Imposición indirecta y trámites fiscales

  • Fernando Álvarez Gómez

  • Rafael Berenguer Segalàs

PID_00285822
Primera edición: septiembre 2021
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Fernando Álvarez Gómez, Rafael Berenguer Segalàs
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño general y la cubierta, puede ser copiada, reproducida, almacenada o transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, sea este eléctrico, mecánico, óptico, grabación, fotocopia, o cualquier otro, sin la previa autorización escrita del titular de los derechos.

Índice

Introducción

En este módulo nos adentramos en el complejo entorno de la tributación indirecta.
Los impuestos que vamos a estudiar son los siguientes:
  • El impuesto sobre el valor añadido.

  • El impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

En este apartado vamos a tratar de forma amplia, aunque básica, el impuesto sobre valor añadido, dada su relevancia y, por contra, trataremos el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados de forma muy básica.
A continuación veremos las declaraciones informativas más usuales con las que os vais a encontrar en vuestra trayectoria profesional. Concretamente son las siguientes:
  • Declaración censal modelos 036 y 037.

  • Declaración modelo 347 (operaciones interiores).

  • Declaración modelo 349 (operaciones intracomunitarias).

Todo ello sin perjuicio de que en alguno de los impuestos vistos veamos declaraciones específicas del mismo.
Finalmente, en este módulo vamos a ver los principales trámites fiscales desde un punto de vista práctico, poniendo ejemplos de los formularios utilizados, que son:
  • Autorización representativa simple otorgada por persona física.

  • Modelo de solicitud de aplazamientos inferiores a 18.000 euros.

  • Certificado sobre retenciones efectuados a personas jurídicas.

  • Acreditación al arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos de que el arrendador tributa por el grupo 861 del IAE.

  • Instancia solicitando la legalización de libros de comercio.

Objetivos

Los objetivos de este módulo son los siguientes:
  1. Identificar y definir los conceptos fundamentales del impuesto sobre el valor añadido.

  2. Conocer las principales operaciones sujetas y no sujetas al IVA.

  3. Identificar las exenciones en el IVA.

  4. Comprender el proceso que sigue el impuesto sobre el valor añadido.

  5. Calcular la base imponible del IVA.

  6. Diferenciar los distintos tipos impositivos del IVA y cuándo se aplican.

  7. Entender la gestión del impuesto sobre el valor añadido.

  8. Obtener una visión general del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

  9. Obtener una visión general de las siguientes declaraciones informativas:
    • Censal (modelos 036 y 037)
    • Operaciones interiores (modelo 347)
    • Operaciones con la Unión Europea (modelo 349).

  10. Reconocer los formularios fiscales más habituales y su uso.

Mapa conceptual

m2_40114_mapa.gif

Plan de trabajo

C*

Objetivos

Contenidos

Material

Ejercicios

Tiempo

1, 3, 4

Dominar a nivel básico el IVA e identificar las principales características del ITP

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados

1. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1, 2

16 horas

1, 3, 4

Distinguir y conocer las principales obligaciones informativas y trámites fiscales

Declaraciones informativas (modelos 036 y 037, modelo 347, modelo 349)

Trámites y formularios fiscales

3. Declaraciones informativas

4. Trámites y formularios fiscales

3, 4

9 horas

Total

25 horas

Evaluación

Evaluación inicial: 1-20

Ejercicios de autoevaluación: 1-20

*C: Competencias que promueve la asignatura

Evaluación inicial

    1. El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta, que grava la renta de las sociedades en la forma y condiciones previstas en la ley.

  • a)
  • b)


    2. El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las operaciones siguientes:
    • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Las importaciones de bienes.

  • a)
  • b)


    3. En la base imponible del impuesto se incluyen, además de la contraprestación principal, (señalar la opción incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    4. En la base imponible del impuesto no se incluyen, además de la contraprestación principal,...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    5. El impuesto se exigirá, según el caso, al tipo impositivo del (señalar el incorrecto)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    6. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava (señalar la incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    7. En la constitución de préstamos, ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones y AJD?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    8. La base imponible del impuesto de transmisiones y AJD está constituida por...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    9. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    10. En los actos jurídicos documentados se sujetan a gravamen los siguientes documentos:
    • Los documentos notariales
    • Los documentos mercantiles
    • Los documentos administrativos

  • a)
  • b)


    11. La declaración censal. El modelo 037 se utiliza para presentar (señalar la opción incorrecta)...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    12. La declaración de inicio de actividad se debe presentar con posterioridad al inicio de las correspondientes actividades, o al nacimiento de la obligación de retener.

  • a)
  • b)


    13. Están obligados a presentar el modelo 347...Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que –en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter– hayan superado la cifra de...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    14. En el modelo 347 son operaciones declarables las subvenciones y similares concedidos por las administraciones.

  • a)
  • b)


    15. El modelo 349 de declaración recapitulativa se presentará en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral.

  • a)
  • b)


    16. ¿Es necesario comunicar al propietario dedicado empresarialmente al alquiler de inmuebles que se encuentra obligado a tributar por el epígrafe 861 del impuesto de actividades económicas, resultando una cuota positiva del citado impuesto?

  • a)
  • b)


    17. Es necesario acreditar, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, durante el ejercicio, las retenciones ingresadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de impuesto sobre sociedades.

  • a)
  • b)


    18. La instancia de legalización de los libros de la actividad empresarial se presenta...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    19. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros no es necesario hacer constar la forma de pago.

  • a)
  • b)


    20. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario hacer constar la exposición de motivos que la provocan.

  • a)
  • b)


1.Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Continuando con el estudio de la fiscalidad, ahora veremos el IVA, un impuesto indirecto de gran importancia.
El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Las importaciones de bienes.

Ejemplo
La entrega de piezas para motor de la empresa A residente en Mataró a la empresa B residente en Valladolid está gravada por este impuesto.
La adquisición de ollas a presión adquiridas a una empresa francesa de Lyon y entregada a una empresa de Barcelona está gravada por este impuesto.
La adquisición de madera a una empresa de Brasil y entregada a una empresa de Valencia está gravada por este impuesto.
La transmisión de una vivienda entre dos particulares de Madrid no está gravada por este impuesto (está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales).

1.1.Hecho imponible

El hecho imponible es la causa que origina el impuesto sobre el valor añadido. Normalmente estará referido a ventas o ingresos y, en determinadas transmisiones, el patrimonio no sujeto a otros impuestos.
El hecho imponible está constituido por los supuestos que veremos a continuación.
1.1.1.Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales
Hecho imponible
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Operaciones no sujetas al impuesto
No estarán sujetas al impuesto:
  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta ley.

  • Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  • Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.

  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

  • Las concesiones y autorizaciones administrativas, con las excepciones previstas en la ley.

  • Las prestaciones de servicios a título gratuito especificadas en la ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.

  • Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Ejemplo
El Sr. Rodríguez vende su coche al Sr. Martín. Esta operación no está sujeta al gravamen por este impuesto puesto que no forma parte del ámbito empresarial o profesional, sino particular. En cambio, sí que está sujeta al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados. La empresa EDTI, S. L vende carbón a la empresa WART, S. A. Emite la correspondiente factura y posteriormente cobra por banco dicha operación. En este caso la operación está sujeta al IVA, pero solo en el acto de la emisión de la factura. No está sujeto al IVA el cobro de la misma. Evidentemente, se cobrará el IVA de la factura, pero no se volverá a gravar la operación en el momento del cobro. La Sra. Saray percibe su nómina mensual. ¿Está sujeta esta operación al impuesto?
Solución:
No está sujeta, puesto que está prevista su no sujeción en los supuestos vistos anteriormente.
1.1.2.Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Hecho imponible
Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto:
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
Adquisiciones no sujetas
No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas especificadas en la ley, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

  • Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.

  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

1.1.3.Importaciones de bienes
Hecho imponible
Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Se considera, según la Ley, que es una importación, la entrada en territorio español de un bien procedente de fuera de la Unión Europea.
Así pues, la ley delimita con claridad los supuestos que están sujetos y los que no están sujetos, también a efectos de determinar el hecho imponible, en los tres subapartados anteriores.
1.1.4.Exenciones
La ley prevé una serie de supuestos de exención a la aplicación del IVA. Veamos en cada caso cuáles son.
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
La Ley prevé diversas exenciones de las que citamos las principales a continuación:
En operaciones interiores:
  • Las efectuadas por los servicios públicos postales.

  • Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.

  • Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y similares.

  • Las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social.

  • Las prestaciones de servicios de asistencia social especificadas en la ley.

  • La educación y enseñanza en sus diferentes niveles realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas según lo previsto en la ley.

  • Las clases a título particular prestadas según los requisitos previstos en la ley.

  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física con los requisitos previstos en la ley.

  • Las prestaciones de servicios de carácter cultural previstos en la ley.

  • El transporte en ambulancias de pacientes.

  • Las operaciones de seguro y relacionadas con las limitaciones previstas en la ley.

  • Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados.

  • Determinadas operaciones financieras tales como:

    • Los depósitos en efectivo y su transmisión.

    • La concesión de créditos y préstamos en dinero, su gestión y transmisión.

    • La prestación de fianzas, avales y similares.

    • La transmisión de garantías.

    • Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

    • Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago.

    • Otras operaciones financieras previstas en la ley.

  • Las loterías, apuestas y juegos organizados por organismos públicos o privados en los que la ley especifica la exención.

  • Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables con finalidades públicas o privadas (por ejemplo, creación de parques y jardines públicos) en los términos previstos en la ley.

  • Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias juntas en proporción a sus aportaciones.

  • Las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

  • Determinados arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo previsto en la ley.

  • Los servicios profesionales, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos, compositores musicales, autores de obras teatrales y profesiones similares.

  • Las entregas de los materiales de recuperación definidos en la ley.

  • Otras exenciones previstas en la ley y que dado el carácter básico de esta obra no consideramos imprescindible añadir. En todo caso recomendamos la consulta de la ley tanto en estos supuestos, como en el caso de las diversas excepciones y especificaciones.

Ejemplo
El Sr. Ruiz es accionista de diversas empresas totalmente independientes entre sí y se pregunta si sus actividades están exentas del impuesto sobre el valor añadido:
Las empresas son las siguientes:
  1. Metrosa, dedicada a la venta de muebles.

  2. Hospitalasa, dedicada a la atención hospitalaria.

  3. Consultorio de dentistas S. L.

  4. Satilr, S. A., dedicada a la confección de ropa.

  5. Instituto de estudios superiores, dedicado a la enseñanza reglada.

  6. Cristalasa, dedicada a la fabricación de botellas de vidrio.

Respuesta:
  1. No exento.

  2. Exento.

  3. Exento.

  4. No exento.

  5. Exento.

  6. No exento.

En exportaciones de bienes:
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este así como las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él y determinadas prestaciones de servicios asimilables a la exportación y otras operaciones relacionadas o asimilables a la exportación están exentas del impuesto.
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Los requisitos previstos en la Ley (que desborda al objeto de esta obra) son los siguientes:
  • Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento de alquiler de buques.

  • Asimismo, los objetos incluidos en los buques, contando también con los equipos de pesca y su avituallamiento.

  • Las operaciones citadas anteriormente relativas a aeronaves y su avituallamiento.

  • Entrega de bienes y prestación de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, así como derivadas de convenios internacionales.

  • Transporte de viajeros y su equipaje fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

  • Otros.

Consultar la legislación vigente.
Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes previstas específicamente en la ley y que están en línea con las no sujeciones o exenciones vistas anteriormente están exentas.
Ejemplo
Por otra parte el Sr. Ruiz (del ejemplo anterior) se pregunta si la empresa Metrosa, de la que es accionista y está dedicada a la venta de muebles, realmente no está exenta de IVA.
La distribución de ventas de Metrosa es la siguiente:
  • 10% de sus ventas a Brasil.

  • 15% de sus ventas a la Unión Europea.

  • Resto de ventas distribuidas entre las provincias de Barcelona y Madrid.

Respuesta:
Metrosa está exenta de repercutir el IVA en los dos primeros casos por tratarse de exportaciones y de entregas intracomunitarias.
Exenciones en importaciones de bienes
Están exentas las importaciones cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto con las limitaciones y requisitos previstos en la ley
Asimismo, están exentas las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad con los requisitos previstos en la ley.
Asimismo, diversas importaciones, entre otras:
  • Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.

  • Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

  • Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.

  • Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.

  • Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.

  • Importaciones efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.

  • Importaciones con fines de promoción comercial.

  • Importaciones para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.

  • Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.

  • Importaciones de documentos de carácter turístico.

  • Importaciones de objetos de colección o de arte.

  • Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.

  • Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

  • Importaciones de carburantes y lubricantes.

  • Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.

  • Importaciones de productos de la pesca.

  • Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

  • Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales.

  • Determinadas prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

  • Otras no especificadas aquí y previstas en la ley.

