Conceptos fundamentales e imposición directa
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Fernando Álvarez Gómez, Rafael Berenguer Segalàs
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.Conceptos fundamentales de la fiscalidad
- 1.1.Ámbito de aplicación
- 1.2.Concepto de tributo
- 1.3.Características del tributo
- 1.4.Clases de tributos
- 1.5.Impuestos
- 1.5.1.Clases de impuestos
- 1.6.Tasas
- 1.7.Contribuciones especiales
- 1.8.Elementos integrantes del tributo
- 1.9.El hecho imponible
- 1.9.1.Estructura
- 1.9.2.Exenciones y beneficios fiscales
- 1.10.Los sujetos tributarios
- 1.10.1.Obligados tributarios
- 1.10.2.Clasificación
- 1.11.El domicilio fiscal
- 1.11.1.Clasificación
- 1.12.La base imponible
- 1.13.La base liquidable
- 1.14.Los tipos impositivos o de gravamen
- 1.14.1.Clasificación
- 1.15.La cuota tributaria
- 1.15.1.Clases
- 1.16.La deuda tributaria
- 1.16.1.Contenido
- 1.17.Las causas de extinción de la obligación tributaria: la prescripción
- 1.18.El procedimiento de la gestión tributaria
- 1.18.1.Formas de iniciación
- 1.18.2.Las liquidaciones tributarias
- 1.18.3.Notificaciones
- 1.19.La recaudación tributaria
- 1.20.La inspección de tributos
- 1.21.El procedimiento de inspección
- 1.22.Las infracciones y sanciones tributarias
- 2.Impuesto de sociedades
- 2.1.El hecho imponible
- 2.2.El sujeto pasivo
- 2.3.La base imponible
- 2.3.1.Gastos no deducibles
- 2.4.Período impositivo y devengo del impuesto
- 2.4.1.Devengo del impuesto
- 2.5.Deuda tributaria
- 2.6.Regímenes tributarios especiales
- 2.7.Gestión del impuesto
- 2.8.Aspectos contable-fiscales del impuesto de sociedades
- 2.9.Impuesto de sociedades: esquema de funcionamiento
- 3.Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- 3.1.Residencia habitual
- 3.2.Rentas que no tienen que declararse (rentas no sujetas y rentas sujetas pero exentas de tributación)
- 3.3.Pago del impuesto
- 3.4.Rentas que tienen que declararse
- 3.5.Liquidación del IRPF
- 3.6.IRPF retenciones modelo 111
- 3.7.IRPF retenciones modelo 115
- 3.8.IRPF retenciones modelo 123
- 4.Impuesto sobre el patrimonio
- 5.Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- 5.1.Hecho imponible
- 5.2.Sujetos pasivos
- 5.3.Base imponible
- 5.4.Base liquidable
- 5.5.Tipo de gravamen
- 5.6.Plazos de presentación
- 6.Impuesto sobre actividades económicas
- 6.1.Exenciones
- 7.Impuesto sobre bienes inmuebles
- 7.1.Exenciones
- Resumen
- Ejercicios
- Ejercicios de autoevaluación
- Anexo
Introducción
-
Impuesto sobre el patrimonio.
-
Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
-
Impuesto sobre actividades económicas.
-
Impuesto sobre bienes inmuebles.
Objetivos
-
Identificar y definir los conceptos fundamentales de carácter general de la legislación fiscal.
-
Definir y relacionar conceptos como la naturaleza del impuesto, el hecho imponible, la base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria y otros similares.
-
Identificar cuál es la naturaleza y el hecho imponible del impuesto de sociedades.
-
Conocer las principales operaciones sujetas y no sujetas, así como las exenciones del impuesto de sociedades.
-
Determinar la base imponible del impuesto de sociedades.
-
Enumerar y describir los principales tipos impositivos del impuesto de sociedades.
-
Calcular la cuota tributaria y las cantidades a ingresar en Hacienda en concepto del impuesto de sociedades.
-
Conocer las peculiaridades contable–fiscales del impuesto de sociedades.
-
Obtener un conocimiento general del IRPF.
-
Conocer más a fondo los aspectos empresariales del IRPF.
-
Saber calcular los pagos a cuenta y las retenciones del IRPF.
-
Obtener una visión general básica de otros impuestos directos.
Mapa conceptual

-
Tasas: son tributos que consisten en la utilización privativa o especial del dominio público o la prestación de servicios derivadas del mismo.
-
Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible es la obtención, por parte del sujeto pasivo, del beneficio o del aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la prestación de servicios públicos o la realización de obras públicas.
-
Impuestos: son tributos que no tienen contraprestación basados en un hecho imponible que se fundamenta en negocios, actos o hechos.
-
Estimación directa.
-
Estimación objetiva.
-
Estimación indirecta.
-
Por la declaración del sujeto pasivo según lo previsto a la ley y ajustándose a los requisitos previstos en cada tributo.
-
De oficio. En este caso el procedimiento corre a cargo del órgano competente de la Administración Tributaria.
-
En período voluntario: mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos legales (artículo 62 LGT).
-
En período ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del denominado procedimiento administrativo de apremio.
-
Las personas jurídicas.
-
Los fondos de inversión.
-
Las uniones temporales de empresas.
-
Los fondos de capital-riesgo.
-
Los fondos de pensiones.
-
Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
-
Los fondos de titulación hipotecaria.
-
Otros recogidos en la ley.
-
Obligación personal.
-
Obligación real.
-
Los utilizados como retribución de los fondos propios.
-
Los derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades.
-
Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y similares.
-
Las pérdidas del juego.
-
Los donativos y liberalidades.
-
Otros previstos en la ley
-
Tipo de gravamen general: 25%.
-
Entidades de reducida dimensión: 25%.
-
Microempresas: 25%.
-
Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%.
-
Tipos de gravamen especiales:
-
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%.
-
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
-
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
-
Entidades acogidas al régimen económico y fiscal de Canarias: 4%.
-
Sociedades y fondos de inversión, fondos de activos bancarios, SICAV y fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
-
Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%.
-
-
Deducción por doble imposición.
-
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
-
Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
-
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
-
Las retenciones a cuenta.
-
Los ingresos a cuenta.
-
Los pagos fraccionados.
-
Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
-
Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
-
Sociedades y fondos de capital riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.
-
Instituciones de inversión colectiva.
-
Régimen de consolidación fiscal.
-
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
-
Régimen fiscal de la minería.
-
Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.
-
Transparencia fiscal internacional.
-
Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
-
Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
-
Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
-
Régimen de entidades parcialmente exentas.
-
Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
-
Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
-
El propio impuesto de sociedades.
-
Multas y sanciones.
-
Liberalidades.
-
Amortización.
-
Provisiones.
-
Operaciones vinculadas.
-
Diferencias temporarias e imputaciones de ingresos y gastos.
-
Depreciación monetaria.
-
Fondos de pensiones.
-
Otros que no mencionamos aquí por la propia extensión y finalidad del curso.
