Políticas pasivas de ocupación
Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Las políticas pasivas de ocupación
- 2.La protección por desempleo
- 2.1.Clases
- 2.2.Prestación de desempleo de nivel contributivo
- 2.2.1.Colectivos protegidos
- 2.2.2.Beneficiarios
- 2.2.3.Requisitos para acceder a la prestación
- 2.2.4.Situación legal de paro
- 2.2.5.Contenido de la protección
- 3.Subsidio de paro
- 4.Programas que combinan medidas de protección por desempleo y medidas activas
- 4.1.La renta activa de inserción
- 4.1.1.Concepto
- 4.1.2.Beneficiarios
- 4.1.3.Requisitos de los beneficiarios
- 4.1.4.El compromiso de actividad
- 4.1.5.Contenido de la renta activa de inserción
- 4.2.La renta mínima de inserción
- 4.1.La renta activa de inserción
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Bibliografía
Introducción
-
Qué papel tienen las políticas pasivas de ocupación en el mercado de trabajo.
-
Qué recursos se destinan a estas políticas en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
-
Cómo se estructura el sistema español de protección por desempleo.
-
Qué programas ejemplarizan actualmente la combinación de medidas de protección y de medidas activas de ocupación.
Objetivos
-
Comprender el rol y el peso de las políticas pasivas de ocupación dentro de las políticas de ocupación del mercado de trabajo.
-
Conocer los recursos que destinan los países de la Unión Europea.
-
Analizar los diferentes niveles de protección existentes actualmente en España.
-
Entender las características de la prestación de desempleo contributiva y del subsidio de desempleo, así como los requisitos que deben los beneficiarios para acceder a las diferentes prestaciones.
-
Conocer los principales programas que combinan medidas protectoras y asistenciales con políticas activas de ocupación.
1.Las políticas pasivas de ocupación
1.1.Definición
1.2.Marco europeo y destinación de recursos
País |
P. pasivas |
P. activas |
SPO |
Total |
---|---|---|---|---|
UE (28 países) |
1,209 |
0,494 |
0,211 |
1,914 |
Bélgica |
2,091 |
1,379 |
0,212 |
3,682 |
Bulgaria |
0,422 |
0,132 |
0,039 |
0,593 |
República Checa |
0,281 |
0,178 |
0,097 |
0,556 |
Dinamarca |
1,646 |
1,541 |
0,543 |
3,730 |
Alemania |
1,022 |
0,446 |
0,350 |
1,818 |
Estonia |
0,492 |
0,146 |
0,082 |
0,719 |
Irlanda |
2,640 |
0,714 |
0,137 |
3,491 |
Grecia |
*0,726 |
*0,224 |
*0,011 |
*0,961 |
España |
2,881 |
0,708 |
0,106 |
3,694 |
Francia |
1,402 |
0,682 |
0,252 |
2,336 |
Croacia |
-- |
-- |
-- |
-- |
Italia |
1,363 |
0,312 |
0,031 |
1,705 |
Chipre |
0,686 |
0,311 |
0,033 |
1,030 |
Letonia |
0,318 |
0,332 |
0,036 |
0,686 |
Lituania |
0,295 |
0,182 |
0,081 |
0,559 |
Luxemburgo |
0,638 |
0,459 |
0,053 |
1,150 |
Hungría |
0,662 |
0,350 |
0,010 |
1,022 |
Malta |
0,321 |
0,050 |
0,112 |
0,483 |
Países Bajos |
1,641 |
0,725 |
0,373 |
2,739 |
Austria |
1,286 |
0,571 |
0,186 |
2,043 |
Polonia |
0,304 |
0,333 |
0,084 |
0,722 |
Portugal |
1,336 |
0,458 |
0,016 |
1,910 |
Rumanía |
0,247 |
0,029 |
0,089 |
0,365 |
Eslovenia |
0,870 |
0,252 |
0,105 |
1,227 |
Eslovaquia |
0,496 |
0,223 |
0,072 |
0,791 |
Finlandia |
1,475 |
0,857 |
0,124 |
2,456 |
Suecia |
0,631 |
0,934 |
0,248 |
1,813 |
Reino Unido |
*0,306 |
*0,078 |
*0,332 |
*0,717 |
1.3.Los niveles de protección en el sistema español de la Seguridad Social
1.3.1.Nivel contributivo
-
Hay un régimen general, que comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, y diversos regímenes especiales (autónomos, agrarios, empleados del hogar, trabajadores del mar y minería del carbón).
-
Hay una única afiliación al sistema, al iniciar el trabajador la primera actividad laboral, y posteriores altas y bajas en el mismo régimen o en otros diferentes.
-
La financiación del sistema se basa en la cotización, aportación de empresarios y trabajadores según la aplicación de unos porcentajes sobre las rentas del trabajo. El Estado también contribuye a financiar el sistema mediante aportaciones directas de su presupuesto.