También existen determinadas exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Una vez finalizado el estudio de las exenciones, pasaremos a estudiar el lugar de realización del hecho imponible.
1.1.5.Lugar de realización del hecho imponible
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
  • Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

  • También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

    • Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, salvo las excepciones previstas en la ley.

    • Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio.

    • Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.

    • Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la comunidad.

    • Las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales con los requisitos previstos en la ley.

Prestaciones de servicios
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes casos:
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.

Operaciones intracomunitarias
Con carácter general: las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Además, la ley prevé algunos supuestos adicionales que precisan de requisitos específicos. Entre otros, que requerirían un estudio que escapa al contenido de este curso, están los relativos a la problemática del transporte intracomunitario de bienes y a sus servicios accesorios.
Ejemplo
La sociedad promotora inmobiliaria Promotsa, con sede social en Barcelona, adquiere a una constructora canaria un local nuevo (primera entrega) para establecer una delegación comercial en Las Palmas de Gran Canaria. También adquiere un local con la misma finalidad a un propietario particular (segunda entrega) en Sevilla.
En el primer caso, y dada la legislación especial aplicable a Canarias, no se considera la operación realizada en territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
En el segundo caso, la operación se considera realizada en territorio sujeto al impuesto sobre el valor añadido si bien está exenta. En este caso la operación está sujeta al impuesto de trasmisiones patrimoniales.
Ejemplo
Un gabinete de asesores empresariales con sede en Madrid presta sus servicios a una empresa argentina.
En este caso la operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto dado que la sede está en Madrid.

1.2.Devengo del impuesto

En este punto vamos a estudiar el momento en que el impuesto se devenga.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios se devengará el impuesto:
  • En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.

  • En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

  • En las trasmisiones entre comitente y comisionista, y viceversa, en la entrega o recepción de los bienes.

  • En los supuestos de autoconsumo cuando se efectúen las operaciones gravadas.

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de los bienes.
En las importaciones de bienes el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
Ejemplo
Cartir, S. A. cobra un anticipo a cuenta de una factura de su cliente Sersa con fecha 12 de mayo. ¿Se devenga IVA por esta operación?
Respuesta:
Efectivamente, esta operación devenga IVA en el momento de producirse el cobro en el caso de estar sujeta y no exenta con fecha 12 de mayo.

1.3.La base imponible

La base de cálculo del impuesto está integrada por los conceptos siguientes:
a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
En el total de la contraprestación se incluye:
  • Los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y similares (no se incluyen los intereses de aplazamiento con los requisitos previstos en la ley).

  • Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

  • Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio impuesto sobre el valor añadido.

  • Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.

  • El importe de los envases y embalajes.

  • El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.

No se incluirán en la base imponible:
  • Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que no constituyan contraprestación, compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

  • Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan, previa o simultáneamente, en el momento en que la operación se realice y en función de la misma.

  • Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo.

Ejemplo
Mercasa, empresa fabricante de material de oficina, vende bolígrafos a la empresa Distribuciones de Material de Oficina, S. L. por un importe de 6.000 euros. En la factura de Mercasa se incluyen 100 euros en concepto de transporte y 200 euros en concepto de embalajes. Mercasa nos aplica un descuento de 60 euros. ¿Cuál es la base imponible?
Respuesta:

Bolígrafos

6.000 euros

Transportes

100 euros

Embalajes

200 euros

Descuento

– 60 euros

Base imponible

6.240 euros

Modificación de la base imponible
La base imponible se reducirá en las cuantías siguientes:
  • El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

  • Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

  • Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.

  • Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

  • Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro, entre otras circunstancias establecidas en la ley.

Ejemplo
La empresa Mercasa obtiene al finalizar el año de un proveedor un rápel (bonificación por haber alcanzado un determinado nivel de compra) por un importe de 120 euros. ¿Cómo afectará a la base imponible de sus operaciones con el citado proveedor?
Respuesta:
En este caso, Mercasa soportará el IVA por el total de la base imponible de cada operación y al finalizar el año minorará su base imponible mediante la recepción de una nota de abono.
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa con las excepciones establecidas en la ley.
Existen determinados sectores o actividades económicas en las que reglamentariamente se determina la base imponible según el régimen de estimación objetiva. Por ejemplo, en la determinación de los rendimientos del impuesto para actividades empresariales en régimen simplificado (módulos).
c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes
La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinarà de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.
d) Importaciones de bienes
En las importaciones de bienes, la base imponible se obtiene de sumar al valor de aduana los conceptos siguientes:
  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes, con la salvedad del impuesto sobre el valor añadido.

  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.

Ejemplo
Solsticia, S. A. importa piezas para maquinaria hidráulica desde USA. El valor en aduana es de 60.000 euros, los derechos arancelarios ascienden a 8.000 euros, los gastos de embalaje ascienden a 500 euros y el transporte del puerto hasta la fábrica asciende a 400 euros. ¿Cuál es la base imponible a efectos del IVA?
Respuesta:

Valor en aduana

60.000 euros

Derechos arancelarios

8.000 euros

Gastos de embalaje

500 euros

Transporte

400 euros

Base imponible

68.900 euros

1.4.Sujetos pasivos

Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago del impuesto (sujetos pasivos) son los siguientes:
a) Entrega de bienes y prestaciones de servicios
Serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, con las salvedades específicas previstas en la ley.
b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, con los requisitos y salvedades previstos en la ley.
c) Importaciones de bienes
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
d) Obligaciones de los sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
  • Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

  • Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

  • Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en la ley y a conservar duplicado de los mismos.

  • Llevar la contabilidad y los registros según lo previsto en la ley.

  • Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

  • Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, y a presentar una declaración-resumen anual.

  • Nombrar un representante en los supuestos previstos en la Ley.

e) Repercusión del impuesto
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley, cualesquiera que fueran los acuerdos existentes entre ellos.
La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente.
Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
Esquema de funcionamiento
Reflexión
¿Cómo funciona la repercusión del impuesto?
m2_40114_04.gif
Ejemplo
La empresa Automátic, S. L. ha soportado durante el primer trimestre del año un IVA de sus proveedores por un importe de 5.000 euros. A su vez, ha repercutido IVA a sus clientes por un importe de 6.000 euros. Sus clientes son tiendas que venden al público. En este caso, Automátic, S. L. ha sido el sujeto pasivo al que se la han repercutido los 5.000 euros de los proveedores. Por su parte, los titulares de las tiendas han sido los sujetos pasivos a quienes se han repercutido los 6.000 euros. La liquidación trimestral de Automátic, S. L. sería de 6.000 euros – 5.000 euros = 1.000 euros.
En todo caso el último sujeto pasivo que no puede repercutir el IVA a un tercero es el consumidor final, si bien hay excepciones a esta regla.
En el caso de determinadas operaciones o actividades previstas en la legislación, la cadena de repercusiones del IVA puede romperse antes de llegar al consumidor final.
Ejemplo
La asistencia sanitaria prestada por un hospital a los pacientes (consumidores finales) está exenta. En este caso el último nivel de repercusión del IVA se sitúa en el propio hospital.