-
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
-
Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, por representar al Estado español ante organismos internacionales o bien por ostentar un cargo o empleo oficial como funcionarios en activo en el extranjero.
-
Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.
-
Estimación objetiva.
-
Rendimientos del trabajo.
-
Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
-
Actividades profesionales.
-
Actividades agrícolas y ganaderas.
-
Actividades forestales.
-
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y similares.
-
-
Premios por la participación en juegos, concursos, rifas y similares.
-
Otros especificados en la ley.
-
Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de las personas físicas. No se incluyen los rendimientos del capital mobiliario que deben declararse en el modelo 123.
-
Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
Por obligación personal |
Por obligación real |
---|---|
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. El impuesto se exige por su patrimonio mundial con las posibles excepciones previstas en la ley. |
Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso el impuesto solo se exige por estos bienes en concreto. |
-
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
-
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
-
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, con las salvedades previstas en la ley.
-
Nacional.
-
Provincial.
-
Municipal.
Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
1, 2, 3 |
Asimilar los conceptos generales de la fiscalidad |
Conceptos fundamentales |
1. Conceptos fundamentales de la fiscalidad |
1, 2 |
16 horas |
1, 2, 3 |
Dominar a nivel básico el Impuesto sobre Sociedades (IS) e IRPF |
Impuesto de sociedades Impuesto sobre el IRPF |
2. Impuesto de sociedades 3. Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) |
3 |
16 horas |
1, 2, 3 |
Identificar las principales características de otros impuestos directos |
Impuesto sobre el patrimonio Impuesto sobre sucesiones y donaciones Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre bienes inmuebles |
4. Impuesto sobre el patrimonio 5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones 6. Impuesto sobre actividades económicas 7. Impuesto sobre bienes inmuebles |
4 |
3 horas |
Total |
35 horas |
||||
Evaluación |
|||||
Evaluación inicial: 1-19 Ejercicios de autoevaluación: 1-19 |
|||||
*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. ¿Qué ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen
el régimen jurídico del sistema tributario español?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. Los tributos se clasifican en:
- a)
- b)
• Tasas
• Contribuciones especiales
• Impuestos
- 3. El sujeto pasivo es...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. La cuota tributaria se obtiene de aplicar el tipo impositivo (fijo o progresivo, según
el impuesto) a...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. El procedimiento de gestión tributaria puede iniciarse...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 6. El impuesto sobre sociedades es un tributo (señalad la opción incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. En el impuesto de sociedades constituirá el hecho imponible...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. El período impositivo del impuesto de sociedades coincidirá con el ejercicio económico
de la entidad. El período impositivo no excederá de 12 meses.
- a)
- b)
- 9. El tipo general de gravamen aplicable en el impuesto sobre sociedades, a partir del
ejercicio fiscal 2020, será:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 10. Las sociedades, en los supuestos previstos en la ley, están obligadas a efectuar pagos
fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades.
- a)
- b)
- 11. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto (señalad la opción
incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. Son contribuyentes por el IRPF...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 13. Los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales,
mercantiles o no mercantiles, y profesionales aplicables son los siguientes:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 14. La estimación directa en su modalidad normal se aplica a empresarios y profesionales
en los que concurra alguna de estas dos situaciones:
- a)
- b)
• Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere el límite establecido en la ley.
• Que hayan renunciado a la modalidad simplificada.
- 15. Las retenciones sobre el IRPF pueden declararse en los modelos siguientes (señalad
la opción incorrecta):
- a)
- b)
- c)
- d)
- 16. El impuesto sobre el patrimonio (seleccionad la opción incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 17. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava
los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas de
la forma prevista en la ley.
- a)
- b)
- 18. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo
hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio mundial, de actividades
empresariales, profesionales o artísticas.
- a)
- b)
- 19. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho
imponible está constituido por el alquiler de los bienes inmuebles de naturaleza rústica
y urbana, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, e
incluso de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios
públicos a los que estén afectados.
- a)
- b)
1.Conceptos fundamentales de la fiscalidad
1.1.Ámbito de aplicación
-
El criterio de residencia efectiva, que consiste en residir en el país más de la mitad del año.
-
La territorialidad. Este concepto se refiere a que el hecho que origina el tributo sucede en el territorio físico del Estado.
1.2.Concepto de tributo
1.3.Características del tributo
1.4.Clases de tributos
-
Impuestos.
-
Tasas.
-
Contribuciones especiales.
1.5.Impuestos
-
El impuesto es un tributo sin contraprestación:
El tributo, jurídicamente, constituye una obligación legal –ex lege–, no negocial o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria está contenida dentro de la ley (según el principio de legalidad tributaria o de reserva de ley establecido respectivamente en los artículos 31.3 CE y 7 LGT). A pesar de esto, la referencia del legislador a la ausencia de contraprestación tiene un claro sentido: en el presupuesto de hecho del impuesto no aparece específicamente contemplada actividad administrativa alguna, ningún tipo de petición de prestación de servicios públicos dirigida a la Administración Pública, constituyendo esta la nota diferencial del impuesto en relación con las otras categorías tributarias de las tasas y las contribuciones especiales.
-
El impuesto es un tributo con un hecho imponible que ha de poner de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
En rigor, nos encontramos frente a la exigencia de una circunstancia –que el hecho imponible sea indicativo de capacidad económica– que no resulta exclusiva de la figura del impuesto sino que también ha de concurrir en las tasas y en las contribuciones especiales –por imperativo constitucional establecido en el artículo 31.1 CE al establecer el principio de capacidad económica o contributiva).
1.5.1.Clases de impuestos
1.6.Tasas
-
Que la solicitud de la actividad administrativa o la recepción de laprestación del servicio público sea de hecho obligatoria para el ciudadano administrado. Es decir, que no se trate de actividades o servicios solicitados voluntariamente bien porque sean impuestos por disposiciones legales o reglamentarias, o porque se trate de bienes, servicios o actividades que resulten, hoy día, imprescindibles para la vida privada o social del solicitante, para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares, de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar.
-
Que el sector público sea el único que preste el servicio público o realice la actividad administrativa –independientemente de que esta exclusividad sea fruto o no de una reserva legal, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o la actividad que no sea acudiendo a la Administración Pública y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida– tasa.
1.6.1.Diferencia entre tasa y precio público
-
Que la solicitud o recepción de estos servicios públicos o de estas actuaciones administrativas sea voluntaria.
-
Que el servicio o la actividad pueda ser realizada también por el sector privado. (En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir a la Administración Pública para recibir el servicio o la actividad –habiendo de satisfacer un precio público– o bien solicitarlo al sector privado –habiendo de pagar un precio privado).
-
La tasa es una obligación legal –obligación ex lege– que no trae su causa de un contrato. En cambio, el precio público sí.
-
La tasa origina un ingreso de derecho público, lo que comporta la aplicación de un régimen de derecho público (vía de apremio; garantías del crédito tributario; presunción de legalidad de los actos administrativos, etc.). En cambio, este régimen no concurre en el caso de los precios públicos que estarán sometidos a la normativa y principios propios del ámbito del derecho privado.
