Conceptos fundamentales e imposición directa

  • Fernando Álvarez Gómez

  • Rafael Berenguer Segalàs

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Primera edición: septiembre 2021
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Fernando Álvarez Gómez, Rafael Berenguer Segalàs
Producción: FUOC
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Índice

Introducción

En este módulo vas a asimilar los conceptos fundamentales de la fiscalidad, basados en la Ley General Tributaria.
Aquí toman sentido conceptos como hecho imponible, sujeto pasivo, tipo impositivo, base imponible, cuota tributaria, etc.
Los conceptos indicados en el párrafo anterior y otros se aplican con carácter general a los diferentes impuestos según la normativa específica de cada uno.
El estudio de la imposición directa se va a centrar sobre todo en el impuesto sobre sociedades. Analizaremos dicho impuesto y veremos sus peculiaridades más importantes, así como su relación con la contabilidad.
También estudiaremos en este módulo el IRPF, si bien nos vamos a centrar en los aspectos que más afectan a la empresa. Se trata por una parte de la actividad empresarial y profesional y por otra de las retenciones, o de los pagos a cuenta.
Asimismo se introducen en este módulo los conceptos más básicos de otros impuestos:
  • Impuesto sobre el patrimonio.

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Impuesto sobre actividades económicas.

  • Impuesto sobre bienes inmuebles.

Estos impuestos no son especialmente relevantes (con algunas excepciones) para la empresa. Es por ello que dado el alcance del presente curso se tratan de forma muy breve.
Insistimos en que ante cualquier duda es necesario consultar la legislación citada en la bibliografía.

Objetivos

Los objetivos de este módulo son los siguientes:
  1. Identificar y definir los conceptos fundamentales de carácter general de la legislación fiscal.

  2. Definir y relacionar conceptos como la naturaleza del impuesto, el hecho imponible, la base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria y otros similares.

  3. Identificar cuál es la naturaleza y el hecho imponible del impuesto de sociedades.

  4. Conocer las principales operaciones sujetas y no sujetas, así como las exenciones del impuesto de sociedades.

  5. Determinar la base imponible del impuesto de sociedades.

  6. Enumerar y describir los principales tipos impositivos del impuesto de sociedades.

  7. Calcular la cuota tributaria y las cantidades a ingresar en Hacienda en concepto del impuesto de sociedades.

  8. Conocer las peculiaridades contable–fiscales del impuesto de sociedades.

  9. Obtener un conocimiento general del IRPF.

  10. Conocer más a fondo los aspectos empresariales del IRPF.

  11. Saber calcular los pagos a cuenta y las retenciones del IRPF.

  12. Obtener una visión general básica de otros impuestos directos.

Mapa conceptual

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Ley General Tributaria
La Ley General Tributaria establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.
Los tributos tienen una doble finalidad: por una parte, sirven a la recaudación de ingresos públicos, y por otra, son un instrumento de la política económica.
Clases de tributos
Los tributos se clasifican en:
  • Tasas: son tributos que consisten en la utilización privativa o especial del dominio público o la prestación de servicios derivadas del mismo.

  • Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible es la obtención, por parte del sujeto pasivo, del beneficio o del aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la prestación de servicios públicos o la realización de obras públicas.

  • Impuestos: son tributos que no tienen contraprestación basados en un hecho imponible que se fundamenta en negocios, actos o hechos.

El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, además de a los sujetos pasivos, a otras personas de forma solidaria o subsidiaria.
El sujeto pasivo debe tener un domicilio fiscal que debe poner en conocimiento de la Administración Tributaria.
Como norma general, el domicilio fiscal de las personas físicas será el de su residencia habitual y el de las personas jurídicas, el de su domicilio social si en el mismo está centralizada la gestión y dirección de sus negocios.
La base imponible
El hecho imponible genera una obligación tributaria que debe cuantificarse. La fase inicial de esta cuantificación es la de determinar la base de cálculo de la obligación tributaria en función de lo que determine la ley. Esta es la base imponible.
La obtención de la base imponible viene determinada por cada tributo y puede hacerse por tres procedimientos:
  • Estimación directa.

  • Estimación objetiva.

  • Estimación indirecta.

La base liquidable
A partir de la base imponible y en función de la ley específica de cada tributo se podrán aplicar reducciones a la base imponible. El resultado de este proceso es la base liquidable.
La deuda tributaria
La deuda tributaria se obtiene de aplicar el tipo impositivo (fijo o progresivo, según el impuesto) a la base liquidable. El resultado de este proceso es la cuota tributaria.
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar resultante de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta –retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Además, la deuda tributaria estará integrada, si cabe, por los intereses de demora; los recargos por declaración extemporánea; los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente a favor del Tesoro Público o bien de otras administraciones públicas. En cambio, las sanciones tributarias no forman parte del concepto y contenido de la deuda tributaria.
El procedimiento de la gestión tributaria
El procedimiento puede iniciarse siguiendo dos caminos diferentes:
  1. Por la declaración del sujeto pasivo según lo previsto a la ley y ajustándose a los requisitos previstos en cada tributo.

  2. De oficio. En este caso el procedimiento corre a cargo del órgano competente de la Administración Tributaria.

El proceso continúa con la liquidación tributaria que es la parte del mismo donde la obligación tributaria se hace líquida y exigible.
La liquidación tributaria puede ser:
a) Definitiva.
b) Provisional.
La recaudación
La recaudación de las deudas tributarias podrá efectuarse:
  1. En período voluntario: mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos legales (artículo 62 LGT).

  2. En período ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del denominado procedimiento administrativo de apremio.

Este proceso se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario, en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos –artículo 28 LGT– y se le requerirá para que efectúe el pago.
La providencia de apremio constituye el acto administrativo por el que la Administración ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor y, a su vez, es un título que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra estos bienes y derechos.
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo señalado –artículo 62.5 LGT– entonces se procederá al embargo de sus bienes.
La inspección de los tributos
La inspección corre a cuenta del órgano específico de la Administración Tributaria, siendo sus funciones principales la investigación, liquidación, valoración y la obtención de información de relevancia tributaria.
De la inspección puede derivarse el descubrimiento de infracciones tributarias que pueden ser de carácter leve, grave y muy grave.
Impuesto sobre sociedades
El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta ley.
El impuesto grava a los sujetos pasivos no residentes en territorio español en determinados casos previstos en la ley.
El impuesto sobre sociedades se aplica en todo el territorio español.
El hecho imponible
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto:
  • Las personas jurídicas.

  • Los fondos de inversión.

  • Las uniones temporales de empresas.

  • Los fondos de capital-riesgo.

  • Los fondos de pensiones.

  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

  • Los fondos de titulación hipotecaria.

  • Otros recogidos en la ley.

Los sujetos pasivos pueden serlo por:
  • Obligación personal.

  • Obligación real.

Sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
Están sujetas por obligación personal las entidades que tengan su residencia en territorio español y serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, independientemente del lugar donde se obtengan.
Exenciones
La Ley prevé diversas exenciones tanto totales como parciales.
La base imponible
La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
La base imponible se determina por el régimen de estimación directa y eventualmente en los casos previstos en la ley por el de estimación objetiva o por el de estimación indirecta.
Gastos no deducibles
  • Los utilizados como retribución de los fondos propios.

  • Los derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades.

  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y similares.

  • Las pérdidas del juego.

  • Los donativos y liberalidades.

  • Otros previstos en la ley

Período impositivo
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
El período impositivo no excederá de 12 meses.
Devengo del impuesto
El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
Deuda tributaria
El tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades es de carácter proporcional, aplicándose porcentajes diversos en función del tipo de entidad de que se trate. Así, entre otros, destacamos los siguientes:
  • Tipo de gravamen general: 25%.

  • Entidades de reducida dimensión: 25%.

  • Microempresas: 25%.

  • Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%.

  • Tipos de gravamen especiales:

    • Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%.

    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.

    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.

    • Entidades acogidas al régimen económico y fiscal de Canarias: 4%.

    • Sociedades y fondos de inversión, fondos de activos bancarios, SICAV y fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.

    • Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%.

Cuota íntegra
La cuota íntegra resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Deducciones y bonificaciones de la cuota
De la cuota íntegra vamos a descontar las deducciones legalmente previstas. Estas deducciones están clasificadas tal y como prevé la ley en función de su finalidad, que queda claramente reflejada en el título de cada deducción.
  • Deducción por doble imposición.

  • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

  • Bonificación por prestación de servicios públicos locales.

  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, resultan aplicables los siguientes:
1) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
2) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
3) Deducciones por creación de empleo.
4) Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
5) Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
El pago fraccionado del impuesto
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.
b) Deducción de los pagos a cuenta
Son deducibles de la cuota reducida positiva:
  • Las retenciones a cuenta.

  • Los ingresos a cuenta.

  • Los pagos fraccionados.

Regímenes tributarios especiales
Los regímenes tributarios especiales están regulados en la ley, tienen carácter supletorio a la norma y son los siguientes:
  • Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.

  • Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

  • Sociedades y fondos de capital riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.

  • Instituciones de inversión colectiva.

  • Régimen de consolidación fiscal.

  • Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

  • Régimen fiscal de la minería.

  • Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.

  • Transparencia fiscal internacional.

  • Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

  • Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.

  • Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

  • Régimen de entidades parcialmente exentas.

  • Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

  • Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

Gestión del impuesto
Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
La Administración Tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos.
Declaración autoliquidación y liquidación provisional
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministerio de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente al ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Devolución de oficio
Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria procederá, en su caso, a practicar la liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Obligación de retener e ingresar a cuenta
Las sociedades que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, en las condiciones estipuladas en la ley.
También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
Hay diversas excepciones previstas en la ley que recomendamos consultar.
Aspectos contable-fiscales del impuesto de sociedades
La aplicación de la normativa contable y de la normativa fiscal previstas en la legislación vigente nos lleva a un resultado contable que no siempre coincide con la base imponible del impuesto de sociedades.
Así pues, nos enfrentamos al problema de cómo resolver estas diferencias, tanto desde el punto de vista contable como fiscal. Este apartado explica cómo resolver dichos problemas.
En el cálculo de la base imponible partimos del resultado neto del ejercicio cerrado el último día del período impositivo (normalmente el 31 de diciembre).
¿Cómo armonizamos el resultado contable con la base imponible fiscal del impuesto de sociedades?
La solución está en un proceso de ajustes (correcciones valorativas) que se efectúan en el momento de calcular el impuesto.
Las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal pueden ser permanentes o temporarias.
Las principales diferencias entre el resultado contable y el fiscal son las siguientes:
  • El propio impuesto de sociedades.

  • Multas y sanciones.

  • Liberalidades.

  • Amortización.

  • Provisiones.

  • Operaciones vinculadas.

  • Diferencias temporarias e imputaciones de ingresos y gastos.

  • Depreciación monetaria.

  • Fondos de pensiones.

  • Otros que no mencionamos aquí por la propia extensión y finalidad del curso.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
El IRPF se aplica en todo el territorio español.
Debemos señalar que Canarias, Ceuta y Melilla, y los regímenes tributarios forales de los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra tienen un tratamiento especial. A tal efecto recomendamos consultar la ley.
La renta del contribuyente está constituida por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley.
Son contribuyentes por el IRPF:
  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

  • Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, por representar al Estado español ante organismos internacionales o bien por ostentar un cargo o empleo oficial como funcionarios en activo en el extranjero.

  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Rentas que tienen que declararse
a) Rendimientos del trabajo
Su esquema de funcionamiento es el siguiente:
Retribuciones brutas
– Reducciones especiales
= Rendimiento íntegro
– gastos deducibles
= Rendimiento neto
= Rendimiento neto reducido
b) Rendimientos del capital inmobiliario
El esquema de funcionamiento es el siguiente:
Rendimientos íntegros
– gastos deducibles
= Rendimiento neto
– reducciones
= Rendimiento neto reducido
c) Rendimientos del capital mobiliario
Los principales rendimientos son los siguientes:
Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Otros rendimientos del capital mobiliario.
El esquema de funcionamiento de los rendimientos del capital mobiliario es idéntico al caso anterior.
d) Rendimientos de actividades económicas
La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como rendimientos de actividades económicas aquellos que, "procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
Los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales aplicables son los siguientes:
  • Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.

  • Estimación objetiva.

e) Imputaciones de rentas
Las imputaciones de renta tienen por finalidad lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente.
f) Ganancias y pérdidas patrimoniales
La Ley del Impuesto sobre la Renta define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor de patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".
IRPF retenciones modelo 111
Están obligados a presentar el modelo 111 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no tengan la consideración de grandes empresas, hayan satisfecho, durante el trimestre natural objeto de declaración, rentas –dinerarias o en especie– sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

    • Actividades profesionales.

    • Actividades agrícolas y ganaderas.

    • Actividades forestales.

    • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y similares.

  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas y similares.

  • Otros especificados en la ley.

IRPF retenciones modelo 115
Están obligados a presentar el modelo 115 todas aquellas personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) que satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:
  1. Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de las personas físicas. No se incluyen los rendimientos del capital mobiliario que deben declararse en el modelo 123.

  2. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.

IRPF retenciones modelo 123
Están obligados a presentar el modelo 123 todas aquellas personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimiento permanente) que satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:
Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las rentas correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
Impuesto sobre el patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las de deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
El impuesto sobre el patrimonio se aplicará en todo el territorio español. En todo caso existen excepciones
El hecho imponible del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto según lo previsto en la ley.
Son sujetos pasivos del impuesto:

Por obligación personal

Por obligación real

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. El impuesto se exige por su patrimonio mundial con las posibles excepciones previstas en la ley.

Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso el impuesto solo se exige por estos bienes en concreto.

La base imponible del impuesto es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
El patrimonio neto es:
bienes y derechos – cargas, gravámenes y deudas
La base imponible se determina en régimen de estimación directa.
La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 70 por 100 de la total base imponible de este último.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas de la forma prevista en la ley.
Hecho imponible
  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.

  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, con las salvedades previstas en la ley.

Impuesto sobre actividades económicas
El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas
El impuesto se aplica según el tipo de actividad en las modalidades:
  • Nacional.

  • Provincial.

  • Municipal.

En el impuesto sobre actividades económicas (IAE), en la actualidad gozan de exención, entre otros, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales; las personas físicas; las personas jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros y aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español –en este último supuesto solamente durante los dos primeros períodos impositivos en los que se desarrolle dicha actividad.
Impuesto sobre bienes inmuebles
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, e incluso de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.

Plan de trabajo

C*

Objetivos

Contenidos

Material

Ejercicios

Tiempo

1, 2, 3

Asimilar los conceptos generales de la fiscalidad

Conceptos fundamentales

1. Conceptos fundamentales de la fiscalidad

1, 2

16 horas

1, 2, 3

Dominar a nivel básico el Impuesto sobre Sociedades (IS) e IRPF

Impuesto de sociedades

Impuesto sobre el IRPF

2. Impuesto de sociedades

3. Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

3

16 horas

1, 2, 3

Identificar las principales características de otros impuestos directos

Impuesto sobre el patrimonio

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Impuesto sobre actividades económicas

Impuesto sobre bienes inmuebles

4. Impuesto sobre el patrimonio

5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

6. Impuesto sobre actividades económicas

7. Impuesto sobre bienes inmuebles

4

3 horas

Total

35 horas

Evaluación

Evaluación inicial: 1-19

Ejercicios de autoevaluación: 1-19

*C: Competencias que promueve la asignatura

Evaluación inicial

    1. ¿Qué ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    2. Los tributos se clasifican en:
    • Tasas
    • Contribuciones especiales
    • Impuestos

  • a)
  • b)


    3. El sujeto pasivo es...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    4. La cuota tributaria se obtiene de aplicar el tipo impositivo (fijo o progresivo, según el impuesto) a...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    5. El procedimiento de gestión tributaria puede iniciarse...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    6. El impuesto sobre sociedades es un tributo (señalad la opción incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    7. En el impuesto de sociedades constituirá el hecho imponible...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    8. El período impositivo del impuesto de sociedades coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. El período impositivo no excederá de 12 meses.

  • a)
  • b)


    9. El tipo general de gravamen aplicable en el impuesto sobre sociedades, a partir del ejercicio fiscal 2020, será:

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    10. Las sociedades, en los supuestos previstos en la ley, están obligadas a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades.

  • a)
  • b)


    11. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto (señalad la opción incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    12. Son contribuyentes por el IRPF...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    13. Los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales aplicables son los siguientes:

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    14. La estimación directa en su modalidad normal se aplica a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos situaciones:
    • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere el límite establecido en la ley.
    • Que hayan renunciado a la modalidad simplificada.

  • a)
  • b)


    15. Las retenciones sobre el IRPF pueden declararse en los modelos siguientes (señalad la opción incorrecta):

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    16. El impuesto sobre el patrimonio (seleccionad la opción incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    17. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas de la forma prevista en la ley.

  • a)
  • b)


    18. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio mundial, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

  • a)
  • b)


    19. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el alquiler de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, e incluso de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.

  • a)
  • b)


1.Conceptos fundamentales de la fiscalidad

En este apartado vamos a estudiar los conceptos generales y fundamentales de la fiscalidad o, dicho de otra forma, del derecho tributario.
Antes de adentrarnos en el estudio de cada tributo, es necesario entender una serie de conceptos generales que son comunes a los diferentes tributos, así como establecer una clasificación de los citados tributos.
Nos vamos a basar en este apartado en la Ley General Tributaria.
La Ley General Tributaria establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.
La facultad de establecer tributos corresponde en origen al Estado.
Los tributos tienen una doble finalidad: por una parte, sirven a la recaudación de ingresos públicos y por otra, son un instrumento de la política económica.

1.1.Ámbito de aplicación

En este punto vamos a estudiar el ámbito en el que se aplica la legislación fiscal.
Las leyes tributarias obligan en el territorio nacional aplicándose según:
  • El criterio de residencia efectiva, que consiste en residir en el país más de la mitad del año.

  • La territorialidad. Este concepto se refiere a que el hecho que origina el tributo sucede en el territorio físico del Estado.

Asimismo, se deberán tomar en consideración en los actos realizados por extranjeros y los convenios internacionales. Así, por ejemplo, una operación gravada por el criterio de territorialidad puede estar exenta por existir un convenio internacional firmado al respecto.

1.2.Concepto de tributo

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para la obtención de los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y finalidades contenidos dentro de la Constitución.

