Relaciones laborales individuales
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Raquel Poquet
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.La empresa y la sociedad
- 2.Fuentes del derecho del trabajo
- 3.El contrato de trabajo
- 3.1.Definición y objeto del contrato de trabajo
- 3.2.Derechos y deberes laborales básicos
- 3.3.Nacimiento del contrato de trabajo
- 3.4.Forma del contrato de trabajo
- 3.5.Sujetos del contrato de trabajo: el empresario
- 3.6.Sujetos del contrato de trabajo: el trabajador
- 3.7.Elementos del contrato de trabajo
- 4.Contenido del contrato de trabajo
- 5.Tipos de contratos
- 6.Jornada de trabajo y horario
- 6.1.Jornada de trabajo
- 6.2.Trabajo nocturno y trabajo a turnos
- 6.3.Jornadas reducidas
- 6.4.Jornadas especiales
- 6.5.Horas extraordinarias
- 6.6.Horario de trabajo
- 6.7.Descansos
- 6.8.Días festivos y vacaciones anuales
- 6.9.Licencias y permisos
- 6.9.1.Permisos retribuidos
- 6.9.2.Licencia sin sueldo
- 6.10.La excedencia voluntaria
- 7.Salario
- 8.Modificaciones del contrato de trabajo
- 9.Suspensión del contrato de trabajo
- 10.Extinción del contrato de trabajo
- 10.1.Mutuo acuerdo de las partes
- 10.2.Causas consignadas en el contrato
- 10.3.Expiración del tiempo convenido
- 10.4.Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador
- 10.5.Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física)
- 10.6.Extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica)
- 10.7.Extinción por fuerza mayor
- 10.8.Extinción por voluntad del trabajador: abandono, dimisión o incumplimiento del empresario
- 10.9.Extinción por voluntad del empresario: despido objetivo, despido colectivo, despido
disciplinario
- 10.9.1.Despido objetivo
- 10.9.2.Despido colectivo
- 10.9.3.Despido disciplinario
- 11.Poder disciplinario
- Resumen
- Ejercicios
- Caso práctico
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
Objetivos
-
Identificar el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral y su incidencia en los derechos y deberes de empresario y trabajador.
-
Determinar los elementos esenciales que constituyen el contenido de la relación laboral individual entre empresa y trabajadores instrumentada en el contrato de trabajo.
-
Identificar la tipología contractual laboral existente en la actualidad en España y las bonificaciones y subvenciones a la contratación.
-
Determinar la jornada de trabajo y el horario de los trabajadores, atendiendo a sus particulares circunstancias.
-
Identificar la estructura del salario de los trabajadores.
-
Determinar las posibilidades que tiene la empresa, derivadas del cambio de circunstancias, para realizar modificaciones en un contrato de trabajo vigente.
-
Identificar las diversas causas de suspensión del contrato de trabajo.
-
Identificar las diversas causas de extinción del contrato de trabajo.
-
Valorar el alcance del poder disciplinario empresarial.
Mapa conceptual

Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
1 2 |
Identificar el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral y su incidencia en los derechos y deberes de empresario y trabajador. |
Fuentes del ordenamiento jurídico-laboral. |
1. La empresa y la sociedad 2. Fuentes del derecho del trabajo 2.1. Las normas comunitarias e internacionales 2.2. La Constitución española 2.3. El Estatuto de los Trabajadores |
1, 2, 3 |
2 h |
|
Determinar los elementos esenciales que constituyen el contenido de la relación laboral individual entre empresa y trabajadores instrumentada en el contrato de trabajo. |
Elementos esenciales del contrato de trabajo. |
3. El contrato de trabajo 3.1. Definición y objeto del contrato de trabajo 3.2. Derechos y deberes laborales básicos 3.3. Nacimiento del contrato de trabajo 3.4. Forma del contrato de trabajo 3.5. Sujetos del contrato de trabajo: el empresario 3.6. Sujetos del contrato de trabajo: el trabajador 3.7. Elementos del contrato de trabajo 4. Contenido del contrato de trabajo 4.1. Duración del contrato 4.2. Periodo de prueba 4.3. Pacto de plena dedicación 4.4. Pacto de permanencia en la empresa 4.5.Pacto de no competencia poscontractual |
4, 5 |
3 h |
|
Identificar la tipología contractual laboral existente en la actualidad en España y las bonificaciones y subvenciones a la contratación. |
Modalidades contractuales. |
5. Tipos de contratos 5.1. El contrato indefinido ordinario 5.2. El contrato para el fomento de la contratación indefinida 5.3. Contratos formativos 5.4. Contratos de duración determinada o temporales 5.5. Contratos a tiempo parcial 5.6. El contrato a distancia 5.7. El contrato con las empresas de trabajo temporal |
9 |
4 h |
|
Determinar la jornada de trabajo y los horario de los trabajadores, atendiendo a sus particulares circunstancias. |
Tiempo y jornada de trabajo. |
6. Jornada de trabajo y horario 6.1. Jornada de trabajo 6.2. Trabajo nocturno y trabajo a turnos 6.3. Jornadas reducidas 6.4. Jornadas especiales 6.5. Horas extraordinarias 6.6. Horario de trabajo 6.7. Descansos 6.8. Días festivos y vacaciones anuales 6.9. Licencias y permisos 6.10. La excedencia voluntaria |
6, 7, 8 |
2 h |
|
Identificar la estructura del salario de los trabajadores. |
Concepto y estructura del salario. |
7. Salario 7.1. Concepto y estructura 7.2. Percepciones económicas extrasalariales 7.3. Liquidación y pago del salario 7.4. Garantías del salario |
10 |
2 h |
|
Determinar las posibilidades que tiene la empresa, derivadas del cambio de circunstancias, para realizar modificaciones en un contrato de trabajo vigente. |
Modificación del contrato de trabajo. |
8. Modificaciones del contrato de trabajo 8.1. Movilidad funcional 8.2. Movilidad geográfica 8.3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo |
11, 12 |
5 h |
|
Identificar las diversas causas de suspensión del contrato de trabajo. |
Suspensión del contrato de trabajo. |
9. Suspensión del contrato de trabajo |
|
1 h |
|
Identificar las diversas causas de extinción del contrato de trabajo. |
Extinción del contrato de trabajo. |
10. Extinción del contrato de trabajo 10.1. Mutuo acuerdo de las partes 10.2. Causas consignadas en el contrato 10.3. Expiración del tiempo convenido 10.4. Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador 10.5. Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física) 10.6. Extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica) 10.7. Extinción por fuerza mayor 10.8. Extinción por voluntad del trabajador 10.9. Extinción por voluntad del empresario: despido objetivo, despido colectivo, despido disciplinario |
13, 14 |
5 h |
|
Valorar el alcance del poder disciplinario empresarial. |
Poder disciplinario empresarial. |
11. Poder disciplinario 11.1. Graduación de faltas y sanciones 11.2. Procedimiento sancionador 11.3. Prescripción de las faltas 11.4. Conciliación ante el SMAC 11.5. Proceso judicial |
|
1 h |
Total |
25 horas |
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Evaluación |
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Evaluación inicial: 1-5 Caso práctico: 1 Ejercicios de autoevaluación: 1-20 |
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*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. ¿Es obligatorio formalizar el contrato de trabajo por escrito?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. La excedencia por cuidado de hijos:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. Como norma general, el plazo de preaviso en la finalización de un contrato:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. Se considera trabajo nocturno el realizado entre:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. Es causa de despido disciplinario:
- a)
- b)
- c)
- d)
1.La empresa y la sociedad
-
La Constitución. Es la norma más importante y de mayor rango en el ordenamiento jurídico del Estado.