1.7.Contribuciones especiales
1.8.Elementos integrantes del tributo
1.9.El hecho imponible
1.9.1.Estructura
-
Período impositivo. Consiste en el período de tiempo dentro del cual el sujeto pasivo realiza y lleva a cabo el hecho imponible del tributo.
-
Fecha de devengo. Indica el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria.
1.9.2.Exenciones y beneficios fiscales
1.10.Los sujetos tributarios
1.10.1.Obligados tributarios
1.10.2.Clasificación
-
Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible del tributo, y que por tanto, quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del tributo.
-
Sustituto del contribuyente. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley, se ha de colocar en el lugar del contribuyente, es decir, en la misma posición jurídica que ostenta el contribuyente y que, por tanto, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal o material, así como también las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
-
Obligados a realizar pagos fraccionados. Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley del tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal, con anterioridad al momento de su exigibilidad.
-
Retenedores. Es retenedor la persona o entidad a quien la ley del tributo impone la obligación de retener, declarar e ingresar en la Hacienda Pública, con ocasión de los pagos que tenga que efectuar a favor de otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda pagar a estos últimos.
-
Obligados a practicar ingresos a cuenta. Está obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que abona rentas en especie y a quien la ley impone la mencionada obligación.
-
Sucesores de personas físicas. Al producirse la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus herederos, (sin perjuicio de lo que establece la legislación civil respecto a la adquisición de la herencia). En ningún caso son transmisibles las sanciones.
-
Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares serán objeto de transmisión a favor de estos que quedarán obligados, solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación correspondiente.
-
Responsables solidarios
-
Los causantes o colaboradores activos de una infracción tributaria.
-
Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
-
Los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas respecto de las obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de su ejercicio.
-
Los causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
-
Aquellos que, por culpa o negligencia, incumplen las órdenes de embargo.
-
Aquellos que colaboren o consientan el alzamiento de bienes o derechos embargados.
-
-
Responsables subsidiarios
-
Los administradores de sociedades que hubiesen cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por parte de sus empleados o hubiesen adoptado acuerdos posibilitando las infracciones.
-
Los administradores de sociedades que hayan cesado en sus funciones, respecto de aquellas obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese mencionado, siempre y cuando no hubiesen efectuado todo lo necesario para proceder al pago o bien hubiesen adoptado acuerdos o medidas provocando el no pago.
-
Los integrantes de la Administración Concursal y los liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento íntegro de las obligaciones tributarias.
-
Los adquirentes de bienes afectados por ley al pago de la deuda tributaria (art. 79 LGT).
-
Los agentes y comisionistas de aduanas siempre y cuando actúen en el nombre y por cuenta de sus comitentes.
-
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, respecto de las obligaciones tributarias derivadas del IVA o de las retenciones a cuenta del IRPF. Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista hubiese aportado al pagador de los rendimientos un certificado específico de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias que goza de una validez de doce meses.
-
1.11.El domicilio fiscal
1.11.1.Clasificación
1.12.La base imponible
1.12.1.Métodos de determinación de la base imponible
-
Personal asalariado.
-
Personal no asalariado.
-
Potencia eléctrica en Kws. contratados.
-
Número de mesas.
-
Longitud de la barra en metros lineales.
-
Número de máquinas recreativas (tipo A o B).
-
Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones tributarias falsas, incompletas o inexactas.
-
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
-
Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
-
Desaparición o destrucción de los libros y registros constables o de los justificantes de operaciones –incluidos los supuestos de fuerza mayor.
1.13.La base liquidable
1.14.Los tipos impositivos o de gravamen
1.14.1.Clasificación
-
Tipo de gravamen alícuotas: son aquellos que tienen carácter porcentual y que se aplican sobre bases –imponibles o liquidables– expresadas en dinero. Es el supuesto más frecuente en la práctica.
-
Tipo de gravamen en sentido estricto: son aquellos que no tienen carácter porcentual y que generalmente se aplican sobre bases no expresadas en dinero, como, por ejemplo, la superficie de un inmueble, la clase de actividad económica desarrollada, el número de habitantes de la población de residencia del sujeto pasivo del tributo, la energía consumida, el número de trabajadores de la empresa, etc.
-
Tipos graduales: son las sumas de dinero que varían según el grado de una escala que hace de base imponible.
-
Tipos específicos: son las sumas de dinero que han de pagarse por cada unidad en que venga expresada la base sobre la que se aplican.
-
-
Tipos proporcionales: son aquellos que se mantienen constantes, es decir, que no varían aunque aumenta la base sobre la que se aplican.
-
Tipos progresivos: son aquellos que aumentan a medida que también se incrementa la base del tributo.
-
Tipos regresivos: a una base mayor le corresponden tipos de gravamen inferiores. Actualmente, no están previstos en nuestro ordenamiento tributario español, ya que vulnerarían el principio constitucional de progresividad previsto en el artículo 31 de la Constitución española.
-
Tipos discrecionales: el legislador establece un máximo y un mínimo y dentro de esta horquilla, posteriormente, se concreta el tipo aplicable en cada caso –normalmente, por parte de la entidad local respectiva.
-
Tipos fijos: son aquellos establecidos con este carácter por parte del legislador sin que concedan ningún tipo de discrecionalidad en el momento de establecerlos por parte de la Administración que los impone.
-
Tipos generales u ordinarios: se aplican en la mayoría de los supuestos gravados en el respectivo tributo.
-
Tipos reducidos o bonificados: son de cuantía inferior a los tipos de gravamen generales u ordinarios.
-
Tipos incrementados: son lógicamente más altos que los tipos de gravamen generales u ordinarios.
-
Tarifa estatal: contempla los tipos de gravamen que pertenecen al Estado.
Base liquidable (hasta euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.992,75 |
En adelante |
22,50 |
-
Tarifa autonómica: contempla los tipos de gravamen que determinan la parte de la recaudación del tributo estatal que será objeto de cesión a favor de las comunidades autónomas (tributos cedidos).
Base liquidable (hasta euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
En adelante |
22,50 |
-
Epígrafe 1. Vinos tranquilos: 0 pesetas por hectolitro.
-
Epígrafe 2. Vinos espumosos: 0 pesetas por hectolitro.
-
Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas: 0 pesetas por hectolitro.
-
Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas: 0 pesetas por hectolitro.
1.15.La cuota tributaria
1.15.1.Clases
-
Cuota íntegra: es el resultado de aplicar los tipos de gravamen sobre la base imponible o liquidable (tributos variables) o bien aquella cantidad fija señalada al efecto (tributos fijos).
-
Cuota incrementada: es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las adiciones o coeficientes enteros previstos legalmente en la normativa tributaria con la consecuencia de provocar un aumento de la cuota a pagar por parte del sujeto pasivo. Ejemplo: impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Cuota líquida: es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones y otras medidas desgravatorias, establecidas en función de determinadas circunstancias personales y familiares del contribuyente y que comportan como resultado final una disminución del importe de la cuota tributaria a satisfacer.