1.5.El tipo impositivo

El impuesto se exigirá al tipo del 21% con carácter general, salvo en los casos en los que rigen los tipos impositivos reducidos previstos en la ley y que veremos a continuación.
Tipos impositivos reducidos
Plantearemos a continuación los principales supuestos de tipos reducidos. Esta enumeración no es exhaustiva debido al alcance básico de este curso. En todo caso, ante cualquier duda recomendamos consultar la legislación específica del IVA.
Se aplicará el tipo del 10% a las operaciones siguientes:
a) Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
  • Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales y vegetales cuya finalidad sea la antes citada, con los requisitos y excepciones previstos en la ley.

  • Determinados bienes que sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

Ejemplo
Las semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos para invernadero y similares.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

  • Los medicamentos para uso animal y sustancias relacionadas.

  • Los aparatos y complementos, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Ejemplo
Las gafas, las prótesis ortopédicas, etc.
  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización, como viviendas, incluidas las plazas de garaje −con un máximo de dos unidades− y los anexos que estén situados en ellos que se transmitan conjuntamente (cuando se trate de la primera entrega).

Ejemplo
La transmisión de la vivienda nueva del constructor al promotor inmobiliario.
b) Las prestaciones de servicios siguientes:
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.

  • Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto y similares. Se exceptúan los espectáculos, salas de fiesta, discotecas u otros análogos, que tributan al tipo general.

  • Determinados servicios prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Ejemplo
Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, embalaje, acondicionamiento y desinfección de los productos, cría, guarda y engorde de animales, fumigación de plantaciones y terrenos, drenaje, servicios veterinarios y otros.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

  • Los servicios de recogida, eliminación de residuos y similares, así como la limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas e edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.

c) Las siguientes operaciones:
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:
Los siguientes productos:
  • El pan común y similares.

  • Las harinas panificables.

  • La mayoría de los tipos de leche producida por cualquier especie animal.

  • Los quesos.

  • Los huevos.

  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

  • Los libros, periódicos y revistas con las limitaciones previstas en la ley.

  • Los medicamentos para uso humano y relacionados con dicha función.

  • Los coches de minusválidos con los requisitos previstos en la ley.

  • Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.

  • Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública con los requisitos previstos en la ley.

Asimismo, hay otros supuestos para cuyo conocimiento recomendamos consultar la ley.
Ejemplo
Veamos diversos casos y el tipo impositivo que les corresponde:

Casos

Tipo impositivo

Venta de carrocerías de automóvil en el mercado nacional

21%

Venta de coches para minusválidos en el mercado nacional

4%

Venta de agua en Olesa de Montserrat

10%

Una entrada de teatro en Madrid

10%

Venta de manzanas en Alicante

4%

Venta de naranjas a una empresa EE. UU. en Chicago

Exento

Venta de medicamentos de uso animal en Tarragona

10%

Servicios de peluquería en Barcelona

21%

Venta de pan en Alicante

4%

Venta de queso manchego a una empresa en Montreal (Canadá)

Exento

Venta de un periódico de información general en Sevilla

4%

1.6.Deducciones y devoluciones

Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.

  • Las importaciones de bienes.

  • Las adquisiciones intracomunitarias que cumplan los requisitos previstos en la ley.

a) Requisitos subjetivos de la deducción
Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales y que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
Las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse, si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Eventualmente y en determinadas operaciones previstas en la ley, quienes realicen operaciones con carácter ocasional también podrán efectuar la deducción.
b) Limitaciones del derecho a deducir
Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Existen algunas excepciones, a tal efecto recomendamos consultar la ley.
c) Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición y operaciones similares o complementarias de los bienes y servicios que se indican a continuación:
  • Las joyas, alhajas, piedras preciosas y similares.

  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, si no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF.

Existen algunas excepciones al párrafo anterior, como por ejemplo cuando la finalidad sea el uso industrial, dado que en estos casos previstos en la ley sí que se justificaría la deducción por la actividad industrial.
d) Requisitos formales de la deducción
Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el total de las cuotas deducibles soportadas. Normalmente, las declaraciones-liquidaciones son trimestrales con la excepción de grandes empresas o de exportadores con los requisitos previstos en la ley, en cuyo caso son mensuales.
Transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir, si no se ha ejercido se perderá el citado derecho.
e) Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
f) Regla de prorrata
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Regla de la prorrata
En determinados casos, cuando una empresa efectúa ventas o presta servicios que están exentos del IVA, no podrá deducir el IVA soportado. Por ejemplo, en el caso de la enseñanza o de la asistencia sanitaria. No sucede así, por ejemplo, en el caso de las exportaciones. Si la empresa ejerce varias actividades, solo podrá deducirse el % de IVA soportado de las operaciones que dan derecho a deducción.
Esquemáticamente:
X = Ventas con derecho a deducción – 21% IVA
Repercutido sobre X.
Y = Ventas sin derecho a deducción (Ej. enseñanza)
+ 0% IVA sobre Y.
Solo podemos deducir (X/ (x+y)) × 100% del total del IVA soportado.
IVA Repercutido − %
IVA Soportado = IVA a ingresar
La regla de prorrata tiene dos modalidades de aplicación: general y especial.
En la regla de la prorrata general solo se deducirá la parte proporcional prevista en la ley.
Ejemplo
La empresa Setrimar, S. A. realiza dos actividades:
  • Consultoría empresarial: ingresos anuales 550.000 euros (sujetos a IVA).

  • Formación: ingresos anuales 400.000 euros (exentos y no generan derecho a deducción).

