Políticas pasivas de ocupación

La protección para el desempleo
  • Olga Campmany i Casas

     Olga Campmany i Casas

    Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Máster en Formación de Formadores por la Universidad Politécnica de Cataluña y titulada como gestor administrativo.

    Ha ejercido diferentes cargos de responsabilidad en la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la formación y la ocupación: desde febrero de 2000 hasta marzo de 2003ha sido subdirectora general de Formación Profesional Ocupacional y miembro del Consejo de Dirección del Servicio Público de Ocupación.

    Actualmente, es directora del Instituto de Promoción y Formación Cooperativas de la Generalitat de Catalunyay miembro del Consejo Catalán de la Formación Profesional, con el cual colaboró en el trabajo de elaboración del Plan general de la formación profesional en Cataluña.

  • Lluís Franco i Sala

     Lluís Franco i Sala

    Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales y Derecho por la Universidad de Barcelona, y doctor en Ciencias Económicas y Empresariales con la calificación cum laude por la Universidad de Barcelona. Profesor titular de Economía aplicada en la Universidad de Barcelona. Ha sido director general de Régimen Económico de la Seguridad Social del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya (1996-1999), consejero de Trabajo de la Generalitat de Catalunya (1999-2002), y desde enero de 2003 es presidente del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia. Es autor de diversas publicaciones, entre otros temas, sobre política económica y economía de medio ambiente.

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Introducción

En este módulo analizaremos, en el marco de las políticas de ocupación, las políticas pasivas, especialmente su función y el peso que tienen en el mercado de trabajo. Señalaremos la intención de incrementar las medidas activas y de combinar el nivel de protección por desempleo basado en las prestaciones por desempleo con la potenciación de medidas activas de ocupación, para aumentar la promoción activa de las oportunidades de ocupación de los parados. Así pues, se pretende que las medidas pasivas se mantengan en los casos de necesidad y al mismo tiempo se incrementen las medidas activas de investigación de ocupación, a fin de que los trabajadores desocupados encuentren trabajo en el espacio de tiempo más corto posible.
Las principales preguntas a las que intentaremos dar respuesta en este módulo son las siguientes:
  • Qué papel tienen las políticas pasivas de ocupación en el mercado de trabajo.

  • Qué recursos se destinan a estas políticas en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

  • Cómo se estructura el sistema español de protección por desempleo.

  • Qué programas ejemplarizan actualmente la combinación de medidas de protección y de medidas activas de ocupación.

Con el fin de dar respuesta a estas cuestiones, el módulo se estructura en tres partes.
La primera parte presenta el concepto de política pasiva de ocupación, la importancia de estas políticas en el mercado de trabajo y el nivel de recursos que se destinan a ellas en el marco de la Unión Europea. Para finalizar, introduce los diferentes niveles de protección en que se estructura el sistema español de la Seguridad Social.
La segunda parte se centra en la protección por desempleo y desarrolla los diferentes niveles de protección por desempleo existentes en España, que son las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y las prestaciones de nivel asistencial.
La última parte describe los programas que actualmente son un ejemplo de combinación de políticas pasivas y medidas de carácter asistencial con políticas activas de ocupación, concretamente la renta activa de inserción y la renta mínima de inserción.

Objetivos

Los objetivos que se pretende conseguir con el estudio de este módulo son los siguientes:
  1. Comprender el rol y el peso de las políticas pasivas de ocupación dentro de las políticas de ocupación del mercado de trabajo.

  2. Conocer los recursos que destinan los países de la Unión Europea.

  3. Analizar los diferentes niveles de protección existentes actualmente en España.

  4. Entender las características de la prestación de desempleo contributiva y del subsidio de desempleo, así como los requisitos que deben los beneficiarios para acceder a las diferentes prestaciones.

  5. Conocer los principales programas que combinan medidas protectoras y asistenciales con políticas activas de ocupación.

1.Las políticas pasivas de ocupación

La finalidad última de las políticas pasivas de ocupación es el mantenimiento de un nivel de renta para las personas afectadas por el desempleo. Esta renta tiene que permitirles, durante un periodo lo más breve posible, salir de la situación de desempleo mediante la participación en programas de inserción en el mercado de trabajo.
En este sentido, aunque actualmente en el marco de la Unión Europea se destinan más recursos a políticas pasivas, la intención es incrementar las medidas activas en detrimento de las pasivas y en buscar fórmulas para activar las políticas pasivas, como es el caso de condicionar la percepción de una prestación o renta determinada al compromiso de seguir un itinerario de inserción laboral.