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Cuota diferencial: es el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y cuotas conforme a la normativa de cada tributo.
1.16.La deuda tributaria
1.16.1.Contenido
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Cuota tributaria. Es el primer y más relevante componente de la deuda tributaria.
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Retenciones a cuenta; ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
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Intereses de demora. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores en materia tributaria como consecuencia de la realización de un pago fuera del plazo establecido legalmente o bien de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar, una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de supuestos previstos en la normativa tributaria. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente en el transcurso del período impositivo en que aquel resulte exigible, aumentado en un 25%, excepto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. A pesar de ello, en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas totalmente mediante un aval solidario de una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o a través de un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. La finalidad del interés de demora es puramente compensatoria o indemnizadora, ya que pretende indemnizar a la Administración Tributaria –acreedora– por el perjuicio económico directo ocasionado como consecuencia del retraso en la satisfacción de la deuda tributaria. A su vez, también intenta evitar una situación de enriquecimiento injustificado por parte del contribuyente –deudor– al disponer de unas cantidades dinerarias durante más tiempo del previsto como consecuencia de haber pagado el importe de la deuda con retraso (artículo 26 LGT).
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Recargos por declaración extemporánea. Son prestaciones accesorias que han de satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera del plazo legalmente establecido (de forma extemporánea) y sin requerimiento previo de la Administración Tributaria (es decir, de manera espontánea). Finalmente, el recargo por declaración extemporánea será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses el recargo será del 15%.
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Recargos del período ejecutivo. Existen tres recargos del período ejecutivo, según el artículo 28 de la Ley General Tributaria:
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Recargo ejecutivo: es del 5% y procede su aplicación cuando tiene lugar la satisfacción del importe de la deuda tributaria dentro del período comprendido entre el comienzo del período ejecutivo y la fecha de la notificación de la providencia de apremio. (No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo).
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Recargo de apremio reducido: es del 10% y procede su aplicación cuando se produce el abono de la deuda una vez notificada la providencia de apremio, pero dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo 65.2 de la LGT. (No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo).
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Recargo de apremio ordinario: es del 20% y procede aplicarlo cuando la satisfacción de la deuda se produce una vez finalizados los plazos señalados anteriormente. El recargo de apremio ordinario es el único compatible con los intereses de demora.
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Notificaciones efectuadas 1ª quincena del mes: hasta el 20 del mismo mes.
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Notificaciones efectuadas 2ª quincena del mes: hasta el 5 del mes siguiente.
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Recargos exigibles legalmente a favor del Estado o de otros entes públicos.
1.17.Las causas de extinción de la obligación tributaria: la prescripción
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El derecho de la Administración Tributaria para liquidar o determinar el importe de la deuda tributaria.
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El derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (recaudación ejecutiva).
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El derecho del obligado tributario de solicitar las devoluciones de tributos, de ingresos indebidos y el reembolso de los costes de las garantías.
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El derecho del obligado tributario de obtener las devoluciones de tributos, de ingresos indebidos y el reembolso de los costes de las garantías.
1.18.El procedimiento de la gestión tributaria
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La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
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La comprobación y realización de devoluciones.
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El reconocimiento y comprobación de los beneficios fiscales.
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El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.
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El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
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La verificación de datos.
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La comprobación de valores.
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La comprobación limitada.
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La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de actuaciones de verificación y comprobación.
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La emisión de certificados tributarios.
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La expedición y revocación del número de identificación fiscal.
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La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
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La información y asistencia tributaria.
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La realización de otras actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de recaudación e inspección.
1.18.1.Formas de iniciación
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Por una autoliquidación, comunicación de datos o cualquier otra clase de declaración.
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Por una solicitud del obligado tributario.
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De oficio por la Administración Tributaria.
1.18.2.Las liquidaciones tributarias
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Las liquidaciones que sean practicadas dentro del procedimiento inspector, previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
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Las demás liquidaciones a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
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La identificación del obligado tributario.
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Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
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La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa tributaria efectuada por el obligado, con expresión de los hechos y de los fundamentos de derecho.
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Los medios de impugnación que puedan ejercerse, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo de interposición.
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El lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda tributaria.
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Su carácter de liquidación provisional o definitiva.
1.18.3.Notificaciones
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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por parte del obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno de los dos.
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En los procedimientos iniciados de oficio: la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar de desarrollo de la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
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Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o su representante, o bien en el domicilio fiscal de cualquiera de ellos, de no hallarse presentes en el momento de la entrega de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios del inmueble.
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El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
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Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración y se haya intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar designado por el interesado (en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado), se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citarà al obligado o a su representante para ser notificados a través de comparecencia por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias –por una sola vez para cada interesado. Dicha publicación oficial se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día hábil inmediato posterior. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido y, si este radicara en el extranjero, el anuncio se expondría en el consulado o embajada correspondiente.
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En la publicación de los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva; el órgano competente para su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
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Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán notificarse.
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Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
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Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
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Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
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Entidades cuyo NIF empiece por la letra V y corresponda con uno de los siguientes tipos: agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de garantía de inversiones.
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Uniones temporales de empresas.
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Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
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Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
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Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
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Contribuyentes inscritos en el REDEME.
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Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
1.19.La recaudación tributaria
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En período voluntario: mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos legales (artículo 62 LGT).
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En período ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
1.19.1.Recaudación en período voluntario
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Deudas resultantes de una autoliquidación: el pago debe efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa específica del tributo en cuestión.
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Deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración: el plazo está en función del día en que se notifiquen o se entiendan notificadas:
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Si se notificaron entre el día 1 y el 15 del mes, el pago deberá efectuarse desde el día de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente (o el inmediato hábil posterior si aquel fuese inhábil).
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Si se notificaron entre el día 16 y el último día del mes (28, 29 –febrero– o 30 y 31 –resto meses–), deberá procederse al pago desde el día de su notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el día hábil inmediato siguiente).
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Deudas de notificación colectiva y periódica: su pago deberá realizarse en los plazos que establezca la normativa específica reguladora de la obligación tributaria. En defecto de norma expresa, el pago se efectuará entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre (o el día inmediato hábil siguiente si aquel fuese inhábil).
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Deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados: la deuda deberá pagarse en el momento de la realización del hecho imponible, salvo que la normativa específica establezca unas reglas distintas.
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Deudas aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior: deberán pagarse atendiendo a lo que disponga su normativa reguladora en cada caso, sin que en la Ley General Tributaria aparezca una norma especial.
1.19.2.Recaudación en período ejecutivo
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En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria: el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso (artículo 62 LGT).
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En el caso de deudas tributarias mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso: el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para efectuar dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
1.19.3.Facultades de la recaudación tributaria
1.19.4.Recargos del período ejecutivo
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Recargo ejecutivo: es del 5% y procede su aplicación cuando tiene lugar la satisfacción del importe de la deuda tributaria dentro del período comprendido entre el comienzo del período ejecutivo y la fecha de la notificación de la providencia de apremio. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo.