-
Normas internacionales. La componen, por una parte, la normativa de la Unión Europea, tales como los tratados de constitución, los reglamentos y las directivas. Por otra parte, encontramos las normas internacionales, que están constituidas por los tratados y convenios internacionales bilaterales o multilaterales y las normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
-
La ley y las normas con rango de ley. En este apartado diferenciamos ambos conceptos. Las leyes se dividen en leyes orgánicas y ordinarias, principalmente, aunque se puede destacar la presencia de leyes delegantes, donde las Cortes Generales autorizan al Gobierno para la formación de textos articulados (leyes de bases) y refundición de textos legales en uno solo (textos refundidos). Entre las normas con rango de ley están los decretos leyes y los decretos legislativos.
-
Los reglamentos son normas que emanan y se dictan por el poder ejecutivo (Gobierno) según la potestad que le confiere el artículo 97 de la Constitución española sobre la titularidad de la potestad reglamentaria. En el ámbito estatal pueden ser aprobados por el presidente del Gobierno (decretos y reales decretos) o por un ministro (órdenes ministeriales) conforme a la atribución y distribución legal de su propia potestad. La función habitual del reglamento es la de completar, desarrollar y especificar los mandatos de las leyes. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley.
-
Las normas autonómicas. Las comunidades autónomas, en función de su propia potestad y de las competencias propias o delegadas, podrán dictar leyes y reglamentos según la materia para tratar y dentro de sus propias competencias; afectarán tan solo al territorio propio. Las leyes dictadas por los Parlamentos de las comunidades autónomas tendrán el mismo nivel de supremacía que las dictadas por las Cortes Generales, dentro del ámbito territorial correspondiente. La función de los reglamentos será la misma que se ha especificado para la Administración General del Estado.
-
Las normas convencionales son aquellas que proceden de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, mediante los convenios colectivos, a los que se considera con fuerza vinculante. Esta norma se basa en el principio de autonomía colectiva. Los convenios colectivos tienen que estar sometidos a las leyes.
-
Las normas subsidiarias son aquellas que se utilizan en defecto de la ley: son las costumbres. La costumbre es una regla creada e impuesta por el uso social. En el terreno laboral, los usos y costumbres en las relaciones de trabajo pueden ejercer fuerza normativa.
2.Fuentes del derecho del trabajo
2.1.Las normas comunitarias e internacionales
2.1.1.La Unión Europea
-
Reglamentos: normas comunitarias que son obligatorias y directamente aplicables en todos los Estados miembros.
-
Directivas: normas cuyos destinatarios son los Estados miembros. Son obligatorias respecto a los resultados que hay que alcanzar, pero dejan libertad a los Estados para que determinen la forma y los medios de obtener los resultados de las mismas, aunque tienen un plazo determinado. Por ello, no son directamente aplicables ya que necesitan una norma del Estado que las desarrolle.
-
Decisiones: normas comunitarias que se dirigen a personas y no a Estados.
-
Por último, destacan también las recomendaciones y dictámenes, los cuales no son normas, ya que no vinculan a los Estados miembros, sino que únicamente establecen unas directrices o sugerencias.
2.1.2.La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
-
Universalidad. El debate tripartito que se entabla respecto de la adopción de las normas apunta, entre otros, a garantizar que el resultado sea viable, es decir, que la versión definitiva de cada instrumento de derecho internacional pueda ser aceptada y aplicada por los Estados miembros en cuanto a norma internacional sobre el tema en cuestión.
-
Flexibilidad. De conformidad con la Constitución de la OIT, durante la preparación de las normas internacionales del trabajo ha de atenderse concretamente a la necesidad de que sean lo suficientemente flexibles para que puedan aplicarse independientemente de las situaciones, condiciones y prácticas nacionales. La flexibilidad que caracteriza a algunas de estas normas garantiza la universalidad de las mismas.
-
Adaptabilidad. Desde 1919, las normas internacionales del trabajo han debido adaptarse a un mundo que cambiaba rápidamente, sujeto a crisis económicas y a rápidos cambios culturales.
-
La obligación implícita respecto de la libertad sindical. Hace unos cincuenta años, los Estados miembros de la OIT convinieron en que el respeto de la libertad sindical constituye una obligación implícita de afiliación. La aceptación de la Constitución, requisito formal de la afiliación a la OIT, se considera el fundamento jurídico de esta obligación y, por ello, hace largo tiempo que se estableció el procedimiento para que fuera respetada.