1.3.Características del tributo

Las notas características del concepto de tributo especificadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de diversas sentencias (STC 185/1995, 182/1997 y 233/1999), son las siguientes:
a) Ingreso público
Un ingreso público es cualquier cantidad monetaria percibida por un ente público o una administración pública.
b) Ingreso de derecho público
El régimen de garantías del crédito tributario y los procedimientos establecidos para su cobro confieren al acreedor titular del crédito tributario una posición privilegiada que no es atribuible, en absoluto, al acreedor titular de un derecho de crédito sujeto a las normas y principios jurídicos propios del derecho privado.
Ejemplo
Una persona física o una empresa que tenga que reclamar el importe de una deuda impagada deberá, necesariamente, acudir a los tribunales de justicia para ello, mientras que una administración pública puede, a través de la recaudación ejecutiva de carácter coactivo, proceder directamente a reclamar las deudas insatisfechas por parte de los ciudadanos.
c) Ingreso ordinario
Es aquel ingreso público que la Administración Pública obtiene de forma regular en el tiempo, es decir, frecuentemente.
d) Grava una manifestación de capacidad económica
De conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución española, esta constituye la nota definitoria del tributo. La detracción de riqueza que representa la exigencia del tributo ha de realizarse de acuerdo con el criterio de capacidad económica. El legislador ordinario, en el momento de tipificar los diferentes actos, hechos o negocios cuya realización genera el nacimiento de la obligación de tributar, ha de inspirarse en el principio de capacidad económica o contributiva que actúa como un verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. El tributo encuentra su fundamento jurídico en la existencia de una capacidad económica considerada idónea para ser llamada al levantamiento de las cargas públicas.
e) Recurso de carácter monetario
El tributo consiste generalmente en un recurso económico de carácter monetario a pesar de que, a veces, puede consistir en la entrega de determinados bienes de naturaleza no dineraria –bienes en especie. Esto se explica por el hecho de que los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, la cual cosa exige la disponibilidad por parte de los diferentes entes públicos de masas dinerarias.
En este sentido, el artículo 60 LGT dispone que "el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, pudiéndose efectuar mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente".
A pesar de ello, en el derecho español subsiste la posibilidad de pagar deudas utilizando medios no monetarios.
El artículo 60.2 LGT admite el pago en especie, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, siempre que una ley así lo disponga expresamente, y en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente. En este sentido, los artículos 73 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como también el artículo 65 de su Reglamento, admiten la posibilidad de que el pago de las deudas tributarias se realicen mediante la entrega de obras de arte que formen parte del Patrimonio Histórico–Artístico español, previa valoración y aceptación tanto por parte de la Administración Pública acreedora, como por parte del deudor tributario.
f) No es una sanción de un acto ilícito
El tributo tiene unas finalidades propias como son la obtención de ingresos o bien la consecución de determinados objetivos de política económica general, que no pueden identificarse con aquello que constituye el objetivo básico de las sanciones, consistente en reprimir un acto ilícito y en restablecer la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha estado vulnerado y conculcado.
Ejemplo
Una multa o sanción no constituye, en ningún caso, un tributo. Cuando la Administración recauda un impuesto, únicamente pretende ingresar unas cantidades monetarias que le permitan la satisfacción del gasto público y con ello de las necesidades colectivas de los ciudadanos – como la construcción de infraestructuras, colegios, hospitales, etc.
g) No es confiscatorio
El artículo 31.3 de la Constitución española establece el principio de no confiscación de forma tautológica. La ausencia del principio de capacidad económica en la ordenación jurídica de institutos confiscatorios –como por ejemplo, la expropiación forzosa; la requisa; la confiscación de bienes por razones excepcionales, etc., pone de relieve que no existe ningún tipo de analogía entre el tributo y los anteriormente mencionados institutos jurídicos, ya que estos últimos responden a una serie de principios sustancialmente diferentes.
h) No obliga solamente a las personas de nacionalidad española
El tributo, como prestación patrimonial coactiva impuesta, no obliga solo a aquellas personas que gozan de la nacionalidad española, sino que afecta a todos aquellos que mantengan relaciones económicas o intereses patrimoniales ubicados en el territorio español, obteniendo en él beneficios económicos.
Ejemplo
Una persona física de nacionalidad alemana y que reside en Berlín puede quedar sometida al pago de tributos en España al ser propietaria de un inmueble ubicado en Marbella y que tiene alquilado a terceros obteniendo por ello a cambio unos alquileres. Concretamente, este ciudadano extranjero deberá declarar en España por el impuesto sobre la renta de no residentes; el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre bienes inmuebles.
El artículo 31.1 de la Constitución española establece expresamente que "todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas..." No circunscribe esta obligatoriedad a los ciudadanos españoles. Esto es consecuencia de la admisibilidad, por parte de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, del criterio de territorialidad en la aplicación de las leyes tributarias. En los ordenamientos jurídicos contemporáneos la nacionalidad, como criterio de sujeción a las leyes tributarias nacionales de un Estado, ha dejado paso al criterio de residencia efectiva. En suma, prima la consideración de la ley aplicable en el lugar donde se obtienen los beneficios económicos, más que la ley aplicable en el lugar de la nacionalidad del perceptor de aquellos beneficios económicos.
i) El tributo consiste en una prestación pecuniaria exigida por una administración pública
Las normas tributarias dan lugar a una serie de derechos y deberes cuyo contenido principal es, en definitiva, el pago de una cantidad de dinero. Este pago se articula técnicamente a través de un derecho de crédito, que es de titularidad de una administración pública, y de una correlativa obligación a cargo del contribuyente. Por tanto, esta característica concreta hace referencia al carácter público del titular del derecho de crédito en materia tributaria.
j) Finalidad esencial de financiación del gasto público
El tributo tiene como finalidad esencial posibilitar la financiación del gasto público, a pesar de que también puede dirigirse a la satisfacción de otros objetivos públicos –algunos de los cuales gozan de protección constitucional– como, por ejemplo, propiciar la creación de empleo o puestos de trabajo; estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica; fomentar el ejercicio de determinadas actividades, etc.
En la STC 37/1987, de 26 de marzo, el Tribunal Constitucional señaló que "la función extrafiscal del sistema tributario estatal no aparece explícitamente reconocida dentro de la Constitución española, pero que esta función puede derivarse directamente de aquellos preceptos constitucionales en los que se establecen los llamados principios rectores de política social y económica –por ejemplo, los artículos 40.1 y 130.1 CE". Por otro lado, esta función extrafiscal del tributo está expresamente anunciada en el artículo 2 de la Ley General Tributaria.

1.4.Clases de tributos

Los tributos se clasifican en:
  • Impuestos.

  • Tasas.

  • Contribuciones especiales.

En los apartados siguientes veremos sus características.

1.5.Impuestos

Todo tributo está formado por unos elementos sin los cuales no podría ser considerado como tal. Estos elementos son: el hecho imponible, los sujetos tributarios, el domicilio fiscal, la base imponible, la base liquidable, el tipo impositivo, la cuota tributaria y la deuda tributaria. A continuación, pasamos a desarrollar estos elementos uno por uno.
De acuerdo con el artículo 2.2.c) LGT: "Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por actos, hechos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".
Dos notas características a destacar:
  • El impuesto es un tributo sin contraprestación:

    El tributo, jurídicamente, constituye una obligación legal –ex lege–, no negocial o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria está contenida dentro de la ley (según el principio de legalidad tributaria o de reserva de ley establecido respectivamente en los artículos 31.3 CE y 7 LGT). A pesar de esto, la referencia del legislador a la ausencia de contraprestación tiene un claro sentido: en el presupuesto de hecho del impuesto no aparece específicamente contemplada actividad administrativa alguna, ningún tipo de petición de prestación de servicios públicos dirigida a la Administración Pública, constituyendo esta la nota diferencial del impuesto en relación con las otras categorías tributarias de las tasas y las contribuciones especiales.

Ejemplo
Un contribuyente ha de satisfacer un impuesto –por ejemplo, el impuesto sobre el patrimonio– debido al hecho de que existe una norma tributaria –la Ley del IP– que le obliga a ello como consecuencia de ser titular de un inmueble y de un depósito de dinero en una caja de ahorros. A cambio, el Estado que recauda dicho tributo no resulta obligado a prestar ningún servicio público ni a realizar tampoco ninguna actividad administrativa que afecte o beneficie de manera particular a dicho contribuyente del impuesto.
  • El impuesto es un tributo con un hecho imponible que ha de poner de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

    En rigor, nos encontramos frente a la exigencia de una circunstancia –que el hecho imponible sea indicativo de capacidad económica– que no resulta exclusiva de la figura del impuesto sino que también ha de concurrir en las tasas y en las contribuciones especiales –por imperativo constitucional establecido en el artículo 31.1 CE al establecer el principio de capacidad económica o contributiva).

1.5.1.Clases de impuestos
a) Impuestos personales / impuestos reales
Los impuestos personales son aquellos donde el elemento objetivo del hecho imponible solo puede concebirse en relación con una persona determinada, de tal manera que esta persona determinada actúa como un elemento constitutivo del propio presupuesto de hecho del tributo. Se trata de impuestos que no pueden ser pensados sin ponerlos en relación con una determinada persona.
En cambio, son impuestos reales aquellos donde el elemento objetivo del hecho imponible es de carácter autónomo, es decir, se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Se trata de un impuesto que puede pensarse y definirse por la norma jurídica sin ninguna referencia a un sujeto determinado.
b) Impuestos subjetivos / impuestos objetivos
Impuestos subjetivos son aquellos donde el elemento subjetivo del hecho imponible, es decir, las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, se tienen en cuenta en el momento de proceder a cuantificar o calcular el importe de la deuda tributaria.
Impuestos objetivos son aquellos en los que las circunstancias personales y familiares del obligado a su pago no son tenidas en cuenta en el momento de determinar o calcular cuál es el importe de la deuda tributaria a satisfacer.
Ejemplo
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto subjetivo en la medida en que en él se establecen una serie de desgravaciones fiscales en función de las circunstancias familiares y personales del contribuyente, como son la suscripción de un plan de pensiones privado, tener cargas familiares por hijos o sufrir determinado grado de discapacidad.
Ejemplo
El IVA constituye un ejemplo típico de impuesto objetivo, ya que únicamente se atiende al importe de la contraprestación satisfecha por la entrega del bien o la prestación del servicio y al tipo de gravamen aplicable, sin tener en consideración otros elementos personales o familiares. (La venta de un bolso por parte de un comerciante cuyo precio es de 150 euros al que se le debe añadir la repercusión al consumidor de un 21% en concepto de IVA –181,50 euros en total).
c) Impuestos periódicos / impuestos instantáneos
Impuestos periódicos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho –hecho imponible– goza de continuidad en el tiempo de forma indefinida, de tal manera que el legislador se ve obligado a fraccionarlo en diferentes plazos, atribuyendo a cada una de estas partes resultantes una deuda tributaria distinta.
Ejemplo
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto periódico cuyo hecho imponible –la obtención de rentas– es susceptible de realizarse de forma indefinida o prolongada en el tiempo –a lo largo de toda la vida de una persona. Su normativa –la Ley del IRPF– lo fracciona en distintos períodos impositivos –de 1 año de duración. De esta forma, el contribuyente deberá presentar su declaración de renta cada año, incluyendo únicamente aquellos ingresos obtenidos en el transcurso del año inmediatamente anterior y así sucesivamente.
Impuestos instantáneos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho –hecho imponible– se agota, por su propia naturaleza en un determinado período de tiempo. Lo cual no significa que su duración haya de ser fugaz, sino que resulta suficiente con que no se prolongue indefinidamente.
d) Impuestos directos / impuestos indirectos
Impuestos directos son aquellos impuestos cuya normativa reguladora establece la obligación de pago a cargo de una determinada persona, sin concederle la posibilidad de trasladar el coste del impuesto a ninguna otra, sin conceder un derecho legal a resarcirse. (Es decir, el tributo resulta satisfecho efectivamente por aquella persona a la que el legislador ha querido efectivamente someter a gravamen).
Ejemplo
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto directo en el que el contribuyente obligado a pagar el impuesto y a confeccionar la declaración–liquidación tributaria es aquel particular que ha obtenido los rendimientos –del trabajo, del ahorro, etc.– sin que esté facultado legalmente para trasladar la responsabilidad de su pago a nadie.
Impuestos indirectos son aquellos impuestos cuya normativa tributaria reguladora concede al sujeto pasivo facultades para obtener el reembolso del impuesto satisfecho de otra persona ajena a la obligación tributaria. En estos casos, las cuotas tributarias se obtienen de personas distintas a aquellas que el legislador ha querido someter a gravamen, posibilitando que los contribuyentes exijan a terceras personas ajenas a la relación jurídica-tributaria el reintegro de las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Pública.
Ejemplo
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto, cuyo hecho imponible consiste en la entrega de bienes o prestación de servicios efectuada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad económica. El contribuyente que debe cumplimentar los impresos correspondientes y satisfacer el impuesto es el empresario o profesional. Sin embargo, este tiene el derecho/deber de repercutir la cuota del impuesto al cliente o consumidor del producto o servicio mediante la factura o documento equivalente.

1.6.Tasas

El artículo 2.2.a) LGT define las tasas como aquellos "tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado". En este sentido, "se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público".
La vigente configuración normativa de la tasa es consecuencia directa de la STC 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, y que comportó, posteriormente, la aprobación de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
En definitiva, puede afirmarse que quien paga una tasa obtiene algo a cambio: la posibilidad de utilizar en beneficio propio terrenos de dominio público; el derecho a que la Administración Pública le preste un determinado servicio público o el derecho a que la Administración Pública realice una actividad que ha estado provocada por el contribuyente con motivo del pago de una tasa. La necesaria existencia de una actividad administrativa –autorización para ocupar el dominio público; prestación de un servicio público; etc.– constituye la nota característica de la tasa, de tal forma que, si no hay ninguna actividad administrativa, entonces no puede exigirse una tasa.
a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público
La utilización por un particular de los bienes del dominio público o su aprovechamiento especial requiere que los entes públicos titulares de estos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público, tiene que obtener una autorización pagando la oportuna tasa. (La Ley 25/1998 ha regulado los elementos esenciales de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público estatal).
En el ámbito local, se establece una enumeración no taxativa de diversos supuestos de utilización privativa o de aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
b) La prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas, en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien, de manera particular, al obligado tributario
Se han de producir cualquiera de las dos circunstancias relacionadas a continuación:
  • Que la solicitud de la actividad administrativa o la recepción de laprestación del servicio público sea de hecho obligatoria para el ciudadano administrado. Es decir, que no se trate de actividades o servicios solicitados voluntariamente bien porque sean impuestos por disposiciones legales o reglamentarias, o porque se trate de bienes, servicios o actividades que resulten, hoy día, imprescindibles para la vida privada o social del solicitante, para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares, de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar.

  • Que el sector público sea el único que preste el servicio público o realice la actividad administrativa –independientemente de que esta exclusividad sea fruto o no de una reserva legal, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o la actividad que no sea acudiendo a la Administración Pública y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida– tasa.

Los artículos 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos –en el ámbito estatal– y 20.4 de la Ley de Haciendas Locales –en el ámbito local– recogen algunos de los supuestos de servicios públicos y actividades administrativas que pueden ser gravadas mediante una tasa.
Ejemplo
El titular de un quiosco de venta de periódicos y revistas situado en la acera o en una plaza pública deberá satisfacer una tasa al Ayuntamiento por utilización privativa de un bien de dominio público de carácter local.
Ejemplo
El otorgamiento de una licencia administrativa municipal de apertura de establecimiento comercial comporta la obligación de pagar una tasa.
1.6.1.Diferencia entre tasa y precio público
La diferencia entre la tasa y el precio público ha ido adquiriendo un nuevo enfoque como consecuencia de los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Constitucional (STC 185/1995, de 14 de diciembre y STC 233/1999, de 16 de diciembre) y los consiguientes cambios legislativos.
Legalmente, se califican de precios públicos las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas siempre que se cumplan los dos requisitos siguientes:
  • Que la solicitud o recepción de estos servicios públicos o de estas actuaciones administrativas sea voluntaria.

  • Que el servicio o la actividad pueda ser realizada también por el sector privado. (En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir a la Administración Pública para recibir el servicio o la actividad –habiendo de satisfacer un precio público– o bien solicitarlo al sector privado –habiendo de pagar un precio privado).

La tasa se distingue claramente del precio público por la concurrencia de dos notas:
  • La tasa es una obligación legal –obligación ex lege– que no trae su causa de un contrato. En cambio, el precio público sí.

  • La tasa origina un ingreso de derecho público, lo que comporta la aplicación de un régimen de derecho público (vía de apremio; garantías del crédito tributario; presunción de legalidad de los actos administrativos, etc.). En cambio, este régimen no concurre en el caso de los precios públicos que estarán sometidos a la normativa y principios propios del ámbito del derecho privado.

1.7.Contribuciones especiales

El artículo 2.2.b) LGT dispone lo siguiente: "Contribuciones especiales son los tributos que su hecho imponible consiste en la obtención por parte del obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos".
La contribución especial se diferencia del impuesto en que en la contribución especial siempre hay una actividad administrativa, y de la tasa se distingue por el hecho de que, a pesar de que en las dos categorías tributarias ha de existir una determinada actividad administrativa, aquella que da lugar al pago de las contribuciones especiales está básicamente encaminada a la satisfacción de un interés general –sin perjuicio de que, al mismo tiempo, produzca un beneficio particular y especial a determinadas personas. Mientras que en el caso de la tasa, la actividad administrativa está sustancialmente motivada por el particular y persigue la solución de problemas individuales, aunque no puede olvidar el interés general de la colectividad.
Respecto a su cuantía, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte para la realización de las obras públicas o para el establecimiento o ampliación de los servicios públicos locales –teniendo en cuenta el coste real y no el coste presupuestado inicialmente. (Quiere decir que no podrá incluirse, dentro del coste repercutible a los ciudadanos beneficiados por la obra pública o el servicio público, el importe de las subvenciones y ayudas financieras recibidas por la entidad local). Una vez determinada la cantidad a financiar mediante el cobro de las contribuciones especiales, habrá de repartirse su importe entre todos los beneficiarios. Con relación al devengo, las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras públicas se hayan ejecutado o bien el servicio público haya comenzado a prestarse. Si las obras fuesen susceptibles de fraccionamiento, el devengo se producirá desde el momento en que se hayan ejecutado las obras correspondientes a cada uno de los tramos o fracciones resultantes de la obra en cuestión.
Ejemplo
La instalación de alumbrado público, el asfaltado de una calle o la urbanización de una zona verde como parque para que puedan pasear los ancianos, jugar los niños, etc. constituyen ejemplos característicos de inversiones públicas que suelen financiarse mediante la exigencia de contribuciones especiales a aquellos ciudadanos/vecinos que resultan especialmente beneficiados por las mismas.