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Recargo de apremio reducido: es del 10% y procede su aplicación cuando se produce el abono de la deuda una vez notificada la providencia de apremio pero dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo 65.2 de la LGT. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo.
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Recargo de apremio ordinario: es del 20% y procede aplicarlo cuando la satisfacción de la deuda se produce una vez finalizados los plazos señalados anteriormente. El recargo de apremio ordinario es el único compatible con los intereses de demora.
1.19.5.El procedimiento de apremio
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Es exclusivamente administrativo: la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración Tributaria.
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No resulta acumulable a los procedimientos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución: su iniciación o tramitación no se suspenderá por haberse iniciado aquellos, salvo cuando ello proceda (conforme a la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales o al artículo 164 LGT sobre concurrencia de procedimientos).
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Se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.
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La garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada.
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El obligado lo solicite señalando bienes suficientes al efecto.
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El importe de la deuda no ingresada.
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Los intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.
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Los recargos del período ejecutivo.
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Las costas del procedimiento de apremio.
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Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
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Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo < o = 6 meses).
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Sueldos, salarios y pensiones.
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Bienes inmuebles.
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Intereses, rentas y frutos.
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Establecimientos mercantiles o industriales.
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Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
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Bienes muebles y semovientes.
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Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda realizarse en un plazo > 6 meses).
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Fuerza mayor.
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Bienes perecederos.
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Bienes con riesgo de pérdida inminente de valor.
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Cuando el obligado tributario solicite expresamente su enajenación.
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El pago de la cantidad debida (artículo 169.1 LGT).
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El acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
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El acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
1.20.La inspección de tributos
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La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
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La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
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La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
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La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos.
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La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, devoluciones tributarias y aplicación de regímenes tributarios especiales.
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La información a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones tributarias con motivo de las actuaciones inspectoras.
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La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
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La realización de comprobaciones limitadas.
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El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración Pública.
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La realización de intervenciones tributarias (de carácter permanente o no permanente).
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Las demás funciones establecidas en otras disposiciones o encomendadas por las autoridades competentes.
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El examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas.
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La inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información.
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La entrada en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (cuando las actuaciones inspectoras así lo requieran y en las condiciones que reglamentariamente se determinen). Si la persona, bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados, se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección tributaria, entonces, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que se determine reglamentariamente. Cuando, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario o bien efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial – artículo 113 LGT.
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Los obligados tributarios deberán atender a la inspección prestándole la debida colaboración en el desempeño de sus funciones. El obligado tributario que hubiese sido requerido por la inspección deberá personarse (por sí o por medio de representante) en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
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Los funcionarios que desempeñen funciones inspectoras serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición fuera de las oficinas públicas (si son requeridos para ello).
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Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
1.21.El procedimiento de inspección
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De oficio.
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A petición del obligado tributario.
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Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
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Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
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En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o en aquel lugar donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
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En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
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En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
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En las oficinas de la Administración Tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
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Actuaciones desarrolladas en oficinas públicas: horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.
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Actuaciones desarrolladas en locales del interesado: durante la jornada laboral de oficina o actividad con la posibilidad de que pueda actuarse en otras horas o días, de común acuerdo.
-
Cuando las circunstancias de las actuaciones así lo exijan: fuera de los días y horas señalados anteriormente, en los términos establecidos reglamentariamente.
1.22.Las infracciones y sanciones tributarias
1.22.1.Clasificación y calificación de las infracciones tributarias
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Leves.
-
Graves.
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Muy graves.
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Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
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El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados (siempre que la incidencia de los documentos falsos o falseados represente > 10% de la base de la sanción).
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La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin su consentimiento) la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales, o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción objeto de sanción.
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El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos en la normativa tributaria.
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La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
-
La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria (mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal). La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente > 50% del importe de la base de la sanción.
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Ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria conceda con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado tributario haya solicitado con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de pago.
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No interponer recurso o reclamación contra la liquidación ni la sanción.
1.22.2.Esquema de las infracciones y sanciones tributarias
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Leve, grave o muy grave.
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Multa proporcional del 50% al 150%.
-
Leve, grave o muy grave.
-
Multa proporcional del 50% al 150%.
-
Leve, grave o muy grave.
-
Multa proporcional del 50% al 150%.
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Grave.
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Multa proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.
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Grave.
-
Multa fija de 300 euros.
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Grave.
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Multa proporcional del 15% (partidas a compensar o deducir en la base imponible).
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Multa proporcional del 50% (partidas a deducir en la cuota o créditos tributarios aparentes).
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Grave.
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Multa pecuniaria del 40%.
-
Grave.
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Multa proporcional del 75%.
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Leve.
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Sanción:
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Con carácter general: multa fija de 200 euros.
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Declaraciones censales: multa fija de 400 euros.
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Comunicación de designación de representante: multa fija de 400 euros.
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Obligación de suministro de información de carácter general: multa fija de 20 euros / dato referido a una misma persona (mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €).
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Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento: el 50% de las sanciones anteriores.
-
-
Leve.
-
Multa proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías (mínimo de 100 € y máximo de 6.000 €).
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Leve.
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Multa fija de 100 euros.
-
Leve.
-
Multa fija de 200 euros.
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Grave.
-
Sanción:
-
Con carácter general: multa fija de 150 euros.
-
Declaraciones censales: multa fija de 250 euros.
-
Declaraciones aduaneras: 1 por 1.000 del valor de las mercancías.
-
-
Grave.
-
Sanción:
-
Si las declaraciones no tienen por objeto datos monetarios: multa fija de 200 euros / datos referidos a una misma persona.
-
Si las declaraciones tienen por objeto datos monetarios: multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o bien declaradas incorrectamente (mínimo de 500 €).
-
-
Grave.
-
Sanción:
-
Con carácter general: multa fija de 150 euros.
-
Inexactitud de operaciones y cuentas con significado diverso: multa proporcional del 1% de las anotaciones.
-
No llevanza de contabilidad: 1% de la cifra de negocios.
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Llevanza de contabilidades distintas: multa fija de 600 euros por cada ejercicio.
-
Retraso en más de cuatro meses en llevanza contabilidad: multa fija de 300 euros.
-
Utilización de libros y registros no diligenciados: multa fija de 300 euros.
-
-
Leve, grave o muy grave.
-
Sanción:
-
Multa fija de 150 euros por documento.
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Multa proporcional del 1% al 75% del conjunto de las operaciones.
-
-
Leve o grave (en caso del incumplimiento por parte de entidades de crédito).
-
Sanción:
-
Leve: multa fija de 150 euros.
-
Grave: multa proporcional del 5% del valor de las operaciones (mínimo 1.000 €).
-
-
Grave.
-
Sanción:
-
Con carácter general: multa fija de 150 euros.
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Por desatender requerimientos: multa fija de 150 euros (si se ha incumplidopor primera vez); 300 euros (si se ha incumplido por segunda vez), y 600 euros (si se ha incumplido por tercera vez).