-
Ratificación de normas internacionales del trabajo
2.2.La Constitución española
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2.3.El Estatuto de los Trabajadores
2.3.1.Ámbito de aplicación
-
Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
-
A los efectos del Estatuto de los Trabajadores, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
-
Se excluyen del ámbito regulado por el Estatuto de los Trabajadores:
2.3.2.Relaciones laborales de carácter especial
3.El contrato de trabajo
3.1.Definición y objeto del contrato de trabajo
3.2.Derechos y deberes laborales básicos
-
Derechos básicos
-
Deberes laborales básicos
3.3.Nacimiento del contrato de trabajo
3.4.Forma del contrato de trabajo
-
Contrato de prácticas.
-
Contrato para la formación y el aprendizaje.
-
Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
-
Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
-
Contrato de los trabajadores que trabajen a distancia.
-
Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-
Contrato por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
-
Contrato laboral especial de alta dirección.
-
Contrato laboral especial de los deportistas profesionales.
-
Contrato laboral especial de representantes de comercio.
3.5.Sujetos del contrato de trabajo: el empresario
-
Los trabajadores dentro de su ámbito de organización y dirección.
-
Las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
-
Los mayores de 18 años y menores emancipados.
-
Los menores y los incapacitados por medio de su representante legal.
3.6.Sujetos del contrato de trabajo: el trabajador
-
Los mayores de 18 años.
-
Los mayores de 16 años y menores de 18 años emancipados.
-
Los mayores de 16 años y menores de 18 no emancipados con el consentimiento de sus padres.
-
Los extranjeros con permiso de trabajo y residencia en España.
3.7.Elementos del contrato de trabajo
-
Dependencia. La actividad del trabajador debe tener lugar dentro del ámbito de la organización y dirección del empresario, aunque ello no impide que el trabajador pueda gozar de cierta autonomía, y basta que el empresario dicte directrices, órdenes y normas disciplinarias.
-
Ajenidad. Para apreciar la ajenidad, es decir, la prestación de trabajo por cuenta ajena, diferenciándola así del trabajo por cuenta propia, se establecen dos diferentes criterios: ajenidad en los frutos y ajenidad en los riesgos. La ajenidad en los frutos implica que lo esencial del contrato de trabajo por cuenta ajena se encuentra en que los frutos pertenecen a una persona distinta que el trabajador. La ajenidad en los riesgos implica que el coste del trabajo corra de parte del empresario y que sobre el empresario recaiga el resultado económico de las operaciones en las que intervenga el trabajador, tanto sean favorables o adversas, sin que el trabajador se vea afectado por ello.
-
Carácter personalísimo. Implica que cualquiera no pueda realizar el trabajo, sino que la persona concreta que vaya a realizarlo sea concretada, de manera que sea solo ella quien vaya a llevar a cabo la prestación laboral.
-
Libre y voluntario. El trabajo debe realizarse de forma voluntaria por el trabajador, sin que sea posible el trabajo forzoso.
-
Retribución. Se trata de un elemento imprescindible para la existencia de una relación laboral, aunque la forma concreta de retribución puede ser diversa.
4.Contenido del contrato de trabajo
4.1.Duración del contrato
4.2.Periodo de prueba
-
Seis meses para los técnicos titulados.
-
Dos meses para el resto de trabajadores, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores que puede llegar a tres meses.
4.3.Pacto de plena dedicación
4.4.Pacto de permanencia en la empresa
4.5.Pacto de no competencia poscontractual
-
Exigencia de un interés industrial o comercial. Se trata de proteger los intereses competitivos de la empresa (clientes, proveedores, informaciones secretas y confidenciales de la empresa). El interés industrial protegido es aquel relativo al proceso de elaboración o fabricación de un producto y el comercial atiende a las actividades necesarias para poner en circulación dicho producto, tales como venta o distribución.
-
Exigencia de una compensación adecuada. Al tratarse de una obligación derivada de un pacto entre las partes interesadas, son empresario y trabajador quienes, de mutuo acuerdo, determinan y fijan la compensación económica que estiman más adecuada y conveniente a sus intereses. Se admiten los siguientes modos de fijación de la cuantía:
-
Dos años para los técnicos.
-
Seis meses para los demás trabajadores.
5.Tipos de contratos
5.1.El contrato indefinido ordinario
5.2.El contrato para el fomento de la contratación indefinida
-
Contratación indefinida de apoyo a los emprendedores.
-
Contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
-
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
-
Contratación indefinida para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
-
Contratación indefinida de personas con discapacidad.
-
Contratación indefinida de trabajadores en situación de exclusión social.
-
Contratación indefinida de trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
-
Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
Trabajadores sin discapacidad severa |
||
Grupo de edad |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años |
4.500 euros/año |
5.350 euros/año |
Mayores de 45 años |
5.700 euros/año |
5.700 euros/año |
Trabajadores con discapacidad severa |
||
Grupo de edad |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años |
5.100 euros/año |
5.950 euros/año |
Mayores de 45 años |
6.300 euros/año |
6.300 euros/año |
5.3.Contratos formativos
5.3.1.Contrato para la formación y el aprendizaje
-
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, no aplicándose este límite máximo cuando el trabajador sea minusválido ni cuando sea un trabajador en situación de exclusión social, ni cuando se trate de trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo llegue al 15%.
-
No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el puesto de trabajo correspondiente.
-
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a doce meses.
-
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
-
En la empresa, siempre que cuente con aulas o espacios y medios adecuados a tal fin.
-
En los centros de formación creados por las empresas, por las organizaciones empresariales sindicales, o por las organizaciones empresariales y sindicales de forma mancomunada.
-
En los centros públicos de formación profesional reglada o centros privados acreditados por las administraciones laborales o educativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.3.2.Contrato en prácticas
-
Estar en posesión de un título universitario (diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero y arquitecto) o de título de técnico o técnico superior o título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
-
Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios o siete cuando se concierte con un trabajador minusválido. Si los estudios se han realizado en el extranjero, dicho cómputo debe efectuarse desde la fecha de su reconocimiento u homologación en España cuando ese requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
-
Que no haya estado contratado en prácticas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, ni que haya sido contratado en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a dos años, aunque sea con distinta titulación.