1.8.Elementos integrantes del tributo

Todo tributo se caracteriza por estar formado por unos elementos, sin los cuales no pueden ser considerados como tales. Estos elementos son: el hecho imponible, los sujetos tributarios, el domicilio fiscal, la base imponible, la base liquidable, el tipo impositivo, la cuota tributaria y la deuda tributaria. Pasamos a continuación a desarrollar uno por uno estos elementos.

1.9.El hecho imponible

Es el presupuesto fijado por la ley en el momento de configurar cada tributo y que, una vez producida su realización, origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
1.9.1.Estructura
a) Elemento objetivo o material
En el aspecto objetivo del hecho imponible se describen los hechos, circunstancias o situaciones económicas o jurídicas que, en la medida en que son realizadas, provocan el nacimiento de la obligación tributaria.
Ejemplo
La obtención de una renta, la propiedad de bienes y derechos, o el consumo de bienes o de servicios, serían ejemplos de circunstancias económicas, mientras que constituirían circunstancias jurídicas el otorgamiento de una escritura pública, una inscripción registral, la utilización de una letra de cambio o la constitución de una sociedad mercantil.
b) Elemento subjetivo
El aspecto subjetivo del hecho imponible se refiere al protagonista/as de las situaciones o circunstancias mencionadas.
c) Elemento espacial
El aspecto espacial o territorial del hecho imponible hace referencia al lugar de realización de los hechos, situaciones o circunstancias que forman parte del hecho imponible.
d) Elemento temporal
El aspecto temporal del hecho imponible hace referencia a las características o dimensión temporal de la situación gravada.
Ejemplo
En el impuesto sobre sociedades (IS) el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la compañía mercantil sin que, en ningún caso, pueda exceder de los doce meses. (Podría tratarse de una sociedad que gestiona servicios turísticos y que al desarrollar una actividad económica de temporada estival su ejercicio económico / período impositivo fuese de tan solo seis meses).
  • Período impositivo. Consiste en el período de tiempo dentro del cual el sujeto pasivo realiza y lleva a cabo el hecho imponible del tributo.

  • Fecha de devengo. Indica el momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria.

Ejemplo
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) el tributo se devenga el día del fallecimiento del causante (herencias) o bien el día de la celebración del acto o contrato (donaciones).
1.9.2.Exenciones y beneficios fiscales
a) Exención tributaria
Son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible del tributo, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
b) No sujeción tributaria
Según el artículo 20.2 LGT, la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la descripción de supuestos de no sujeción. Sirven, por tanto, para delimitar negativamente el hecho imponible, advirtiendo sobre aquellas situaciones, hechos o circunstancias que no integran el hecho imponible de un determinado tributo.
Ejemplo
En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no están sujetos al mismo aquellos vehículos antiguos o de colección que, habiendo sido dados de baja en los registros pertinentes –la Jefatura Provincial de Tráfico–, puedan ser autorizados excepcionalmente con motivo de exhibiciones, concursos, carreras, etc. –como puede ser el rally de coches de época Barcelona–Sitges.

1.10.Los sujetos tributarios

El sujeto activo del tributo es quien ocupa la posición jurídica acreedora de la obligación tributaria, es decir, la Administración Pública (Administración Tributaria o Hacienda Pública).
1.10.1.Obligados tributarios
Los obligados tributarios son aquellos que soportan la obligación de pago del tributo o bien cualquier otra obligación o deber relacionado con la aplicación de los tributos.
1.10.2.Clasificación
a) Sujetos pasivos
Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, habrá de cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. Respecto a la naturaleza jurídica de los potenciales sujetos pasivos, estos podrán ser personas físicas, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible del tributo, y que por tanto, quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del tributo.

  • Sustituto del contribuyente. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley, se ha de colocar en el lugar del contribuyente, es decir, en la misma posición jurídica que ostenta el contribuyente y que, por tanto, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal o material, así como también las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Ejemplo
En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de carácter municipal, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas que sean los dueños de la construcción, instalación u obra, ya sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. En cambio, son sujetos pasivos en la modalidad de sustitutos del contribuyente aquellas personas que ejecuten o realicen materialmente la construcción, instalación u obra y soliciten las correspondientes licencias administrativas (artículo 101 de la Ley de Haciendas Locales).
b) Obligados a realizar pagos a cuenta
  • Obligados a realizar pagos fraccionados. Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley del tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal, con anterioridad al momento de su exigibilidad.

Ejemplo
Las personas físicas que declaren rendimientos de actividades económicas de carácter empresarial o profesional en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) han de ingresar periódicamente estos pagos fraccionados a la Hacienda Pública en concepto de pagos anticipados a cuenta de la futura cuota tributaria resultante de la declaración anual del impuesto. Así mismo sucede con las personas jurídicas sujetas al impuesto sobre sociedades (IS) respecto a los beneficios obtenidos.
  • Retenedores. Es retenedor la persona o entidad a quien la ley del tributo impone la obligación de retener, declarar e ingresar en la Hacienda Pública, con ocasión de los pagos que tenga que efectuar a favor de otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda pagar a estos últimos.

Ejemplo
Una empresa obligada a satisfacer retribuciones salariales a sus trabajadores, es retenedora a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que habrán de satisfacer estos empleados en el futuro. De esta forma, cada mes, la empresa se ve obligada a tener que practicar un determinado porcentaje de retención a cuenta sobre el importe de las nóminas de sus trabajadores y, posteriormente, declarar estas retenciones practicadas mediante el impreso correspondiente para, finalmente, ingresar la suma resultante en la Administración Tributaria, a cuenta de la futura cuota tributaria del IRPF que resulte de la declaración–liquidación efectuada por cada empleado.
  • Obligados a practicar ingresos a cuenta. Está obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que abona rentas en especie y a quien la ley impone la mencionada obligación.

Ejemplo
Una empresa abona a su personal de alta dirección unas retribuciones salariales en dinero y además unas rentas en especie consistentes en la cesión gratuita del uso de una vivienda y la entrega gratuita de un automóvil de lujo. Sobre el importe de las rentas dinerarias la empresa habrá que practicar, declarar e ingresar unas retenciones a cuenta del IRPF, pero sobre el valor de las retribuciones en especie mencionadas –vivienda y vehículo–, habrá que efectuar la declaración y el ingreso de los ingresos a cuenta del IRPF del directivo que resulten pertinentes según la normativa tributaria.
c) Obligados a repercutir el tributo
Está obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, ha de repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, generalmente, coincidirá con aquel que realice las operaciones gravadas.
Ejemplo
En los impuestos indirectos que gravan el consumo de bienes o servicios como, por ejemplo, el IVA y los impuestos especiales, el sujeto pasivo del tributo tiene el derecho y el deber, a su vez, de trasladar la cuota del tributo –es decir, repercutirla–, a terceras personas ajenas a la obligación tributaria, –como son los adquirentes de los bienes o servicios –mediante la factura o documento equivalente.
d) Obligados a soportar la repercusión del tributo
Está obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se haya de repercutir la cuota tributaria y que, generalmente, coincidirá con la persona destinataria de las operaciones gravadas por el impuesto. La persona repercutida no está obligada al pago a favor de la Administración Tributaria, pero habrá de satisfacer al sujeto pasivo del impuesto el importe de la cuota tributaria repercutida.
Ejemplo
Un consumidor final que adquiere un determinado producto en una tienda de comercio al detalle, en el momento de tener que abonar el precio del mismo está obligado a satisfacer también el importe de la cuota tributaria del IVA repercutida mediante la factura por parte del vendedor del establecimiento comercial.
e) Obligados a soportar la retención
Está obligado a soportar la retención la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que el retenedor haya de practicar las retenciones a cuenta pertinentes según la normativa tributaria.
Ejemplo
El cliente de una entidad financiera –banco o caja de ahorros– habrá de soportar la retención a cuenta del IRPF equivalente al 18% que la mencionada entidad financiera le practique en el momento en que le satisfaga los intereses bancarios vencidos derivados de la cuenta corriente o depósito financiero suscrito.
f) Obligados a soportar los ingresos a cuenta
Las personas o entidades que hayan obtenido rentas en especie habrán de soportar la práctica de los ingresos a cuenta correspondientes por parte del pagador de estas rentas.
Ejemplo
Un banco abona a su cliente el importe de los intereses bancarios trimestrales derivados de una libreta de ahorros y, además, le entrega una renta en especie del capital mobiliario consistente en una batería de cocina. Respecto al libramiento de esta última, el cliente habrá de soportar que el banco le repercuta el importe del ingreso a cuenta correspondiente.
g) Sucesores
  • Sucesores de personas físicas. Al producirse la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus herederos, (sin perjuicio de lo que establece la legislación civil respecto a la adquisición de la herencia). En ningún caso son transmisibles las sanciones.

  • Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares serán objeto de transmisión a favor de estos que quedarán obligados, solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación correspondiente.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares serán objeto de transmisión íntegramente a favor de estos, quienes quedarán obligados, solidariamente, a su cumplimiento.
En los supuestos de extinción o disolución de la sociedad mercantil sin liquidación, las obligaciones tributarias pendientes serán objeto de transmisión a favor de las personas o entidades sucesoras o que sean las beneficiarias de la correspondiente operación. Esto resultará aplicable también a los casos de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.
h) Beneficiarios de supuestos de exenciones, devoluciones o bonificaciones tributarias cuando no tengan la condición de sujetos pasivos
i) Obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales
Aquellas personas obligadas a la presentación de declaraciones censales por desarrollar actividades empresariales y profesionales dentro del territorio español o por satisfacer rendimientos sujetos a retención a cuenta; las obligadas a solicitar y utilizar el número de identificación fiscal; las obligadas a presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones; las obligadas a llevar y conservar libros de contabilidad, registros, programas, ficheros y archivos informáticos; las obligadas a la expedición y entrega de facturas o documentos equivalentes; las obligadas a colaborar con la Administración Tributaria; las obligadas a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones tributarias y las obligadas a entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los perceptores de rentas sujetas a tributación.
j) Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
Mientras la herencia se encuentra yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante habrán de realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente.
k) Responsables
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, juntamente con los deudores principales, a otras personas o entidades. La responsabilidad será siempre subsidiaria excepto en el caso en que la ley establezca lo contrario. La responsabilidad afectará a la totalidad de la deuda tributaria exigida dentro del período voluntario sin que nunca pueda alcanzar a las sanciones. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago concedido al responsable sin que este efectúe el ingreso, comenzará el período ejecutivo exigiéndose los recargos y los intereses de demora.
  • Responsables solidarios

    • Los causantes o colaboradores activos de una infracción tributaria.

    • Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

    • Los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas respecto de las obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de su ejercicio.

    • Los causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.

    • Aquellos que, por culpa o negligencia, incumplen las órdenes de embargo.

    • Aquellos que colaboren o consientan el alzamiento de bienes o derechos embargados.

Ejemplo
El Sr. Ramón Méndez es titular de un establecimiento hotelero y está decidido a traspasar dicho negocio en pleno funcionamiento a favor de unos adquirentes inversionistas interesados en su adquisición. A pesar del bajo precio satisfecho por dicha compra, los nuevos propietarios deberán hacerse cargo de las deudas con la Hacienda Pública que el anterior titular del negocio tenía pendientes de pago, en calidad de responsables solidarios.
  • Responsables subsidiarios

    • Los administradores de sociedades que hubiesen cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por parte de sus empleados o hubiesen adoptado acuerdos posibilitando las infracciones.

    • Los administradores de sociedades que hayan cesado en sus funciones, respecto de aquellas obligaciones tributarias pendientes en el momento del cese mencionado, siempre y cuando no hubiesen efectuado todo lo necesario para proceder al pago o bien hubiesen adoptado acuerdos o medidas provocando el no pago.

    • Los integrantes de la Administración Concursal y los liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento íntegro de las obligaciones tributarias.

    • Los adquirentes de bienes afectados por ley al pago de la deuda tributaria (art. 79 LGT).

    • Los agentes y comisionistas de aduanas siempre y cuando actúen en el nombre y por cuenta de sus comitentes.

    • Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, respecto de las obligaciones tributarias derivadas del IVA o de las retenciones a cuenta del IRPF. Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista hubiese aportado al pagador de los rendimientos un certificado específico de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias que goza de una validez de doce meses.

Ejemplo
Una empresa mercantil lleva una doble contabilidad con la finalidad de que los posibles acreedores, la Tesorería de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los bancos y cajas de ahorros no puedan verificar la imagen fiel del patrimonio de la empresa y la delicada situación económico–financiera por la que atraviesa la sociedad. Dichas cuentas anuales duplicadas están debidamente firmadas por los dos administradores mancomunados de la compañía. Este comportamiento es constitutivo de una infracción tributaria grave sancionable con una multa fija de 600 euros por cada ejercicio fiscal en el que se produzca el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales. Ambos administradores son considerados responsables subsidiarios del pago de dicha multa o sanción.

1.11.El domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
1.11.1.Clasificación
a) Domicilio fiscal de personas físicas
Es el lugar de residencia habitual. A pesar de ello, para aquellas personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En caso de no poder establecerse este lugar, prevalecerá aquel sitio donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se lleven a cabo las actividades económicas.
b) Domicilio fiscal de personas jurídicas
El domicilio social de la entidad, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En caso contrario, se tendrá en cuenta el lugar donde se lleve a cabo la mencionada gestión o dirección. Cuando no se pueda determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios antes mencionados, se tendrá en consideración el lugar donde radica el mayor valor del inmovilizado.
c) Domicilio fiscal de las herencias yacentes, comunidades de bienes y de otras entidades, sin personalidad jurídica propia, que constituyen una unidad económica o un patrimonio autónomo susceptible de tributación
Es el lugar que resulte de aplicar los mismos criterios anteriores relativos a las personas jurídicas.
d) Domicilio fiscal de personas o entidades no residentes en España
El domicilio fiscal se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio fiscal será el del representante. Si la entidad no residente en España opera en el territorio español mediante establecimiento permanente, entonces el domicilio fiscal será el resultante de aplicar al establecimiento permanente los criterios anteriormente comentados para las personas físicas y las personas jurídicas.
Los obligados tributarios habrán de comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria correspondiente en la forma y plazos establecidos reglamentariamente. El cambio del domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta el momento en que se cumpla con este deber de comunicación.
Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con aquellos tributos en los que la gestión sea de su competencia.

1.12.La base imponible

La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de medir o valorar el hecho imponible. Consiste en la expresión numérica o aritmética del hecho imponible. En aquellos tributos variables o tributos de cuota variable, mediante la base imponible se mide o determina el grado de intensidad con el que el contribuyente ha realizado o llevado a cabo el acto, hecho o negocio constitutivo del hecho imponible del tributo.
Ejemplo
La Sra. Laura Ezquerro es propietaria de una casa adosada en Laredo (Cantabria), que fue adquirida en el año 2019 por un precio de compra de 425.000 euros y cuyo valor catastral es de 180.000 euros. A los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio del 2019, la base imponible del tribute es de 180.000 euros.
1.12.1.Métodos de determinación de la base imponible
La base imponible se determinará, con carácter general, a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos de aplicación del método de estimación objetiva que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios. El método de estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto del resto de los métodos de determinación –estimación directa y estimación objetiva.
a) Estimación directa
El método de estimación directa podrá utilizarse tanto por parte del contribuyente como de la Administración Tributaria, se fundamenta en información y datos reales del contribuyente obtenidos a través de las declaraciones tributarias o documentos presentados, datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y otros documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
Ejemplo
La sociedad mercantil anónima Acabados Metálicos, S. A. ha confeccionado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades del 2020 determinando la base imponible del tributo partiendo del resultado contable del ejercicio y con los correspondientes y posteriores ajustes extracontables o fiscales. Ha utilizado, por lo tanto, el método de estimación directa.
b) Estimación objetiva
Podrá utilizarse para determinar la base imponible del contribuyente mediante la aplicación de unos criterios objetivos denominados signos, índices y módulos previstos en la normativa tributaria.
Ejemplo
El Sr. Rafael Marcos es titular de un negocio de bar-cafetería, cuyos rendimientos netos debe declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en concepto de rendimientos de actividades económicas de carácter empresarial (epígrafe 673.1 del IAE). Para su cuantificación utilizará el método de estimación objetiva basándose para ello en los siguientes módulos:
  • Personal asalariado.

  • Personal no asalariado.

  • Potencia eléctrica en Kws. contratados.

  • Número de mesas.

  • Longitud de la barra en metros lineales.

  • Número de máquinas recreativas (tipo A o B).

c) Estimación indirecta
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración Tributaria no pueda disponer de los datos y elementos de juicio necesarios para la determinación completa de la base imponible del contribuyente como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones tributarias falsas, incompletas o inexactas.

  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

  • Desaparición o destrucción de los libros y registros constables o de los justificantes de operaciones –incluidos los supuestos de fuerza mayor.

Ejemplo
Como consecuencia de un procedimiento de comprobación e investigación en materia tributaria, se deriva una posterior liquidación tributaria y la Inspección de los Tributos debe calcular el importe de la base imponible del contribuyente (un empresario individual) mediante el método de estimación indirecta ante la negativa manifestada por aquel a la exhibición de sus libros y registros contables.

1.13.La base liquidable

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, si procede, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Ejemplo
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones de carácter privado son objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

1.14.Los tipos impositivos o de gravamen

El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
1.14.1.Clasificación
a) En función de la magnitud en que venga expresada la base sobre la que se aplican:
  • Tipo de gravamen alícuotas: son aquellos que tienen carácter porcentual y que se aplican sobre bases –imponibles o liquidables– expresadas en dinero. Es el supuesto más frecuente en la práctica.

  • Tipo de gravamen en sentido estricto: son aquellos que no tienen carácter porcentual y que generalmente se aplican sobre bases no expresadas en dinero, como, por ejemplo, la superficie de un inmueble, la clase de actividad económica desarrollada, el número de habitantes de la población de residencia del sujeto pasivo del tributo, la energía consumida, el número de trabajadores de la empresa, etc.