1.1.Definición

Las políticas pasivas de ocupación están estrechamente ligadas, por un lado, al nivel de desarrollo de los países y, por el otro, a la concepción de un modelo de protección social determinado. En los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, los niveles de protección son inexistentes o realmente muy débiles. En los estados que se considera que tienen un buen nivel de desarrollo, hay medidas de protección social para los ciudadanos y para los trabajadores en particular, si bien se constatan importantes diferencias según la tradición, la concepción del modelo social y político, y el papel y la intervención del estado en esta materia.
El modelo de protección social europeo es posiblemente el más completo y desarrollado, ya que sólo en pensiones la Unión Europea destina en torno al 13% de su PIB. Así mismo, en el conjunto de la Unión Europea se destina en torno al 29,4% de su PIB a las prestaciones de tipo social en sentido amplio.
Como ya hemos tratado anteriormente, dentro de las políticas de ocupación hay dos grandes categorías: las políticas pasivas y las políticas activas, distinción sugerida por la OCDE y que cuenta con aceptación general. Las primeras agrupan las medidas que tienen por objeto el aseguramiento de un cierto nivel de ingresos para las personas en situación de desempleo, incluidas algunas medidas de fomento de jubilaciones anticipadas, mientras que las segundas comprenden todas aquellas medidas destinadas a incidir directamente en el funcionamiento del mercado de trabajo para aumentar el nivel de ocupación y reducir el desempleo. Las políticas pasivas, a diferencia de las políticas activas, se dirigen a los efectos de la desocupación y no a sus posibles causas. Asimismo, son de aplicación a los parados y a los prejubilados.
Las políticas pasivas, además de mantener un nivel de renta para las personas desocupadas, favorecen la demanda interna y actúan como estabilizador automático en épocas de crisis. Desde esta perspectiva, pueden paliar los efectos de las recesiones económicas.
La acción protectora por desempleo comprende las prestaciones de nivel contributivo y asistencial a que se refiere el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que son los siguientes:
1) En el nivel contributivo
a) Prestación por desempleo total o parcial.
b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, y también el complemento de la aportación del trabajador durante la percepción de la prestación de desempleo.
2) En el nivel asistencial
a) Subsidio por desempleo.
b) Abono, si es necesario, de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo.
3) La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, reconversión e inserción profesionales en favor de los trabajadores desempleados.
Así pues, las políticas pasivas de ocupación son aquellas que tienen por objeto proteger al desempleado mediante rentas económicas que garanticen la cobertura de sus necesidades.

1.2.Marco europeo y destinación de recursos

El Tratado de Ámsterdam de 1997 representó un importante avance en materia de políticas de ocupación, con la incorporación de un nuevo título específico sobre esta materia. Esta demanda se venía reclamando desde el año 1991, cuando se aprobó el Tratado de Maastrich.
El Consejo Europeo de Luxemburgo sobre ocupación de noviembre de 1997 puso en marcha de manera anticipada las disposiciones del Tratado de Ámsterdam, la denominada estrategia europea para la ocupación recogida en el Tratado de la Comunidad Europea.
La Estrategia Europea para la Ocupación y su evolución es analizada ampliamente en el módulo dos de estos materiales. Es una estrategia que, como se observa en el contenido del módulo "La estrategia europea para la ocupación", ha evolucionado con el paso de los años, y cada vez está más relacionada tanto con las políticas microeconómicas como con las macroeconómicas.
La Estrategia Europea para la Ocupación pretende crear más y mejores puestos de trabajo en toda la Unión Europea, y se inspira actualmente en la Estrategia Europa 2020 propuesta para esta década por la Comisión en marzo del 2010. Entre sus cinco objetivos está conseguir una tasa de ocupación de la población de entre 20 y 64 años de, al menos, el 75%, con una mayor participación de las mujeres y de los trabajadores mayores.
A pesar de la importancia que tienen las políticas activas desde la perspectiva de la Estrategia Europea para la Ocupación, los recursos para las prestaciones económicas necesarias para afrontar las situaciones de pero continúan representando la parte más importante del gasto en políticas de ocupación en la Unión Europea. La tabla siguiente muestra el gasto en políticas de ocupación en relació con el PIB en los países de la Unión Europea. Se recoge el gasto de las políticas pasivas, de las políticas activas, de los costes de los servicios públicos de ocupación y el gasto total de las políticas de ocupación.
Tabla 1. Gasto en políticas de ocupación en los países de la Unión Europea, 2011 (% PIB). Políticas pasivas, políticas activas, funcionamiento de los servicios de ocupación y totales.