5.4.Contratos de duración determinada o temporales
-
El contrato para obra o servicio determinado, con una duración máxima de tres años ampliable por convenio colectivo en doce meses más.
-
El contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración máxima es de seis meses dentro de un periodo de doce meses, ampliable por convenio colectivo hasta un máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
-
El contrato de interinidad.
5.4.1.Contrato para obra o servicio determinado
5.4.2.Contrato eventual por circunstancias de la producción
5.4.3.Contrato de interinidad
-
Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución): se refiere tanto a los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con derecho de reserva del puesto, como descansos, permisos, reducciones de jornada o víctima de violencia de género.
-
Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (interinidad por vacante).
-
Interinidad por sustitución. El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
-
Interinidad por vacante. El tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses, excepto en los procesos de las Administraciones Públicas donde la duración será la prevista en la normativa específica. Si se supera la duración máxima, no se puede celebrar un nuevo contrato con el mismo objeto, ni prorrogarse, porque se convierte en tiempo indefinido.
-
Interinidad por sustitución. Por la reincorporación del trabajador en el plazo establecido en su sitio; por el vencimiento del plazo sin reincorporación efectiva o cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.
-
Interinidad por vacante. Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado o por el transcurso del plazo máximo de tres meses o lo que resulta de aplicación en las Administraciones Públicas, previa denuncia de una de las partes con el plazo de preaviso mínimo pactado; o por adjudicación de la vacante o por amortización de la plaza vacante.
5.4.4.Límites a la contratación temporal
5.5.Contratos a tiempo parcial
5.5.1.Contrato a tiempo parcial común
5.5.2.La contratación para trabajos fijos discontinuos
5.5.3.Contrato de relevo
-
Tener más de treinta y tres años cotizados, o bien veinticinco años si son personas con discapacidad igual o superior al 33%. La edad depende del tiempo cotizado, y en función del año en que estamos. Esta edad irá aumentado progresivamente hasta llegar a los 65 años en 2027.
-
Tener seis años de antigüedad en la empresa.
-
Debe reducirse su jornada de trabajo y salario como mínimo un 25% y máximo un 50% o 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa con contrato indefinido.
5.6.El contrato a distancia
5.7.El contrato con las empresas de trabajo temporal

-
A la gratuidad de los servicios de la ETT.
-
A percibir, durante los periodos de puesta a disposición, una remuneración igual, al menos, en la retribución total establecida para el puesto de trabajo que hay que desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la EU, incluyendo, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones.
-
A percibir una indemnización económica a la finalización del contrato de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por año de servicio.
-
A percibir, si no se tiene, la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo que hay que desarrollar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto.
-
A la vigilancia periódica de su estado de salud, a cargo de la ETT.
6.Jornada de trabajo y horario
6.1.Jornada de trabajo
-
Empleados de fincas urbanas.
-
Guardas y vigilantes no ferroviarios.
-
Trabajos en el campo.
-
Comercio y hostelería.
-
Transportes y trabajo en el mar.
-
Transporte por carretera.
-
Transporte ferroviario.
-
Transporte aéreo.
-
Trabajos en el mar.
-
Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
-
Trabajos en el interior de las minas.
-
Trabajos de construcción y obras públicas.
-
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
-
Trabajo nocturno.
6.2.Trabajo nocturno y trabajo a turnos
6.3.Jornadas reducidas
-
Permiso por lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o bien puede acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva, o mediante acuerdo con el empresario. Este permiso lo puede disfrutar indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen.
-
Permiso y reducción de jornada en el caso de hijos prematuros. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, ausencia que no supondrá disminución del salario. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
-
Reducción de jornada por razón de guarda legal. Se permite solicitar una reducción de jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, a aquel trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
-
Reducción de jornada por cuidado de familiares. Aquel trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, puede solicitar una reducción de jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
-
Reducción de jornada por hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario se reconoce a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado un menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada y salario será de, al menos, la mitad de la misma.
-
Trabajadora víctima de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integrada, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo bien mediante la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible u otras formas de adaptación del tiempo de trabajo en la empresa. El derecho se ejercitará de acuerdo con las disposiciones de los convenios colectivos, pactos de empresa o acuerdo individual. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, de acuerdo con la normativa procesal vigente, incluidos los conflictos relativos en la resolución de discrepancias.
6.4.Jornadas especiales
-
Comercio y hostelería. El medio día del descanso semanal, que se prevé con carácter general para todos los trabajadores, puede ser acumulado por periodos de hasta cuatro semanas, o separados respecto del día completo para su disfrute en otro día de la semana. Esta acumulación puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, entre la empresa y representantes de los trabajadores.
-
Hostelería. Actividades de temporada. Es factible la acumulación de medio día de descanso, en periodos más amplios a los generales, sin que en ningún caso excedan de los cuatro meses. Igualmente se permite la reducción del descanso entre jornadas a diez horas y su compensación de forma acumulada. Ambas posibilidades deben ser acordadas mediante convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
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Guardas vigilantes no ferroviarios. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios puede extenderse hasta doce horas al día, siempre que no se exija acumulativamente una vigilancia constante y tengan, dentro de la zona limitada a su cuidado, un lugar destinado para que puedan descansar adecuadamente. Se les aplica lo dispuesto sobre descansos durante la jornada laboral, entre jornadas, y semanales previsto para los empleados de fincas urbanas.
-
Empleados de fincas urbanas. La regulación de las jornadas especiales de trabajo se refiere, en este sector, exclusivamente a quienes presten servicios en régimen de plena dedicación. Los trabajadores deben disfrutar, cada día de trabajo, y dentro de las horas de servicio, de uno o varios periodos de descanso, en la forma que se determine por convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo con el titular del inmueble. El límite que se establece es que el tiempo de trabajo efectivo no exceda de la jornada ordinaria de trabajo: cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual.