    • Tipos graduales: son las sumas de dinero que varían según el grado de una escala que hace de base imponible.

    • Tipos específicos: son las sumas de dinero que han de pagarse por cada unidad en que venga expresada la base sobre la que se aplican.

Ejemplo
El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) municipal en el que se establecen unas cuotas a pagar que varían en función de la clase de vehículo –coche, moto, camioneta, tractor– y de la potencia del motor medida en caballos fiscales. También es el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
b) En función de la relación entre los tipos impositivos y la cuantía de la base sobre la que se aplican:
  • Tipos proporcionales: son aquellos que se mantienen constantes, es decir, que no varían aunque aumenta la base sobre la que se aplican.

  • Tipos progresivos: son aquellos que aumentan a medida que también se incrementa la base del tributo.

  • Tipos regresivos: a una base mayor le corresponden tipos de gravamen inferiores. Actualmente, no están previstos en nuestro ordenamiento tributario español, ya que vulnerarían el principio constitucional de progresividad previsto en el artículo 31 de la Constitución española.

Ejemplo
Debe mencionarse que estuvieron vigentes durante los años cincuenta en la legislación aduanera española con la finalidad de gravar las exportaciones de bienes para fomentarlas y favorecerlas, ya que suponían un beneficio derivado de la entrada de divisas en España. Con estos efectos se disminuía el tipo de gravamen si aumentaba el volumen de estas exportaciones.
c) En función del grado de concreción dentro de las leyes tributarias:
  • Tipos discrecionales: el legislador establece un máximo y un mínimo y dentro de esta horquilla, posteriormente, se concreta el tipo aplicable en cada caso –normalmente, por parte de la entidad local respectiva.

Ejemplo
En el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la Ley de Haciendas Locales establece para los inmuebles urbanos un tipo mínimo del 0,40% y un tipo máximo del 1,10%, y prevé la posibilidad de que los ayuntamientos puedan incrementarlos un 0,07% en función de que sus municipios cumplan determinadas circunstancias, como, por ejemplo, ser capital de provincia o de comunidad autónoma o bien prestar el servicio de transporte urbano público colectivo de superficie (autobuses).
  • Tipos fijos: son aquellos establecidos con este carácter por parte del legislador sin que concedan ningún tipo de discrecionalidad en el momento de establecerlos por parte de la Administración que los impone.

d) En función de su generalidad o particularidad:
  • Tipos generales u ordinarios: se aplican en la mayoría de los supuestos gravados en el respectivo tributo.

  • Tipos reducidos o bonificados: son de cuantía inferior a los tipos de gravamen generales u ordinarios.

Ejemplo
Los tipos de gravamen reducidos y superreducidos equivalentes al 10% y 4%, respectivamente, establecidos en la actual normativa del impuesto sobre el valor añadido (IVA) –Ley 37/1992, de 28 de diciembre– y que gravan productos como, por ejemplo, el pan, la leche, la fruta, la verdura, las legumbres, el cine, el teatro, el transporte, los restaurantes y hoteles, etc.
  • Tipos incrementados: son lógicamente más altos que los tipos de gravamen generales u ordinarios.

e) En función de la estructura o conformación unitaria o compuesta de la tarifa de gravamen:
  • Tarifa estatal: contempla los tipos de gravamen que pertenecen al Estado.

Ejemplo
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La tarifa estatal es la siguiente para el ejercicio 2020:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.992,75

En adelante

22,50

  • Tarifa autonómica: contempla los tipos de gravamen que determinan la parte de la recaudación del tributo estatal que será objeto de cesión a favor de las comunidades autónomas (tributos cedidos).

Ejemplo
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La tarifa autonómica o complementaria es la siguiente para el ejercicio de 2020:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

f) Tipos "0" de gravamen:
Aparece contemplado en el artículo 55.3 de la Ley General Tributaria, a pesar de que no puede ser considerado un tipo de gravamen en sentido técnico, dado que no establece la parte de la base que corresponde a la administración acreedora.
Ejemplo
Actualmente la normativa reguladora del impuesto especial sobre el vino prevé la aplicación del tipo cero para esta clase de productos. Artículo 30, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: el impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes:
  • Epígrafe 1. Vinos tranquilos: 0 pesetas por hectolitro.

  • Epígrafe 2. Vinos espumosos: 0 pesetas por hectolitro.

  • Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas: 0 pesetas por hectolitro.

  • Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas: 0 pesetas por hectolitro.

1.15.La cuota tributaria

La cuota tributaria es la cantidad de dinero resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base –imponible o liquidable– positiva (+) en los denominados tributos variables. Respecto a los llamados tributos fijos, la cuota tributaria consistirá en aquella cantidad fija señalada al efecto.
1.15.1.Clases
  • Cuota íntegra: es el resultado de aplicar los tipos de gravamen sobre la base imponible o liquidable (tributos variables) o bien aquella cantidad fija señalada al efecto (tributos fijos).

Ejemplo
A los efectos del llamado impuesto sobre operaciones societarias (IOS), una sociedad mercantil de responsabilidad limitada lleva a cabo una ampliación del capital social por importe de 30.000 euros. Para calcular la cuota íntegra del referido tributo, haremos lo siguiente: base imponible (30.000 €) x tipo de gravamen (1%) = cuota íntegra (300 €).
  • Cuota incrementada: es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las adiciones o coeficientes enteros previstos legalmente en la normativa tributaria con la consecuencia de provocar un aumento de la cuota a pagar por parte del sujeto pasivo. Ejemplo: impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Ejemplo
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra –determinada según la tarifa progresiva de gravamen– el coeficiente multiplicador entero establecido en función de un doble parámetro: el importe del patrimonio preexistente del heredero con anterioridad a la aceptación de la herencia y el grado de parentesco o familiaridad entre el difunto o causante y el heredero. De tal forma que, cuanto mayor es el patrimonio preexistente y menor el grado de parentesco, más elevado será el coeficiente entero aplicable y, por lo tanto, más se pagará en concepto del impuesto y viceversa: a menor patrimonio preexistente del heredero y mayor proximidad en el vínculo de parentesco con respecto al difunto, menor será el coeficiente aplicable y, por lo tanto, menor será la cuota del tributo a satisfacer. De este modo, a igualdad del valor de los bienes heredados y de la cifra de patrimonio preexistente del heredero, un sobrino que herede de su tío pagará más cuota tributaria que un nieto que herede de su abuelo y este a su vez pagará más que un hijo que herede de su padre.
  • Cuota líquida: es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones y otras medidas desgravatorias, establecidas en función de determinadas circunstancias personales y familiares del contribuyente y que comportan como resultado final una disminución del importe de la cuota tributaria a satisfacer.

Ejemplo
En el impuesto sobre sociedades (IS), la cuota líquida se obtiene tras proceder a la desgravación fiscal de las deducciones de la cuota, establecidas para incentivar la realización de determinadas actividades como la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, la creación de empleo, las inversiones en producciones cinematográficas, series, audiovisuales y espectáculos en vivo, la creación de empleo para trabajadores con discapacidad o las inversiones realizadas por la autoridad portuaria.
  • Cuota diferencial: es el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y cuotas conforme a la normativa de cada tributo.

Ejemplo
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el impuesto sobre sociedades (IS), que gravan respectivamente los rendimientos obtenidos por las personas físicas y jurídicas, la cuota diferencial se obtiene una vez deducidas, entre otras, aquellas cantidades abonadas anticipadamente a la Hacienda Pública española en concepto de retenciones a cuenta, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

1.16.La deuda tributaria

La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar resultante de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, si cabe, por los intereses de demora; los recargos por declaración extemporánea; los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente a favor del Tesoro Público o bien de otras administraciones públicas. En cambio, las sanciones tributarias no forman parte del concepto y contenido de la deuda tributaria.
1.16.1.Contenido
  • Cuota tributaria. Es el primer y más relevante componente de la deuda tributaria.

  • Retenciones a cuenta; ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

  • Intereses de demora. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores en materia tributaria como consecuencia de la realización de un pago fuera del plazo establecido legalmente o bien de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar, una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de supuestos previstos en la normativa tributaria. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente en el transcurso del período impositivo en que aquel resulte exigible, aumentado en un 25%, excepto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. A pesar de ello, en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas totalmente mediante un aval solidario de una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o a través de un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. La finalidad del interés de demora es puramente compensatoria o indemnizadora, ya que pretende indemnizar a la Administración Tributaria –acreedora– por el perjuicio económico directo ocasionado como consecuencia del retraso en la satisfacción de la deuda tributaria. A su vez, también intenta evitar una situación de enriquecimiento injustificado por parte del contribuyente –deudor– al disponer de unas cantidades dinerarias durante más tiempo del previsto como consecuencia de haber pagado el importe de la deuda con retraso (artículo 26 LGT).

  • Recargos por declaración extemporánea. Son prestaciones accesorias que han de satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera del plazo legalmente establecido (de forma extemporánea) y sin requerimiento previo de la Administración Tributaria (es decir, de manera espontánea). Finalmente, el recargo por declaración extemporánea será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses el recargo será del 15%.

Ejemplo
El señor Luis Velásquez ha presentado la autoliquidación tributaria fuera del plazo legalmente establecido, es decir, con retraso y sin que haya habido requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, efectuándose el ingreso de la cuota tributaria una vez transcurridos cinco meses desde la finalización del período voluntario de pago. El citado contribuyente deberá satisfacer en concepto de deuda tributaria el importe de la cuota tributaria insatisfecha más un recargo único del 6% y sin que deba abonar ni los intereses de demora ni tampoco sanción tributaria alguna.
  • Recargos del período ejecutivo. Existen tres recargos del período ejecutivo, según el artículo 28 de la Ley General Tributaria:

    • Recargo ejecutivo: es del 5% y procede su aplicación cuando tiene lugar la satisfacción del importe de la deuda tributaria dentro del período comprendido entre el comienzo del período ejecutivo y la fecha de la notificación de la providencia de apremio. (No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo).

    • Recargo de apremio reducido: es del 10% y procede su aplicación cuando se produce el abono de la deuda una vez notificada la providencia de apremio, pero dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo 65.2 de la LGT. (No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo).

    • Recargo de apremio ordinario: es del 20% y procede aplicarlo cuando la satisfacción de la deuda se produce una vez finalizados los plazos señalados anteriormente. El recargo de apremio ordinario es el único compatible con los intereses de demora.

Ejemplo
La Administración Tributaria, dentro del marco de un procedimiento de recaudación ejecutiva, ha notificado a la Sra. Elena Salcedo, con fecha de 14 de septiembre del 2019, una providencia de apremio requiriéndole para que efectuase el pago de una deuda tributaria pendiente por importe de 2.000 euros. La citada contribuyente acaba ingresando la deuda pendiente el día 1 de octubre del 2020. Habida cuenta de que no ha respetado el plazo legalmente establecido en el artículo 62.5 LGT, deberá abonar, a los efectos de regularizar su situación tributaria, la deuda pendiente en período voluntario (2.000 €) más el recargo de apremio ordinario del 20% (400 €) más los intereses de demora devengados y más las costas del procedimiento de apremio. Cabe recordar que el período de ingreso establecido e vía ejecutiva por el artículo 62.5 LGT es el siguiente:
  • Notificaciones efectuadas 1ª quincena del mes: hasta el 20 del mismo mes.

  • Notificaciones efectuadas 2ª quincena del mes: hasta el 5 del mes siguiente.

  • Recargos exigibles legalmente a favor del Estado o de otros entes públicos.

Ejemplo
Haciendo uso de las prerrogativas establecidas en la Constitución española (CE) y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), una comunidad autónoma del Estado español establece un recargo del 15% aplicable sobre la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas estatal (IRPF) por importe, pongamos, de 100 euros. Un contribuyente que tuviese fijada su residencia habitual en dicha comunidad debería satisfacer una deuda tributaria equivalente a 115 euros (cuota + recargo).
Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria.

1.17.Las causas de extinción de la obligación tributaria: la prescripción

Los derechos y las acciones si no son ejercidas pierden eficacia por el transcurso del tiempo hasta que desaparece definitivamente la posibilidad de hacerlos valer. El fundamento o justificación del instituto jurídico de la prescripción es, precisamente, la seguridad en las relaciones jurídicas. Las obligaciones tributarias, al igual que sucede con el resto de obligaciones y derechos, pueden extinguirse por prescripción (artículos 66 al 70 LGT).
a) Supuestos de prescripción
  • El derecho de la Administración Tributaria para liquidar o determinar el importe de la deuda tributaria.

  • El derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (recaudación ejecutiva).

  • El derecho del obligado tributario de solicitar las devoluciones de tributos, de ingresos indebidos y el reembolso de los costes de las garantías.

  • El derecho del obligado tributario de obtener las devoluciones de tributos, de ingresos indebidos y el reembolso de los costes de las garantías.

Ejemplo
El señor Javier Sala presenta una autoliquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2019, dentro del plazo reglamentario para ello (es decir, del 2 de mayo al 30 de junio del 2020). En el supuesto de que la Inspección de Tributos decidiese iniciar actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, la notificación del comienzo de dichas actuaciones debería practicarse con anterioridad al día 1 de julio del 2024, fecha en la que se cumplen los cuatro años del período de prescripción en materia tributaria contemplados en el artículo 66 a) LGT.
b) Plazos de prescripción
Es de cuatro años, con carácter general.
c) Interrupción de los plazos de prescripción
La interrupción de la prescripción supone que alguna actuación de la Administración Tributaria o del obligado tributario rompe el silencio del derecho o acción que está prescribiendo, de tal forma que, a partir de este momento, el cómputo del plazo de la prescripción –cuatro años– vuelve a iniciarse. Cabe decir que no vale cualquier actuación de la Administración Tributaria o del obligado tributario para provocar los efectos de esta interrupción de la prescripción, sino que solamente resultan válidas aquellas actuaciones efectuadas por la Administración Tributaria con conocimiento formal del obligado tributario, o bien aquellas realizadas de forma fehaciente por parte del obligado tributario, que realmente supongan un intento de hacer valer o ejercer el derecho en cuestión.
d) Extensión y efectos de la prescripción
La prescripción ganada extingue la deuda tributaria y aprovecha por igual a todos los obligados tributarios ya que tiene carácter objetivo. Asimismo, los efectos de la prescripción respecto de una obligación tributaria principal o material –dineraria– se extienden también a las obligaciones formales vinculadas a aquella a cargo del mismo obligado tributario.

1.18.El procedimiento de la gestión tributaria

La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
  • La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

  • La comprobación y realización de devoluciones.

  • El reconocimiento y comprobación de los beneficios fiscales.

  • El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.

  • El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

  • La verificación de datos.

  • La comprobación de valores.

  • La comprobación limitada.

  • La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de actuaciones de verificación y comprobación.

  • La emisión de certificados tributarios.

  • La expedición y revocación del número de identificación fiscal.

  • La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

  • La información y asistencia tributaria.

  • La realización de otras actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de recaudación e inspección.

1.18.1.Formas de iniciación
La gestión tributaria se inicia:
  • Por una autoliquidación, comunicación de datos o cualquier otra clase de declaración.

  • Por una solicitud del obligado tributario.

  • De oficio por la Administración Tributaria.

Una declaración tributaria es todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración Tributaria los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros datos de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria (o, en su caso, determinar la cantidad resultante a devolver o a compensar).
Ejemplo
Una persona física, que posee numerosas fincas inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones cotizadas y otros bienes patrimoniales, presenta la autoliquidación tributaria del impuesto sobre el patrimonio e ingresa la cuota tributaria correspondiente (435 €) dentro del plazo reglamentario (del 2 de mayo al 30 de junio).
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que esta determine la cantidad que resulte a devolver en su caso. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de dicha comunicación.
1.18.2.Las liquidaciones tributarias
Es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar.
La Administración Tributaria no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
a) Clases
Las liquidaciones definitivas tendrán esta consideración:
  • Las liquidaciones que sean practicadas dentro del procedimiento inspector, previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

  • Las demás liquidaciones a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.

En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.
b) Notificación de las liquidaciones tributarias
Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
  • La identificación del obligado tributario.

  • Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

  • La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa tributaria efectuada por el obligado, con expresión de los hechos y de los fundamentos de derecho.

  • Los medios de impugnación que puedan ejercerse, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo de interposición.

  • El lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda tributaria.

  • Su carácter de liquidación provisional o definitiva.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión de sus motivaciones, excepto cuando tal modificación provenga de revalorizacionesgenerales autorizadas legalmente.
Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los cuales no será preceptiva la notificación expresa.
1.18.3.Notificaciones
a) Régimen de notificaciones
El régimen de las notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades siguientes.
b) Lugar de práctica de las notificaciones
  • En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por parte del obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno de los dos.

  • En los procedimientos iniciados de oficio: la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar de desarrollo de la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.

c) Personas legitimadas para su recepción
  • Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o su representante, o bien en el domicilio fiscal de cualquiera de ellos, de no hallarse presentes en el momento de la entrega de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios del inmueble.

  • El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

d) Notificación por comparecencia
  • Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración y se haya intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar designado por el interesado (en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado), se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citarà al obligado o a su representante para ser notificados a través de comparecencia por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias –por una sola vez para cada interesado. Dicha publicación oficial se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día hábil inmediato posterior. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido y, si este radicara en el extranjero, el anuncio se expondría en el consulado o embajada correspondiente.

  • En la publicación de los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva; el órgano competente para su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

  • Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán notificarse.

Ejemplo
La Administración Tributaria pretende iniciar un procedimiento inspector respecto de la entidad social Metalúrgica aplicada, S. A. Un agente tributario, al objeto de notificar la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, se dirige al domicilio social de la entidad –domicilio fiscal. A su llegada, el portero del inmueble le informa de que en dicha finca nunca han existido oficinas o despachos a nombre de tal empresa.
e) Notificación electrónica
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, así como los representantes aduaneros, las personas físicas inscritas en REDEME y las personas físicas inscritas en el Registro de Grandes Empresas (art. 4 del RD 1363/2010, de 29 de octubre). De acuerdo con ello, están obligados, entre otros:
  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).

  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.

  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra V y corresponda con uno de los siguientes tipos: agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de garantía de inversiones.

  • Uniones temporales de empresas.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.

  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

  • Contribuyentes inscritos en el REDEME.