-
Por no aportar documentos contables o bien (en el caso de personas que realicen actividades económicas) por no comparecer, no facilitar la actuación administrativa o la información exigida: multa fija de 300 euros, de 1.500 euros o multa proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios (según se trate del primero, segundo o tercer requerimiento, respectivamente).
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En relación con la obligación de suministro de información de carácter general: multa del 3% de la cifra de negocios (mínimo de 15.000 € y máximo de 600.000 €).
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En relación con el quebrantamiento de medidas cautelares: multa del 2% de la cifra de negocios (mínimo de 3.000 €).
-
-
Grave.
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Sanción: multa fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona.
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Leve o muy grave (cuando no exista obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta).
-
Sanción:
-
Leve: multa proporcional del 35%.
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Muy grave: multa proporcional del 150%.
-
-
Leve.
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Sanción: multa fija de 150 euros.
2.Impuesto de sociedades
2.1.El hecho imponible
2.2.El sujeto pasivo
-
Las personas jurídicas.
-
Los fondos de inversión.
-
Las uniones temporales de empresas.
-
Los fondos de capital–riesgo.
-
Los fondos de pensiones.
-
Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
-
Los fondos de titulación hipotecaria.
-
Otros recogidos en la ley.
-
Obligación personal.
-
Obligación real.
2.2.1.Sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
-
Estar constituida conforme a las leyes españolas.
-
Tener el domicilio social en territorio español.
-
Tener la sede de dirección efectiva en territorio español (se entiende que una entidad tiene la sede de su dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
-
La entidad radique en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
-
Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este.
Exenciones (art. 9 LIS) |
|
---|---|
Están exentos del impuesto |
La ley prevé una exención parcial para |
|
|
2.3.La base imponible
2.3.1.Gastos no deducibles
Total ingresos: |
10.600.000 euros |
Total gastos ordinarios: |
9.600.000 euros |
Impuesto de sociedades: |
250.000 euros |
Beneficio neto: |
750.000 euros |
2.4.Período impositivo y devengo del impuesto
-
Por extinción de la sociedad.
-
Por cambio de residencia de la sociedad al extranjero.
-
En determinados casos de transformación de la forma jurídica de la sociedad.
2.4.1.Devengo del impuesto
2.5.Deuda tributaria
2.5.1.El tipo de gravamen
Sujetos pasivos |
Tipo |
---|---|
Tipo general |
25% |
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior |
En el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) 15% |
Entidades de crédito |
30% |
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 |
30% |
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales |
Resultados cooperativos 25% Resultados extracooperativos 30% |
Cooperativas fiscalmente protegidas |
Resultados cooperativos 20% Resultados extracooperativos 25% |
Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 |
10% |
SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en mercados inmobiliarios) |
19% |
SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS |
1% |
Fondos de pensiones |
0% |
-
20%
-
25%
-
15%
-
0%
-
1%
2.5.2.Cuota íntegra
2.5.3.Deducciones para evitar la doble imposición
-
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
-
El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español.
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero |
4.000 euros |
El importe que hubiera correspondido satisfacer en territorio español (20.000 × 25 %) |
6.000 euros |
-
Que la participación directa o indirecta en la sociedad no residente sea al menos del 5%, o bien que el valor de adquisición de la participación en la entidad no residente sea superior a 20 millones de euros.
-
Que la participación se hubiera poseído durante un año de manera ininterrumpida.
-
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
-
Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
2.5.4.Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
-
Investigación y desarrollo (I+D).
-
Innovación tecnológica (i).
-
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
-
El porcentaje de deducción: el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto (puede incrementarse si los gastos son superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores. En este caso se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media).
-
+ Deducción adicional del 17% sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
-
+ Deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible que se encuentren afectos de manera exclusiva a las actividades de I+D, excluidos los edificios y terrenos.
-
Base de deducción. La cantidad correspondientes a los gastos de innovación tecnológica definidos en la LIS, efectuados en el período impositivo.
-
Porcentaje: 12%.
-
Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
-
Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
-
Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato, y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
-
Posibilidad de aplicar la deducción proporcional en el supuesto de contratos a tiempo parcial.
-
El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las entidades de reducida dimensión (art. 102 de la LIS) (véase epígrafe 10.2 de este capítulo).
-
9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
-
12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
-
Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones de los artículos 33 y 34.
-
Límite temporal: las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
-
Límite cuantitativo. El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no puede exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones, para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. Para las deducciones de I+D+i el límite se eleva hasta el 50% cuando el importe de las deducciones por actividades de I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
-
La Administración tiene un plazo de 10 años para iniciar procedimientos de comprobación de estas deducciones.
-
Las retenciones a cuenta.
-
Los ingresos a cuenta.
-
Los pagos fraccionados.
2.6.Regímenes tributarios especiales
-
Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
-
Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
-
Sociedades y fondos de capital riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.
-
Instituciones de inversión colectiva.
-
Régimen de consolidación fiscal.
-
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
-
Régimen fiscal de la minería.
-
Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.
-
Transparencia fiscal internacional.
-
Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
-
Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
-
Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
-
Régimen de entidades parcialmente exentas.
-
Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
-
Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
2.6.1.Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión
2.6.2.Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
2.7.Gestión del impuesto
2.7.1.Declaración autoliquidación y liquidación provisional
2.7.2.Devolución de oficio
2.7.3.Obligación de retener e ingresar a cuenta
2.7.4.Obligaciones de los sujetos pasivos con relación al domicilio fiscal
2.8.Aspectos contable-fiscales del impuesto de sociedades
-
Se ha contabilizado como gasto una multa por un importe de 2.000 euros.
-
Se han disfrazado como gasto deducible dividendos por 50.000 euros.
-
Fruto de aplicar la libertad de amortización este año y en años anteriores hay la siguientes diferencias:
-
El impuesto de sociedades contabilizado asciende a 251.125 euros.
Resultado neto contable: 434.375 |
|
Diferencias (Corrección al resultado contable) |
|
Aumentos (+) |
|
Impuesto de sociedades (diferencia permanente) |
251.125 |
Multa (diferencia permanente) |
2.000 |
Dividendos –gasto– (diferencia permanente) |
50.000 |
Amortización (diferencia temporal) |
10.000 |
Disminuciones (–) |
|
Amortización (diferencia temporal) |
25.000 |
Base imponible |
722.500 |
2.9.Impuesto de sociedades: esquema de funcionamiento

3.Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
-
Las personas físicas que tengan fijada su residencia habitual en el territorio español y obtengan rendimientos sujetos al impuesto.
-
No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como un paraíso fiscal, aplicándose esta regla en el período impositivo del cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes (art. 8, 9 y 10 Ley 35/2006).
-
No tendrán la consideración de contribuyentes, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Las rentas correspondientes a estas entidades se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes respectivamente).
3.1.Residencia habitual
-
Cuando el contribuyente dispone de un período de permanencia dentro del territorio español > 183 días en el transcurso del año natural (computándose las ausencias temporales o esporádicas, excepto que se demuestre haber residido durante 183 días en otro Estado). En el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el transcurso del año natural.
