Relaciones laborales colectivas
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Raquel Poquet
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.Representantes de los trabajadores
- 2.Libertad sindical
- 3.Asociaciones empresariales
- 4.Derecho de asamblea laboral de los trabajadores
- 5.Conflictos colectivos
- 5.1.El derecho de huelga
- 5.1.1.Contenido del derecho de huelga
- 5.1.2.Procedimiento de convocatoria de huelga
- 5.1.3.Huelgas ilegales
- 5.1.4.Huelgas abusivas
- 5.1.5.Efectos de la huelga
- 5.2.Cierre patronal
- 5.2.1.Causas
- 5.2.2.Procedimiento
- 5.2.3.Efectos
- 5.1.El derecho de huelga
- 6.La negociación colectiva
- 7.Tutela administrativa y judicial de las relaciones laborales
- 7.1.La Administración Laboral
- 7.2.Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 7.3.Infracciones y sanciones laborales
- 7.4.Resolución extrajudicial de conflictos colectivos
- 7.4.1.Conciliación
- 7.4.2.Mediación
- 7.4.3.Arbitraje
- 7.4.4.Tribunal Laboral de Cataluña
- 7.5.La Administración de Justicia en el orden social
- Resumen
- Ejercicios
- Caso práctico
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
Objetivos
-
Comprender el papel de los representantes unitarios de los trabajadores.
-
Valorar la función de los sindicatos en la empresa a través de sus representantes, así como el derecho de libertad sindical de todo trabajador.
-
Identificar las asociaciones empresariales.
-
Valorar la importancia del derecho de asamblea laboral, y especialmente el derecho fundamental a la huelga, así como los requisitos que hay que seguir para poder llevar a cabo una huelga legal.
-
Conocer el alcance del cierre patronal, y los supuestos en que está permitida su realización.
-
Valorar la fuente normativa por excelencia del derecho del trabajo, esto es, el convenio colectivo, especialmente, su elaboración, contenido y fuerza vinculante.
-
Valorar el papel de la tutela administrativa y judicial de las relaciones laborales, desempeñada por la Administración laboral y la Administración de justicia, así como de las formas de resolución extrajudicial de conflictos.
Mapa conceptual

Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
3 |
Comprender el papel de los representantes unitarios de los trabajadores. |
Representantes unitarios de los trabajadores. |
1. Representantes de los trabajadores 1.1. Representantes unitarios de los trabajadores |
1, 2, 3 |
2 h |
|
Valorar la función de los sindicatos en la empresa a través de sus representantes, así como el derecho de libertad sindical de todo trabajador. |
Representación sindical y libertad sindical. |
1.2. Representantes sindicales de los trabajadores 2. Libertad sindical |
|
3 h |
3 |
Identificar las asociaciones empresariales. |
Asociaciones empresariales. |
3. Asociaciones empresariales 3.1. Constitución y funcionamiento de la asociación empresarial 3.2. Las asociaciones empresariales más representativas |
|
|
4 |
Valorar la importancia del derecho de asamblea laboral, y especialmente el derecho fundamental a la huelga, así como los requisitos que hay que seguir para poder llevar a cabo una huelga legal. |
Derecho de asamblea laboral y derecho de huelga. |
4. Derecho de asamblea laboral de los trabajadores 4.1. Tipos de asambleas 4.2. La obligación empresarial de cesión de instalaciones 4.3. Régimen jurídico: convocatoria y desarrollo de la asamblea 5. Conflictos colectivos 5.1. El derecho de huelga |
4, 5, 6 |
5 h |
4 |
Conocer el alcance del cierre patronal, y los supuestos en que se está permitido su realización. |
Cierre patronal. |
5.2. Cierre patronal |
7, 8 |
2 h |
1 |
Valorar la fuente normativa por excelencia del Derecho del Trabajo, esto es, el convenio colectivo, especialmente, su elaboración, contenido y fuerza vinculante. |
Convenio colectivo. |
6. La negociación colectiva 6.1. Concepto y contenido de los convenios colectivos 6.2. Vigencia de los convenios colectivos 6.3. Procedimiento de negociación 6.4. Validez de los convenios colectivos |
10 |
3 h |
5 |
Valorar el papel de la tutela administrativa y judicial de las relaciones laborales, desempeñada por la Administración laboral y la Administración de justicia, así como de las formas de resolución extrajudicial de conflictos. |
Tutela administrativa y judicial. |
7. Tutela administrativa y judicial de las relaciones laborales 7.1. La Administración laboral 7.2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social 7.3. Infracciones y sanciones laborales 7.4. Resolución extrajudicial de conflictos colectivos 7.5. La Administración de justicia en el orden social |
9 |
5 h |
Total |
20 horas |
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Evaluación |
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Evaluación inicial: 1-10 Caso práctico: 1 Ejercicios de autoevaluación: 1-10 |
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*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. Los delegados de personal existen en las empresas o centros de trabajo que tengan:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. La libertad sindical comprende el derecho de los trabajadores de:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal son:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. ¿Pueden los trabajadores convocar una huelga?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. ¿Puede el empresario proceder al cierre patronal por descenso de ventas?