País

P. pasivas

P. activas

SPO

Total

UE (28 países)

1,209

0,494

0,211

1,914

Bélgica

2,091

1,379

0,212

3,682

Bulgaria

0,422

0,132

0,039

0,593

República Checa

0,281

0,178

0,097

0,556

Dinamarca

1,646

1,541

0,543

3,730

Alemania

1,022

0,446

0,350

1,818

Estonia

0,492

0,146

0,082

0,719

Irlanda

2,640

0,714

0,137

3,491

Grecia

*0,726

*0,224

*0,011

*0,961

España

2,881

0,708

0,106

3,694

Francia

1,402

0,682

0,252

2,336

Croacia

--

--

--

--

Italia

1,363

0,312

0,031

1,705

Chipre

0,686

0,311

0,033

1,030

Letonia

0,318

0,332

0,036

0,686

Lituania

0,295

0,182

0,081

0,559

Luxemburgo

0,638

0,459

0,053

1,150

Hungría

0,662

0,350

0,010

1,022

Malta

0,321

0,050

0,112

0,483

Países Bajos

1,641

0,725

0,373

2,739

Austria

1,286

0,571

0,186

2,043

Polonia

0,304

0,333

0,084

0,722

Portugal

1,336

0,458

0,016

1,910

Rumanía

0,247

0,029

0,089

0,365

Eslovenia

0,870

0,252

0,105

1,227

Eslovaquia

0,496

0,223

0,072

0,791

Finlandia

1,475

0,857

0,124

2,456

Suecia

0,631

0,934

0,248

1,813

Reino Unido

*0,306

*0,078

*0,332

*0,717

En conjunto, en los países de la Unión Europea el fondo destinado a políticas pasivas es superior al destinado a las activas: se estima que se destina en Europa (UE-28) en torno a un 1,9% PIB a las políticas de ocupación, del que un 1,2% del PIB se dirige a las políticas pasivas; un 0,5% del PIB, a las políticas activas, y un 0,2% del PIB, al funcionamiento de los Servicios Públicos de Ocupación.
En la gran mayoría de países, la destinación de fondos a políticas pasivas es superior a la destinación de fondos a las activas. Asimismo, por una parte, se observa en esta tabla que, normalmente, los países que más dedican a políticas activas coinciden con los que también destinan más recursos a políticas pasivas. Por otra parte, no parece que haya una relación clara en los diferentes países entre el peso de estas políticas y la situación del mercado de trabajo; es decir, Dinamarca y Países Bajos tienen una tasa de paro baja y, al mismo tiempo, una gran destinación de recursos a estas políticas y, por el contrario, Grecia y Bulgaria –que tienen tasas más elevadas de paro– destinan a ello menos esfuerzo.
La importancia de las políticas de ocupación y, más concretamente, de las políticas pasivas de ocupación, está estrechamente relacionada con el nivel de desarrollo del Estado del bienestar en los diferentes países, y en menor medida, con su situación del mercado de trabajo; por tanto, obedece más a razones históricas y de tradición, lo cual hace que haya diferentes planteamientos y, en consecuencia, diferencias importantes.

1.3.Los niveles de protección en el sistema español de la Seguridad Social

El sistema español de la Seguridad Social se estructura en tres niveles de protección: el nivel contributivo, el nivel asistencial y el nivel complementario o libre. Aparte, hay que mencionar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1.3.1.Nivel contributivo
Su característica principal es la obligatoriedad de la inclusión en el sistema (afiliación) y la obligatoriedad de las aportaciones (cotizaciones). Por otra parte, es el nivel más desarrollado histórica y legalmente. Las ideas básicas del sistema contributivo son las siguientes:
  • Hay un régimen general, que comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, y diversos regímenes especiales (autónomos, agrarios, empleados del hogar, trabajadores del mar y minería del carbón).

  • Hay una única afiliación al sistema, al iniciar el trabajador la primera actividad laboral, y posteriores altas y bajas en el mismo régimen o en otros diferentes.

