Imposición indirecta y trámites fiscales
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Fernando Álvarez Gómez, Rafael Berenguer Segalàs
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- 2.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- 3.Declaraciones informativas
- 3.1.Declaración censal. Modelos 036 y 037
- 3.1.1.Obligados a declarar
- 3.1.2.Plazo de presentación
- 3.2.Modelo 347
- 3.3.Modelo 349
- 3.1.Declaración censal. Modelos 036 y 037
- 4.Trámites y formularios fiscales
- 4.1.Acreditación al arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos de los que el arrendador tributa por el grupo 861 del IAE
- 4.2.Autorización representativa simple otorgada por persona física
- 4.3.Certificado sobre retenciones efectuados a personas jurídicas
- 4.4.Modelo de instancia solicitando la legalización de libros de comercio
- 4.5.Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros
- Resumen
- Ejercicios
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
-
El impuesto sobre el valor añadido.
-
El impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
-
Declaración censal modelos 036 y 037.
-
Declaración modelo 347 (operaciones interiores).
-
Declaración modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
-
Autorización representativa simple otorgada por persona física.
-
Modelo de solicitud de aplazamientos inferiores a 18.000 euros.
-
Certificado sobre retenciones efectuados a personas jurídicas.
-
Acreditación al arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos de que el arrendador tributa por el grupo 861 del IAE.
-
Instancia solicitando la legalización de libros de comercio.
Objetivos
-
Identificar y definir los conceptos fundamentales del impuesto sobre el valor añadido.
-
Conocer las principales operaciones sujetas y no sujetas al IVA.
-
Identificar las exenciones en el IVA.
-
Comprender el proceso que sigue el impuesto sobre el valor añadido.
-
Calcular la base imponible del IVA.
-
Diferenciar los distintos tipos impositivos del IVA y cuándo se aplican.
-
Entender la gestión del impuesto sobre el valor añadido.
-
Obtener una visión general del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
-
Obtener una visión general de las siguientes declaraciones informativas:
• Censal (modelos 036 y 037)
• Operaciones interiores (modelo 347)
• Operaciones con la Unión Europea (modelo 349). -
Reconocer los formularios fiscales más habituales y su uso.
Mapa conceptual

Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
1, 3, 4 |
Dominar a nivel básico el IVA e identificar las principales características del ITP |
Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados |
1. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados |
1, 2 |
16 horas |
1, 3, 4 |
Distinguir y conocer las principales obligaciones informativas y trámites fiscales |
Declaraciones informativas (modelos 036 y 037, modelo 347, modelo 349) Trámites y formularios fiscales |
3. Declaraciones informativas 4. Trámites y formularios fiscales |
3, 4 |
9 horas |
Total |
25 horas |
||||
Evaluación |
|||||
Evaluación inicial: 1-20 Ejercicios de autoevaluación: 1-20 |
|||||
*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta, que grava
la renta de las sociedades en la forma y condiciones previstas en la ley.
- a)
- b)
- 2. El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta, que recae
sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las operaciones
siguientes:
- a)
- b)
• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las importaciones de bienes.
- 3. En la base imponible del impuesto se incluyen, además de la contraprestación principal,
(señalar la opción incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4. En la base imponible del impuesto no se incluyen, además de la contraprestación principal,...
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 5. El impuesto se exigirá, según el caso, al tipo impositivo del (señalar el incorrecto)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 6. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un
tributo de naturaleza indirecta que grava (señalar la incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. En la constitución de préstamos, ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones
y AJD?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. La base imponible del impuesto de transmisiones y AJD está constituida por...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 9. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 10. En los actos jurídicos documentados se sujetan a gravamen los siguientes documentos:
- a)
- b)
• Los documentos notariales
• Los documentos mercantiles
• Los documentos administrativos
- 11. La declaración censal. El modelo 037 se utiliza para presentar (señalar la opción
incorrecta)...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. La declaración de inicio de actividad se debe presentar con posterioridad al inicio
de las correspondientes actividades, o al nacimiento de la obligación de retener.
- a)
- b)
- 13. Están obligados a presentar el modelo 347...Todas aquellas personas físicas o jurídicas,
de naturaleza pública o privada, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan
realizado operaciones que –en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera
que sea su naturaleza o carácter– hayan superado la cifra de...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 14. En el modelo 347 son operaciones declarables las subvenciones y similares concedidos
por las administraciones.