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Trabajos de puesta en marcha y cierre. Para los trabajadores cuya actividad pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, se prevé la posibilidad de ampliar la jornada, por el tiempo estrictamente necesario, siempre que el servicio no pueda realizarse mediante turnos entre los trabajadores dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La forma y compensación de tal ampliación ha de establecerse mediante acuerdo o pacto, y respetar siempre los periodos de descanso entre jornadas establecidos con carácter general.
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Transportes. En lo referente al tiempo de presencia, entendiendo como tal aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa, pero sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y similares, no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio, en un periodo de referencia de un mes, distribuidas según criterios pactados colectivamente y respetando los descansos entre jornadas y semanales propias de cada actividad, y se abonarán con un salario no inferior al establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación con periodos equivalentes a descansos retribuidos.
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Trabajos en condiciones de aislamiento y lejanía. La norma se refiere a los trabajos realizados en actividades, no señaladas expresamente y que, por razones de climatología o emplazamiento, se caracterizan por:
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Trabajos expuestos a riesgos ambientales. Los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos, pueden limitarse o reducirse cuando la realización de la jornada normal de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, y sin que sea posible la reducción del riesgo mediante medidas de prevención y protección adecuadas.
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Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación. La jornada máxima del personal en este trabajo es diferente según las siguientes circunstancias:
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Trabajos en el interior de las minas. La jornada máxima en el interior de las minas es de treinta y cinco horas de trabajo efectivo semanal. El cómputo de la jornada se hace desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluye con la llegada a bocamina de los primeros que salgan.
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Trabajos de construcción y obras públicas. Cuando en estas actividades se realicen trabajos subterráneos en los que concurran las mismas circunstancias que en los realizados en el interior de las minas, se deben aplicar las mismas jornadas máximas.
6.5.Horas extraordinarias
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Cuando su realización se haya pactado en contrato individual o en convenio colectivo, con los límites que más adelante anotaremos.
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Cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
6.6.Horario de trabajo
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Horario rígido: supone que los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada previamente.
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Horario flexible: el trabajador tiene la facultad de modular el inicio y el final de su jornada de trabajo, dentro de unos márgenes prefijados con carácter previo por el empresario.
6.7.Descansos
6.8.Días festivos y vacaciones anuales
6.9.Licencias y permisos
6.9.1.Permisos retribuidos
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El permiso debe ser solicitado por el trabajador, si bien, si se produce el supuesto de hecho, el permiso ha de ser necesariamente otorgado por el empresario.
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El permiso lo debe disfrutar el trabajador con carácter inmediato al acaecimiento de la circunstancia habilitante, sin que sea posible trasladar el disfrute del mismo a tiempo diferente de aquella causa que lo motiva.
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El trabajador tiene derecho al cobro íntegro del salario, sin descontar las ausencias.
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Matrimonio: quince días naturales.
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Trabajadoras embarazadas: por el tiempo de ausencia necesario dentro de la jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto.
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Nacimiento de un hijo: dos días, ampliables a cuatro, si por tal motivo el trabajador debe desplazarse. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho al tiempo necesario para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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Enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días si por tal motivo el trabajador debe desplazarse.
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Accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días si por tal motivo el trabajador debe desplazarse.
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Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días si por tal motivo el trabajador debe desplazarse.
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Traslado del domicilio habitual: un día.
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Por desplazamiento: cuatro días por cada tres meses de desplazamiento.
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Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal: por el tiempo indispensable. Ejemplos de este tipo de permisos lo constituyen la asistencia a juicio, ser elegido jurado o actuar como perito.
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Derecho de sufragio activo y pasivo: por el tiempo indispensable, salvo los presidentes, vocales, interventores y apoderados que tienen derecho al permiso el día de la votación y una reducción de cinco horas la jornada del día siguiente al día de la votación.
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Representantes de los trabajadores: crédito horario establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
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Búsqueda de empleo: seis horas semanales durante el plazo de preaviso, en caso de despido objetivo.
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Permiso por lactancia: una hora diaria de ausencia divisible en dos fracciones o, alternativamente, una reducción de la jornada normal en media hora, o bien acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán a continuación de la baja por maternidad. En caso de parto múltiple, estos beneficios se aplican por cada hijo.
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Nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: una hora diaria.
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Permiso para exámenes: el trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
6.9.2.Licencia sin sueldo
6.10.La excedencia voluntaria
6.10.1.La excedencia voluntaria por interés particular
6.10.2.Excedencia para el cuidado de hijos
6.10.3.Excedencia para el cuidado de familiares
7.Salario
7.1.Concepto y estructura
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Descanso semanal y fiestas laborales no recuperables.
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Permisos retribuidos.
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Ausencias por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
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Vacaciones anuales.
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Crédito horario mensual a los representantes de los trabajadores.
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Antigüedad. Tiene por objeto retribuir la permanencia temporal del trabajador en la empresa, independientemente de los puestos de trabajo que haya ocupado.
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Idiomas. Retribuye el conocimiento de un idioma en la medida en que su conocimiento sea necesario para el desempeño correcto del puesto de trabajo.
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Mejora voluntaria, complemento absorbible, etc. Constituyen mejoras del salario base fijado en un convenio, otorgadas al trabajador ya sea en el momento de su contratación o en momentos posteriores. Es conveniente pactar si tiene o no carácter consolidable.
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Algunos de estos complementos retribuyen determinadas condiciones ambientales que suponen una mayor onerosidad para el trabajador, como los complementos de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, o retribuyen trabajos especiales, como los complementos de máquinas, vuelo, navegación, embarque, etc.
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Nocturnidad: este complemento retribuye el trabajo nocturno, que es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
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Turnicidad: este complemento retribuye el hecho de que un trabajador ocupe sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, e implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
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Residencia: este complemento retribuye una determinada localización geográfica del puesto de trabajo.
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Plus de disponibilidad: retribuye la circunstancia de que el trabajador quede a disposición de la empresa para cuando esta necesite efectuar cualquier alteración del horario del trabajador, y este último está obligado a aceptar dicha modificación horaria.
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Plus de tiempo: retribuye el mayor tiempo invertido en acudir al centro de trabajo cuando se ha producido el traslado del mismo.