La prorrata general se aplica de la siguiente manera:
% a deducir de las cuotas soportadas = 550.000/ (550.000 + 400.000) * 100 = 57,89%.
Por lo tanto, podrá deducir el 58% de las cuotas soportadas, puesto que el resultado antes obtenido debe ser redondeado a la unidad entera por exceso.
En el caso de la prorrata especial, la deducción se efectuará por actividades de forma independiente. Es decir, se deducirán íntegramente las cuotas de la actividad con derecho a deducción y no se deducirá cuota alguna de aquellas actividades que no originan derecho a deducción.
Ejemplo
Continuando con el ejemplo anterior (Setrimar, S. A.), si hubiera optado por aplicar la prorrata especial (cumpliéndose los requisitos previstos en la ley), deduciría el 100% de las cuotas soportadas relativas a consultoría empresarial y no efectuaría ninguna deducción de las cuotas relativas a formación.
En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva efectuándose los correspondientes ajustes.
Los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles con los requisitos previstos en la ley.
g) Devoluciones
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Existen excepciones, como por ejemplo la devolución de cuotas a los exportadores con los requisitos marcados por la ley.

1.7.Regímenes especiales

La Ley del IVA prevé diferentes regímenes fiscales especiales para determinadas actividades económicas.
Regímenes especiales en el impuesto sobre el valor añadido:
a) Régimen simplificado.
b) Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
c) Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
d) Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
e) Régimen especial de las agencias de viajes.
f) Régimen especial del recargo de equivalencia.
g) Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
h) Régimen especial del grupo de entidades.
i) Régimen especial del criterio de caja.
Los regímenes especiales tienen carácter voluntario, con la excepción de los indicados en los apartados d, e y f.

1.8.Gestión del impuesto

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el ministro de Economía y Hacienda.
En las importaciones de bienes, el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
Liquidación provisional de oficio
Transcurridos treinta días desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Administración Tributaria para que efectúe la declaración-liquidación que no realizó en el plazo reglamentario, se podrá iniciar por aquella el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
Excepciones: si se subsana la obligación o se demuestra su inexistencia.
Las liquidaciones provisionales, una vez notificadas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las reclamaciones que legalmente puedan interponerse contra ellas.

1.9.Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo previsto en la propia Ley del IVA, las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán acorde a lo establecido en la Ley General Tributaria.

1.10.Obligaciones contables de los sujetos pasivos

La Ley del IVA prevé los siguientes requisitos registrales:
Libros registro del impuesto sobre el valor añadido
Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, deberán llevar, con los requisitos previstos en la legislación vigente, los siguientes libros registros:
  • Libro registro de facturas emitidas.

  • Libro registro de facturas recibidas.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Hay algunas excepciones a lo citado y previstas en la ley.
Los libros o registros, incluidos los desarrollados por medios informáticos que lleven los sujetos pasivos, podrán ser utilizados a efectos del impuesto sobre el valor añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este reglamento.
m2_40114_05.gif
PID_00285626_003.jpg

2.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la ley del impuesto), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto).
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava:
  • Las transmisiones patrimoniales onerosas.

  • Las operaciones societarias.

  • Los actos jurídicos documentados.

El impuesto se exigirá:
a) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
Excepciones:
Las transmisiones de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria situados en territorio extranjero y otras previstas en la ley.
b) Por las operaciones societarias realizadas por las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Sede de dirección efectiva en España.

  • Domicilio social en España, con las excepciones previstas en la ley.

  • Que realicen en España operaciones mercantiles sin tener su sede efectiva de dirección o su domicilio social en la Unión Europea, con las excepciones previstas en la ley.

Asimismo, estarán gravados los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los formalizados en el extranjero que surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
Evidentemente, se debe tener en cuenta en todo caso la legislación relativa a los regímenes forales de concierto y convenio económico vigentes en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales, así como lo relativo a la cesión del impuesto a las comunidades autónomas.

2.1.Transmisiones patrimoniales

Están integradas por la transmisión total o parcial del patrimonio del sujeto pasivo.
a) Hecho imponible
Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, con las excepciones previstas en la ley.
Incompatibilidad IVA/TPO
Cuando las operaciones definidas en el hecho imponible del impuesto las realice un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, no tributarán por TPO.
Una misma operación en ningún caso tributara simultáneamente por IVA/TPO.
Sin embargo, sí están sujetas a la modalidad de TPO del ITP y AJD las entregas o los arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre estos cuando gocen de exención en el IVA y las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que dicha transmisión no esté sujeta al IVA.
b) Sujeto pasivo
  • En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

  • En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y similares quien los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos, la persona destinataria de los mismos.

  • En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto.

  • En la constitución de préstamos, el prestatario.

  • En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

  • En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

  • En la constitución de pensiones, el pensionista.

  • En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

c) Base imponible
La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
A efectos de determinar la base imponible se aplicarán las normas siguientes:
  • Usufructo temporal: 2% anual, con el límite del 70%. Existen limitaciones específicas para los usufructos vitalicios y la nuda propiedad y derechos reales de uso. Recomendamos consultar la ley.

  • Las hipotecas y similares se valoran en el importe de la obligación o capital garantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones, penalizaciones y análogos.

  • En los arrendamientos la base viene determinada por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

  • La base imponible de las pensiones se determina capitalizando al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, está prevista en la ley.

  • En las transmisiones de valores que coticen en bolsa, el valor de cotización del día en que tenga lugar la adquisición.

Para el resto de casos menos frecuentes recomendamos consultar la ley.
d) Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos previstos en la ley.

2.2.Operaciones societarias

Están constituidas por las operaciones societarias cuyo hecho imponible es
el siguiente.
a) Hecho imponible
La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social con las salvedades previstas en la ley.
b) Sujeto pasivo
En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios.
c) Base imponible
En la constitución y aumento de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y similares, la base imponible coincidirá con el importe del nominal. Para otro tipo de sociedades se tomará como base el valor real, deducidas las cargas y gastos que autoriza la ley.
En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible será la diferencia entre el valor del activo real y el del pasivo exigible en el momento de tomarse el acuerdo.
En la escisión y fusión de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente tomando en consideración las primas de emisión.
En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
d) Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.

2.3.Actos jurídicos documentados

Se sujetan a gravamen los siguientes documentos:
  • Los documentos notariales.

  • Los documentos mercantiles.

  • Los documentos administrativos.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, en función de lo previsto en la ley.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará adquirente al prestatario.
Modelo 600
PID_00285626_004.jpg

3.Declaraciones informativas

La legislación fiscal requiere en determinadas circunstancias la presentación de diversas declaraciones informativas con la finalidad de controlar mejor la recaudación y de evitar así el fraude fiscal.
Las principales son las que se explican en los siguientes puntos.

3.1.Declaración censal. Modelos 036 y 037

Esta declaración se utiliza para comunicar a Hacienda los principales datos del sujeto pasivo.
3.1.1.Obligados a declarar
a) Declaración de inicio de actividad
Están obligados los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español, y las personas jurídicas o entidades que, sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Esta declaración inicial se utiliza además para:
  • Solicitud del número de identificación fiscal.

  • Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF o a los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

  • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial.

  • Otras para las cuales recomendamos consultar la ley.

b) Declaración de modificación de datos u obligaciones
Se utiliza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • Variación de cualquiera de sus datos identificativos.

  • Variación de cualquiera de los datos recogidos en los apartados de otros datos censales y situación tributaria de los modelos 036 y 037.

Las principales funciones de esta declaración son las siguientes:
  • Renunciar al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, así como revocar la renuncia y comunicar la exclusión.

  • Comunicar la adquisición o pérdida de la condición de gran empresa.

  • Solicitar el alta o la baja en el Registro de Exportadores.

  • Renunciar al régimen especial simplificado en el IVA, revocar la renuncia y comunicar la exclusión.

  • Ejercitar la opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta en determinados casos previstos en la ley.

  • Comunicar a la Administración la superación de los límites de volumen de operaciones en los casos previstos en la ley.

  • Otros previstos en la ley.

c) Declaración de cese
Deben efectuarla quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional o, no teniendo la condición de empresario o profesional, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención.
La declaración se presenta con carácter general en la Administración Tributaria o, en su defecto, delegación de la agencia estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
3.1.2.Plazo de presentación
a) Declaración de comienzo
  • Declaración de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, o al nacimiento de la obligación de retener.

  • Solicitud del NIF:

    • Empresarios y profesionales: antes del inicio de la actividad.

    • Personas jurídicas o entidades que no tengan la condición de empresario profesional: dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. También puede ser solicitado el NIF por personas jurídicas o entidades en período de constitución.

b) Declaración de modificación
En general en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan la modificación, si bien hay excepciones.
Modelos 036 y 037
PID_00285626_009.jpg
PID_00285626_005.jpg

3.2.Modelo 347

Esta declaración se utiliza para informar a Hacienda de las operaciones mercantiles en territorio nacional a partir del importe de 3.005,06 euros.
3.2.1.Están obligados a presentar el modelo 347
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • La Administración del Estado y sus organismos autónomos.

  • Las comunidades autónomas y sus organismos.

  • Las administraciones territoriales, municipales y sus organismos dependientes.

  • Las cámaras y corporaciones.

  • Los colegios y asociaciones profesionales de carácter público.

  • Las mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas (gestoras de la seguridad social, sindicatos, partidos políticos, asociaciones empresariales, etc.).

  • Otros previstos en la ley.

Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 euros deberán computarse de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
3.2.2.No están obligados a presentar el modelo 347
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

  • Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el impuesto sobre el valor añadido por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.

  • En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el periodo considerado. (Hay algunas excepciones).

  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.

3.2.3.Operaciones que deben declararse en el modelo 347
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante, como sus adquisiciones de bienes y servicios, son operaciones que deben declararse.
Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones y similares concedidos por las administraciones.
Otros casos son, por ejemplo, los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial, o de los de autor efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
3.2.4.Operaciones que no deben declararse en el modelo 347
Dentro de las operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollan actividades empresariales o profesionales encontramos las siguientes:
  • En las que no es legalmente obligatorio emitir factura o equivalente.

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial.

  • Las no sujetas o exentas del impuesto sobre el valor añadido.

  • Determinados arrendamientos de bienes exentos del impuesto sobre el valor añadido con los requisitos previstos en la ley.

  • Las importaciones y exportaciones de mercaderías, con las salvedades previstas en la ley.

  • Las operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347.

3.2.5.Importe de las operaciones
A efectos de cumplimentar el modelo 347, se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del impuesto sobre el valor añadido, se deben añadir las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y similares.
3.2.6.Plazo y lugar de presentación del modelo 347
El modelo 347 deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
Con carácter general se presentará en la Administración Tributaria correspondiente al sujeto pasivo. Hay excepciones en casos concretos.
El modelo consta de una hoja resumen de la información relacionada en las hojas interiores, de la cual destacamos los siguientes conceptos:
  • Número total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte.

  • Importe total de las operaciones relacionadas en las hojas interiores o soporte.

  • Número total de inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.

  • Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.

  • Todas las hojas irán debidamente identificadas.

  • Las hojas interiores reflejan la siguiente información:

Datos de los declarados
  • NIF del declarado.

  • Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado.

  • NIF representante.

  • Provincia /País (Código).

  • Clave código: se utiliza la clave A, B, C, D o E en los casos siguientes:

  • [A]: Compras: adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

  • [B]: Ventas: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.

  • [C]: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.

  • [D]: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por entidades públicas superiores a 3.005,06 euros.

  • [E]: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros.

  • Importe de las operaciones.

  • Operaciones de seguro.

  • Arrendamiento de locales de negocio.

  • Total importe de las operaciones de la hoja.

Modelo 347
PID_00285626_006.jpg
PID_00285626_007.jpg

3.3.Modelo 349

Con la finalidad de evitar el fraude, la legislación prevé la obligación de informar a Hacienda de las operaciones mercantiles en la Unión Europea.
La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberá presentarse, según corresponda, en la delegación o administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
El modelo 349 de declaración recapitulativa se presentará en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Existen algunas excepciones para las que recomendamos consultar la ley.
Recordad: la utilidad del modelo 349 es cruzar los datos de las operaciones mercantiles en el ámbito de la Unión Europea.
En la declaración debe figurar
a) Hoja resumen:
  • Número total de operadores intracomunitarios incluidos en la declaración.

  • Importe de las operaciones intracomunitarias.

  • Número total de operadores intracomunitarias con rectificaciones.

  • Importe de las rectificaciones.

b) Hojas interiores:
  • Relación de operaciones intracomunitarias, en la que se declaran las entregas intracomunitarias, las adquisiciones y las operaciones triangulares.

  • Rectificaciones de períodos anteriores, en la que se declaran las rectificaciones de operaciones intracomunitarias declaradas anteriormente.

  • Datos identificativos de cada una de las hojas interiores:

    • NIF del declarante.

    • Ejercicio.

    • Período. (1T: 1.er trimestre 2T: 2.º trimestre 3T: 3.er trimestre 4T: 4.º trimestre)

En la hoja Relación de operaciones intracomunitarias se consignará:
  • Código país. NIF comunitario.

    • De los proveedores de los bienes que sean objeto de las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo (Clave A).

    • De los destinatarios (adquirentes) de las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo (Clave E).

    • De los destinatarios de las entregas subsiguientes efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de operaciones triangulares (Clave T).

  • Apellidos y nombre o razón social.

  • Base imponible.