- a)
- b)
- 15. El modelo 349 de declaración recapitulativa se presentará en el plazo de los veinte
primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral.
- a)
- b)
- 16. ¿Es necesario comunicar al propietario dedicado empresarialmente al alquiler de inmuebles
que se encuentra obligado a tributar por el epígrafe 861 del impuesto de actividades
económicas, resultando una cuota positiva del citado impuesto?
- a)
- b)
- 17. Es necesario acreditar, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, durante
el ejercicio, las retenciones ingresadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por el concepto de impuesto sobre sociedades.
- a)
- b)
- 18. La instancia de legalización de los libros de la actividad empresarial se presenta...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 19. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros no es
necesario hacer constar la forma de pago.
- a)
- b)
- 20. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario
hacer constar la exposición de motivos que la provocan.
- a)
- b)
1.Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
-
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-
Las importaciones de bienes.
1.1.Hecho imponible
1.1.1.Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales
Hecho imponible
Operaciones no sujetas al impuesto
-
La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta ley.
-
Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
-
Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
-
Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
-
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
-
Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
-
Las concesiones y autorizaciones administrativas, con las excepciones previstas en la ley.
-
Las prestaciones de servicios a título gratuito especificadas en la ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.
-
Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
-
Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
1.1.2.Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Hecho imponible
Adquisiciones no sujetas
-
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
-
Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
-
Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
1.1.3.Importaciones de bienes
Hecho imponible
1.1.4.Exenciones
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
-
Las efectuadas por los servicios públicos postales.
-
Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
-
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.
-
Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y similares.
-
Las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social.
-
Las prestaciones de servicios de asistencia social especificadas en la ley.
-
La educación y enseñanza en sus diferentes niveles realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas según lo previsto en la ley.
-
Las clases a título particular prestadas según los requisitos previstos en la ley.
-
Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física con los requisitos previstos en la ley.
-
Las prestaciones de servicios de carácter cultural previstos en la ley.
-
El transporte en ambulancias de pacientes.
-
Las operaciones de seguro y relacionadas con las limitaciones previstas en la ley.
-
Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados.
-
Determinadas operaciones financieras tales como:
-
Los depósitos en efectivo y su transmisión.
-
La concesión de créditos y préstamos en dinero, su gestión y transmisión.
-
La prestación de fianzas, avales y similares.
-
La transmisión de garantías.
-
Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
-
Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago.
-
Otras operaciones financieras previstas en la ley.
-
-
Las loterías, apuestas y juegos organizados por organismos públicos o privados en los que la ley especifica la exención.
-
Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables con finalidades públicas o privadas (por ejemplo, creación de parques y jardines públicos) en los términos previstos en la ley.
-
Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las propias juntas en proporción a sus aportaciones.
-
Las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
-
Determinados arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo previsto en la ley.
-
Los servicios profesionales, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos, compositores musicales, autores de obras teatrales y profesiones similares.
-
Las entregas de los materiales de recuperación definidos en la ley.
-
Otras exenciones previstas en la ley y que dado el carácter básico de esta obra no consideramos imprescindible añadir. En todo caso recomendamos la consulta de la ley tanto en estos supuestos, como en el caso de las diversas excepciones y especificaciones.
-
Metrosa, dedicada a la venta de muebles.
-
Hospitalasa, dedicada a la atención hospitalaria.
-
Consultorio de dentistas S. L.
-
Satilr, S. A., dedicada a la confección de ropa.
-
Instituto de estudios superiores, dedicado a la enseñanza reglada.
-
Cristalasa, dedicada a la fabricación de botellas de vidrio.
-
No exento.
-
Exento.
-
Exento.
-
No exento.
-
Exento.
-
No exento.
-
Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento de alquiler de buques.
-
Asimismo, los objetos incluidos en los buques, contando también con los equipos de pesca y su avituallamiento.
-
Las operaciones citadas anteriormente relativas a aeronaves y su avituallamiento.
-
Entrega de bienes y prestación de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, así como derivadas de convenios internacionales.
-
Transporte de viajeros y su equipaje fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
-
Otros.
Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
-
10% de sus ventas a Brasil.
-
15% de sus ventas a la Unión Europea.
-
Resto de ventas distribuidas entre las provincias de Barcelona y Madrid.
Exenciones en importaciones de bienes
-
Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.
-
Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.
-
Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.
-
Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.
-
Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.
-
Importaciones efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
-
Importaciones con fines de promoción comercial.
-
Importaciones para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.