- a)
- b)
- c)
- d)
1.Representantes de los trabajadores

1.1.Representantes unitarios de los trabajadores
1.1.1.Delegados de personal
1.1.2.Comité de empresa
Número de trabajadores que conforman la plantilla del centro de trabajo |
Número de miembros que tendrá el Comité de Empresa |
---|---|
de 50 a 100 trabajadores |
5 |
de 101 a 250 trabajadores |
9 |
de 251 a 500 trabajadores |
13 |
de 501 a 750 trabajadores |
17 |
de 751 a 1000 trabajadores |
21 |
de 1.001 en adelante |
2 miembros por cada 1.000 o fracción con un máximo de 75 |
-
Si la empresa solo tiene un centro de trabajo con cincuenta o más trabajadores, solo habrá un comité de empresa.
-
Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo y cada uno tiene cincuenta o más trabajadores, cada centro tendrá, entonces, su propio comité, los cuales también reciben el nombre "de empresa", aunque, de hecho, son comités de centro de trabajo.
-
Si la empresa tiene, en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos centros de trabajo o más con plantillas que no llegan a los cincuenta trabajadores, pero que en conjunto los suman, se constituirá un comité de empresa conjunto.
-
Si la empresa posee varios centros de trabajo y cada uno tiene una plantilla de cincuenta trabajadores o más, mientras que otros centros de la misma provincia no llegan al citado censo, los primeros podrán implantar comités de empresa propios (uno para cada centro), mientras que todos los segundos constituirán otro conjunto.
-
Las empresas que posean varios centros de trabajo y cada uno tenga una plantilla de cincuenta o más trabajadores, de tal forma que cada uno tiene su propio comité de empresa, si se ha pactado en convenio colectivo, podrá implantarse un comité intercentros, como coordinador de todos los comités de cada centro de trabajo. Su existencia, composición y funciones serán las pactadas en dicho convenio. En todo caso, serán comités con un máximo de trece componentes designados entre todos los diferentes comités existentes en la empresa.
1.1.3.Competencias de los representantes unitarios de los trabajadores
-
Derecho a recibir del empresario con la frecuencia que se indica en la normativa, ya trimestral ya anualmente:
-
Derechos de información y consulta:
-
Derecho a emitir un informe:
-
Otras competencias:
1.1.4.Garantías de los representantes unitarios de los trabajadores
-
Derecho a la apertura de expediente contradictorio en el caso de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves. Ello significa que debe ser oído el representante expedientado y el resto de los representantes legales sobre los hechos imputados y a que se realicen las pruebas propuestas por el expedientado de ser posible.
-
Derecho a la prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido colectivo o suspensión del contrato que no afecte a toda la plantilla.
-
Derecho a no ser despedido ni sancionado por acciones que hubiese realizado en el ejercicio de su función.
-
Derecho a expresar con libertad sus opiniones en materias referentes al ámbito de su función.
-
Derecho a un número de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su función representativa según una escala:
Plantilla del centro de trabajo o empresa |
Número de horas mensuales retribuidas |
---|---|
hasta 100 trabajadores |
15 horas/mes |
de 101 a 250 trabajadores |
20 horas/mes |
de 251 a 500 |
30 horas/mes |
de 501 a 750 |
35 horas/mes |
de 750 en adelante |
40 horas/mes |
1.1.5.Deber de los representantes unitarios de los trabajadores
1.1.6.Comité de empresa europeo
-
La identificación de las partes que lo conciertan.
-
La determinación de los centros de trabajo de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria afectados por el acuerdo.
-
La composición del comité de empresa europeo, el número de sus miembros, su distribución y la duración de su mandato, así como los efectos que sobre ello se deriven de las modificaciones en la estructura de la empresa o grupo o en la composición de los órganos nacionales de representación de los trabajadores.
-
Las atribuciones del comité de empresa europeo y el procedimiento de información y consulta al mismo.
-
El lugar, la frecuencia y la duración de las reuniones del comité de empresa europeo.
-
Los recursos materiales y financieros asignados.