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Primas, incentivos y pluses de actividad: retribuyen el rendimiento en el trabajo, fijado mediante objetivos individuales o grupales, previamente fijados.
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Comisiones: constituyen una forma de salario a rendimiento, caracterizado porque la medida de la productividad radica, además de en la propia actividad del trabajador, en el resultado final de la misma, el cual determinará la cantidad que debe percibir el trabajador.
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Asistencia y puntualidad: retribuyen el hecho de la presencia física del trabajador en el centro de trabajo y su objetivo es reducir el absentismo laboral.
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Horas extraordinarias: son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias es de ochenta horas, salvo que se trate de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, cuyo número no se incluye en el cómputo máximo anterior, si bien se retribuyen como horas extraordinarias.
7.2.Percepciones económicas extrasalariales
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La prestación por incapacidad temporal.
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La pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual.
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Las pensiones en caso de invalidez absoluta o gran invalidez compatibles con el ejercicio de actividades que sean compatibles con el estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
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La pensión de jubilación parcial.
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Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
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La prestación por desempleo en el supuesto de que se realice un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
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La indemnización correspondiente a la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
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Las indemnizaciones por baremo correspondientes a lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
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Despido disciplinario.
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Despido objetivo.
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Despido colectivo.
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Muerte, jubilación e incapacidad del empresario.
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Extinción del contrato por causas objetivas.
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Extinción del contrato por incumplimiento del empresario.
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Extinción del contrato en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
7.3.Liquidación y pago del salario
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Puesto de trabajo.
-
Oficinas de la empresa.
-
Mediante transferencia en una entidad bancaria.
7.4.Garantias del salario
Percepciones |
Porcentaje embargable |
---|---|
Hasta 1 × SMI |
0% |
Hasta 2 × SMI |
30% |
Hasta 3 × SMI |
50% |
Hasta 4 × SMI |
60% |
Hasta 5 × SMI |
75% |
Exceso 5 × SMI |
90% |
8.Modificaciones del contrato de trabajo
-
La facultad que el empresario tiene de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del contrato de trabajo.
-
Especificar las prestaciones debidas dentro de las posibles conforme a la cualificación profesional del trabajador.
-
Modalizar la ejecución del contrato cuando es de duración larga o indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, y a los tecnológicos: el ius variandi.
-
Respeto a la dignidad humana del trabajador.
-
Que dichas órdenes no supongan un peligro para la integridad física del trabajador o de terceros.
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Que no sean órdenes ilegales.
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En ocasiones, debe existir un informe previo del comité de empresa o de los delegados del personal.
8.1.Movilidad funcional
-
Los derechos económicos del trabajador.
-
Los derechos profesionales del trabajador: promoción y formación profesional.
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Titulaciones académicas o profesionales.
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Pertenencia a un grupo profesional.
8.2.Movilidad geográfica
-
Aceptar el traslado y percibir una compensación económica por gastos de mudanza y de desplazamiento de los integrantes de su familia.
-
Extinguir su contrato, y percibir una indemnización de viente días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
-
Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial.
-
A la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores.
-
A un número de trabajadores de al menos:
8.3.Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
-
Jornada de trabajo.
-
Horario.
-
Régimen de trabajo a turnos.
-
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
-
Sistema de trabajo y rendimiento.
-
Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional establecidos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
-
Aceptar la modificación.
-
En caso de que la modificación afecte a jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial o movilidad funcional más allá de los límites anteriormente vistos en el apartado correspondiente, y el trabajador resultase perjudicado, podrá rescindir su contrato, con indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
-
Si entiende que la modificación se realiza sin respetar el procedimeinto establecido y menoscaba su dignidad, puede instar la resolución de su contrato de trabajo ante el Juzgado de lo Social y percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.
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Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la decisión empresarial.
-
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
-
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
-
Treinta trabajadores, en las empresas donde haya más de trescientos trabajadores.
9.Suspensión del contrato de trabajo
-
Las partes quedan exoneradas de sus obligaciones recíprocas de trabajar y de retribuir el trabajo, mientras dure la suspensión.
-
Al cesar las causas que provocaron la suspensión del contrato, el trabajador tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo.
-
Mutuo acuerdo de las partes. Es una causa dependiente de la voluntad de las partes que se produce posteriormente a la formalización del contrato de trabajo. Para que concurra esta causa es necesario el acuerdo entre empresario y trabajador.
-
Causas consignadas válidamente en el contrato. Es una causa dependiente de la voluntad de las partes que se produce en el momento de la formalización del contrato de trabajo. Dichas causas deben ser válidas, es decir, no pueden ser contrarias a las leyes ni pueden constituir un abuso por parte del empresario.
-
Incapacidad temporal de los trabajadores. Esta causa deriva de la incapacidad de los trabajadores de prestar su relación laboral, debido a enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. La incapacidad temporal se determina por los servicios médicos de la Seguridad Social, mediante el parte de baja, y finaliza con la curación del trabajador, que se constata mediante el correspondiente parte de alta expedido por el médico de la Seguridad Social o con la declaración de incapacidad del trabajador que, además, extinguiría la relación laboral.
-
Maternidad de la mujer trabajadora, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de menores de seis años. Este grupo consta de tres situaciones de suspensión del contrato: maternidad, paternidad y la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años, menores de edad superior a seis años que sean discapacitados o que tengan dificultades de inserción social y familiar.
-
Riesgo durante el embarazo o la lactancia. En este supuesto, la trabajadora tiene derecho de reserva del puesto de trabajo cuando, debiendo cambiar de puesto de trabajo, no sea técnica u objetivamente posible. Esta situación debe ser reconocida por la entidad gestora de la Seguridad Social cuando el puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, derivada de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. Sin embargo, persiste la obligación de cotizar durante la suspensión del contrato por esta causa.
-
Privación de libertad. Se considera suspendido el contrato de trabajo para el trabajador privado de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria. En este supuesto, la suspensión viene motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho constitucional de presunción de inocencia. Esta situación puede finalizar de dos maneras:
-
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. El empresario, en el ejercicio de su poder disciplinario, puede imponer sanciones consistentes en suspender al trabajador de empleo y sueldo durante el tiempo establecido por las disposiciones legales y por los convenios colectivos. El empresario comunicará por escrito al trabajador la duración de dicho plazo de suspensión del contrato, y el trabajador se debe reincorporar a su puesto una vez finalice la sanción.