  • La financiación del sistema se basa en la cotización, aportación de empresarios y trabajadores según la aplicación de unos porcentajes sobre las rentas del trabajo. El Estado también contribuye a financiar el sistema mediante aportaciones directas de su presupuesto.

  • La concesión de prestaciones implica el cumplimiento de determinados requisitos.

  • El sistema funciona con carácter general según la regla de la proporcionalidad de las prestaciones económicas (cuantas más cotizaciones, superiores son las prestaciones).

  • Hay unidad en el sistema. Las cotizaciones efectuadas en un determinado régimen se acumularán a las efectuadas con posterioridad en otro régimen.

  • El sistema contributivo de la Seguridad Social no protege a todos los españoles, pero sí a un elevado porcentaje de población activa.

  • El método financiero utilizado es el reparto; es decir, la recaudación anual se distribuye entre los beneficiarios del mismo periodo anual.

1.3.2.Nivel asistencial o no contributivo
El nivel asistencial o no contributivo responde al imperativo constitucional que exige a los poderes públicos que mantengan un régimen de la Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad.
Por lo tanto, las prestaciones sociales se otorgan por la existencia de una situación de necesidad, con independencia de las aportaciones efectuadas (cotizaciones). Este nivel tiene vocación de abarcar a toda la población (universalidad) y es financiado por los presupuestos públicos. Dentro de este nivel, encontramos los tipos siguientes:
  • Las prestaciones no contributivas por jubilación, invalidez y por tener hijos a cargo.

  • Las diferentes medidas previstas por las comunidades autónomas conocidas como renta mínima de inserción.

  • Las prestaciones asistenciales por desempleo.

  • La prestación por asistencia sanitaria.

1.3.3.Nivel complementario o libre
La característica principal del nivel complementario o libre es la voluntariedad: los ciudadanos pueden adoptar mecanismos de cobertura y complementariedad con respecto al sistema público de protección social –del nivel contributivo y asistencial. En este ámbito se encuentran los tipos siguientes:
  • Los planes y fondo de pensiones.

  • Las mutualidades de previsión social voluntaria.

  • Las diferentes modalidades de seguro existentes en el mercado.

1.3.4.Fondo de reserva de la Seguridad Social
El fondo de reserva de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene por finalidad atender necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social y es dotado por los excedentes de los ingresos que financian los gastos de carácter contributivo que resulten de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social en cada ejercicio económico, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan.

2.La protección por desempleo

La Constitución española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad y, especialmente, en el caso de falta de trabajo. La protección por desempleo es la plasmación de este mandamiento constitucional, y no se puede considerar estrictamente una protección otorgada por el sistema de la Seguridad Social. Sus especificidades son las siguientes:
  • La cotización por desempleo se efectúa de manera separada de la cotización por el resto de contingencias.

  • Hay un organismo que gestiona las prestaciones de esta naturaleza, el Instituto Nacional de Ocupación (Inem) que depende del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social.

2.1.Clases

Dentro del sistema de protección por paro en el Estado español, se puede distinguir:
  • La prestación de nivel contributivo.

  • La prestación de nivel asistencial, denominada subsidio de paro.

  • La renta activa de inserción.

  • La renta mínima de inserción.

2.2.Prestación de desempleo de nivel contributivo

2.2.1.Colectivos protegidos
Este tipo de prestación protege la situación de desempleo de las personas que pueden y que quieren trabajar y pierden su trabajo de manera temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, en determinado porcentaje que fija la normativa, con la correspondiente pérdida o reducción correspondiente de salario. Para tener acceso a la protección por desempleo en su nivel contributivo, se requiere, además de cumplir una serie de requisitos que expondremos más adelante, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, dado que su financiación procede de las cotizaciones de los trabajadores y empresarios, y las aportaciones del Estado.
Es una prestación económica de carácter mensual que gestiona, abona y controla el Servicio Público de Ocupación del Estado (SEPE); si bien el Instituto Social de la Marina gestiona las prestaciones por desempleo de los trabajadores que pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La financiación del sistema de la Seguridad Social se efectúa principalmente por las aportaciones de empresarios y trabajadores (cuotas de la Seguridad Social). Podemos definir la cotización como la obligación impuesta por ley a ciertas personas en el sentido de contribuir al sostén de las cargas económicas del sistema de la Seguridad Social. Estas personas son las siguientes:
  • El empresario, por razones de redistribución de la riqueza (razones de tipo fiscal).