-
La duración del acuerdo y las condiciones de su denuncia, prórroga y renegociación.
-
Será informado y consultado sobre aquellas cuestiones que afecten, al menos, a dos centros de trabajo o empresas del grupo situados en Estados miembros diferentes.
-
Tendrá derecho a mantener al menos una reunión anual con la dirección central.
-
Será informado con la debida antelación de las circunstancias excepcionales que afecten a los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o de despidos colectivos.
-
Podrá reunirse, a petición propia, con la dirección central, o con cualquier otro nivel de dirección de la empresa o grupo más adecuado y con competencia para adoptar decisiones propias, al objeto de recibir la citada información.
-
Elaborará su reglamento de funcionamiento interno.
1.2.Representantes sindicales de los trabajadores
1.2.1.Sección sindical
-
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, siempre que se haga fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
-
Presentar candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria, delegados de personal y comité de empresa.
-
Ejercer el derecho de huelga y participar en la negociación colectiva.
-
Promover conflictos individuales y colectivos (dentro de su ámbito de constitución).
-
Derecho a un tablón de anuncios facilitado por la empresa "en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores".
-
Derecho a la negociación colectiva.
-
Derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de doscientos cincuenta trabajadores, sin que su utilización deba ser necesariamente exclusiva.
1.2.2.Delegado sindical
-
Si el sindicato no obtuvo el 10% de los votos en las elecciones a órganos de representación unitaria, podrán elegir un delegado sindical.
-
Si el sindicato ha obtenido el 10% de los votos, el número de delegados depende del número de trabajadores de la empresa: de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta: uno; de setecientos cincuenta y uno a dos mil: dos; de dos mil uno a cinco mil: tres; más de cinco mil uno: cuatro.
-
Tener acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa, en el caso de que no formen parte del mismo.
-
Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz, pero sin voto.
-
Ser oídos por la empresa antes de adoptar medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular.
-
El despido de trabajadores afiliados a un sindicato debe realizarse previa audiencia de los delegados sindicales, siendo improcedente en caso contrario.
-
Negociar en los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, en representación de su sección sindical.
-
En caso de despido colectivo, participar en el periodo de consultas preceptivo.
-
Promover e impugnar procesos sobre conflictos colectivos.
1.2.3.Sindicato
-
Es una asociación permanente: no nace con una vigencia temporal, sino en principio, indefinida.
-
Es una asociación autónoma: no depende del Estado, ni está controlado por el Estado.
-
No tiene ánimo de lucro: su fin no es obtener beneficios.
-
Está formado por trabajadores por cuenta ajena: no se permite fundar sindicatos a los trabajadores autónomos, ni a los jueces o fiscales.
-
Sus fines son: la determinación de las condiciones de trabajo y mejora de las mismas, a través de la negociación colectiva; la asistencia a los miembros afiliados en sus necesidades; la defensa de intereses de sus afiliados, y la participación de trabajadores en la gestión de la empresa.
-
La denominación del sindicato, evitando que el nombre elegido coincida o pueda inducir a confusión con otras entidades ya constituidas. Se trata de otorgar al sindicato una señal clara que lo identifique, pudiendo consistir esta en unas siglas, un nombre completo o incluso un simple número o letra.
-
El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. Ha de indicarse, por una parte, una localización física del sindicato a efectos de comunicaciones, si bien esta puede coincidir con la dirección particular de alguno de los socios, o incluso con la de otro sindicato, partido político o institución. Por otra parte, debe determinarse con precisión el ámbito geográfico (local, de comunidad autónoma, nacional, etc.) y funcional (sector, empresa, grupo, franja profesional, etc.) de actuación del sindicato, ya que esta delimitación es la que va a permitir, posteriormente, establecer la legitimación de la organización en la convocatoria de huelgas o la negociación de convenios colectivos.
-
Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
-
Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. Las exigencias que pueden imponerse para acceder a la afiliación deben tomar en cuenta derechos constitucionales como el principio de igualdad, la libertad de afiliación individual o la prohibición de discriminación.
-
El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de los recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. Finalmente, la ley requiere una especificación acerca de los recursos económicos del sindicato, dentro de los que, normalmente, van a jugar un papel importante las cuotas de los afiliados, tanto las que se puedan establecer periódicamente, como la denominada "cuota de enganche", que suele preverse para el momento de ingreso en la organización. Junto con ello, pueden regularse otras fuentes de financiación como donaciones, subvenciones públicas o ingresos procedentes de los servicios prestados por el sindicato.