-
Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
-
Importaciones de documentos de carácter turístico.
-
Importaciones de objetos de colección o de arte.
-
Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
-
Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
-
Importaciones de carburantes y lubricantes.
-
Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.
-
Importaciones de productos de la pesca.
-
Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
-
Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales.
-
Determinadas prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
-
Otras no especificadas aquí y previstas en la ley.
1.1.5.Lugar de realización del hecho imponible
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
-
Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
-
También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
-
Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, salvo las excepciones previstas en la ley.
-
Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio.
-
Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
-
Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la comunidad.
-
Las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales con los requisitos previstos en la ley.
-
Prestaciones de servicios
-
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
-
Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.
Operaciones intracomunitarias
1.2.Devengo del impuesto
-
En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
-
En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
-
En las trasmisiones entre comitente y comisionista, y viceversa, en la entrega o recepción de los bienes.
-
En los supuestos de autoconsumo cuando se efectúen las operaciones gravadas.
1.3.La base imponible
-
Los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y similares (no se incluyen los intereses de aplazamiento con los requisitos previstos en la ley).
-
Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.
-
Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio impuesto sobre el valor añadido.
-
Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.
-
El importe de los envases y embalajes.
-
El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.
-
Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que no constituyan contraprestación, compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
-
Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan, previa o simultáneamente, en el momento en que la operación se realice y en función de la misma.
-
Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo.
Bolígrafos |
6.000 euros |
Transportes |
100 euros |
Embalajes |
200 euros |
Descuento |
– 60 euros |
Base imponible |
6.240 euros |
-
El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
-
Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
-
Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
-
Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
-
Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro, entre otras circunstancias establecidas en la ley.
-
Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes, con la salvedad del impuesto sobre el valor añadido.
-
Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.
Valor en aduana |
60.000 euros |
Derechos arancelarios |
8.000 euros |
Gastos de embalaje |
500 euros |
Transporte |
400 euros |
Base imponible |
68.900 euros |
1.4.Sujetos pasivos
-
Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
-
Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
-
Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en la ley y a conservar duplicado de los mismos.
-
Llevar la contabilidad y los registros según lo previsto en la ley.
-
Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
-
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, y a presentar una declaración-resumen anual.
-
Nombrar un representante en los supuestos previstos en la Ley.

1.5.El tipo impositivo
-
Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales y vegetales cuya finalidad sea la antes citada, con los requisitos y excepciones previstos en la ley.
-
Determinados bienes que sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
-
Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
-
Los medicamentos para uso animal y sustancias relacionadas.
-
Los aparatos y complementos, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.
-
Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización, como viviendas, incluidas las plazas de garaje −con un máximo de dos unidades− y los anexos que estén situados en ellos que se transmitan conjuntamente (cuando se trate de la primera entrega).
-
Los transportes de viajeros y sus equipajes.
-
Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto y similares. Se exceptúan los espectáculos, salas de fiesta, discotecas u otros análogos, que tributan al tipo general.
-
Determinados servicios prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
-
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
-
Los servicios de recogida, eliminación de residuos y similares, así como la limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
-
La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
-
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
-
Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
-
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas e edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.
-
El pan común y similares.
-
Las harinas panificables.
-
La mayoría de los tipos de leche producida por cualquier especie animal.
-
Los quesos.
-
Los huevos.
-
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
-
Los libros, periódicos y revistas con las limitaciones previstas en la ley.
-
Los medicamentos para uso humano y relacionados con dicha función.
-
Los coches de minusválidos con los requisitos previstos en la ley.
-
Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
-
Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública con los requisitos previstos en la ley.
Casos |
Tipo impositivo |
---|---|
Venta de carrocerías de automóvil en el mercado nacional |
21% |
Venta de coches para minusválidos en el mercado nacional |
4% |
Venta de agua en Olesa de Montserrat |
10% |
Una entrada de teatro en Madrid |
10% |
Venta de manzanas en Alicante |
4% |
Venta de naranjas a una empresa EE. UU. en Chicago |
Exento |
Venta de medicamentos de uso animal en Tarragona |
10% |
Servicios de peluquería en Barcelona |
21% |
Venta de pan en Alicante |
4% |
Venta de queso manchego a una empresa en Montreal (Canadá) |
Exento |
Venta de un periódico de información general en Sevilla |
4% |
1.6.Deducciones y devoluciones
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
-
Las importaciones de bienes.
-
Las adquisiciones intracomunitarias que cumplan los requisitos previstos en la ley.