-
Fuerza mayor temporal. Se trata de un supuesto de suspensión colectiva, motivada por una causa independiente de la voluntad de las partes e imprevisible, es decir, que no se haya podido evitar. Esta causa no solo puede dar lugar a la suspensión de los contratos, sino también a su extinción, cuando la causa de la fuerza mayor hace imposible que se pueda reanudar en el futuro la relación laboral.
-
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan la prestación y aceptación del trabajo. También en este caso nos hallamos ante un supuesto de suspensión colectiva, motivada por una causa independiente de la voluntad de las partes, de forma que la medida de la suspensión sea necesaria para superar una situación de carácter coyuntural en la empresa de naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción. Esta causa no solo puede dar lugar a la suspensión de los contratos, sino también a su extinción, cuando la causa sea de tal magnitud que haga imposible que se pueda reanudar en el futuro la relación laboral.
-
Excedencia voluntaria. Si bien ya hemos examinado en otro apartado este tema, es necesario anotar en este punto que en el caso de la excedencia sin necesidad de alegar causa alguna, el trabajador no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que únicamente tiene derecho a reincorporarse en un puesto del mismo grupo profesional cuando existan vacantes en la empresa.
-
Excedencia forzosa. Los supuestos de excedencia forzosa son los siguientes:
-
Ejercicio del derecho de huelga y cierre legal de la empresa. El contrato de trabajo se suspende mientras los trabajadores ejercen su derecho legal de huelga y mientras la empresa ejerce su derecho al cierre patronal.
-
Suspensión como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género podrá decidir la suspensión del contrato de trabajo. El periodo de suspensión tiene una duración inicial no superior a seis meses, aunque el juez de violencia sobre la mujer puede prorrogar la medida por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses.
10.Extinción del contrato de trabajo
-
Mutuo acuerdo de las partes.
-
Causas consignadas en el contrato.
-
Expiración del tiempo convenido.
-
Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
-
Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física).
-
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica).
-
Extinción por fuerza mayor.
-
Extinción por voluntad del trabajador: abandono, dimisión o incumplimiento del empresario.
-
Extinción por voluntad del empresario: despido objetivo, despido colectivo, despido disciplinario.
10.1.Mutuo acuerdo de las partes
10.2.Causas consignadas en el contrato
10.3.Expiración del tiempo convenido
-
Acuerdo entre las partes.
-
Terminación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción: doce días por año de servicio.
10.4.Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador
-
Gran invalidez.
-
Incapacidad absoluta para cualquier trabajo.
-
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
10.5.Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física)
10.6.Extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica)
10.7.Extinción por fuerza mayor
10.8.Extinción por voluntad del trabajador: abandono, dimisión o incumplimiento del empresario
-
Abandono. El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, sin necesidad de alegar justa causa y sin preaviso, de tal forma que simplemente con no volver al trabajo, su ausencia daría lugar a la resolución del contrato por faltas injustificadas.
-
Dimisión. El trabajador está facultado para dar por terminado el contrato de trabajo, sin necesidad de alegar justa causa. Para ello basta que el trabajador preavise al empresario su voluntad de finalizar la relación laboral, con el plazo establecido en el convenio colectivo o, en defecto de convenio, en el plazo de quince días.
-
Incumplimiento del empresario. Se trata de una serie de supuestos que permiten al trabajador rescindir su contrato con derecho a indemnización y a percibir prestaciones por desempleo:
10.9.Extinción por voluntad del empresario: despido objetivo, despido colectivo, despido disciplinario
10.9.1.Despido objetivo
10.9.2.Despido colectivo
-
Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
-
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
-
Treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
-
Causas económicas: son las que determinan unas pérdidas de la explotación empresarial o una situación deficitaria por la que atraviesa la empresa.
-
Causas técnicas: son causas referidas a las consecuencias de la innovación tecnológica o de la introducción de métodos de producción, con la aparición de excedentes de personal.
-
Causas organizativas: son las que derivan de situaciones de baja actividad del puesto de trabajo o de decisiones empresariales que, con una finalidad racionalizadora, reduzcan las necesidades de personal.
-
Causas productivas: se refieren a causas derivadas de cambios en el mercado que producen excedentes de personal por bajar la demanda de productos de la empresa.
-
Memoria explicativa de las causas motivadoras del proyecto de despido colectivo, y acompañar la documentación que se estime conveniente. En caso de causas económicas, debe acompañarse de la documentación que a su derecho convenga y en particular las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos integradas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditoria, así como las cuentas provisionales a la iniciación del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En caso de causas técnicas, organizativas o de producción, deben acompañarse los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o las causas alegadas como motivadoras del despido, medidas que hay que adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
-
El número y categoría de los trabajadores empleados durante el último año, así como de los trabajadores que vayan a ser afectados por la regulación y el periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
-
En empresas de cincuenta o más trabajadores, debe acompañarse de un plan de recolocación externa, que contemple medidas para evitar o reducir los efectos del despido, así como para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
-
Escrito de solicitud del informe (previo y no vinculante) de los representantes de los trabajadores.
10.9.3.Despido disciplinario
-
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-
Las ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-
La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
-
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
-
Injustificación de la conducta del trabajador. Para ello es preciso que la orden del empresario desobedecida por el trabajador esté dentro del ejercicio regular de su poder de dirección.
-
Gravedad, para lo cual deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso.
-
Culpabilidad, manifestada en una voluntad clara e inequívoca del trabajador de incumplir las órdenes.
-
Órdenes peligrosas para la integridad física del trabajador o de terceras personas y que no sean inherentes al cargo.
-
Órdenes que afecten a la dignidad o respeto debido al trabajador.
-
Órdenes que afecten a derechos irrenunciables del mismo o que suponen un abuso de derecho por parte del empresario. Por ejemplo: orden de obligar al trabajador a acudir a trabajar un domingo, o a renunciar a sus vacaciones, o a desempeñar de forma definitiva tareas de menor calificación a su categoría.