-
En virtud del primero, serán más representativos aquellos sindicatos que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en el ámbito estatal, del 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
-
Por el criterio de la irradiación, en cambio, podrá ser más representativo cualquier sindicato afiliado, federado o confederado a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa.
-
Los sindicatos que acrediten en ese ámbito una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de mil quinientos representantes y no estén federados o confederados en organizaciones de ámbito estatal.
-
Según el criterio de irradiación, lo son los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical que, en el ámbito de la comunidad autónoma, tenga la consideración de más representativa.
-
Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de la comunidad autónoma que la tengan prevista.
-
Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
-
Cualquier otra función representativa que se establezca.
-
Negociar convenios colectivos de eficacia general.
-
Participar en los procedimientos de consulta o negociación para el personal funcionario o estatutario en el ámbito de las Administraciones Públicas.
-
Promover las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa.
-
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de resolución de conflictos, lo que implica la posibilidad de establecer sistemas de mediación y arbitraje que, si bien han gozado tradicionalmente de escasa aceptación, van implantándose poco a poco en la dinámica de las relaciones colectivas.
-
En el ámbito de la empresa, los sindicatos más representativos obtienen igualmente algunas ventajas en el desarrollo de tareas representativas, al contar con ciertas infraestructuras materiales como derecho a un tablón de anuncios o a un local.
2.Libertad sindical
-
El derecho de los individuos a fundar sindicatos o a afiliarse al de su elección (o no afiliarse, o desafiliarse).
-
El del trabajador a no sufrir menoscabo económico o profesional en la empresa por causa de su afiliación o sindicalismo conocido.
-
El de autoorganización reconocido a los sindicatos.
-
Cuantas facultades contribuyan de forma primordial a que aquellas organizaciones de trabajadores puedan desarrollar las funciones de defensa y protección obrera, debiendo entender que tales son la negociación colectiva, la huelga y la promoción de conflictos colectivos.
3.Asociaciones empresariales
3.1.Constitución y funcionamiento de la asociación empresarial
3.2.Las asociaciones empresariales más representativas
4.Derecho de asamblea laboral de los trabajadores
-
El derecho genérico de reunión del que hacen uso los trabajadores cuando se reúnen sin la intención de constituirse en asamblea.
-
Las reuniones de los miembros de una sección sindical amparadas tanto por el derecho de reunión como por el de libertad sindical.
-
El derecho de reunión en asamblea, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el único al que la ley confiere facultades representativas y, por tanto, la posibilidad de vincular a todos los miembros del colectivo de que se trate. El requisito principal para poder hablar de asamblea es que esta se constituya por trabajadores de la misma empresa o centro de trabajo, según los asuntos que vayan a abordarse y según el procedimiento que a continuación se estudiará.
4.1.Tipos de asambleas
-
La celebrada para la revocación de los representantes unitarios.
-
La que tiene por objeto la convocatoria de huelga por los propios trabajadores.
-
La que permite la promoción de un proceso electoral en la empresa.
-
La prevista para legitimar a los representantes sindicales para la negociación del convenio colectivo infraempresarial.
4.2.La obligación empresarial de cesión de instalaciones
-
Incumplimiento de las disposiciones legales, principalmente las relativas a requisitos de convocatoria, forma y lugar de la asamblea.
-
Que no haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde la celebración de la última asamblea. Se excluyen del cómputo aquellas asambleas que tengan por objeto informar o consultar a los trabajadores durante la negociación del convenio colectivo de aplicación en la empresa.
-
Falta de resarcimiento de daños ocasionados en asambleas anteriores por alteraciones producidas durante, o a raíz de la celebración de las mismas, tales como enfrentamientos verbales o físicos entre los participantes, provocaciones, incitación a la violencia, etc.
-
Cierre legal de la empresa debidamente autorizado.
4.3.Régimen jurídico: convocatoria y desarrollo de la asamblea
-
La identificación de los convocantes.
-
Día, hora y lugar de celebración.
-
Orden del día que hay que seguir.
5.Conflictos colectivos
5.1.El derecho de huelga
"La huelga, como expresión colectiva de protesta es tan vieja como el hombre y, al igual que la sombra acompaña al sol, ha habido huelga"
(Sagardoy).
-
Es un derecho constitucional, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española que, por su ubicación, se configura como derecho fundamental y por ello prevalece sobre el derecho al trabajo, que es derecho constitucional ciudadano no fundamental.
-
Es un derecho de índole laboral, tanto por sus titulares y contenidos objetivos como por razones teleológicas o de finalidad.