-
Las joyas, alhajas, piedras preciosas y similares.
-
Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
-
Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
-
Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
-
Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, si no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF.
-
Consultoría empresarial: ingresos anuales 550.000 euros (sujetos a IVA).
-
Formación: ingresos anuales 400.000 euros (exentos y no generan derecho a deducción).
1.7.Regímenes especiales
1.8.Gestión del impuesto
1.9.Infracciones y sanciones
1.10.Obligaciones contables de los sujetos pasivos
-
Libro registro de facturas emitidas.
-
Libro registro de facturas recibidas.
-
Libro registro de bienes de inversión.
-
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.


2.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
-
Las transmisiones patrimoniales onerosas.
-
Las operaciones societarias.
-
Los actos jurídicos documentados.
-
Sede de dirección efectiva en España.
-
Domicilio social en España, con las excepciones previstas en la ley.
-
Que realicen en España operaciones mercantiles sin tener su sede efectiva de dirección o su domicilio social en la Unión Europea, con las excepciones previstas en la ley.
2.1.Transmisiones patrimoniales
-
En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
-
En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y similares quien los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos, la persona destinataria de los mismos.
-
En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto.
-
En la constitución de préstamos, el prestatario.
-
En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
-
En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
-
En la constitución de pensiones, el pensionista.
-
En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
-
Usufructo temporal: 2% anual, con el límite del 70%. Existen limitaciones específicas para los usufructos vitalicios y la nuda propiedad y derechos reales de uso. Recomendamos consultar la ley.
-
Las hipotecas y similares se valoran en el importe de la obligación o capital garantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones, penalizaciones y análogos.
-
En los arrendamientos la base viene determinada por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
-
La base imponible de las pensiones se determina capitalizando al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, está prevista en la ley.
-
En las transmisiones de valores que coticen en bolsa, el valor de cotización del día en que tenga lugar la adquisición.
2.2.Operaciones societarias
2.3.Actos jurídicos documentados
-
Los documentos notariales.
-
Los documentos mercantiles.
-
Los documentos administrativos.

3.Declaraciones informativas
3.1.Declaración censal. Modelos 036 y 037
3.1.1.Obligados a declarar
-
Solicitud del número de identificación fiscal.
-
Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF o a los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
-
Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial.
-
Otras para las cuales recomendamos consultar la ley.
-
Variación de cualquiera de sus datos identificativos.
-
Variación de cualquiera de los datos recogidos en los apartados de otros datos censales y situación tributaria de los modelos 036 y 037.
-
Renunciar al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, así como revocar la renuncia y comunicar la exclusión.
-
Comunicar la adquisición o pérdida de la condición de gran empresa.
-
Solicitar el alta o la baja en el Registro de Exportadores.
-
Renunciar al régimen especial simplificado en el IVA, revocar la renuncia y comunicar la exclusión.
-
Ejercitar la opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta en determinados casos previstos en la ley.
-
Comunicar a la Administración la superación de los límites de volumen de operaciones en los casos previstos en la ley.
-
Otros previstos en la ley.
3.1.2.Plazo de presentación
-
Declaración de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, o al nacimiento de la obligación de retener.
-
Solicitud del NIF:
-
Empresarios y profesionales: antes del inicio de la actividad.
-
Personas jurídicas o entidades que no tengan la condición de empresario profesional: dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. También puede ser solicitado el NIF por personas jurídicas o entidades en período de constitución.
-


3.2.Modelo 347
3.2.1.Están obligados a presentar el modelo 347
-
La Administración del Estado y sus organismos autónomos.
-
Las comunidades autónomas y sus organismos.
-
Las administraciones territoriales, municipales y sus organismos dependientes.
-
Las cámaras y corporaciones.
-
Los colegios y asociaciones profesionales de carácter público.
-
Las mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas (gestoras de la seguridad social, sindicatos, partidos políticos, asociaciones empresariales, etc.).
-
Otros previstos en la ley.
3.2.2.No están obligados a presentar el modelo 347
-
Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
-
Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el impuesto sobre el valor añadido por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
-
En general, los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el periodo considerado. (Hay algunas excepciones).
-
Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.
3.2.3.Operaciones que deben declararse en el modelo 347
3.2.4.Operaciones que no deben declararse en el modelo 347
-
En las que no es legalmente obligatorio emitir factura o equivalente.
-
Las realizadas al margen de la actividad empresarial.
-
Las no sujetas o exentas del impuesto sobre el valor añadido.