  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT no tienen que suscribirse a procedimientos concretos, ya que están suscritos automáticamente a todos estos. El alta es automática.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEH o en la sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas procedentes de la AEAT. La autenticación de los interesados para acceder al contenido de los documentos que se notifican, en la DEH, se realizará con certificado electrónico.
Los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un período de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a estas, se producirá su expiración, y se considerará la notificación como realizada a efectos del procedimiento. En cualquier caso –acceso, rechazo o expiración–, se podrá acceder a las notificaciones electrónicas mediante la DEH durante un plazo de 90 días.

1.19.La recaudación tributaria

Consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
La recaudación de las deudas tributarias podrá efectuarse:
  • En período voluntario: mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos legales (artículo 62 LGT).

  • En período ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

1.19.1.Recaudación en período voluntario
En el artículo 62 LGT, se distingue el origen de las deudas atendiendo a si se trata de:
  • Deudas resultantes de una autoliquidación: el pago debe efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa específica del tributo en cuestión.

Ejemplo
La normativa tributaria del impuesto sobre el valor añadido (IVA) establece que las autoliquidaciones tributarias en materia del impuesto deberán presentarse, generalmente, de forma trimestral antes del día 20 de los meses de abril –primer trimestre–, julio –segundo trimestre–, octubre –tercer trimestre– y del día 30 de enero del año siguiente –cuarto trimestre.
  • Deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración: el plazo está en función del día en que se notifiquen o se entiendan notificadas:

    • Si se notificaron entre el día 1 y el 15 del mes, el pago deberá efectuarse desde el día de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente (o el inmediato hábil posterior si aquel fuese inhábil).

    • Si se notificaron entre el día 16 y el último día del mes (28, 29 –febrero– o 30 y 31 –resto meses–), deberá procederse al pago desde el día de su notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el día hábil inmediato siguiente).

  • Deudas de notificación colectiva y periódica: su pago deberá realizarse en los plazos que establezca la normativa específica reguladora de la obligación tributaria. En defecto de norma expresa, el pago se efectuará entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre (o el día inmediato hábil siguiente si aquel fuese inhábil).

  • Deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados: la deuda deberá pagarse en el momento de la realización del hecho imponible, salvo que la normativa específica establezca unas reglas distintas.

  • Deudas aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior: deberán pagarse atendiendo a lo que disponga su normativa reguladora en cada caso, sin que en la Ley General Tributaria aparezca una norma especial.

El inicio del período voluntario será, por tanto, la fecha en la que se notifique la liquidación realizada por la Administración; la fecha de inicio del período de pago para las deudas de notificación colectiva y periódica, y la iniciación del período de presentación en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones. Evidentemente, existe la posibilidad de que la deuda se pague solo parcialmente dentro del período voluntario de pago, con lo que, en tal caso, aquella parte de deuda no satisfecha entrará en el denominado período ejecutivo.
1.19.2.Recaudación en período ejecutivo
El período ejecutivo se inicia:
  • En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria: el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso (artículo 62 LGT).

  • En el caso de deudas tributarias mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso: el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para efectuar dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción, impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago de la misma.
Iniciado el período ejecutivo, la Administración Tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de intereses de demora y de recargos del período ejecutivo (artículos 26 y 28 LGT) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
1.19.3.Facultades de la recaudación tributaria
Los funcionarios de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, con las facultades y requisitos reconocidas a la Administración Tributaria (artículo 142 LGT) pudiendo igualmente adoptar medidas cautelares (artículo 146 LGT).
Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración, previo requerimiento, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria (artículo 169.2 LGT).
Los funcionarios de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales necesarias durante el procedimiento de apremio, mientras que los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones prestándoles la colaboración debida.
Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos dictados al efecto, se podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente.
1.19.4.Recargos del período ejecutivo
Existen legalmente tres recargos del período ejecutivo:
  • Recargo ejecutivo: es del 5% y procede su aplicación cuando tiene lugar la satisfacción del importe de la deuda tributaria dentro del período comprendido entre el comienzo del período ejecutivo y la fecha de la notificación de la providencia de apremio. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo.

  • Recargo de apremio reducido: es del 10% y procede su aplicación cuando se produce el abono de la deuda una vez notificada la providencia de apremio pero dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo 65.2 de la LGT. No se exigirán los intereses de demora devengados desde el comienzo del período ejecutivo.

  • Recargo de apremio ordinario: es del 20% y procede aplicarlo cuando la satisfacción de la deuda se produce una vez finalizados los plazos señalados anteriormente. El recargo de apremio ordinario es el único compatible con los intereses de demora.

1.19.5.El procedimiento de apremio
a) Carácter del procedimiento de apremio
  • Es exclusivamente administrativo: la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración Tributaria.

  • No resulta acumulable a los procedimientos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución: su iniciación o tramitación no se suspenderá por haberse iniciado aquellos, salvo cuando ello proceda (conforme a la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales o al artículo 164 LGT sobre concurrencia de procedimientos).

  • Se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.

Ejemplo
La Hacienda Pública española dicta una diligencia de embargo del sueldo percibido por el Sr. Daniel Martínez, con fecha de 26 de octubre del 2020. Con fecha de 12 de septiembre del 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social llevó a cabo el embargo del mismo sueldo por deudas propias. En este caso, el embargo de la Seguridad Social será preferente frente al embargo de la Hacienda Pública.
b) Iniciación del procedimiento de apremio
Mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos –artículo 28 LGT– y se le requerirá para que efectúe el pago.
La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
La providencia de apremio constituye el acto administrativo por el que la Administración ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor y, a su vez, es un título que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra estos bienes y derechos.
La providencia de apremio debe identificar al obligado al pago, la deuda pendiente (concepto, cuantía y período al que corresponde), la liquidación de los recargos procedentes, e incluirá un requerimiento para que se efectúe el pago de la deuda junto con el recargo procedente, en los plazos establecidos en el artículo 62.5 LGT.
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo señalado –artículo 62.5 LGT–entonces se procederá al embargo de sus bienes advirtiéndose así en la propia providencia de apremio.
c) Ejecución de garantías
Si la deuda tributaria estuviera garantizada, se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía.
No obstante, la Administración Tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía, cuando:
  • La garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada.

  • El obligado lo solicite señalando bienes suficientes al efecto.

Ejemplo
La entidad Revestimientos, S. L. mantiene una deuda tributaria pendiente con la Hacienda Pública –por importe de 250.000 euros– que no ha sido satisfecha ni tras la notificación de la providencia de apremio. Dicha deuda está garantizada con una hipoteca sobre un inmueble valorado en 100.000 euros. En este caso, al tratarse de una "garantía no proporcionada respecto a la deuda contraída", la Administración Tributaria podrá proceder al embargo de otros bienes y derechos de la citada entidad.
d) Práctica del embargo de bienes y derechos
Respetando siempre el principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
  • El importe de la deuda no ingresada.

  • Los intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.

  • Los recargos del período ejecutivo.

  • Las costas del procedimiento de apremio.

Los bienes del obligado se embargarán teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado (siempre y cuando la Administración y el obligado tributario no hubiesen acordado otro orden diferente).
Si los criterios establecidos anteriormente fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda ser realizado en un plazo < o = 6 meses).

  3. Sueldos, salarios y pensiones.

  4. Bienes inmuebles.

  5. Intereses, rentas y frutos.

  6. Establecimientos mercantiles o industriales.

  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

  8. Bienes muebles y semovientes.

  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (cuando en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación pueda realizarse en un plazo > 6 meses).

Siguiendo el orden establecido anteriormente, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración Tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda.
En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.
A solicitud del obligado tributario, se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.
No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Nota
En relación con los bienes inembargables, debemos atender a lo dispuesto por los artículos 605 al 618 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. De ellos destacamos especialmente los tres primeros artículos: el artículo 605 que efectúa una lista de bienes absolutamente inembargables; el artículo 606 que señala los bienes inembargables del ejecutado, y el artículo 607 que regula el embargo de sueldos y pensiones.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia que se notificarà a la persona con la que se entienda dicha actuación.
Efectuado el embargo de bienes o derechos, la diligencia se notificarà al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes (si no se hubieran llevado a cabo con ellos las actuaciones), así como al cónyuge del obligado tributario (cuando los bienes embargados sean gananciales) y a los condueños o cotitulares de los mismos.
Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración Tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente.
Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración Tributaria podrá disponer su depósito.
Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la continuidad de las personas que ejercen la dirección de la actividad pudiera perjudicar la solvencia del obligado tributario, el órgano competente, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que ejerza de administrador o que intervenga en la gestión del negocio, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo.
Cuando la Administración Tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía procedente. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha oficina.
Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares, solo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario.
Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. (A estos efectos, se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior).
e) Enajenación de los bienes embargados
La enajenación de los bienes embargados se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
El acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas (artículo 112.3 LGT). En ese caso, contra el acuerdo de enajenación solo serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo (artículo 170.3 LGT).
El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes a la Hacienda Pública cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación. La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75% del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.
La Administración Tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos siguientes:
  • Fuerza mayor.

  • Bienes perecederos.

  • Bienes con riesgo de pérdida inminente de valor.

  • Cuando el obligado tributario solicite expresamente su enajenación.

En cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración Tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio.
f) Terminación del procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio termina con:
  • El pago de la cantidad debida (artículo 169.1 LGT).

  • El acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

  • El acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

1.20.La inspección de tributos

La inspección de tributos se define desde una perspectiva orgánica y funcional. Desde la perspectiva orgánica conforman la inspección el conjunto de órganos a los que se confieren las funciones inspectoras, organizándose en órganos centrales y periféricos. Desde una perspectiva funcional, la inspección consiste en un conjunto de funciones administrativas enumeradas en el artículo 141 LGT. En este último sentido, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

  • La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.

  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos.

  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, devoluciones tributarias y aplicación de regímenes tributarios especiales.

  • La información a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones tributarias con motivo de las actuaciones inspectoras.

  • La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

  • La realización de comprobaciones limitadas.

  • El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración Pública.

  • La realización de intervenciones tributarias (de carácter permanente o no permanente).

  • Las demás funciones establecidas en otras disposiciones o encomendadas por las autoridades competentes.

En cuanto a las facultades de la inspección de tributos, las actuaciones inspectoras se realizarán mediante:
  • El examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas.

  • La inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información.

  • La entrada en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (cuando las actuaciones inspectoras así lo requieran y en las condiciones que reglamentariamente se determinen). Si la persona, bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados, se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección tributaria, entonces, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que se determine reglamentariamente. Cuando, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario o bien efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial – artículo 113 LGT.

  • Los obligados tributarios deberán atender a la inspección prestándole la debida colaboración en el desempeño de sus funciones. El obligado tributario que hubiese sido requerido por la inspección deberá personarse (por sí o por medio de representante) en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

  • Los funcionarios que desempeñen funciones inspectoras serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición fuera de las oficinas públicas (si son requeridos para ello).

  • Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.

Ejemplo
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, los inspectores actuarios se personan en el domicilio social de la compañía mercantil. Seguidamente, el representante de dicha empresa niega el acceso de los inspectores al citado inmueble. Ante tal situación, la Inspección de los Tributos precisará la correspondiente autorización judicial, puesto que el domicilio social de la entidad mercantil constituye, a estos efectos, domicilio constitucionalmente protegido.
Finalmente, debemos señalar que las actuaciones de inspección de tributos se documentarán mediante:
a) Comunicaciones
Son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario del inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o también se utilizan las comunicaciones para efectuar los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.
b) Diligencias
Son documentos públicos que se utilizan para hacer constar hechos, así como manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones, no pudiendo contener propuestas de liquidación tributaria.
c) Informes
Son documentos emitidos por los órganos de la Administración Tributaria, de oficio o a petición de terceros, cuando sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, a solicitud de otros órganos y servicios de las administraciones públicas o de los poderes legislativo y judicial, y también aquellos que resulten necesarios para la aplicación de los tributos.
d) Actas
Son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado tributario o bien declarando correcta la misma.
Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización (salvo que se acredite lo contrario).
Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y solamente podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

1.21.El procedimiento de inspección

a) Objeto
Comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el procedimiento de inspección se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones tributarias.
La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o bien declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
b) Inicio del procedimiento de inspección
  • De oficio.

  • A petición del obligado tributario.

Los obligados tributarios deben ser informados, al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
c) Plazo de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, con carácter general.
Se entenderá que las actuaciones inspectoras finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas.
No obstante, podrá ampliarse dicho plazo 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o períodos objeto de comprobación:
  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.

  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas, la concurrencia de estas circunstancias en cualquiera de ellas determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley, respecto de los períodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
d) Lugar de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección, en los siguientes lugares:
  • En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o en aquel lugar donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.

  • En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

  • En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.

  • En las oficinas de la Administración Tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

Ejemplo
Los libros contables de una entidad deberán examinarse en el establecimiento de dicha entidad, salvo que esta acceda a presentarlos en las oficinas de la Inspección. En cambio, la Inspección podrá requerir la presentación en sus oficinas de los libros registros de facturas emitidas y recibidas establecidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
e) Horario de las actuaciones inspectoras
  • Actuaciones desarrolladas en oficinas públicas: horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.

  • Actuaciones desarrolladas en locales del interesado: durante la jornada laboral de oficina o actividad con la posibilidad de que pueda actuarse en otras horas o días, de común acuerdo.

  • Cuando las circunstancias de las actuaciones así lo exijan: fuera de los días y horas señalados anteriormente, en los términos establecidos reglamentariamente.

f) Terminación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras finalizan con la incoación de un acta y la realización de la correspondiente liquidación.
El Tribunal Supremo ya determinó que las actuaciones no finalizaban con la mera incoación de las actas, acto de trámite dentro del procedimiento, sino con el acto resolutorio del procedimiento que es la correspondiente liquidación.
Es este acto administrativo definitivo el que genera derechos y obligaciones a los administrados.
Se distinguen tres tipos de actas en función de su distinta tramitación: actas con acuerdo, actas de conformidad y actas de disconformidad.
Cuando el obligado tributario o su representante se nieguen a suscribir un acta, se tramitará como acta de disconformidad.
También se seguirá dicha tramitación cuando no haya sido posible la notificación por comparecencia.

1.22.Las infracciones y sanciones tributarias

Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la LGT u otras leyes.
1.22.1.Clasificación y calificación de las infracciones tributarias
Las infracciones tributarias se clasifican en:
  • Leves.

  • Graves.

  • Muy graves.

Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción procedente se aplicar sobre la totalidad de la base de la sanción que corresponda en cada caso.
Para calificar la infracción como leve, grave o muy grave utilizaremos la existencia de ocultación, o la utilización de medios fraudulentos.
Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración Tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan, total o parcialmente, operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria (siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción > 10%).
Se consideran medios fraudulentos:
  • Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

  • El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados (siempre que la incidencia de los documentos falsos o falseados represente > 10% de la base de la sanción).

  • La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin su consentimiento) la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales, o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción objeto de sanción.

Se consideran como anomalías sustanciales en la contabilidad o en los libros o registros:
  • El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos en la normativa tributaria.

  • La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

  • La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria (mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal). La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente > 50% del importe de la base de la sanción.

Para calcular una sanción, hay que seguir los siguientes pasos:
Identificamos la conducta
Calificamos la infracción como leve, grave o muy grave
Graduamos la sanción
Aplicamos las posibles reducciones
Las reducciones previstas en la LGT son:
a) Reducción por conformidad con la liquidación (LGT art. 187.1.d y 188.1.a y 2) 30%.
En las actas con acuerdo la reducción alcanza el 65%.
El objeto de la conformidad es la liquidación, no la propia sanción (LGT art. 212.2).
Para beneficiarse de esta reducción de la sanción, es suficiente con que el obligado tributario acepte la regularización, aunque interponga un recurso o reclamación contra la sanción.
b) Reducción por conformidad a la liquidación y a la sanción, e ingreso de esta última (LGT art. 188.3) del 40%.
Esta reducción es aplicable a la sanción impuesta por cualquier infracción, incluso las derivadas de incumplimientos que no pueden causar perjuicio económico (LGT art. 198 s.), pero es incompatible con la reducción del 50% aplicable en la suscripción de un acta con acuerdo.
Sus presupuestos son:
  • Ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria conceda con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado tributario haya solicitado con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de pago.

  • No interponer recurso o reclamación contra la liquidación ni la sanción.

1.22.2.Esquema de las infracciones y sanciones tributarias
a) Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191 LGT).
  • Leve, grave o muy grave.

  • Multa proporcional del 50% al 150%.

b) Incumplir la obligación de presentar, de forma completa y correcta, declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones: (artículo 192 LGT).
  • Leve, grave o muy grave.

  • Multa proporcional del 50% al 150%.

c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 193 LGT).
  • Leve, grave o muy grave.

  • Multa proporcional del 50% al 150%.

d) Solicitar indebidamente devoluciones sin haberlas obtenido (artículo 194.1 LGT).
  • Grave.

  • Multa proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.

e) Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales (siempre que no proceda imponer sanción por las infracciones previstas en los artículos 191, 192, 195, o 194.1 LGT) (artículo 194.2 LGT).
  • Grave.

  • Multa fija de 300 euros.

f) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículo 195 LGT).
  • Grave.

  • Multa proporcional del 15% (partidas a compensar o deducir en la base imponible).

  • Multa proporcional del 50% (partidas a deducir en la cuota o créditos tributarios aparentes).

g) Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas (artículo 196 LGT).
  • Grave.

  • Multa pecuniaria del 40%.

h) Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas (artículo 197 LGT).
  • Grave.

  • Multa proporcional del 75%.

i) No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico (artículo 198.1 LGT).
  • Leve.

  • Sanción:

    • Con carácter general: multa fija de 200 euros.

    • Declaraciones censales: multa fija de 400 euros.

    • Comunicación de designación de representante: multa fija de 400 euros.

    • Obligación de suministro de información de carácter general: multa fija de 20 euros / dato referido a una misma persona (mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €).

    • Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento: el 50% de las sanciones anteriores.

j) No presentar en plazo declaraciones aduaneras, sin nacimiento de deuda (artículo 198.4 LGT).
  • Leve.

  • Multa proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías (mínimo de 100 € y máximo de 6.000 €).

k) Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o su cambio (solo personas físicas que no realicen actividades económicas) (artículo 198.5 LGT).
  • Leve.

  • Multa fija de 100 euros.

l) Incumplir las condiciones de autorizaciones aduaneras (artículo 198.6 LGT).
  • Leve.

  • Multa fija de 200 euros.

m) Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico (artículo 199.1 LGT).
  • Grave.

