del derecho que puede ser invocado en el proceso de tutela...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. Las reglas de la distribución de la carga de la prueba en el proceso de tutela...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. La puesta a disposición de la persona trabajadora de la indemnización correspondiente
al despido objetivo...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. El despido puede ser...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. En el procedimiento del despido objetivo, ¿tiene la empresa la obligación de preavisar?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 6. Los recursos son mecanismos para impugnar...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. Es competencia de la jurisdicción social...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. Indicad la afirmación correcta:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 9. Juan quiere poner una demanda para reclamar salarios impagados contra la empresa
en la que presta sus servicios. Teniendo presente que vive en Barcelona, presta servicios
en el centro de trabajo de la empresa en Mataró y que el domicilio social de la empresa
está en Sabadell, ¿qué Juzgados de lo social resultan competentes para conocer de
la demanda?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 10. Indicad la afirmación correcta. La conciliación administrativa previa a la vía judicial...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 11. Juan quiere solicitar un cambio de su horario laboral para pasar a uno de entrada
y salida flexible con la finalidad de poder corresponsabilizarse del cuidado de su
hija menor de doce años y poder llevarla o recogerla de la guardería. ¿Puede solicitar
adaptar su horario amparándose en el artículo 34.8 ET?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. Juan ha decidido solicitar a su empresa una reducción de jornada para poder prestar
más atención y cuidados a su hijo de nueve años. Por tanto, tiene...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 13. Una empresa del comercio del metal quiere contratar a una persona trabajadora para
sustituir a los trabajadores que se encuentran de vacaciones. ¿Qué contrato debería
suscribir?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 14. Una empresa contrata a una persona trabajadora mediante un contrato de formación
en alternancia y pactan un periodo de prueba de tres meses. Señalad la respuesta correcta:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 15. Una persona trabajadora percibe un complemento salarial de nocturnidad por el puesto
de trabajo en el que presta sus servicios y la empresa lo quiere suprimir. Señalad
la respuesta correcta:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 16. Si una mujer trabajadora tiene un hijo biológico, ¿cuál es el periodo de suspensión
del contrato de trabajo que le corresponde?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 17. ¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato de trabajo?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 18. José tiene un problema laboral y tiene que acudir a los tribunales. ¿Es preceptiva
la asistencia de un profesional de la abogacía?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 19. Aitor presta servicios como personal laboral para la Diputación Foral de Álava y
se plantea solicitar una reducción de jornada para conciliar su vida familiar y laboral.
¿Cuál sería el orden jurisdiccional competente para conocer de su demanda?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 20. Si una empresa cuenta con doce empleados, ¿a quién corresponde la representación
de estos para la defensa de sus intereses?
- a)
- b)
- c)
- d)
Abreviaturas
AA. PP. Administraciones Públicas.
CC Código Civil.
CE Constitución española.
ETOP ERTE por causas Técnicas, Organizativas o Productivas.
FOGASA Fondo de Garantía Salarial.
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LGSS Ley General de la Seguridad Social.
LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LRJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LRJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
TRADE Trabajador autónomo económicamente dependiente.
TRLET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TSJ Tribunal Superior de Justicia.