-
El contenido esencial del derecho es la cesación en el trabajo con efectos suspensivos del contrato de trabajo. En definitiva, incumplir el contrato de trabajo cesando en la prestación de servicios sin que de tal incumplimiento se determine consecuencia o efecto extintivo alguno.
-
Es un derecho delimitado en su finalidad por la novación contractual laboral, en el sentido de que a través de él se pretenden defender las condiciones vigentes o su modificación para mejorarlas.
-
Es de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo, ya que es un derecho atribuido a los trabajadores individuales, pero es ejercitado colectivamente mediante acuerdo o concierto de los afectados.
5.1.1.Contenido del derecho de huelga
5.1.2.Procedimiento de convocatoria de huelga
-
Las organizaciones sindicales.
-
Los representantes legales de los trabajadores.
-
Los trabajadores de un centro de trabajo o de la empresa directamente, por mayoría simple de los asistentes en la asamblea convocada a tal efecto, en votación secreta.
5.1.3.Huelgas ilegales
5.1.4.Huelgas abusivas
5.1.5.Efectos de la huelga
5.2.Cierre patronal
5.2.1.Causas
-
Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de graves daños para las cosas. Debe tratarse de una amenaza real, grave e inminente y, además, que sea una situación generalizada o indeterminada, no de una actitud localizada en sujetos concretos sobre los que se pueda actuar para reprimir esa amenaza. La apreciación del peligro corresponde al empresario, debiendo ser notorio y darse en el presente, no relacionado con conjeturas o con perspectivas de futuro y concretarse sobre personas y cosas en el mismo centro de trabajo aunque también comprenderá las que se produzcan en otros ámbitos si tienen relación directa con el desarrollo de las actividades y puedan ser calificadas de muy graves.
-
Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca. Se trata de una especificación de la primera causa por cuanto, para que se justifique el cierre, la ocupación debe ser ilegal: irrupción fuera del horario de trabajo, acceso a zonas prohibidas, etc., y siempre nuestra jurisprudencia exige para la ilicitud de la ocupación, la alteración del orden público, daños a personas o bienes, etc.
-
Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción. Es la causa más discutible y delicada pues toda huelga supone, de por sí, graves irregularidades en el proceso productivo. Esta causa está pensada para huelgas parciales, rotatorias, en unos días sí y en otros no, por solo una parte de la plantilla pero que provoca la completa paralización de la empresa, etc.
5.2.2.Procedimiento
5.2.3.Efectos
6.La negociación colectiva
6.1.Concepto y contenido de los convenios colectivos
-
Materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
-
Procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos.
-
Determinación de las partes que los conciertan.
-
Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
-
Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo del convenio.
-
Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
-
Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
6.2.Vigencia de los convenios colectivos
-
Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios.
-
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
-
Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
-
El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
6.3.Procedimiento de negociación
-
En los convenios de empresa o ámbito inferior: por la parte social, el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere. Y, por la parte empresarial está legitimado para negociar el propio empresario.
-
En los convenios de ámbito superior a los anteriores, por la parte social: los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito estatal, así como en sus respectivos ámbitos los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
-
Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
-
Por la parte empresarial están legitimadas para negociar las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.
-
Asimismo, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal: los sindicatos de la comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta ley.
-
La representación de los trabajadores o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
-
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora.
-
Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
-
En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
6.4.Validez de los convenios colectivos
-
Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
-
Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
-
En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del Estado o, en función del ámbito territorial del mismo, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
-
El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
-
La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
7.Tutela administrativa y judicial de las relaciones laborales
7.1.La Administración Laboral
7.2.Inspección de Trabajo y Seguridad Social
-
Inspectores de Trabajo.
-
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
-
Subsinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
7.2.1.La actuación inspectora
-
Por iniciativa de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
-
Por orden superior.
-
Por denuncia: cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral puede solicitar los servicios de inspección.
-
Por petición razonada de otros órganos.
-
Las empresas, centros de trabajo, o donde se ejecute la actividad laboral.
-
Los vehículos y los medios de transporte en los que se ejecute la actividad laboral como buques de la marina mercante, pesquera, aviones y aeronaves, así como en las instalaciones auxiliares o complementarias en tierra.
-
Los puertos y aeropuertos.
-
Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
-
Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas administraciones en materia de protección y promoción social.
-
Las sociedades cooperativas en lo relativo a su constitución, funcionamiento y cumplimiento de las normas.
7.2.2.Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
-
Entrar libremente y a permanecer en todo centro o lugar de trabajo sujeto a inspección.
-
Comunicar su presencia al responsable al inicio de la visita o con posterioridad.