-
La concesión de prestaciones implica el cumplimiento de determinados requisitos.
-
El sistema funciona con carácter general según la regla de la proporcionalidad de las prestaciones económicas (cuantas más cotizaciones, superiores son las prestaciones).
-
Hay unidad en el sistema. Las cotizaciones efectuadas en un determinado régimen se acumularán a las efectuadas con posterioridad en otro régimen.
-
El sistema contributivo de la Seguridad Social no protege a todos los españoles, pero sí a un elevado porcentaje de población activa.
-
El método financiero utilizado es el reparto; es decir, la recaudación anual se distribuye entre los beneficiarios del mismo periodo anual.
1.3.2.Nivel asistencial o no contributivo
-
Las prestaciones no contributivas por jubilación, invalidez y por tener hijos a cargo.
-
Las diferentes medidas previstas por las comunidades autónomas conocidas como renta mínima de inserción.
-
Las prestaciones asistenciales por desempleo.
-
La prestación por asistencia sanitaria.
1.3.3.Nivel complementario o libre
-
Los planes y fondo de pensiones.
-
Las mutualidades de previsión social voluntaria.
-
Las diferentes modalidades de seguro existentes en el mercado.
1.3.4.Fondo de reserva de la Seguridad Social
2.La protección por desempleo
-
La cotización por desempleo se efectúa de manera separada de la cotización por el resto de contingencias.
-
Hay un organismo que gestiona las prestaciones de esta naturaleza, el Instituto Nacional de Ocupación (Inem) que depende del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social.
2.1.Clases
-
La prestación de nivel contributivo.
-
La prestación de nivel asistencial, denominada subsidio de paro.
-
La renta activa de inserción.
-
La renta mínima de inserción.
2.2.Prestación de desempleo de nivel contributivo
2.2.1.Colectivos protegidos
-
El empresario, por razones de redistribución de la riqueza (razones de tipo fiscal).
-
El trabajador, que será el potencial beneficiario.
2.2.2.Beneficiarios
-
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por la contingencia de desempleo.
-
El personal contratado al servicio de las administraciones públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.
-
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales que protegen esta contingencia: trabajadores de la minería y el carbón, trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de los trabajadores del mar, trabajadores fijos por cuenta ajena del régimen especial agrario.
-
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia de desempleo, y los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo.
-
Los trabajadores extranjeros que residan legalmente en España y reúnan los requisitos establecidos con carácter general.
-
Los trabajadores emigrantes que regresan.
-
Los presos que hayan sido liberados de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad condicional.
-
Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería.
-
Los cargos representativos de los sindicatos que ejercen funciones de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
-
Los miembros de corporaciones locales y de juntas generales de los territorios históricos forales, cabildos insulares canarios y consejos insulares de las Baleares, que ejercen estos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciben una retribución por el ejercicio del cargo.
-
Los altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cesamiento.
2.2.3.Requisitos para acceder a la prestación
2.2.4.Situación legal de paro
-
Por despido colectivo, que se acredita por la resolución de la autoridad laboral de expediente de regulación de empleo.
-
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual (cuando ello implique la extinción del contrato).
-
Por despido (con la reforma de 2002, la previa cualificación del despido desaparece y, por tanto, es suficiente que exista despido, con independencia de que este sea procedente o improcedente.
-
Por despido por causas objetivas (por falta de aptitud del trabajador, por falta de adaptación de este a modificaciones técnicas, etc.).
-
Por voluntad del trabajador (traslado del centro de trabajo, modificación de las condiciones del trabajo, incumplimiento de las obligaciones del empresario, etc.).
2.2.5.Contenido de la protección
-
La prestación económica por desempleo total o parcial, según si el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo de la actividad que venía desarrollando o si el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, en determinadas proporciones fijadas por la normativa, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
-
El abono de parte de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo. Se incluye la cotización a la Seguridad Socila por los conceptos de jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
-
La acción protectora comprenderá también acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación e inserción profesionales en favor de los trabajadores desempleados y otras acciones que tengan por objeto el fomento de la ocupación estable.
3.Subsidio de paro
3.1.Concepto
3.2.Beneficiarios
-
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro y que tienen responsabilidades familiares.
-
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro, que tienen más de 45 años el día que se produce esta finalización y que no tienen responsabilidades familiares.
-
Trabajadores emigrantes que regresan.
-
Trabajadores que, cuando se produce la situación legal de paro, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
-
Personas que han sido liberadas de la prisión.
-
Trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionista de incapacidad porque ha mejorado una situación de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión habitual.
-
Trabajadores de más de 55 años.
3.3.Requisitos para acceder al subsidio de paro
-
Estar en el paro y no tener derecho a la prestación contributiva de desempleo.
-
Estar inscrito como demandante de ocupación y mantener la inscripción durante todo el período de su percepción.