  • Sanción:

    • Con carácter general: multa fija de 150 euros.

    • Declaraciones censales: multa fija de 250 euros.

    • Declaraciones aduaneras: 1 por 1.000 del valor de las mercancías.

n) Presentar incorrectamente contestaciones a requerimientos individualizados de información (artículo 199.1 LGT).
  • Grave.

  • Sanción:

    • Si las declaraciones no tienen por objeto datos monetarios: multa fija de 200 euros / datos referidos a una misma persona.

    • Si las declaraciones tienen por objeto datos monetarios: multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o bien declaradas incorrectamente (mínimo de 500 €).

o) Incumplimiento de las obligaciones contables y registrales (artículo 200 LGT).
  • Grave.

  • Sanción:

    • Con carácter general: multa fija de 150 euros.

    • Inexactitud de operaciones y cuentas con significado diverso: multa proporcional del 1% de las anotaciones.

    • No llevanza de contabilidad: 1% de la cifra de negocios.

    • Llevanza de contabilidades distintas: multa fija de 600 euros por cada ejercicio.

    • Retraso en más de cuatro meses en llevanza contabilidad: multa fija de 300 euros.

    • Utilización de libros y registros no diligenciados: multa fija de 300 euros.

p) Incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación (artículo 201 LGT).
  • Leve, grave o muy grave.

  • Sanción:

    • Multa fija de 150 euros por documento.

    • Multa proporcional del 1% al 75% del conjunto de las operaciones.

q) Incumplimiento de las obligaciones de utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos (artículo 202 LGT).
  • Leve o grave (en caso del incumplimiento por parte de entidades de crédito).

  • Sanción:

    • Leve: multa fija de 150 euros.

    • Grave: multa proporcional del 5% del valor de las operaciones (mínimo 1.000 €).

r) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria (artículo 203 LGT).
  • Grave.

  • Sanción:

    • Con carácter general: multa fija de 150 euros.

    • Por desatender requerimientos: multa fija de 150 euros (si se ha incumplidopor primera vez); 300 euros (si se ha incumplido por segunda vez), y 600 euros (si se ha incumplido por tercera vez).

    • Por no aportar documentos contables o bien (en el caso de personas que realicen actividades económicas) por no comparecer, no facilitar la actuación administrativa o la información exigida: multa fija de 300 euros, de 1.500 euros o multa proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios (según se trate del primero, segundo o tercer requerimiento, respectivamente).

    • En relación con la obligación de suministro de información de carácter general: multa del 3% de la cifra de negocios (mínimo de 15.000 € y máximo de 600.000 €).

    • En relación con el quebrantamiento de medidas cautelares: multa del 2% de la cifra de negocios (mínimo de 3.000 €).

s) Incumplimiento del deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (artículo 204 LGT).
  • Grave.

  • Sanción: multa fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona.

t) Incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes) (artículo 205 LGT).
  • Leve o muy grave (cuando no exista obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta).

  • Sanción:

    • Leve: multa proporcional del 35%.

    • Muy grave: multa proporcional del 150%.

u) Incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206 LGT).
  • Leve.

  • Sanción: multa fija de 150 euros.

2.Impuesto de sociedades

En el apartado anterior hemos visto los conceptos fundamentales de la fiscalidad recogidos en la Ley General Tributaria, y ahora empezaremos tratando uno de los impuestos. En concreto el impuesto de sociedades.
El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
El impuesto grava a los sujetos pasivos no residentes en territorio español en determinados casos previstos en la Ley.
El impuesto sobre sociedades se aplica en todo el territorio español.

2.1.El hecho imponible

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Por ejemplo, el beneficio anual empresarial.

2.2.El sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:
  • Las personas jurídicas.

  • Los fondos de inversión.

  • Las uniones temporales de empresas.

  • Los fondos de capital–riesgo.

  • Los fondos de pensiones.

  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

  • Los fondos de titulación hipotecaria.

  • Otros recogidos en la ley.

Los sujetos pasivos pueden serlo por:
  • Obligación personal.

  • Obligación real.

2.2.1.Sujetos pasivos por obligación personal de contribuir
La normativa del impuesto considera que son residentes en España las sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  • Estar constituida conforme a las leyes españolas.

  • Tener el domicilio social en territorio español.

  • Tener la sede de dirección efectiva en territorio español (se entiende que una entidad tiene la sede de su dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal modificó el artículo 8 LIS, estableciendo la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda presumir que una entidad tiene su residencia en territorio español siempre que:
  • La entidad radique en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

  • Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este.

Esta presunción puede quedar desvirtuada en aquellos casos en los que la entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y a razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Exenciones (art. 9 LIS)

Están exentos del impuesto

La ley prevé una exención parcial para

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

  • Los organismos autónomos del Estado.

  • y similares de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

  • El Banco de España, los fondos de garantía de depósitos y los fondos de garantía de inversiones.

  • La Seguridad Social.

  • Otros especificados en la ley.

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

  • Los fondos de promoción de empleo.

  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

  • La Entidad de Derecho Público, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

2.3.La base imponible

La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
2.3.1.Gastos no deducibles
Los gastos no deducibles son aquellos importes (gastos) que no podemos deducir de la base imponible. Son los siguientes:
a) Los utilizados como retribución de los fondos propios
El pago de dividendos encubierto en forma de gastos no es un gasto deducible.
b) Los derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades.
Ejemplo
La sociedad Respalsa presenta la siguiente cuenta de resultados:

Total ingresos:

10.600.000 euros

Total gastos ordinarios:

9.600.000 euros

Impuesto de sociedades:

250.000 euros

Beneficio neto:

750.000 euros

En este caso la base ha quedado constituida por
10.600.000 euros – 9.600.000 euros = 1.000.000 euros
Si suponemos que está sujeta al tipo general del 25%, el impuesto de sociedades sería:
0,25 * 1.000.000 euros = 250.000 que no son gasto deducible.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y similares.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
Ejemplo
Se considera una liberalidad la entrega a un familiar de cualquier importe de dinero o cualquier tipo de regalo. No obstante, sí que serían gastos deducibles los ocasionados por relaciones públicas con clientes o proveedores o las atenciones al personal de la empresa dentro de los límites generalmente admitidos.
f) Otros previstos en la ley.
Ejemplo
No son gastos deducibles los derivados de operaciones realizadas con paraísos fiscales de forma directa o indirecta, salvo que se logre demostrar que responden a operaciones efectivamente realizadas según lo previsto en la ley.
Ejemplo
La empresa Papelsa debe imputar sobre la base del criterio contable–fiscal correcto al ejercicio 2019, que está cerrando las siguientes operaciones:
a) Venta en diciembre del 2019 que cobra en enero del 2020
b) Compra en enero del 2020 que pagó en diciembre del 2019
c) Venta en enero del 2020 que cobró en diciembre del 2019
d) Compra en diciembre del 2019 que paga en enero del 2020
Respuesta:
a) Venta en diciembre del 2019 que cobra en enero del 2020: se imputa al año 2019
b) Compra en enero del 2020 que pagó en diciembre del 2019: se imputa al año 2020
c) Venta en enero del 2020 que cobró en diciembre del 2019: se imputa al año 2020
d) Compra en diciembre del 2019 que paga en enero del 2020: se imputa al año 2019

2.4.Período impositivo y devengo del impuesto

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
Situaciones especiales en las que esta no se cumple:
  • Por extinción de la sociedad.

  • Por cambio de residencia de la sociedad al extranjero.

  • En determinados casos de transformación de la forma jurídica de la sociedad.

El período impositivo no excederá de 12 meses.
2.4.1.Devengo del impuesto
El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
No confundir la fecha de devengo con la fecha de ingreso (pago) del impuesto.
Ejemplo
La sociedad Websa tributa por el impuesto de sociedades por años naturales. ¿Cuándo se devenga el impuesto? ¿Cuándo se ingresa en condiciones normales?
Respuesta:
Se devenga el 31 de diciembre de cada año.
En condiciones normales se ingresará en julio del año siguiente (hasta
el día 25 de julio).

2.5.Deuda tributaria

Ahora vamos a calcular el importe que le debemos a Hacienda en concepto de este impuesto.
2.5.1.El tipo de gravamen
Existen diversos tipos impositivos que reflejaremos en la siguiente tabla:

Sujetos pasivos

Tipo

Tipo general

25%

Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior

En el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) 15%

Entidades de crédito

30%

Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998

30%

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultados cooperativos 25%

Resultados extracooperativos 30%

Cooperativas fiscalmente protegidas

Resultados cooperativos 20%

Resultados extracooperativos 25%

Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002

10%

SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en mercados inmobiliarios)

19%

SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS

1%

Fondos de pensiones

0%

Ejemplo
El Sr. Rondela tiene intereses en diversas empresas:
a) Cooperativa fiscalmente protegida.
b) Una S. A. fabricante de pintura con más de diez años de antigüedad.
c) Una S. L. de reciente creación que le ha dado beneficios por primera vez.
d) Un fondo de pensiones.
e) Una SICAV.
¿A qué tipo se tributa en cada caso?
Respuesta:
  1. 20%

  2. 25%

  3. 15%

  4. 0%

  5. 1%

2.5.2.Cuota íntegra
La cuota íntegra resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
(Base imponible x % tipo impositivo = Cuota íntegra)
De la cuota íntegra vamos a descontar las deducciones legalmente previstas. Estas deducciones están clasificadas tal y como prevé la ley en función de su finalidad, que queda claramente reflejada en el título de cada deducción.
Así por ejemplo, nos encontraremos deducciones para evitar la imposición simultánea en dos países, o bien para incentivar la investigación, la exportación, la formación profesional o el empleo.
2.5.3.Deducciones para evitar la doble imposición
Tratan de paliar el problema que plantean las rentas obtenidas en el extranjero que ya han sido objeto de imposición en el país de procedencia (criterio fuente de procedencia), y que vuelven a ser objeto de imposición al integrarse en la base imponible del IS en la entidad perceptora residente en España (principio de residencia).
Los artículos 31 y 32 de la LIS tratan de corregir esta doble imposición generada integrando en la base imponible las rentas obtenidas, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.
El primero de estos trata de evitar la doble imposición jurídica y el segundo, la doble imposición económica internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios, configurándose como un método alternativo a la exención regulada en los artículos 21 y 22 de la LIS.
1) Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 de la LIS)
Trata de corregir la doble imposición jurídica, es decir, el hecho de que una renta obtenida por un contribuyente del impuesto sea gravada en dos Estados diferentes.
Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.

  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español.

El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos de la aplicación de la deducción e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible. No obstante, en el caso en el que el importe satisfecho en el extranjero sea superior a la deducción por doble imposición internacional aplicable, dicho exceso tendrá la consideración de gasto deducible, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Ejemplo
La Sociedad A presta una serie de servicios por los que ha facturado la cantidad bruta de 20.000 euros tras haber pagado en el país de origen impuestos por importe de 4.000.
La deducción por doble imposición internacional que corresponda es la menor de las dos cantidades siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero

4.000 euros

El importe que hubiera correspondido satisfacer en territorio español

(20.000 × 25 %)

6.000 euros

La deducción por doble imposición internacional será de 4.000 euros.
Las cantidades que no hayan podido ser aplicadas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, sin establecerse límite temporal alguno.
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribe a los 10 años.
2) Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 de la LIS)
Regula una deducción en el caso de percibir dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
  • Que la participación directa o indirecta en la sociedad no residente sea al menos del 5%, o bien que el valor de adquisición de la participación en la entidad no residente sea superior a 20 millones de euros.

  • Que la participación se hubiera poseído durante un año de manera ininterrumpida.

Permite deducir el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente en territorio español respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos.
Esta deducción, junto con la regulada en el artículo 31 de la LIS respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas, si se hubieran obtenido en territorio español. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que para calcular dicha cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán, con carácter general, en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
En los mismos términos que en los establecidos para la deducción por doble imposición internacional jurídica, las cantidades que no hayan podido ser aplicadas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes y el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribe a los 10 años.
Estas deducciones para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el período impositivo, se limitan a la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de la LIS, que conjuntamente no podrán exceder del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
  • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

La parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por sociedades que operen en Ceuta y Melilla, con la sujeción a los requisitos legales específicos, tendrá una bonificación del 50%.
  • Bonificación por prestación de servicios públicos locales.

Se aplica una bonificación del 99% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados servicios públicos locales.
2.5.4.Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
La LIS recoge una serie de deducciones cuyo objetivo es incentivar la realización por parte del contribuyente de determinadas conductas que se creen beneficiosas para el conjunto de la sociedad.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, resultan aplicables las siguientes:
1) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Recoge dos tipos de actividades definidas en el artículo 35 LIS:
  • Investigación y desarrollo (I+D).

  • Innovación tecnológica (i).

Se requiere que los gastos de I+D o de innovación tecnológica estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, así como que se refieran a proyectos individualmente especificados.
La base de la deducción habrá de minorarse en el importe de las subvenciones recibidas destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, siempre y cuando hayan sido imputadas como ingreso en el período impositivo.
a) Actividades de I+D
  • La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

  • El porcentaje de deducción: el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto (puede incrementarse si los gastos son superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores. En este caso se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media).

  • + Deducción adicional del 17% sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

  • + Deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible que se encuentren afectos de manera exclusiva a las actividades de I+D, excluidos los edificios y terrenos.

b) Actividades de innovación tecnológica (i)
  • Base de deducción. La cantidad correspondientes a los gastos de innovación tecnológica definidos en la LIS, efectuados en el período impositivo.

  • Porcentaje: 12%.

2) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Artículo 36 de la LIS
Tendrán derecho a esta deducción el productor o los contribuyentes que participen en la financiación de las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Base de deducción: el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, siendo minorada por el importe de las subvenciones recibidas.
Porcentaje: 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe, estando la base de la deducción constituida por el artículo 36.1 de la LIS.
En el artículo 36.2 se establece una deducción a favor de los productores registrados, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, por los gastos realizados en territorio español. Su finalidad es atraer a España la realización de grandes producciones internacionales.
Base de la deducción estará constituida por los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona, y por los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Porcentaje deducción: 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe, siendo aplicable, con carácter general, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1.000.000 de euros, o del 30% de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1.000.000 de euros (artículo 36.2 de la LIS).
Por último, el apartado 3 del artículo 36 de la LIS regula una deducción del 20% sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, estando constituida la base de deducción por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades, minorada en el importe de las subvenciones recibidas para financiar dichos gastos.
3) Deducciones por creación de empleo
Artículo 37 de la LIS
1.º Deducción de 3.000 euros para aquellas entidades que contraten a su primer trabajador, que sea menor de 30 años, mediante un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
2.º Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en el que concierten contratos por tiempo indefinido, de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los dos importes siguientes:
  • Importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

  • Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral.
  • Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato, y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

  • Posibilidad de aplicar la deducción proporcional en el supuesto de contratos a tiempo parcial.

  • El trabajador que diera derecho a alguna de las deducciones anteriores no se computará a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización de las entidades de reducida dimensión (art. 102 de la LIS) (véase epígrafe 10.2 de este capítulo).

Artículo 38 de la LIS
4.º Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:
  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Ejemplo
La sociedad X tiene durante el ejercicio 2019 la siguiente plantilla:
7 trabajadores a jornada completa, 3 de los cuales tienen acreditado un grado de discapacidad ≥ al 33% y < 65%, y 1 trabajador con un grado de discapacidad ≥ al 65%.
Durante dicho ejercicio no se han producido ni contrataciones ni despidos.
En el ejercicio 2020, la sociedad contrata a jornada completa a un nuevo trabajador con un grado de discapacidad del 45%, el 1 de mayo de 2020, y a otro el 1 de diciembre, con una incapacidad del 70%.
La sociedad podrá deducir en el ejercicio 2020 en concepto de deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
(9.000 × 1 × 8/12) + (12.000 × 1 × 1/12) = 7.000 euros
Artículo 38 bis de la LIS
5.º Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
Regula una deducción aplicable por las autoridades portuarias que realicen una serie de inversiones/gastos.
Deducción aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1 de diciembre de 2020.
El artículo 39 de la LIS establece una serie de normas comunes de aplicación a todas las deducciones para incentivar determinadas actividades.
  • Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones de los artículos 33 y 34.

  • Límite temporal: las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

  • Límite cuantitativo. El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no puede exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones, para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. Para las deducciones de I+D+i el límite se eleva hasta el 50% cuando el importe de las deducciones por actividades de I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

  • La Administración tiene un plazo de 10 años para iniciar procedimientos de comprobación de estas deducciones.

Una vez descontadas las deducciones legalmente aplicables de la cuota íntegra, obtenemos la cuota a ingresar.
Así pues:
Cuota íntegra – Deducciones = Cuota a ingresar
¿Es esta la cantidad a ingresar en Hacienda?
La respuesta es no, puesto que todavía tenemos que deducir los importes que hemos pagado por adelantado (pagos a cuenta del modelo 202).
Así pues, obtenemos finalmente el importe líquido a ingresar en Hacienda, que es el siguiente:
Importe líquido a ingresar = Cuota a ingresar – Pagos a cuenta
a) El pago fraccionado del impuesto
El pago fraccionado (a cuenta) del impuesto de sociedades (modelo 202):
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel.
La cantidad a ingresar es el 18% de la base de cálculo (art. 40.2 de la LIS).
Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en esta ley. Las sociedades que tengan la consideración legal de grandes empresas están obligadas a realizar los pagos fraccionados según esta modalidad.
Esta opción a que se refiere deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal en los plazos y con los requisitos previstos en la ley.
El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.
b) Deducción de los pagos a cuenta
Son deducibles de la cuota reducida positiva:
  • Las retenciones a cuenta.

  • Los ingresos a cuenta.

  • Los pagos fraccionados.

2.6.Regímenes tributarios especiales

Los regímenes tributarios especiales están regulados en la Ley del Impuesto de Sociedades, tienen carácter supletorio a la misma y son los siguientes:
  • Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.

  • Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

  • Sociedades y fondos de capital riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.

  • Instituciones de inversión colectiva.

  • Régimen de consolidación fiscal.

  • Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

  • Régimen fiscal de la minería.

  • Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.

  • Transparencia fiscal internacional.

  • Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

  • Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.

  • Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

  • Régimen de entidades parcialmente exentas.

  • Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

  • Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

2.6.1.Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión
Se aplican a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios obtenida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS.
Además, hay aspectos específicos relativos a las empresas de nueva creación y a los grupos de empresas, incluidos en este mismo apartado y que se especifican a continuación
a) Libertad de amortización
Se aplica a los elementos del inmovilizado material nuevos e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuando se produzca un incremento de plantilla. Existen diversos requisitos en la ley para poder aplicar la citada libertad de amortización que es conveniente consultar.
Este régimen es aplicable, asimismo, a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra, a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y a los contratos de leasing en los que se efectúe la opción de compra.
La libertad de amortización es incompatible con diversos beneficios fiscales según lo previsto en la ley.
b) Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
Los elementos del inmovilizado material nuevos, de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, en los que se cumplan los requisitos previstos en la ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo, previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Este régimen también es aplicable a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra, a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa.
c) Dotación por posibles insolvencias de deudores
Con los requisitos exigidos por este régimen será deducible una dotación para posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. No se pueden tomar en consideración los saldos en los que ya se ha dotado una provisión específica.
d) Reserva de nivelación de bases imponibles
Las entidades que cumplan las condiciones para tener la consideración de reducida dimensión y apliquen el tipo de gravamen general del 25% podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.
2.6.2.Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
Los contratos de arrendamiento financiero están constituidos por el alquiler de un bien que normalmente incluye una opción de compra. El arrendatario podrá ejercer la citada opción normalmente al final del contrato por un precio pactado previamente.
Tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. Si bien pueden darse excepciones.
Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.
La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas, correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. En este caso la deducción fiscal viene por la vía de la amortización.
El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien.

2.7.Gestión del impuesto

Hasta el momento hemos visto el procedimiento de cálculo del importe a ingresar en Hacienda. En este apartado vamos a estudiar los aspectos específicos de la gestión del impuesto.
Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
La Administración Tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos.
2.7.1.Declaración autoliquidación y liquidación provisional
La presentación del impreso del impuesto es la autoliquidación del mismo. Tiene carácter de provisional, puesto que Hacienda puede proponernos una revisión o una inspección en los plazos legalmente establecidos.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministerio de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente, e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2.7.2.Devolución de oficio
Si la liquidación es correcta y de la misma resulta un importe a devolver, Hacienda devolverá el importe de oficio (sin más requisitos previos).
a) Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
b) Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
c) Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
2.7.3.Obligación de retener e ingresar a cuenta
En los casos previstos en la legislación vigente, el sujeto pasivo efectuará retenciones a cuenta del IRPF. Los supuestos previstos son los siguientes:
a) Las sociedades que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta en las condiciones estipuladas en la ley.
b) También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
Hay diversas excepciones previstas en la ley que recomendamos consultar.
2.7.4.Obligaciones de los sujetos pasivos con relación al domicilio fiscal
Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.

2.8.Aspectos contable-fiscales del impuesto de sociedades

En este apartado estudiaremos aquellos aspectos contables que inciden sobre el impuesto de sociedades.
La aplicación de la normativa contable y de la normativa fiscal previstas en la legislación vigente nos lleva a un resultado contable que no siempre coincide con la base imponible del impuesto de sociedades.
Así pues, nos enfrentamos al problema de cómo resolver estas diferencias tanto desde el punto de vista contable, como fiscal. Este apartado explica cómo resolver dichos problemas. En el cálculo de la base imponible partimos del resultado neto del ejercicio cerrado el último día del período impositivo (normalmente el 31 de diciembre).
Reflexión
¿Cómo armonizamos el resultado contable con la base imponible fiscal del impuesto de sociedades?
La solución está en un proceso de ajustes (correcciones valorativas), que se efectúan en el momento de calcular el impuesto.
Las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal pueden ser permanentes o temporarias.
Las principales diferencias permanentes entre el resultado contable y el fiscal son las siguientes:
a) El propio impuesto de sociedades
Este ajuste es lógico puesto que el impuesto no es gasto deducible, por lo tanto y dado que partimos del resultado neto (del que ya se ha deducido el impuesto de sociedades) es lógico efectuar un aumento del mismo para ajustar a la base imponible.
b) Multas y sanciones
Provocan una diferencia permanente puesto que no son deducibles y nos obligan a aumentar el resultado contable.
c) Liberalidades
Al no ser deducibles provocan una diferencia permanente que tiene el mismo tratamiento que el caso anterior.
d) Amortización
Esta es una fuente de importantes diferencias temporarias (positivas y negativas), puesto que desde un punto de vista contable se debe amortizar el bien en función de su depreciación real para que la contabilidad refleje el valor real del bien. No obstante, según la normativa fiscal, con determinados requisitos se puede efectuar una libre amortización total o parcial desde un punto de vista fiscal. Por otra parte, la legislación fiscal específica, cuya amortización fiscal, salvo autorización legal expresa, no debe superar unos coeficientes máximos fijados en la ley.
e) Provisiones
Pueden provocar diferencias permanentes o temporales según el caso.
f) Operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas son operaciones entre empresas de un grupo empresarial o también entre familiares allegados. En la medida en que esta vinculación provoque diferencias con el precio de mercado, provocará diferencias contable–fiscales.
Provocan diferencias permanentes en caso de valoración a precio diferente al que marque el mercado.
Por otro lado, las diferencias contable–fiscales pueden recuperarse en ejercicios posteriores y en este caso son temporarias; o bien, pueden ser definitivas y en este caso son permanentes.
Las principales diferencias temporarias son las siguientes:
a) Depreciación monetaria
En este punto nos referimos a la inflación.
Provocan diferencias permanentes para ajustar la base imponible.
b) Fondos de pensiones
En los casos específicos en que no se considera gasto fiscalmente deducible, procede efectuar las correspondientes diferencias temporales.
c) Dividendos encubiertos como gastos
Al no ser gasto fiscalmente deducibles, provocan diferencias permanentes.
d) Otros que no mencionamos aquí por la propia extensión y finalidad del curso
Ejemplo
La empresa Montse, S. A. presenta un resultado neto contable relativo al año 2019 de 434.375 euros.
La contabilidad de la empresa se ha llevado según los criterios previstos en la legislación contable. No obstante, debemos señalar las siguientes operaciones contabilizadas que provocan diferencias:
  • Se ha contabilizado como gasto una multa por un importe de 2.000 euros.

  • Se han disfrazado como gasto deducible dividendos por 50.000 euros.

  • Fruto de aplicar la libertad de amortización este año y en años anteriores hay la siguientes diferencias:

Diferencias positivas: 10.000 euros
Diferencias negativas: 25.000 euros
  • El impuesto de sociedades contabilizado asciende a 251.125 euros.

Se pide determinar la base imponible del año 2019.
Respuesta:

Resultado neto contable: 434.375

 

Diferencias (Corrección al resultado contable)

 

Aumentos (+)

 

Impuesto de sociedades (diferencia permanente)

251.125

Multa (diferencia permanente)

2.000

Dividendos –gasto– (diferencia permanente)

50.000

Amortización (diferencia temporal)

10.000

Disminuciones (–)

 

Amortización (diferencia temporal)

25.000

Base imponible

722.500

2.9.Impuesto de sociedades: esquema de funcionamiento

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3.Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Dado que este curso aborda la fiscalidad de las empresas a un nivel básico, se trata asimismo este impuesto –que es muy importante para las personas físicas– de forma breve y esquemática. Si tenemos en cuenta que hay algunos aspectos del IRPF que afectan a los empresarios y profesionales, tales como rendimiento de las actividades y retenciones, es en estos puntos en los que ponemos especial énfasis.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
El IRPF se aplica en todo el territorio español (art. 4 Ley 35/2006).
Debemos señalar que Canarias, Ceuta y Melilla y los regímenes tributarios forales de los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra tienen un tratamiento especial. A tal efecto recomendamos consultar la ley.
La renta del contribuyente está constituida por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley (art. 6 Ley 35/2006).
Señalamos que se grava la renta disponible del contribuyente. A tal efecto está prevista la deducción de un mínimo personal y familiar.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas está cedido parcialmente a las comunidades autónomas (art. 3 Ley 35/2006).
Son contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas:
  • Las personas físicas que tengan fijada su residencia habitual en el territorio español y obtengan rendimientos sujetos al impuesto.

  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como un paraíso fiscal, aplicándose esta regla en el período impositivo del cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes (art. 8, 9 y 10 Ley 35/2006).

  • No tendrán la consideración de contribuyentes, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Las rentas correspondientes a estas entidades se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes respectivamente).

Nota
Con efectos a 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil son sujetos pasivos del IS (Ley 26/2014, de modificación parcial de la Ley 35/2006).

3.1.Residencia habitual

a) Residencia habitual en España
  • Cuando el contribuyente dispone de un período de permanencia dentro del territorio español > 183 días en el transcurso del año natural (computándose las ausencias temporales o esporádicas, excepto que se demuestre haber residido durante 183 días en otro Estado). En el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el transcurso del año natural.

  • Cuando radique en España el núcleo principal o la base de las actividades empresariales o profesionales o bien los intereses económicos del contribuyente, de forma directa o indirecta (a pesar de no haber residido en España más de 183 días).

  • Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español en el supuesto de que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente (presunción iuris tantum que admite prueba en contrario).

  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de él, que residen habitualmente en el extranjero por el hecho de ser diplomáticos, cónsules o bien ostentar un cargo oficial internacional de representación del Estado español.

b) Residencia habitual en una comunidad autónoma
En la comunidad autónoma donde las personas físicas residentes en territorio español hayan estado más días de permanencia dentro del período impositivo. (Se considerará como tal el lugar donde radique su vivienda habitual, excepto prueba en contrario).
Si no es posible determinarlo, el lugar donde el contribuyente obtenga la mayor parte de su base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Si no es posible determinarlo, se considerará residente donde tuviese el contribuyente su última residencia declarada a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.2.Rentas que no tienen que declararse (rentas no sujetas y rentas sujetas pero exentas de tributación)

a) Rentas no sujetas
  • Incrementos de patrimonio sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

b) Rentas sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones
c) Rentas exentas
Están exentas del impuesto de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF:
1) Prestaciones y pensiones actos de terrorismo.
2) Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
3) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936-1939.
4) Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
6) Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan.
7) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
8) Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
9) Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
10) Becas.
11) Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
12) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria y premios Princesa de Asturias.
13) Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
14) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
15) Planes de ahorro a largo plazo.
16) Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
17) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
18) Indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños personales.
19) Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
20) Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
21) Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
22) Indemnizaciones del Estado y de las comunidades autónomas para compensar la privación de libertad.
23) Planes individuales de ahorro sistemático.
24) Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
25) Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
26) Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
27) Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las administraciones públicas, ya sean vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
La declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta con los requisitos previstos en la ley.
Con carácter general, el período impositivo es el año natural, y se devenga el 31 de diciembre de cada año (art. 12 y 13 Ley 35/2006).
El período impositivo es inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, que tribute individualmente, salvo que fallezca el 31 de diciembre.

3.3.Pago del impuesto

Los contribuyentes que estén obligados a declarar, habrán de determinar la deuda tributaria e ingresarla. Dicha deuda se podrá fraccionar en dos partes sin tener que satisfacer intereses de demora ni ningún recargo:
Una primera fracción del 60% de su importe, que se habrá de hacer efectiva en el momento de presentación de la declaración tributaria.
El 40% restante, dentro del plazo reglamentario, que generalmente finaliza el día 5 de noviembre del mismo año.

3.4.Rentas que tienen que declararse

a) Rendimientos del trabajo
Su esquema de funcionamiento es el siguiente:
Retribuciones brutas – Reducciones especiales = Rendimiento íntegro
– Gastos deducibles
= Rendimiento neto
– Reducciones
= Rendimiento neto reducido
b) Rendimientos del capital inmobiliario
El esquema de funcionamiento es el siguiente:
Rendimientos íntegros
– Gastos deducibles
= Rendimiento neto
– Reducciones
= Rendimiento neto reducido
Vivienda de propiedad arrendada a un inquilino
Se incluirá en la declaración por el importe íntegro y se podrán deducir entre otros, si procede legalmente, los gastos siguientes:
Recibo del IBI
Gastos de comunidad
Intereses de préstamo (si se solicitó un préstamo para su adquisición)
Amortización
Reparaciones
Otros
Además, en la cuantía que legalmente proceda se aplicarán las reducciones.
c) Rendimientos del capital mobiliario
Los principales rendimientos son los siguientes:
  • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Ejemplo
Dividendos de acciones del banco X
Clase de rendimiento: rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.
  • Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

Ejemplo
Intereses de la cuenta corriente en el banco X
Clase de rendimiento: rendimientos pactados o estimados por la cesión
a terceros de capitales propios.
Ejemplo
Reembolso de letras del Tesoro
Clase de rendimiento: rendimientos derivados de operaciones realizadas
sobre activos financieros.
  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Ejemplo
Prestaciones de supervivencia
Prestaciones de jubilación
Prestaciones de invalidez
  • Otros rendimientos del capital mobiliario.

Ejemplo
Cesión de derechos de imagen
Clase de rendimiento: otros rendimientos del capital mobiliario.
Esquema de funcionamiento de los rendimientos del capital mobiliario:
Rendimiento íntegro
– Gastos deducibles
= Rendimiento neto
– Reducción del rendimiento neto
= Rendimiento neto reducido
d) Rendimientos de actividades económicas
La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como rendimientos de actividades económicas aquellos que: "[...] procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
Es importante diferenciar entre los siguientes tipos de actividades económicas:
  • Actividades empresariales mercantiles.

  • Actividades agrícolas y ganaderas.

  • Otras actividades empresariales no mercantiles.

  • Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.

  • Otras actividades profesionales.

Regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas
La Ley del IRPF se remite en esta materia a la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, la estimación directa es el régimen general de determinación de la base imponible. No obstante, en el ámbito de la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas existen determinadas reglas especiales que son las siguientes:
  • Existencia de una modalidad simplificada dentro del régimen de estimación directa. Se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos, simplificando el cálculo de algunos de ellos.

  • Existencia de un régimen de estimación objetiva de rendimientos. La determinación del rendimiento neto en este régimen se efectúa mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales aplicables son los siguientes:
  • Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.

  • Estimación objetiva.

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva

Ámbito de aplicación

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere los 600.000 euros anuales en el año anterior.

  • Que hayan renunciado a la EDS.

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:

  • Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la EO.

  • Que hayan renunciado o estén excluidos de la EO.

Siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS.

Empresarios y profesionales en los que concurran:

  • Que su actividad esté entre las previstas en la Orden anual de módulos.

  • Que no superen las magnitudes previstas en la citada orden.

  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA.

  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Determinación del rendimiento neto

(+) Ingresos íntegros.

(–) Gastos deducibles.

(–) Amortizaciones.

(=) Rendimiento neto

(–) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.

(=) Rendimiento neto reducido

(–) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes con único cliente no vinculado:

  • Reducción general: 2.000 euros.

  • Incremento adicional para contribuyentes con rendimiento neto de la actividad inferior a 14.450 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros.

  • Incremento adicional por discapacidad.

(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior).

(–) Reducción por inicio de actividad.

(=) Rendimiento neto reducido total

(+) Ingresos íntegros.

(–) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones).

(–) Amortizaciones tabla simplificada.

(=) Diferencia

(–) Gastos de difícil justificación: 5% s/diferencia positiva (máximo 2.000 euros). (Incompatible con reducción para trabajadores autónomos).

(=) Rendimiento neto

(–) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.

(=) Rendimiento neto reducido

(–) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (incompatible con gastos de difícil justificación).

  • Reducción general: 2.000 euros.

  • Incremento adicional para contribuyentes con rendimiento neto de la actividad inferior a 14.450 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros.

  • Incremento adicional por discapacidad.

(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior).

(–) Reducción por inicio de actividad.

(=) Rendimiento neto

N.º unidades de los módulos.

(×) Rendimiento anual por unidad.

(=) Rendimiento neto previo.

(–) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión.

(=) Rendimiento neto minorado.

(×) Índices correctores.

(=) Rendimiento neto de módulos.

(–) Reducción general (20% o 30% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio).

(–) Reducción especial Lorca (20%).

(–) Gastos extraordinarios.

(+) Otras percepciones empresariales.

(=) Rendimiento neto de la actividad

(–) Reducción (30%) con una base de reducción máxima de 300.000 euros.

  • Por rendimientos con período de generación superior a dos años cuando se imputen en un solo ejercicio.

  • Por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio.

(–) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad.

(=) Rendimiento neto reducido

Obligaciones registrales

1) Actividades mercantiles:

  • Contabilidad ajustada al Código de Comercio.

2) Actividades no mercantiles:

a) En general, libros registros de:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro registro de compras y gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

b) Actividades profesionales:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro registro de compras y gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

1) En general (aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio).

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro registro de compras y gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

2) Actividades profesionales:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro registro de compras y gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales.

Si se practican amortizaciones:

– Libro registro de bienes de inversión

Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):

– Libro registro de ventas e ingresos

e) Imputaciones de rentas
Las imputaciones de renta tienen por finalidad lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente.
La Ley del IRPF, bajo la denominación de regímenes especiales, incorpora las siguientes categorías de imputación de rentas:
  • Imputación de rentas inmobiliarias.

  • Atribución de rentas.

  • Transparencia fiscal internacional.

  • Derechos de imagen.

  • Trabajadores desplazados.

  • Instituciones de inversión colectiva.

  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

f) Ganancias y pérdidas patrimoniales
La Ley del Impuesto sobre la Renta define las ganancias y pérdidas patrimoniales como: "[...] las variaciones en el valor de patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Supuestos que no constituyen ganancias o pérdidas patrimoniales:
  • Ganancias patrimoniales sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Pérdidas patrimoniales que no se computan como tales.

  • Reducciones del capital social.

  • Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

  • Transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones.

  • Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota.

  • Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.

  • Transmisión de vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en vivienda habitual.

  • Entrega de bienes del patrimonio histórico en pago del impuesto.

3.5.Liquidación del IRPF

A continuación exponemos el esquema de funcionamiento general del IRPF:
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3.6.IRPF retenciones modelo 111

En este apartado vamos a estudiar el modelo de retenciones del IRPF aplicable a rendimientos del trabajo y de profesionales (modelo 111).
Están obligados a presentar el modelo 111 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que no tengan la consideración de grandes empresas, hayan satisfecho durante el trimestre natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
  • Actividades profesionales.

  • Actividades agrícolas y ganaderas.

  • Actividades forestales.