-
Hacerse acompañar durante la visita por un representante de la empresa, por el trabajador o trabajadores que estimen oportuno, por los representantes legales o sindicales de los trabajadores y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectora.
-
Proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario, en particular para:
-
Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, mediante requerimiento escrito del inspector que dirija las actuaciones.
-
Proceder a la práctica de pruebas sobre extremos inspeccionados, a cuyo efecto pueden:
-
Adoptar, en su caso, las medidas cautelares que consideren oportunas.
-
Corresponde asimismo a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social la dirección técnica y funcional de la actividad de los subinspectores, así como el visado de sus actas cuando proceda.
7.2.3.Deberes de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
-
Servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía.
-
Observarán la máxima corrección en el trato con el administrado y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales de los sujetos inspeccionados.
-
En las visitas de inspección, el funcionario actuante comunicará su presencia al empresario o a su representante.
-
Prestarán la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los representantes de los trabajadores.
7.2.4.Cuándo se deben solicitar
-
Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
-
Prevención de riesgos laborales.
-
Sistema de Seguridad Social.
-
Empleo y migraciones.
-
Cualquier otra norma cuya vigilancia haya sido encomendada a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
7.3.Infracciones y sanciones laborales
7.3.1.Prescripción de las infracciones
-
Las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
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Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
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En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año, las leves; a los tres años, las graves, y a los cinco años, las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
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Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
7.3.2.Clasificación de infracciones y sanciones
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Infracciones laborales
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Infracciones en materia de Seguridad Social
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Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
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Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros.
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Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
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Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
7.3.3.Infracciones laborales
7.3.4.Procedimiento sancionador
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Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de la persona interesada.
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El acta será notificada por la citada inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
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Transcurrido el plazo indicado y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
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A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.
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El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves se iniciará de oficio por la correspondiente entidad o por comunicación a la misma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma notificará los cargos al interesado, dándole audiencia, todo ello con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
-
Los hechos constatados por el inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
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La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
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La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
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Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
-
El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las comunidades autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.
7.4.Resolución extrajudicial de conflictos colectivos
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Jurídicos o de derecho: discrepancias entre las partes por la aplicación o interpretación de una norma preexistente (legal, reglamentaria o convencional), que fundamenta el interés controvertido. Su defensa puede recabarse en vía judicial o extrajudicial.
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Económicos o de intereses: propósito de modificar el ordenamiento existente mediante el cambio de sus condiciones o la creación de otras nuevas. Su defensa únicamente puede recabarse a través de la vía extrajudicial.
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La negociación colectiva, directamente entre las partes y sin intervención de terceros.
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La composición entre partes con la intervención de terceros, pero sin facultades dirimentes o decisorias: conciliación y mediación.
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La intervención de un tercero con facultades dirimentes, de la cual es ejemplo el arbitraje, tanto voluntario como obligatorio, según que las partes se hayan sometido voluntariamente a la decisión del arbitro o hayan decidido someterse necesaria y obligatoriamente al proceso o decisión arbitral.
7.4.1.Conciliación
7.4.2.Mediación
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La Inspección de Trabajo.
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La Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales, delegaciones del Gobierno (Área de trabajo y Asuntos Sociales) y los correspondientes órganos de las comunidades autónomas (Departamento de Trabajo).
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Los mediadores designados, como es el caso del Tribunal Laboral de Cataluña.
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El mediador designado por las partes negociadoras de un convenio colectivo en cualquier momento de las deliberaciones.
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Los mediadores nombrados de mutuo acuerdo por las administraciones públicas y sindicatos cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación de sus condiciones de trabajo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
7.4.3.Arbitraje
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El previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, sobre relaciones colectivas de trabajo. En este supuesto, el Gobierno, en caso de huelga y a propuesta del Ministerio de Trabajo, puede acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre y cuando tome en consideración las consecuencias y duración de la huelga, los perjuicios graves que pueda suponer dicha huelga para la economía nacional y las posiciones de las partes. Se circunscribe este arbitraje, pues, a huelgas "excepcionalmente dañosas, enconadas y perjudiciales para la economía nacional". Este supuesto ha sido expresamente señalado como acorde al artículo 28.2 del texto constitucional, aun con ciertos reparos, por la STC 11/81, de 8 de abril, siempre y cuando se garantice la imparcialidad de los árbitros, tratándose por lo demás de una posibilidad excepcional a la que se ha acudido en ocasiones aisladas, la mayor parte de las veces por parte de los gobiernos autonómicos en casos de huelgas locales de los servicios de limpieza, que afectaban a aeropuertos, escuelas y hospitales.