-
Determinados arrendamientos de bienes exentos del impuesto sobre el valor añadido con los requisitos previstos en la ley.
-
Las importaciones y exportaciones de mercaderías, con las salvedades previstas en la ley.
-
Las operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347.
3.2.5.Importe de las operaciones
3.2.6.Plazo y lugar de presentación del modelo 347
-
Número total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte.
-
Importe total de las operaciones relacionadas en las hojas interiores o soporte.
-
Número total de inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.
-
Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte.
-
Todas las hojas irán debidamente identificadas.
-
Las hojas interiores reflejan la siguiente información:
-
NIF del declarado.
-
Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado.
-
NIF representante.
-
Provincia /País (Código).
-
Clave código: se utiliza la clave A, B, C, D o E en los casos siguientes:
-
[A]: Compras: adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.
-
[B]: Ventas: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.
-
[C]: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.
-
[D]: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por entidades públicas superiores a 3.005,06 euros.
-
[E]: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros.
-
Importe de las operaciones.
-
Operaciones de seguro.
-
Arrendamiento de locales de negocio.
-
Total importe de las operaciones de la hoja.


3.3.Modelo 349
-
Número total de operadores intracomunitarios incluidos en la declaración.
-
Importe de las operaciones intracomunitarias.
-
Número total de operadores intracomunitarias con rectificaciones.
-
Importe de las rectificaciones.
-
Relación de operaciones intracomunitarias, en la que se declaran las entregas intracomunitarias, las adquisiciones y las operaciones triangulares.
-
Rectificaciones de períodos anteriores, en la que se declaran las rectificaciones de operaciones intracomunitarias declaradas anteriormente.
-
Datos identificativos de cada una de las hojas interiores:
-
NIF del declarante.
-
Ejercicio.
-
Período. (1T: 1.er trimestre 2T: 2.º trimestre 3T: 3.er trimestre 4T: 4.º trimestre)
-
-
Código país. NIF comunitario.
-
De los proveedores de los bienes que sean objeto de las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo (Clave A).
-
De los destinatarios (adquirentes) de las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo (Clave E).
-
De los destinatarios de las entregas subsiguientes efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de operaciones triangulares (Clave T).
-
-
Apellidos y nombre o razón social.
-
Base imponible.

4.Trámites y formularios fiscales
4.1.Acreditación al arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos de los que el arrendador tributa por el grupo 861 del IAE
4.2.Autorización representativa simple otorgada por persona física
4.3.Certificado sobre retenciones efectuados a personas jurídicas
4.4.Modelo de instancia solicitando la legalización de libros de comercio

Resumen
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
-
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-
Las importaciones de bienes.
-
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
-
realizadas en el ámbito espacial del impuesto por parte de empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
-
Estarán sujetas también las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o un profesional.
-
Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
-
Existen en el impuesto diversos supuestos de no sujeción al mismo, así como diversas exenciones, entre las cuales destacamos las exportaciones.
-
Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
-
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, con la salvaguarda de posibles excepciones previstas en la ley.
-
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
-
En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
-
En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
-
En las trasmisiones entre comitente y comisionista y viceversa, en la entrega o recepción de los bienes.
-
En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
-
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de los mismos.
-
En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
-
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
-
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa con las excepciones establecidas en la ley.
-
Existen determinados sectores o actividades económicas donde reglamentariamente se determina la base imponible según el régimen de estimación objetiva.
-
Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto con las salvedades específicas previstas en la ley.
-
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen con los requisitos y salvedades previstos en la ley.
-
En las importaciones serán sujetos pasivos del impuesto quienes las realicen.
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
-
Las importaciones de bienes.
-
Las adquisiciones intracomunitarias que cumplan los requisitos previstos en la ley.
-
Régimen simplificado.
-
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
-
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
-
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
-
Régimen especial de las agencias de viajes.
-
Régimen especial del recargo de equivalencia.
-
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
-
Régimen especial del grupo de entidades.
-
Libro registro de facturas emitidas.
-
Libro registro de facturas recibidas.
-
Libro registro de bienes de inversión.
-
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
-
Las transmisiones patrimoniales onerosas.
-
Las operaciones societarias.
-
Los actos jurídicos documentados.
-
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
-
Por las operaciones societarias realizadas por las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
-
Sede de dirección efectiva en España.
-
Domicilio social en España, con las excepciones previstas en la ley.