  • El trabajador, que será el potencial beneficiario.

La cotización se efectúa sobre la llamada base de cotización, que se puede definir como el importe salarial sobre el cual se aplican determinados porcentajes a efectos de determinar la cuota que se tiene que ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La base de cotización está formada, en el régimen general, por las retribuciones que el trabajador tiene derecho a recibir mensualmente en razón del trabajo que realiza por cuenta ajena, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base de cotización es la pieza clave del sistema de la Seguridad Social, ya que determina el importe de las cuotas que se deben ingresar en la TGSS y el importe de las prestaciones que se recibirán en el futuro.
2.2.2.Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desocupación establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido para esta contingencia y no se encuentre en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos siguientes:
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por la contingencia de desempleo.

  • El personal contratado al servicio de las administraciones públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales que protegen esta contingencia: trabajadores de la minería y el carbón, trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de los trabajadores del mar, trabajadores fijos por cuenta ajena del régimen especial agrario.

  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia de desempleo, y los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo.

  • Los trabajadores extranjeros que residan legalmente en España y reúnan los requisitos establecidos con carácter general.

  • Los trabajadores emigrantes que regresan.

  • Los presos que hayan sido liberados de la cárcel por cumplimiento de condena o libertad condicional.

  • Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería.

  • Los cargos representativos de los sindicatos que ejercen funciones de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.

  • Los miembros de corporaciones locales y de juntas generales de los territorios históricos forales, cabildos insulares canarios y consejos insulares de las Baleares, que ejercen estos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciben una retribución por el ejercicio del cargo.

  • Los altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cesamiento.

2.2.3.Requisitos para acceder a la prestación
Los requisitos que se han de cumplir para acceder a la prestación son:
1) Haber trabajado y estar afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, en un régimen que prevea esta contingencia.
2) Encontrarse en situación legal de paro (más adelante detallaremos cuáles son los supuestos que determinan la situación legal de paro).
3) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de paro.
El incumplimiento, por parte del empresario, de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga la prestación de paro. La entidad gestora le abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones reconocidas al trabajador.
4) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exige en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación, excepto que el trabajador no tenga derecho a esta por falta de acreditación del período de cotización requerido.
5) Inscribirse como demandante de empleo de ocupación y mantener la inscripción durante todo el período de percepción.
6) Acreditar disponibilidad para buscar activamente ocupación y para aceptar colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad.
La ley precisa que la disponibilidad para buscar empleo se acredita mediante el denominado compromiso de actividad, que se debe formalizar en el momento de hacer la solicitud. El compromiso de actividad se define en el artículo 231.2 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) como "el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente ocupación, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad". El incumplimiento del compromiso tiene efectos importantes, ya que se considera una infracción leve que comporta la pérdida de la prestación (de acuerdo con un baremo que va de un mes por la primera infracción a la extinción del derecho a la prestación por la cuarta).
El segundo elemento de control consiste en la obligación del parado de aceptar una colocación adecuada. Se considera trabajo adecuado el que se corresponda con la profesión habitual del beneficiario o con la última actividad laboral desarrollada, pero también cualquier otro que se corresponda con las aptitudes físicas y formativas del trabajador. El artículo 231.3 de la LGSS establece que "transcurrido un año de percepción sin interrupción de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Ocupación puedan ser ejercidas por el trabajador".
7) No realizar una actividad por cuenta propia o un trabajo por cuenta de otro a tiempo completo, excepto contabilidad establecida por un programa de fomento de ocupación.
8) No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
2.2.4.Situación legal de paro
En el sistema español de protección de paro, no se protege propiamente la situación de desempleo, sino la pérdida de una ocupación. La situación de paro determina precisamente cómo se ha de producir esta pérdida de trabajo para ser protegida.
Para que la extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa –y también la reducción de jornada– sean consideradas situaciones legales de paro, han de ser motivadas por alguna de las causas que se relacionan a continuación:
1) Cuando se extingue la relación laboral por las causas siguientes:
  • Por despido colectivo, que se acredita por la resolución de la autoridad laboral de expediente de regulación de empleo.

  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual (cuando ello implique la extinción del contrato).

  • Por despido (con la reforma de 2002, la previa cualificación del despido desaparece y, por tanto, es suficiente que exista despido, con independencia de que este sea procedente o improcedente.