-
El regulado en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, se trata del arbitraje obligatorio en materia de elecciones sindicales, previsto para resolver las reclamaciones en materia electoral, con excepción de las denegaciones de inscripción y registro de actas electorales y de las certificaciones administrativas de la representatividad sindical. Las reclamaciones en materia electoral sometidas a arbitraje obligatorio se concretan en: la impugnación de las elecciones; la impugnación de las decisiones de la mesa electoral; la impugnación de cualquier actuación de la mesa electoral, basada bien en la existencia de vicios graves en el proceso electoral que alteren su resultado, bien en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos, bien en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral, bien en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
-
El regulado en la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores. Atiende esta previsión normativa al arbitraje obligatorio y de equidad de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, para la sustitución de las ordenanzas laborales, en el caso del fracaso previo de la mediación de esta en punto a dicha sustitución. Supuesto este que ha planteado no pocos conflictos interpretativos y aplicativos, y que ha sido impugnado de modo recurrente ante los tribunales. Por lo demás, reténgase que el laudo así dictado debe nacer con vocación de transitoriedad y no de permanencia, siendo posible la sustitución del laudo mediante convenio colectivo en cualquier momento en el que los mecanismos de la negociación colectiva se muestren operativos a tal efecto.
-
El previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En sede de convenios colectivos, prevé el referido texto legal la posibilidad de que los convenios puedan establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para dar solución a las controversias surgidas de la aplicación e interpretación de los mismos. Ahora bien, téngase en cuenta que el último párrafo de este mismo artículo se refiere también a la utilización del arbitraje para la solución de las controversias individuales, cuando las partes se sometan expresamente al mismo.
-
El indicado en el artículo 85.1 y en la disposición adicional 13.ª del Estatuto de los Trabajadores. Así, dentro del contenido del convenio colectivo puede incluirse la determinación de procedimientos para resolver las discrepancias que hayan podido aflorar en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, los convenios pueden prever procedimientos para solventar los conflictos surgidos a raíz de traslados o desplazamientos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causa de fuerza mayor y en los supuestos de despido colectivo. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores está, pues, haciendo referencia a la manera de solucionar los conflictos que puedan surgir en los periodos de consulta que tales procedimientos exigen, entre empresario y representantes de los trabajadores, con carácter previo a la toma definitiva de dichas decisiones por parte de la empresa.
-
Arbitraje voluntario exartículo 24 RDLRT, en materia de conflictos colectivos, sean estos jurídicos o de intereses (económicos).
7.4.4.Tribunal Laboral de Cataluña
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Conciliaciones y mediaciones en conflictos colectivos (jurídicos y económicos) e individuales (salvo despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y demandas de tutela de la libertad sindical). Requiere un pacto expreso (mutuo acuerdo o mutua solicitud) o tácito (por ejemplo, comparecencia a la citación tras la solicitud de la otra parte) ante el TLC.
-
Mediaciones y arbitrajes (previa solicitud de medio acuerdo, haya habido o no antes intento de conciliación o mediación previa), especialmente habituales en el desarrollo de la negociación de convenios colectivos.
7.5.La Administración de Justicia en el orden social
-
Juzgados de lo social (JS).
-
Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia (TSJ).
-
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN).
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Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
7.5.1.Juzgados de lo Social
-
Funcional: órgano que debe enjuiciar el asunto.
-
Territorial: lugar en el que ejerce la jurisdicción.
-
Material: asuntos sobre los que le corresponde enjuiciar.
Competencia funcional |
Los JS conocen en única instancia de todos los procesos seguidos ante el orden jurisdiccional social, salvo aquellos de los que conocen, por imperativo legal, los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional en única o en primera instancia. |
Competencia territorial |
Como regla general, es competente, a elección del demandante, el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado. No obstante y entre otras reglas especiales que excepcionan aquella general, pueden señalarse las tres siguientes:
a) Si los servicios se prestan en distintas circunscripciones territoriales, el trabajador puede elegir entre el JS en el que tiene su domicilio, o aquel en el que se celebró el contrato, o en el del domicilio del demandado.
b) Si son varios demandados y se opta por su domicilio, el demandante puede elegir el de cualquiera de ellos.