A continuación reproducimos un formato del modelo 349 para que os sirva de orientación.
En el apartado de casos prácticos encontraréis un ejercicio solucionado del modelo 349.
Modelo 349
PID_00285626_008.jpg

4.Trámites y formularios fiscales

A continuación exponemos algunos de los formularios más habituales en la práctica fiscal y mercantil de la empresa. Dado el objetivo de esta obra, los expondremos en este apartado directamente en forma de ejemplo.
Se han relacionado algunos ejemplos de los formularios más significativos, si bien existe un gran número de formularios fiscales que resulta imposible reflejar en una obra de estas dimensiones.

4.1.Acreditación al arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos de los que el arrendador tributa por el grupo 861 del IAE

Ejemplo
Escrito:
Sr./Sra. D./D.ª Juan Cabrero Matas
La persona abajo firmante es el propietario del local sito en Madrid, calle Delicias núm. 23 del que usted es arrendatario.
Que como propietario dedicado empresarialmente al alquiler de inmuebles se encuentra obligado a tributar por el epígrafe 861 del impuesto de actividades económicas, resultando una cuota positiva del citado impuesto.
Por el hecho expuesto en el párrafo anterior, le comunica que no procede la práctica de retención a cuenta del impuesto sobre sociedades sobre el alquiler que satisface por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 57.i) del Reglamento de 14 de abril de 1997, del impuesto sobre sociedades.
Se acompaña certificado de la delegación de Madrid, de la administración de Hacienda de Hortaleza, en la que figura que como propietario que estoy dado de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, por el epígrafe 861, resultando cuota positiva.
Sin otro particular, le saluda atentamente,

4.2.Autorización representativa simple otorgada por persona física

Ejemplo
Escrito:
A: Agencia Tributaria /Delegación de Barcelona/ Administración Molins de Rei
D./D.ª Nuria Puig Pi, mayor de edad, con NIF núm. 38.089098J, domiciliada en Barcelona, calle Santaló, núm. 7, piso 3.º, obrando en nombre propio
Expone:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, el suscrito autoriza por medio del presente documento y tan ampliamente como derecho sea necesario a D./D.ª Pedro Núñez Núñez, con NIF núm. 38.098654L, para que me represente ante La Administración Tributaria y en mi nombre y bajo mi responsabilidad, actúe pudiendo firmar cuantos documentos o diligencias extienda aquella administración y facilitar los datos que interesen para la realización del servicio.
Y para que conste, firmo la presente en Barcelona, a 31 de enero del 2020.
Firma del autorizante: Nuria Puig Pi
Diligencia:
El autorizado D./D.ª Pedro Núñez Núñez, provisto de NIF núm. 38.098654L, con domicilio fiscal en Barcelona, calle Vallbona, núm.15, piso 1.º (actuando profesionalmente como Asesor) hace constar bajo su responsabilidad que la firma(s) del (de los) autorizante(s) que antecede es auténtica, así como el número de identificación fiscal, y acepta expresamente en este acto la representación conferida.
Y para que conste y a todos los efectos, firmo esta diligencia en Barcelona a 31 de enero del 2020.
Fdo.: Pedro Núñez Núñez
Al órgano, autoridad, centro o dependencia ante el que deba surtir efecto el escrito.

4.3.Certificado sobre retenciones efectuados a personas jurídicas

Ejemplo
D./D.ª Manuel Rio Peña, con NIF núm. 37.897433B, obrando en calidad de Administrador de la sociedad Retsisa, con CIF núm. A08564783 y domicilio en Madrid,
Certifica:
Que D./D.ª Ana Peri Polar acreditó, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, durante el ejercicio del 2002 la cantidad de 1000 euros, sobre las que se retuvo e ingresó en la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cantidad de 150 euros, por el concepto de impuesto sobre sociedades, según consta en la hoja núm. 3, núm. de orden 23, de la declaración de tales retenciones.
Y para que así conste a los efectos del artículo 146.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, firma en Madrid, a 10 de enero del 2020.

4.4.Modelo de instancia solicitando la legalización de libros de comercio

En el apartado de casos prácticos encontraréis un ejercicio resuelto.
m2_40114_14.gif

4.5.Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros

Resumen

En este segundo módulo hemos visto por una parte la imposición indirecta relacionada con la empresa y por otra parte, los principales trámites fiscales que ha de afrontar la empresa.
A continuación sintetizamos los impuestos indirectos que hemos visto.
1. El impuesto sobre el valor añadido
El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Las importaciones de bienes.

Hecho imponible
  • Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

  • realizadas en el ámbito espacial del impuesto por parte de empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

  • Estarán sujetas también las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o un profesional.

  • Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

  • Existen en el impuesto diversos supuestos de no sujeción al mismo, así como diversas exenciones, entre las cuales destacamos las exportaciones.

Lugar de realización del hecho imponible
  • Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

  • Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, con la salvaguarda de posibles excepciones previstas en la ley.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Devengo del impuesto
  • En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.

  • En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

  • En las trasmisiones entre comitente y comisionista y viceversa, en la entrega o recepción de los bienes.

  • En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de los mismos.

  • En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

La base imponible
  • La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

  • Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa con las excepciones establecidas en la ley.

  • Existen determinados sectores o actividades económicas donde reglamentariamente se determina la base imponible según el régimen de estimación objetiva.

Sujetos pasivos del impuesto
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto con las salvedades específicas previstas en la ley.

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen con los requisitos y salvedades previstos en la ley.

  • En las importaciones serán sujetos pasivos del impuesto quienes las realicen.

Repercusión del impuesto
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley, cualesquiera que fueran los acuerdos existentes entre ellos.
El tipo impositivo
El impuesto se exigirá al tipo del 21% con carácter general, salvo en los casos en los que rigen los tipos impositivos reducidos previstos en la ley.
Tipos impositivos reducidos:
Tipo impositivo: 10%
Tipo impositivo: 4%
Deducciones
Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.

  • Las importaciones de bienes.

  • Las adquisiciones intracomunitarias que cumplan los requisitos previstos en la ley.

Devoluciones
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Existen excepciones, como por ejemplo la devolución de cuotas a los exportadores con los requisitos marcados por la ley.
Regímenes especiales
  • Régimen simplificado.

  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.

  • Régimen especial de las agencias de viajes.

  • Régimen especial del recargo de equivalencia.

  • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

  • Régimen especial del grupo de entidades.

Libros registro del impuesto sobre el valor añadido
Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, deberán llevar, con los requisitos previstos en la legislación vigente, los siguientes libros registros:
  • Libro registro de facturas emitidas.