  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y similares

c) Premios por la participación en juegos, concursos, rifas y similares
d) Otros especificados en la ley
Plazo de presentación
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero (ambos inclusive)

Rendimientos

Origen

Tipo 2015

(hasta el 12 de julio)

Tipo 2015

(a partir 12 de julio)

Tipo 2016, 2017 y 2018

Tipo 2019, 2020 y 2021

Actividades profesionales

Con carácter general

19%

15%

15%

15%

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros...)

9%

7%

7%

7%

Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes)

9%

7%

7%

7%

Imputación de rentas

Por cesión de derechos imagen

20%

19,5%

19%

19%

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA

20%

19,5%

19%

19%

Aprovechamientos forestales en montes públicos

20%

19,5%

19%

19%

Capital mobiliario

Participación en fondos propios de entidades

20%

19,5%

19%

19%

Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.

20%

19,5%

19%

19%

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

20%

19,5%

19%

19%

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica

20%

19,5%

19%

15%

Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor

20%

19,5%

15%

15%

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

20%

19,5%

19%

19%

Cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24%

24%

24%

24%

Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

20%

19,5%

19%

19%

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3.7.IRPF retenciones modelo 115

En este apartado vamos a estudiar el modelo de retenciones del IRPF aplicable a los rendimientos de los alquileres.
Están obligados a presentar el modelo 115 todas aquellas personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) que satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de las personas físicas. No se incluyen los rendimientos del capital mobiliario que deben declararse en el modelo 123.

  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.

Excepciones
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes casos:
  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendamiento a un mismo arrendador no superen el límite establecido en la ley.

  • Cuando el arrendador tribute por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas o similar (debe acreditarse esta situación), y no resulte cuota cero.

  • Cuando los rendimientos deriven de contratos de arrendamiento financiero.

  • En el caso de rentas que se obtengan por las entidades exentas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Plazo de presentación
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero (ambos inclusive)
En el caso de grandes empresas la presentación es mensual.
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3.8.IRPF retenciones modelo 123

En este apartado vamos a estudiar el modelo aplicable a las retenciones del IRPF de las operaciones financieras.
Están obligados a presentar el modelo 123 todas aquellas personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimiento permanente) que satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:
  • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y

  • Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.

Excepciones
  • Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras que se deben declarar en el modelo 126.

  • Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.

  • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.

  • Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.

  • Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 117.

Plazo de presentación
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero (ambos inclusive)
Las grandes empresas deben efectuar la liquidación mensualmente.

4.Impuesto sobre el patrimonio

Incluimos un breve estudio sobre el impuesto sobre el patrimonio a efectos de dar mayor valor añadido a esta obra, si bien no guarda una relación directa con la fiscalidad empresarial.
El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las de deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
El impuesto sobre el patrimonio se aplicará en todo el territorio español.
En todo caso existen excepciones, por ejemplo propiedades del sujeto pasivo en el extranjero con los requisitos previstos en la legislación.
El hecho imponible del impuesto consiste en la titularidad del patrimonio neto del sujeto pasivo a 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto seguiremos el siguiente esquema:

(+)

Valor de bienes y derechos (patrimonio bruto)

(–)

Importe de deudas

(=)

Base imponible (patrimonio neto)

(–)

Reducción mínimo exento

(=)

Base liquidable

(×)

Tipo de gravamen aplicable según escala

(=)

Cuota íntegra

4.1.Exenciones

Se consideran exentos:
  • Los bienes integrantes del patrimonio histórico español, los de las comunidades autónomas con los requisitos previstos en la ley.

  • Los objetos de arte y antigüedades de pequeño importe con las limitaciones previstas en la ley.

  • El ajuar doméstico.

  • Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.

  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades empresariales con las limitaciones previstas en la ley.

  • Los valores cuyos rendimientos estén exentos según lo previsto en la legislación vigente.

  • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para poder desarrollar su actividad empresarial o profesional.

  • Determinadas participaciones en entidades, con o sin cotización en bolsa con los requisitos previstos en la ley.

  • La vivienda habitual del contribuyente (según se definía en el art. 68.1.3.º de la Ley 35/2006, del IRPF, hasta el 31 de diciembre de 2012) hasta un importe máximo de 300.000 euros.

4.2.Los sujetos pasivos del impuesto

Son sujetos pasivos del impuesto:

Por obligación personal

Por obligación real

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. El impuesto se exige por su patrimonio mundial con las posibles excepciones previstas en la ley.

Cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso el impuesto solo se exige por estos bienes en concreto.

Ejemplo
El Sr. Martínez, residente en territorio español, es titular de diversos bienes no exentos a efectos del impuesto sobre el patrimonio ubicados en los siguientes países:
  • España.

  • Brasil.

  • Francia.

  • Portugal.

¿Qué bienes incluirá en su declaración del impuesto sobre el patrimonio?
Respuesta:
El Sr. Martínez está sujeto al impuesto por obligación personal. En principio y salvo excepciones incluirá todos los bienes de todos los países con las limitaciones previstas en la ley.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar un representante ante la Administración Tributaria.
La base imponible del impuesto es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

4.3.El patrimonio neto

El patrimonio neto es:
Bienes y derechos – Cargas, gravámenes y deudas
Existen diversas excepciones para las cuales es conveniente consultar la ley.
Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
La base imponible se determina en régimen de estimación directa.
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la comunidad autónoma.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del sujeto pasivo que sea su titular en dicha fecha.
La base liquidable es el resultado que se obtiene de minorar la base imponible con las reducciones establecidas en la ley.
El artículo 28 de la LIP establece una reducción general que responde al concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, son estas las que tienen capacidad normativa para fijar el mínimo exento, por lo que nos encontramos con importantes divergencias de una comunidad a otra. Solo si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá a los 700.000 euros citados. El mínimo exento de 700.000 euros también será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y de los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala prevista en la ley.
La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 70% de la base total imponible de este último.
En este aspecto podemos observar la interrelación con el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

5.Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Incluimos un breve estudio sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones a efectos de dar mayor valor añadido a esta obra, si bien no guarda una relación directa con la fiscalidad empresarial.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas de la forma prevista en la ley.
La obtención por parte de las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este impuesto no está sujeta al mismo, y tributa en el impuesto sobre sociedades.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se exigirá en todo el territorio español. Por supuesto se debe tomar en consideración la legislación relativa a los regímenes tributarios forales y a los convenios internacionales, así como la relativa a la cesión del tributo a las comunidades autónomas.

5.1.Hecho imponible

Los hechos imponibles son:
  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.

  • La percepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, con las salvedades previstas en la ley.

En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.2.Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos son:
  • En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.

  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido de ellas.

  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
A los contribuyentes no residentes se les exigirá el impuesto, por obligación
real, con los requisitos y salvedades previstos en la ley.

5.3.Base imponible

La base imponible está integrada por:
  • En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente (el valor real de los bienes y derechos –cargas y deudas deducibles).

  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos (el valor real de los bienes y derechos –cargas y deudas deducibles).

  • En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

5.4.Base liquidable

La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que están previstas en la ley.

5.5.Tipo de gravamen

La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la escala de gravamen prevista en la ley.

5.6.Plazos de presentación

Las declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
  • Adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida: 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

  • En los demás casos: 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

6.Impuesto sobre actividades económicas

Incluimos un breve estudio sobre el impuesto sobre actividades económicas a efectos de dar mayor valor añadido a esta obra.
El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Se consideran actividades empresariales, a los efectos de este impuesto, las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
  • La venta de elementos del activo fijo de las empresas y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, con al menos dos años de antigüedad en la empresa en ambos casos.

  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración del establecimiento.

  • En la venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

6.1.Exenciones

Están exentos del impuesto:
1.
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
  • Las personas físicas.

  • Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
e) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.
f) La Cruz Roja Española.
g) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
El impuesto se aplica según el tipo de actividad en las modalidades:

Modalidades

Gestión del impuesto

Nacional

La gestión del impuesto corre a cargo de la Administración Tributaria.

Provincial

Municipal

La gestión corre a cargo de los ayuntamientos que podrán fijar las cuotas en función del tipo de población y categoría de la calle donde se ubique la actividad, con las limitaciones previstas en la ley.

Asimismo, existe la posibilidad de efectuar un recargo relativo a la Diputación provincial.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a, d, f y g del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
3. El ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
4. Las exenciones previstas en los párrafos e y f del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

7.Impuesto sobre bienes inmuebles

Incluimos un breve estudio sobre el impuesto sobre bienes inmuebles a efectos de dar mayor valor añadido a esta obra, si bien no guarda una relación directa con la fiscalidad empresarial.
El Impuesto sobre bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, e incluso de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.
El impuesto grava el valor de los inmuebles o supuestos citados anteriormente.
Tienen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana:
a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar con las limitaciones previstas en la ley.
b) También tienen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras, y cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
c) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, y el suelo donde se hallen construidos.
d) Las obras de urbanización y de mejora.
Ejemplo
Tienen consideración de construcciones sujeta:
  • las explanaciones,

  • los depósitos al aire libre, y

  • las presas, saltos de agua y embalses.

e) Otras construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.

7.1.Exenciones

Están exentos los inmuebles:
  • Propiedad del Estado.

  • Propiedad de las comunidades autónomas.

  • Propiedad de los municipios en que estén enclavados afectos al uso o servicio público.

  • Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada.

  • Propiedad de la Iglesia católica.

  • Propiedad de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.

  • Propiedad de la Cruz Roja española.

  • Propiedad de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular.

  • A los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor.

  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles.

  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

  • Los bienes de naturaleza urbana de reducido importe con el límite que fije la ley.

El impuesto grava en función del tipo de gravamen previsto en la ley.

Resumen

1. Conceptos fundamentales e imposición directa
En este módulo hemos visto los conceptos fundamentales de la fiscalidad
para la empresa y la imposición directa.
Los conceptos fundamentales más importantes basados en la Ley General Tributaria son los siguientes:
  • La Ley General Tributaria establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.

  • La facultad de establecer tributos corresponde en origen al Estado.

  • Los tributos tienen una doble finalidad: por una parte sirven a la recaudación de ingresos públicos y por otra son un instrumento de la política económica.

Ámbito de aplicación
Las leyes tributarias obligan en el territorio nacional aplicándose según:
  • El criterio de residencia efectiva.

  • La territorialidad.

Asimismo, se deberán tomar en consideración en los actos realizados por extranjeros y los convenios internacionales.
Clases de tributos
Los tributos puede ser en concepto de:
  • Tasas.

  • Contribuciones especiales.

  • Impuestos.

El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La base imponible
La base imponible es la cuantificación del hecho imponible.
La base liquidable
La base liquidable es el resultado de aplicar reducciones a la base imponible.
La deuda tributaria
La deuda tributaria se obtiene de aplicar el tipo impositivo (fijo o progresivo, según el impuesto) a la base liquidable. El resultado de este proceso es la cuota tributaria.
2. Impuesto de sociedades
El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
El impuesto sobre sociedades se aplica en todo el territorio español.
El hecho imponible
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto las entidades citadas en el primer párrafo de este impuesto.
La base imponible
La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
El tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades es de carácter proporcional, aplicándose porcentajes diversos en función del tipo de entidad de que se trate. Así, entre otros, destacamos los siguientes:

Tipo general

25%

Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior

En el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) 15%

Entidades de crédito

30%

Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998

30%

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultados cooperativos 25%

Resultados extracooperativos 30%

Cooperativas fiscalmente protegidas

Resultados cooperativos 20%

Resultados extracooperativos 25%

Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002

10%

SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en mercados inmobiliarios)

19%

SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS

1%

Fondos de pensiones

0%

A partir de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible obtenemos la cuota integra del impuesto.
Existen numerosas deducciones y bonificaciones que se aplican sobre la cuota íntegra.
El pago fraccionado del impuesto
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
Hemos visto que existen diversos regímenes tributarios especiales dentro del impuesto sobre sociedades.
Asimismo, hemos visto las relaciones del impuesto con la contabilidad.
3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Son contribuyentes por el IRPF:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, por representar al Estado español ante organismos internacionales o bien por ostentar un cargo o empleo oficial como funcionarios en activo en el extranjero.
c) Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Rentas que tienen que declararse:
  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos del capital inmobiliario.

  • Rendimientos del capital mobiliario.

  • Rendimientos de actividades económicas.

    • Estimación directa, que puede ser normal o simplificada.

    • Estimación objetiva.

  • Imputaciones de rentas.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

4. Otros impuestos directos
Además, en este módulo hemos visto los siguientes impuestos directos:
El impuesto sobre el patrimonio
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Actualmente este impuesto se encuentra derogado en la práctica.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones
Es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas de la forma prevista en la ley.
El impuesto sobre actividades económicas
Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
El impuesto sobre bienes inmuebles
Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, e incluso de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados.

Ejercicios

1. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas a la Ley General Tributaria:
a) La Ley General Tributaria establece________________________________ que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario español.
b) Los tributos tienen una doble finalidad: por una parte, sirven a _________________ y por otra, son _______________________________.
c) El proceso que sigue un tributo es el siguiente:
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La ___________estará constituida por la cuota tributaria, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas a cuenta y los ingresos a cuenta.


2. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas al impuesto de sociedades:
a) La base imponible está constituida por ____________________________ minorada por la compensación de ____________________________ de períodos impositivos anteriores.
La base imponible se determina por el régimen de _________________ y eventualmente, en los casos previstos en la ley, por el de estimación objetiva o por el de estimación indirecta.
b) En el impuesto de sociedades son gastos no deducibles:
• Los utilizados como retribución de los _______________.
• Los derivados de la contabilización del ___________________.
• Las ____________________ penales y administrativas, el recargo de apremio y similares.
• Las pérdidas del juego.
• Los donativos y ______________.
• Otros previstos en la ley.
c) En el impuesto de sociedades los pasos a seguir para determinar el importe líquido a ingresar en Hacienda son los siguientes:
m1_40114_20.gif


3. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas al IRPF:
a) El impuesto sobre la renta de las personas físicas puede pagarse:
• ____________________
• ____________________
b) En la modalidad normal de estimación directa en el IRPF las obligaciones registrales son las siguientes:
• Actividades mercantiles: ______________________________
• Actividades no mercantiles:
- En general, libros registros de:
- ________________
- ________________
- ________________
- Actividades profesionales, además de los anteriores,
- Libro de registro ____________________________
c) En la estimación objetiva del IRPF el rendimiento se determina de la forma siguiente:
Determinación del rendimiento neto:
______________________________
(x) Rmto. neto anual por unidad
– (=) Rmto. neto previo
– (–) Minoraciones por incentivos al empleo y por amortizaciones (s/ tabla simplificada)
– (=) ___________________________
(×) Índices correctores
(=) ___________________________
(–) Gastos extraordinarios
(=) Rmto. neto calculado por estimación objetiva
(+) ___________________________
(=) Rendimiento neto
(–) Reducción de rendimientos con periodo de generación superior a dos años y de los obtenidos de forma notoriamente irregular (30%)
(=) Rendimiento neto reducido


4. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas a otros impuestos directos:
a) Las exenciones en el impuesto sobre el patrimonio son las siguientes:
• Los bienes integrantes del patrimonio histórico español, los de las comunidades autónomas con los requisitos previstos en la Ley.
• __________________________________________ con las limitaciones previstas en la Ley.
• ______________________
• Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
• Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades empresariales con las limitaciones previstas en la Ley.
• Los valores cuyos rendimientos estén exentos según lo previsto en la legislación vigente.
• ______________________________.
• Determinadas participaciones en entidades, con o sin cotización en bolsa, con los requisitos previstos en la Ley.
• ______________________________.
b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones los sujetos pasivos son los siguientes:
• En las adquisiciones mortis causa, ____________________________.
• En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, _____________________ o el favorecido de ellas.
• En los seguros sobre la vida, los _________________.
c) El impuesto de actividades económicas ha sufrido un profundo cambio en el ejercicio fiscal 2003 al quedar excluidas del mismo muchas empresas en función de su dimensión.
• El límite fijado para la exención por dimensión es que la facturación ______________________________.
• Para obtener la citada exención se deberá efectuar una comunicación a la Administración Tributaria __________________ del ejercicio en el que deban surtir efecto.
d) En el IBI:
Tienen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana ________________________ y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.


Ejercicios de autoevaluación

    1. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos (personas físicas o personas jurídicas) puede ser...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    2. El hecho imponible genera una obligación tributaria que debe cuantificarse.

  • a)
  • b)
  • c)


    3. La deuda tributaria estará constituida por...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    4. La inspección corre a cuenta del órgano específico de la Administración Tributaria, siendo sus funciones principales...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    5. La obtención de la base imponible viene determinada por cada tributo y puede hacerse por los siguientes procedimientos (señalad la respuesta incorrecta):

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    6. Son sujetos pasivos del impuesto de sociedades (señalad la respuesta incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)
  • f)


    7. Los sujetos pasivos pueden serlo por...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    8. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir en el impuesto sobre sociedades es el 25%.

  • a)
  • b)


    9. Señalad qué deducción o bonificación de la cuota no es procedente en el impuesto sobre sociedades.

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    10. Las sociedades patrimoniales tienen un régimen tributario especial en el impuesto sobre sociedades.

  • a)
  • b)


    11. En el IRPF algunas comunidades autónomas tienen un tratamiento especial. ¿Cuáles de las siguientes, se encuentran en este caso?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)
  • f)
  • g)


    12. Los rendimientos del capital inmobiliario deben declararse en el IRPF.

  • a)
  • b)


    13. La estimación directa (modalidad simplificada) se aplica a empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas situaciones:

  • a)
  • b)
  • c)


    14. La estimación objetiva se aplica a empresarios y profesionales en los que concurran estas situaciones:• Que su actividad esté incluida entre las previstas en la ley.• Que no superen las magnitudes máximas previstas en la ley.• Que no hayan renunciado a la aplicación de la estimación objetiva.

  • a)
  • b)


    15. En la estimación objetiva el rendimiento neto se determina principalmente por...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    16. La cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 50% de la total base imponible de este último.

  • a)
  • b)


    17. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos constituye hecho imponible del impuesto.

  • a)
  • b)


    18. El impuesto sobre actividades económicas se aplica, según el tipo de actividad, en las modalidades siguientes (señalad la opción incorrecta):

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    19. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie constituye hecho imponible.

  • a)
  • b)


Anexo

Ley General Tributaria. Normativa tributaria general:
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Impuesto sobre sociedades:
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Impuesto sobre el patrimonio:
  • Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Real Decreto 1629/ 1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre el valor añadido:
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Impuesto sobre bienes inmuebles:
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuesto sobre actividades económicas:
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.