c) Cuando las demandas se presenten contra las administraciones públicas, son competentes, a elección del demandante, los juzgados de lo social situados en el lugar de prestación de los servicios, o en el domicilio del demandante. |
Competencia material |
Los JS son competentes para conocer una enorme variedad de asuntos. Así y por ejemplo, recursos de reposición contra sus autos y providencias; litigios derivados del contrato de trabajo (reclamaciones de salarios, despidos, etc.); litigios ligados a la calificación como laboral o no de una relación contractual; pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social y desempleo; reclamaciones contra el fondo de garantías salarial por indemnizaciones adeudadas; entre sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores, etc. |
7.5.2.Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia
Competencia funcional |
Los TSJ son competentes para conocer, en primera instancia o por vía de recurso, sobre las materias establecidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. |
Competencia territorial |
Conocerán, en primera instancia o en vía de recurso, sobre los asuntos que se hayan suscitado en el seno de la respectiva comunidad autónoma. Con todo, pueden señalarse algunas reglas especiales:
a) Cuando el proceso verse sobre la resolución de un conflicto colectivo, es competente el TSJ en que se producen los efectos del conflicto.
b) Cuando el proceso verse sobre la impugnación de convenios colectivos, será competente el TSJ a cuya circunscripción se extiende al ámbito de aplicación del convenio impugnado; cuando el proceso verse sobre el régimen jurídico específico de sindicatos, en lo referente a su funcionamiento interno y relaciones con sus afiliados, tendrá la competencia el TSJ en cuya circunscripción se producen los efectos del acto que dio lugar al proceso; cuando el proceso verse sobre la tutela de los derechos de libertad sindical, será competente el TSJ en cuya circunscripción se produce la lesión por la que se pide la tutela. |
Competencia material |
Los TSJ son competentes, en primer lugar, para conocer de los recursos de suplicación o queja interpuestos contra las resoluciones de los JS de su circunscripción autonómica. En segundo lugar, los TSJ son competentes para conocer en primera instancia sobre:
a) Los conflictos que, por su ámbito de afectación, desborden la localidad o circunscripción provincial de un JS (ejemplo: conflicto colectivo sobre salarios que afecta a los centros de trabajo de diversas provincias catalanas de una misma empresa).
b) Sobre las cuestiones de competencia suscitadas entre varios JS de la comunidad autónoma. |
7.5.3.Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
-
Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación, régimen jurídico en cuanto a su funcionamiento interno y relaciones con sus afiliados.
-
Tutela de los derechos de libertad sindical.
-
Conflictos colectivos.
-
Impugnación de convenios colectivos.
7.5.4.Sala de lo Social del Tribunal Supremo
-
Conoce de los recursos de casación ordinaria (contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y por la Sala de lo Social de los TSJ), revisión (contra las sentencias firmes dictadas por los órganos del orden social), casación para unificación de doctrina (contra sentencias contradictorias de TSJ, entre ellas o con otras del TS).
-
Conoce de los recursos de casación ordinaria contra autos que deciden los recursos de súplica interpuestos contra los autos dictados, en ejecución de sentencia, por las Salas de lo Social del TSJ o de la AN. Los motivos del recurso deben ser que el auto recurrido resuelva puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
-
Conoce de los recursos de casación contra los autos que resuelven el recurso de súplica interpuesto ante la Sala de lo Social del TSJ o de la Audiencia Nacional que se declararon incompetentes por razón de la materia para conocer de un asunto.
Resumen
Ejercicios
-
Son electores y elegibles todos los trabajadores que tengan, al menos, una antigüedad de dos meses en la empresa.
-
La edad para poder presentarse como candidatos es de diecisiete años.
Caso práctico
Ejercicios de autoevaluación
- 1. Los delegados de personal ostentan la representación de los trabajadores:
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2. ¿Cuál de las siguientes competencias no corresponde a los representantes unitarios?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. ¿Cuántos delegados sindicales puede haber en la empresa?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 4. ¿Cuándo se considera que un sindicato es más representativo en el ámbito estatal?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 5. ¿Cuál de las siguientes no es una característica de los sindicatos?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 6. Señala la respuesta incorrecta: ¿En qué casos puede el empresario negarse a ceder
el local de la empresa para que los trabajadores celebren una asamblea laboral?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. ¿Cuál de las siguientes no es una huelga abusiva?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 8. ¿Qué efectos tiene la huelga legal sobre la situación de Seguridad Social del trabajador?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 9. ¿Quién puede negociar un convenio colectivo de ámbito estatal por la parte de los
trabajadores?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 10. ¿En qué casos no se tramitarán las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 11. ¿Cuándo prescribe una falta muy grave de un trabajador?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 12. ¿Qué diferencia existe entre la conciliación y la mediación?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 13. ¿Cuál de los siguientes no es un supuesto de arbitraje obligatorio?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 14. ¿Qué tipo de recursos conoce la Audiencia Nacional?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 15. ¿Qué juzgado de lo social es competente territorialmente?
- a)
- b)
- c)
- d)