-
Suscribir el compromiso de actividad.
-
No tener ingresos superiores al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.
3.4.Contenido de la prestación
-
Una prestación económica.
-
El pago a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación, si es necesario.
-
Las acciones específicas de formación, de perfeccionamiento, de orientación, de reconversión y de inserción profesionales a favor de los trabajadores en paro y cualquier otra acción cuyo objeto sea el fomento de la ocupación estable.
4.Programas que combinan medidas de protección por desempleo y medidas activas
4.1.La renta activa de inserción
4.1.1.Concepto
-
Un itinerario de inserción laboral a partir del compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de ocupación y/o formación.
-
Una renta mensual (renta activa de inserción), como ayuda económica de protección por desempleo, complementaria de las acciones anteriores, así como ayudas suplementarias en determinados supuestos.
4.1.2.Beneficiarios
4.1.3.Requisitos de los beneficiarios
-
No tener trabajo.
-
Estar inscrito como demandante de empleo.
-
Subscribir el compromiso de actividad.
-
Tener menos de 65 años.
-
No tener ingresos propios, en cómputo mensual, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
-
Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el beneficiario, el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogido), dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del SMI.
-
No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho de admisión al programa, excepto en el caso de personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
-
No haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
-
Las personas desempleadas que acrediten la condición de disminuidos en un grado igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad. A este colectivo no se exige tener 45 años o más; pero sí haber extinguido una prestación contributiva o subsidio de paro (excepto cuando sea por sanción), no tener derecho a las prestaciones o subsidios de paro o a la renta agraria, y haber estado inscrito de manera ininterrumpida a la oficina de ocupación como demandante de empleo durante doce meses o más.
-
Los desempleados que tengan la condición de trabajador emigrante y que, tras volver del extranjero, acrediten al menos seis meses de trabajo al extranjero desde su última salida de España, haber regresado en los doce mese anteriores a la solicitud, y figuren inscritos como demandantes de ocupación. Tienen que cumplir los requisitos generales, a excepción del tiempo mínimo de inscripción ininterrumpida como demandante de ocupación.
-
Las personas que tengan acreditada, por parte de la administración competente, la condición de víctima de violencia de género o doméstica, siempre que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica, estén inscritas como demandantes de empleo y reúnan los requisitos exigidos con carácter general. No se exige a este grupo haber estado inscrito como demandante de empleo doce meses o más ininterrumpidos, ni tener 45 años o más.
-
A estos colectivos que tienen derecho a acceder al programa de la renta activa de inserción, se incorporan, también, los trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
4.1.4.El compromiso de actividad
-
A las acciones de formación programadas en el marco del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP), con el fin de proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo, en caso de que le falte formación profesional específica o sus cualificaciones sean insuficientes o inadecuadas.
-
A los programas de talleres de ocupación, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesarias que faciliten su incorporación al mercado de trabajo.
-
A los planes de ocupación para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, con el fin de proporcionar al trabajador desempleado una práctica profesional adecuada.
-
A otras actuaciones que incrementen sus posibilidades de inserción laboral, como son las acciones de apoyo para buscar trabajo y de información y asesoramiento del autoempleo.
4.1.5.Contenido de la renta activa de inserción
-
Un itinerario de inserción laboral a partir del compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de ocupación y/o formación.
-
Una renta mensual (renta activa de inserción), como ayuda económica de protección por desocupación, complementaria de las acciones anteriores.
-
El importe es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
-
La duración máxima de la percepción de la renta, como norma general, será de un máximo de once meses.
4.2.La renta mínima de inserción
Para más información, podéis consultar: M. A. Purcalla Bonilla (dir.) y otros (2006). "La renda mínima d'inserció catalana en el sistema de protecció social". Col·lecció Institut d'Estudis Autonòmics (núm. 46). Barcelona: Generalitat de Catalunya.
Resumen
Ejercicios de autoevaluación
a) Las políticas pasivas de ocupación tienen por objeto el aseguramiento de un cierto nivel de ingresos.
a) por tener carácter voluntario.
a) semanal.
a) la situación de desempleo de las personas que pueden y que quieren trabajar, y no tienen trabajo, de manera temporal o definitiva.
a) La obligación impuesta por la ley a todas las personas de contribuir al sostén de las cargas económicas del sistema de la Seguridad Social.
a) Tener cubierto un periodo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
a) una prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social.
a) haber trabajado y estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, en un régimen que prevea esta contingencia.
a) el salario que recibe al trabajador.
a) buscar trabajo activamente.
a) asistencial.
a) el Estado.
a) Tener menos de sesenta y cinco años.
a) Estar en el paro y tener derecho a la prestación contributiva de paro.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
4. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
5. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
6. a) Correcto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
e) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
9. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
10. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
11. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
12. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
13. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Correcto.
14. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.