-
Cuando radique en España el núcleo principal o la base de las actividades empresariales o profesionales o bien los intereses económicos del contribuyente, de forma directa o indirecta (a pesar de no haber residido en España más de 183 días).
-
Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español en el supuesto de que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente (presunción iuris tantum que admite prueba en contrario).
-
Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de él, que residen habitualmente en el extranjero por el hecho de ser diplomáticos, cónsules o bien ostentar un cargo oficial internacional de representación del Estado español.
3.2.Rentas que no tienen que declararse (rentas no sujetas y rentas sujetas pero exentas de tributación)
-
Incrementos de patrimonio sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
3.3.Pago del impuesto
3.4.Rentas que tienen que declararse
-
Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
-
Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
-
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
-
Otros rendimientos del capital mobiliario.
-
Actividades empresariales mercantiles.
-
Actividades agrícolas y ganaderas.
-
Otras actividades empresariales no mercantiles.
-
Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.
-
Otras actividades profesionales.
-
Existencia de una modalidad simplificada dentro del régimen de estimación directa. Se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos, simplificando el cálculo de algunos de ellos.
-
Existencia de un régimen de estimación objetiva de rendimientos. La determinación del rendimiento neto en este régimen se efectúa mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos aprobados por el Ministerio de Hacienda.
-
Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.
-
Estimación objetiva.
|
Estimación directa normal |
Estimación directa simplificada |
Estimación objetiva |
---|---|---|---|
Ámbito de aplicación |
Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
|
Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
Siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS. |
Empresarios y profesionales en los que concurran:
|
Determinación del rendimiento neto |
(+) Ingresos íntegros. (–) Gastos deducibles. (–) Amortizaciones. (=) Rendimiento neto (–) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. (=) Rendimiento neto reducido (–) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes con único cliente no vinculado:
(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior). (–) Reducción por inicio de actividad. (=) Rendimiento neto reducido total |
(+) Ingresos íntegros. (–) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones). (–) Amortizaciones tabla simplificada. (=) Diferencia (–) Gastos de difícil justificación: 5% s/diferencia positiva (máximo 2.000 euros). (Incompatible con reducción para trabajadores autónomos). (=) Rendimiento neto (–) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros. (=) Rendimiento neto reducido (–) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (incompatible con gastos de difícil justificación).
(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior). (–) Reducción por inicio de actividad. (=) Rendimiento neto |
N.º unidades de los módulos. (×) Rendimiento anual por unidad. (=) Rendimiento neto previo. (–) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión. (=) Rendimiento neto minorado. (×) Índices correctores. (=) Rendimiento neto de módulos. (–) Reducción general (20% o 30% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio). (–) Reducción especial Lorca (20%). (–) Gastos extraordinarios. (+) Otras percepciones empresariales. (=) Rendimiento neto de la actividad (–) Reducción (30%) con una base de reducción máxima de 300.000 euros.
(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad. (=) Rendimiento neto reducido |
Obligaciones registrales |
1) Actividades mercantiles:
2) Actividades no mercantiles: a) En general, libros registros de:
b) Actividades profesionales:
|
1) En general (aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio).
2) Actividades profesionales:
|
Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales. Si se practican amortizaciones: – Libro registro de bienes de inversión Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales): – Libro registro de ventas e ingresos |
-
Imputación de rentas inmobiliarias.
-
Atribución de rentas.
-
Transparencia fiscal internacional.
-
Derechos de imagen.
-
Trabajadores desplazados.
-
Instituciones de inversión colectiva.
-
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
-
Ganancias patrimoniales sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
-
Pérdidas patrimoniales que no se computan como tales.
-
Reducciones del capital social.
-
Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
-
Transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones.
-
Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota.
-
Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
-
Transmisión de vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en vivienda habitual.
-
Entrega de bienes del patrimonio histórico en pago del impuesto.
3.5.Liquidación del IRPF


3.6.IRPF retenciones modelo 111
-
Actividades profesionales.
-
Actividades agrícolas y ganaderas.
-
Actividades forestales.
-
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y similares
Rendimientos |
Origen |
Tipo 2015 (hasta el 12 de julio) |
Tipo 2015 (a partir 12 de julio) |
Tipo 2016, 2017 y 2018 |
Tipo 2019, 2020 y 2021 |
---|---|---|---|---|---|
Actividades profesionales |
Con carácter general |
19% |
15% |
15% |
15% |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros...) |
9% |
7% |
7% |
7% |
|
Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes) |
9% |
7% |
7% |
7% |
|
Imputación de rentas |
Por cesión de derechos imagen |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
Ganancias patrimoniales |
Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
Aprovechamientos forestales en montes públicos |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
|
Capital mobiliario |
Participación en fondos propios de entidades |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, etc. |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
|
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
|
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica |
20% |
19,5% |
19% |
15% |
|
Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor |
20% |
19,5% |
15% |
15% |
|
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas |
20% |
19,5% |
19% |
19% |
|
Cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica |
24% |
24% |
24% |
24% |
|
Capital inmobiliario |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos |
20% |
19,5% |
19% |
19% |

3.7.IRPF retenciones modelo 115
-
Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de las personas físicas. No se incluyen los rendimientos del capital mobiliario que deben declararse en el modelo 123.
-
Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
-
Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
-
Cuando las rentas satisfechas por el arrendamiento a un mismo arrendador no superen el límite establecido en la ley.
-
Cuando el arrendador tribute por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas o similar (debe acreditarse esta situación), y no resulte cuota cero.
-
Cuando los rendimientos deriven de contratos de arrendamiento financiero.
-
En el caso de rentas que se obtengan por las entidades exentas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

3.8.IRPF retenciones modelo 123
-
Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y
-
Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
-
Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras que se deben declarar en el modelo 126.
-
Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.
-
Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.
-
Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.
-
Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 117.
4.Impuesto sobre el patrimonio
(+) |
Valor de bienes y derechos (patrimonio bruto) |
(–) |
Importe de deudas |
(=) |
Base imponible (patrimonio neto) |
(–) |
Reducción mínimo exento |
(=) |
Base liquidable |
(×) |
Tipo de gravamen aplicable según escala |
(=) |
Cuota íntegra |
4.1.Exenciones
-
Los bienes integrantes del patrimonio histórico español, los de las comunidades autónomas con los requisitos previstos en la ley.
-
Los objetos de arte y antigüedades de pequeño importe con las limitaciones previstas en la ley.
-
El ajuar doméstico.
-
Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
-
Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades empresariales con las limitaciones previstas en la ley.
-
Los valores cuyos rendimientos estén exentos según lo previsto en la legislación vigente.
-
Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para poder desarrollar su actividad empresarial o profesional.
-
Determinadas participaciones en entidades, con o sin cotización en bolsa con los requisitos previstos en la ley.
-
La vivienda habitual del contribuyente (según se definía en el art. 68.1.3.º de la Ley 35/2006, del IRPF, hasta el 31 de diciembre de 2012) hasta un importe máximo de 300.000 euros.