  • Libro registro de facturas recibidas.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava:
  • Las transmisiones patrimoniales onerosas.

  • Las operaciones societarias.

  • Los actos jurídicos documentados.

El impuesto se exigirá:
  • Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

  • Por las operaciones societarias realizadas por las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Sede de dirección efectiva en España.

  • Domicilio social en España, con las excepciones previstas en la ley.

  • Que realicen en España operaciones mercantiles sin tener su sede efectiva de dirección o su domicilio social en la Unión Europea, con las excepciones previstas en la ley.

Asimismo, estarán gravados los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los formalizados en el extranjero que surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
3. Declaraciones informativas
En este módulo hemos visto las siguientes declaraciones informativas:
  • Censo. Modelos 036 y 037.

  • Operaciones interiores. Modelo 347.

  • Operaciones con la Unión Europea. Modelo 349.

4. Formularios fiscales
En este módulo hemos visto los siguientes formularios fiscales:
  • Autorización representativa simple otorgada por persona física.

  • Modelo de solicitud de aplazamientos inferiores a 18.000 euros.

  • Certificado de retenciones efectuados a personas jurídicas.

  • Acreditación de arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos.

  • Instancia solicitando la legalización de los libros de comercio.

Ejercicios

1. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas al IVA.
a) En las entregas de bienes y prestaciones de servicios se devengará el impuesto sobre el valor añadido:
En las entregas de bienes, __________________________________________.
En las prestaciones de servicios, ____________, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
En las trasmisiones entre comitente y comisionista y viceversa
____________________________________________________.
En los supuestos de autoconsumo, cuando __________________________.
En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del impuesto se devengará
___________________________________________________________ del precio por los importes efectivamente percibidos.
b) En las importaciones de bienes, la base imponible del IVA se obtiene de sumar al valor de aduana los conceptos siguientes:
Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes con la salvedad
____________________________________________.
Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta _______________________.
El proceso que sigue el IVA es el siguiente:
m2_40114_17.gif


2. 
Completar los espacios en blanco de las siguientes preguntas relativas al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados:
a) Estarán gravados los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los formalizados en el extranjero __________________________________.
b) La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
A efectos de determinar la base imponible, se aplicarán las siguientes normas:
• Usufructo temporal: ___________________________________. Existen limitaciones específicas para los usufructos vitalicios y la nuda propiedad y derechos reales de uso. Recomendamos consultar la ley.
• Las hipotecas y similares se valoran en el importe de la obligación o capitalgarantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones, penalizaciones y análogos.
• En los arrendamientos la base viene determinada por ______________________.
• La base imponible de las pensiones se determina capitalizando al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, está prevista en la ley.
• En las transmisiones de valores que coticen en bolsa, ________________________
c) En la constitución y aumento de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y similares, ___________________________________.Para otro tipo de sociedades se tomará como base ________________________________.


3. 
Completar los espacios de las siguientes preguntas relativas a declaraciones informativas:
a) La declaración de cese del modelo 037 deben efectuarla ____________________.
b) El modelo 347 consta de una hoja resumen de la información relacionada en las hojas interiores, de la cual destacamos los siguientes conceptos:
Número total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte.
____________________________________________________.
Número total de inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.
Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.
Todas las hojas irán debidamente identificadas.
Las hojas interiores reflejan la siguiente información:
Datos de los declarados
• NIF del declarado
• Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
• NIF representante
• Provincia /País (código)
• Clave código: se utiliza la clave A, B, C, D o E en los casos siguientes:
[A]: _________________________________________
[B]: _________________________________________
[C]: _________________________________________
[D]: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por entidades públicas superiores a 3.005,06 euros.
[E]: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros.
• Importe de las operaciones
• ____________________________
• Arrendamiento de locales de negocio
• Total importe de las operaciones de la hoja
c) La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberá presentarse según corresponda,_____________________________________________________
____________________________________________________________________
_______________________________________________________________.


4. 
Completad los elementos que se han omitido del siguiente formulario.
m2_40114_49.gif

Datos de la empresa

SAMPLEX, S. L.

C/ Santlle, 4, bjos.

08781 St. Esteve Sesrovires, Barcelona

Información de empresa

Importe entregas intracomunitarias = 540.000

Entidades de entregas intracomunitarias = 2

Importe adquisiciones intracomunitarias = 744.000

Entidades adquisiciones intracomunitarias = 4

Fecha: 14 de abril del 2020

Administrador: José López Sánchez


Ejercicios de autoevaluación

    1. En el impuesto sobre el valor añadido no está sujeta al mismo la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo con los requisitos previstos en la legislación vigente.

  • a)
  • b)


    2. En el impuesto sobre el valor añadido las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este, así como las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él y determinadas prestaciones de servicios asimilables a la exportación y otras operaciones relacionadas o asimilables a la exportación no están exentas del impuesto.

  • a)
  • b)


    3. De entre las siguientes opciones señalad la que no tributa al 10% suponiendo que en todos los casos se trata de operaciones en territorio nacional.

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    4. De entre las siguientes opciones señalad la que no tributa al 4% suponiendo que en todos los casos se trata de operaciones en territorio nacional.

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)
  • e)


    5. Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

  • a)
  • b)


    6. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las operaciones societarias no están sujetas al mismo.

  • a)
  • b)


    7. En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto de trasmisiones y AJD?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    8. En la constitución de fianzas, ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto de trasmisiones y AJD?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    9. A efectos de determinar la base imponible, el usufructo temporal se computará al 5% anual, con el límite del 70%.

  • a)
  • b)


    10. En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, el sujeto pasivo del impuesto es...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    11. La declaración censal (modelo 037) se utiliza para...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    12. La declaración de cese de actividad deben efectuarla quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional o...

  • a)
  • b)
  • c)


    13. No están obligados a presentar el modelo 347:En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 7.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el periodo considerado.

  • a)
  • b)


    14. En el modelo 347 sí deben declararse las operaciones...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    15. El modelo 349 de declaración recapitulativa se presenta de forma...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    16. En la legalización de los libros de la actividad empresarial, ¿es necesario hacer constar si están en blanco?

  • a)
  • b)


    17. ¿Es necesario acreditar, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, durante el ejercicio, las retenciones ingresadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto del IRPF?

  • a)
  • b)


    18. La instancia de legalización de los libros de la actividad empresarial se presenta en Hacienda.

  • a)
  • b)


    19. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario avalar la deuda aplazada.

  • a)
  • b)


    20. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario hacer constar el importe ingresado y el aplazado.

  • a)
  • b)