-
Que realicen en España operaciones mercantiles sin tener su sede efectiva de dirección o su domicilio social en la Unión Europea, con las excepciones previstas en la ley.
-
Censo. Modelos 036 y 037.
-
Operaciones interiores. Modelo 347.
-
Operaciones con la Unión Europea. Modelo 349.
-
Autorización representativa simple otorgada por persona física.
-
Modelo de solicitud de aplazamientos inferiores a 18.000 euros.
-
Certificado de retenciones efectuados a personas jurídicas.
-
Acreditación de arrendatario o subarrendatario de inmuebles urbanos.
-
Instancia solicitando la legalización de los libros de comercio.
Ejercicios

• Las hipotecas y similares se valoran en el importe de la obligación o capitalgarantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones, penalizaciones y análogos.
• En los arrendamientos la base viene determinada por ______________________.
• La base imponible de las pensiones se determina capitalizando al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, está prevista en la ley.
• En las transmisiones de valores que coticen en bolsa, ________________________
• Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado
• NIF representante
• Provincia /País (código)
• Clave código: se utiliza la clave A, B, C, D o E en los casos siguientes:
[A]: _________________________________________
[B]: _________________________________________
[C]: _________________________________________
[D]: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por entidades públicas superiores a 3.005,06 euros.
[E]: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros.
• Importe de las operaciones
• ____________________________
• Arrendamiento de locales de negocio
• Total importe de las operaciones de la hoja

Datos de la empresa |
---|
SAMPLEX, S. L. C/ Santlle, 4, bjos. 08781 St. Esteve Sesrovires, Barcelona Información de empresa Importe entregas intracomunitarias = 540.000 Entidades de entregas intracomunitarias = 2 Importe adquisiciones intracomunitarias = 744.000 Entidades adquisiciones intracomunitarias = 4 Fecha: 14 de abril del 2020 Administrador: José López Sánchez |
Ejercicios de autoevaluación
- 1. En el impuesto sobre el valor añadido no está sujeta al mismo la transmisión de la
totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo con los requisitos
previstos en la legislación vigente.
- a)
- b)
- 2. En el impuesto sobre el valor añadido las entregas de bienes expedidos o transportados
fuera de la comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por
cuenta de este, así como las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de
la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto
o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él y determinadas prestaciones
de servicios asimilables a la exportación y otras operaciones relacionadas o asimilables
a la exportación no están exentas del impuesto.
- a)
- b)
- 3. De entre las siguientes opciones señalad la que no tributa al 10% suponiendo que en
todos los casos se trata de operaciones en territorio nacional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. De entre las siguientes opciones señalad la que no tributa al 4% suponiendo que en
todos los casos se trata de operaciones en territorio nacional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 5. Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión
del documento justificativo de su derecho.
- a)
- b)
- 6. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las
operaciones societarias no están sujetas al mismo.
- a)
- b)
- 7. En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, ¿quién es el sujeto pasivo
del impuesto de trasmisiones y AJD?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. En la constitución de fianzas, ¿quién es el sujeto pasivo del impuesto de trasmisiones
y AJD?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 9. A efectos de determinar la base imponible, el usufructo temporal se computará al 5%
anual, con el límite del 70%.
- a)
- b)
- 10. En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección
efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, el
sujeto pasivo del impuesto es...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 11. La declaración censal (modelo 037) se utiliza para...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. La declaración de cese de actividad deben efectuarla quienes cesen en el ejercicio
de toda actividad empresarial o profesional o...
- a)
- b)
- c)
- 13. No están obligados a presentar el modelo 347:En general, los obligados tributarios
que no hayan realizado operaciones que en su
conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 7.005,06
euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el periodo
considerado.
- a)
- b)
- 14. En el modelo 347 sí deben declararse las operaciones...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 15. El modelo 349 de declaración recapitulativa se presenta de forma...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 16. En la legalización de los libros de la actividad empresarial, ¿es necesario hacer
constar si están en blanco?
- a)
- b)
- 17. ¿Es necesario acreditar, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, durante
el ejercicio, las retenciones ingresadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por el concepto del IRPF?
- a)
- b)
- 18. La instancia de legalización de los libros de la actividad empresarial se presenta
en Hacienda.
- a)
- b)
- 19. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario
avalar la deuda aplazada.
- a)
- b)
- 20. En el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros es necesario
hacer constar el importe ingresado y el aplazado.
- a)
- b)