4.2.Los sujetos pasivos del impuesto
Por obligación personal |
Por obligación real |
---|---|
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. El impuesto se exige por su patrimonio mundial con las posibles excepciones previstas en la ley. |
Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso el impuesto solo se exige por estos bienes en concreto. |
-
España.
-
Brasil.
-
Francia.
-
Portugal.
4.3.El patrimonio neto
5.Impuesto sobre sucesiones y donaciones
5.1.Hecho imponible
-
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
-
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
-
La percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, con las salvedades previstas en la ley.
5.2.Sujetos pasivos
-
En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
-
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido de ellas.
-
En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
5.3.Base imponible
-
En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente (el valor real de los bienes y derechos –cargas y deudas deducibles).
-
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos (el valor real de los bienes y derechos –cargas y deudas deducibles).
-
En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.
5.4.Base liquidable
5.5.Tipo de gravamen
5.6.Plazos de presentación
-
Adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida: 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
-
En los demás casos: 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
6.Impuesto sobre actividades económicas
-
La venta de elementos del activo fijo de las empresas y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, con al menos dos años de antigüedad en la empresa en ambos casos.
-
La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
-
La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración del establecimiento.
-
En la venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
6.1.Exenciones
-
Las personas físicas.
-
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Modalidades |
Gestión del impuesto |
---|---|
Nacional |
La gestión del impuesto corre a cargo de la Administración Tributaria. |
Provincial |
|
Municipal |
La gestión corre a cargo de los ayuntamientos que podrán fijar las cuotas en función del tipo de población y categoría de la calle donde se ubique la actividad, con las limitaciones previstas en la ley. Asimismo, existe la posibilidad de efectuar un recargo relativo a la Diputación provincial. |
7.Impuesto sobre bienes inmuebles
-
las explanaciones,
-
los depósitos al aire libre, y
-
las presas, saltos de agua y embalses.
7.1.Exenciones
-
Propiedad del Estado.
-
Propiedad de las comunidades autónomas.
-
Propiedad de los municipios en que estén enclavados afectos al uso o servicio público.
-
Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada.
-
Propiedad de la Iglesia católica.
-
Propiedad de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
-
Propiedad de la Cruz Roja española.
-
Propiedad de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular.
-
A los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.
-
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles.
-
Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
-
Los bienes de naturaleza urbana de reducido importe con el límite que fije la ley.
Resumen
-
La Ley General Tributaria establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.
-
La facultad de establecer tributos corresponde en origen al Estado.
-
Los tributos tienen una doble finalidad: por una parte sirven a la recaudación de ingresos públicos y por otra son un instrumento de la política económica.
-
El criterio de residencia efectiva.
-
La territorialidad.
-
Tasas.
-
Contribuciones especiales.
-
Impuestos.
Tipo general |
25% |
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior |
En el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) 15% |
Entidades de crédito |
30% |
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 |
30% |
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales |
Resultados cooperativos 25% Resultados extracooperativos 30% |
Cooperativas fiscalmente protegidas |
Resultados cooperativos 20% Resultados extracooperativos 25% |
Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 |
10% |
SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en mercados inmobiliarios) |
19% |
SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS |
1% |
Fondos de pensiones |
0% |
-
Rendimientos del trabajo.
-
Rendimientos del capital inmobiliario.
-
Rendimientos del capital mobiliario.
-
Rendimientos de actividades económicas.
-
Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.
-
Estimación objetiva.
-
-
Imputaciones de rentas.
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ejercicios

• Los derivados de la contabilización del ___________________.
• Las ____________________ penales y administrativas, el recargo de apremio y similares.
• Las pérdidas del juego.
• Los donativos y ______________.
• Otros previstos en la ley.

• ____________________
• Actividades no mercantiles:
• __________________________________________ con las limitaciones previstas en la Ley.
• ______________________
• Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
• Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades empresariales con las limitaciones previstas en la Ley.
• Los valores cuyos rendimientos estén exentos según lo previsto en la legislación vigente.
• ______________________________.
• Determinadas participaciones en entidades, con o sin cotización en bolsa, con los requisitos previstos en la Ley.
• ______________________________.
• En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, _____________________ o el favorecido de ellas.
• En los seguros sobre la vida, los _________________.
• El límite fijado para la exención por dimensión es que la facturación ______________________________.
• Para obtener la citada exención se deberá efectuar una comunicación a la Administración Tributaria __________________ del ejercicio en el que deban surtir efecto.
Ejercicios de autoevaluación
- 1. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos (personas físicas o personas jurídicas)
puede ser...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. El hecho imponible genera una obligación tributaria que debe cuantificarse.
- a)
- b)
- c)
- 3. La deuda tributaria estará constituida por...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. La inspección corre a cuenta del órgano específico de la Administración Tributaria,
siendo sus funciones principales...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 5. La obtención de la base imponible viene determinada por cada tributo y puede hacerse
por los siguientes procedimientos (señalad la respuesta incorrecta):
- a)
- b)
- c)
- d)
- 6. Son sujetos pasivos del impuesto de sociedades (señalad la respuesta incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 7. Los sujetos pasivos pueden serlo por...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
en el impuesto sobre sociedades es el 25%.
- a)
- b)
- 9. Señalad qué deducción o bonificación de la cuota no es procedente en el impuesto sobre
sociedades.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 10. Las sociedades patrimoniales tienen un régimen tributario especial en el impuesto
sobre sociedades.
- a)
- b)
- 11. En el IRPF algunas comunidades autónomas tienen un tratamiento especial. ¿Cuáles de
las siguientes, se encuentran en este caso?
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 12. Los rendimientos del capital inmobiliario deben declararse en el IRPF.
- a)
- b)
- 13. La estimación directa (modalidad simplificada) se aplica a empresarios y profesionales
en los que concurra alguna de estas situaciones:
- a)
- b)
- c)
- 14. La estimación objetiva se aplica a empresarios y profesionales en los que concurran
estas situaciones:• Que su actividad esté incluida entre las previstas en la ley.•
Que no superen las magnitudes máximas previstas en la ley.• Que no hayan renunciado
a la aplicación de la estimación objetiva.
- a)
- b)
- 15. En la estimación objetiva el rendimiento neto se determina principalmente por...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 16. La cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con la correspondiente
al impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrá exceder, para los sujetos
pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 50% de la total base imponible
de este último.
- a)
- b)
- 17. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la adquisición de bienes y derechos
por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos constituye
hecho imponible del impuesto.
- a)
- b)
- 18. El impuesto sobre actividades económicas se aplica, según el tipo de actividad, en
las modalidades siguientes (señalad la opción incorrecta):
- a)
- b)
- c)
- d)
- 19. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la titularidad de un derecho real de usufructo
o de superficie constituye hecho imponible.
- a)
- b)
Anexo
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
-
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
-
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
-
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
-
Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
-
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
Real Decreto 1629/ 1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
-
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.