-
Órdenes que no pueden ser realizadas por el trabajador al ser imposibles técnicamente.
-
Antigüedad del trabajador.
-
Clima existente en las relaciones entre empresario y trabajador.
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Puesto de responsabilidad del trabajador.
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Trascendencia de la desobediencia.
-
Presencia de compañeros o terceras personas.
-
El empresario.
-
Compañeros de trabajo.
-
Familiares del empresario o de los compañeros de trabajo.
-
Otras personas (clientes de la empresa, abogado de la empresa, trabajadores de otra empresa que tengan relación con la empresa).
-
Zarandear el vehículo del empresario.
-
Apuntar a un trabajador con un arma.
-
Basta con el intento de pegar, no es necesaria la consumación.
-
No es necesario que produzcan lesión.
-
La apropiación indebida del trabajador, tanto de dinero como de bienes empresariales.
-
Trabajar en situación de incapacidad temporal.
-
La competencia desleal.
-
El abuso del derecho al crédito horario por los representantes de los trabajadores.
-
El uso abusivo de poderes para realizar inversiones sin autorización o para realizar operaciones sin autorización.
-
Actuación negligente.
-
Utilización de bienes o aprovechamiento de contactos personales conseguidos a través de la empresa para uso personal.
-
Uso del teléfono o internet con fines particulares de forma abusiva.
-
Voluntariedad, en el sentido de la intención del trabajador de disminuir su rendimiento normal. Se entiende que no existe voluntariedad en la disminución del rendimiento cuando el mismo se produce por causas ajenas al trabajador, tales como:
-
Continuidad. Por ello, la disminución debe producirse dentro de un periodo de tiempo suficiente para revelar que no es ocasional, accidental o momentánea.
-
Habitualidad, en el sentido de persistencia o continuidad en la situación, debiendo hacerse constar en la carta de despido los días en que esta situación se ha producido. En ocasiones, la jurisprudencia ha minimizado este requisito en ciertos puestos de trabajo, tales como conductor de medio de transporte o en empresas de servicios con trato al cliente.
-
Repercusión negativa en el trabajo, en el sentido de que la conducta del trabajador influya negativamente en el desempeño dentro de su puesto de trabajo.
-
Notificación por escrito al trabajador de la decisión empresarial de despedir: el empresario debe plasmar por escrito su decisión extintiva de la relación laboral y debe intentar por todos los medios hacer llegar la carta de despido al trabajador.
-
Por un lado, la carta de despido debe contener los hechos que motivan el despido, e indicar clara y concretamente los hechos imputados al trabajador y la causa legal del despido, con el fin de no ocasionar indefensión al trabajador.
-
También debe indicar la fecha de efectos del despido, es decir, la fecha en la que se extingue la relación laboral, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, dada la existencia de un plazo de caducidad de veinte días para que el trabajador impugne el despido.
-
El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
-
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión; el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos señalados, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos o familiares; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
-
El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.
11.Poder disciplinario
11.1.Graduación de faltas y sanciones
11.2.Procedimiento sancionador
-
Por no haberse respetado los requisitos formales, legal o convencionalmente exigidos.
-
Si no hay audiencia previa del resto de los integrantes del órgano de representación de los trabajadores.
-
Cuando la sanción se impone a un trabajador afiliado a un sindicato, conociendo el empresario dicha condición, omitiendo el requisito de audiencia previa a los delegados sindicales.
-
Imponer una de las sanciones expresamente prohibidas por el Estatuto de los Trabajadores o imponer una falta o sanción no tipificada legal o convencionalmente.
11.3.Prescripción de las faltas
-
Las faltas leves prescriben a los diez días desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción.
-
Las faltas graves prescriben a los veinte días desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción.
-
Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
11.4.Conciliación ante el SMAC
11.5.Proceso judicial
Resumen
Ejercicios
Caso práctico
Ejercicios de autoevaluación
- 1. ¿Cuál es la ordenación jerárquica correcta de las siguientes normas?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. ¿Cuál es la indemnización que correspondería a un trabajador que ante una modificación
sustancial de su horario se ve perjudicado?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. ¿Cuál sería la modalidad contractual adecuada para un trabajador que es contratado
durante los meses de abril a octubre de todos los años en una heladería?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. Las faltas de asistencia al trabajo justificadas pueden dar lugar a un despido:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. ¿Qué colectivo no puede suscribir un contrato de fomento de empleo a la contratación
indefinida?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 6. ¿Qué tiempo debe estar destinado a la formación teórica en un contrato de formación?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. ¿Cuál es la retribución salarial de un contrato en prácticas, si nada añade el convenio
colectivo respecto a esta materia?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no pueden originar un contrato de interinidad?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 9. ¿Cuántas horas complementarias pueden pactarse en un contrato a tiempo parcial de
duración determinada?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 10. ¿Cuál es el tiempo de descanso entre jornadas?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 11. ¿Qué se considera trabajo nocturno?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. ¿Cuál es el régimen de la reducción de jornada por cuidado de hijos?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 13. ¿Cuál de las siguientes decisiones de un trabajador es válida en caso de una notificación
empresarial por traslado?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 14. ¿Cuál de las siguientes materias puede modificar unilateralmente el empresario si
concurren causas que lo justifiquen?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 15. ¿En cuál de los casos siguientes puede promoverse un expediente de regulación de empleo?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 16. ¿Cuáles de las siguientes normas de la Unión Europea precisan de una norma nacional
que las trasponga?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 17. En el caso de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, ¿se tiene derecho a la
reserva del puesto de trabajo?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 18. ¿Qué modalidad de contrato de trabajo sería la más adecuada para sustituir a un trabajador
que va a disfrutar del mes de vacaciones?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 19. ¿Cuál es la indemnización para el trabajador por extinción del contrato de trabajo
por muerte, jubilación o incapacidad del empresario?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 20. ¿Cuál es la indemnización para el trabjador de un despido disciplinario declarado
nulo?
- a)
- b)
- c)
- d)