  • Por despido por causas objetivas (por falta de aptitud del trabajador, por falta de adaptación de este a modificaciones técnicas, etc.).

  • Por voluntad del trabajador (traslado del centro de trabajo, modificación de las condiciones del trabajo, incumplimiento de las obligaciones del empresario, etc.).

2) Cuando se suspenda la relación laboral por expediente de regulación de ocupación.
3) Cuando se reduzca la jornada laboral determinados porcentajes fijados por la ley (paro parcial).
4) Los trabajadores fijos discontinuos, según se establece normativamente, en los períodos de iniciativa productiva.
2.2.5.Contenido de la protección
El contenido de la prestación de desempleo incluye los elementos siguientes:
  • La prestación económica por desempleo total o parcial, según si el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo de la actividad que venía desarrollando o si el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, en determinadas proporciones fijadas por la normativa, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

  • El abono de parte de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo. Se incluye la cotización a la Seguridad Socila por los conceptos de jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

  • La acción protectora comprenderá también acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación e inserción profesionales en favor de los trabajadores desempleados y otras acciones que tengan por objeto el fomento de la ocupación estable.

3.Subsidio de paro

3.1.Concepto

El subsidio de paro es una prestación asistencial que tiene como objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de paro.

3.2.Beneficiarios

En el sistema español, hay diferentes modalidades de subsidio de paro en función de las características de la persona que puede ser beneficiaria, lo que determina la duración de esta prestación. Estas modalidades son:
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro y que tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro, que tienen más de 45 años el día que se produce esta finalización y que no tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores emigrantes que regresan.

  • Trabajadores que, cuando se produce la situación legal de paro, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

  • Personas que han sido liberadas de la prisión.

  • Trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionista de incapacidad porque ha mejorado una situación de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión habitual.

  • Trabajadores de más de 55 años.

3.3.Requisitos para acceder al subsidio de paro

Hay unos requisitos comunes y unos requisitos en función de la modalidad. Los requisitos comunes son:
  • Estar en el paro y no tener derecho a la prestación contributiva de desempleo.

  • Estar inscrito como demandante de ocupación y mantener la inscripción durante todo el período de su percepción.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • No tener ingresos superiores al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.

3.4.Contenido de la prestación

El contenido del subsidio de paro incluye los elementos siguientes:
  • Una prestación económica.

  • El pago a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación, si es necesario.

  • Las acciones específicas de formación, de perfeccionamiento, de orientación, de reconversión y de inserción profesionales a favor de los trabajadores en paro y cualquier otra acción cuyo objeto sea el fomento de la ocupación estable.

4.Programas que combinan medidas de protección por desempleo y medidas activas

4.1.La renta activa de inserción

4.1.1.Concepto
Este programa responde al objetivo de mejorar la capacidad de inserción profesional de los desempleados, desarrollando y cumpliendo diversas directrices comunitarias, entre las cuales destacamos las siguientes: combatir el desempleo de larga duración y combinar medidas pasivas y activas de ocupación, es decir, seguir manteniendo una protección adecuada en las situaciones de desempleo, considerando que la mejor protección no es una política exclusiva de garantía de ingresos, sino la combinación de ésta con una política de inserción efectiva, que promueva la contratación de estos colectivos, mediante la combinación de las prestaciones y ayudas a los parados con medidas de inserción en el mercado de trabajo.
La renta activa de inserción es una medida que trata de conjugar la asistencia social y la política de ocupación.
La Renta Activa de Inserción se introdujo en España en el año 2000, y está gestionada por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Ocupación de las comunidades autónomas, y tiene como objetivo incrementar las oportunidades de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales para incorporarse al mercado de trabajo y que están en situación de necesidad económica.
En este sentido, el programa se configura combinando las acciones siguientes:
  • Un itinerario de inserción laboral a partir del compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de ocupación y/o formación.

  • Una renta mensual (renta activa de inserción), como ayuda económica de protección por desempleo, complementaria de las acciones anteriores, así como ayudas suplementarias en determinados supuestos.

4.1.2.Beneficiarios
El programa se dirige, principalmente, a trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad y de más de 45 años, con el fin de incrementar sus oportunidades de regreso al mercado de trabajo. Si bien también pueden ser beneficiarios, si cumplen determinados requisitos específicos, otros colectivos: personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, emigrantes que regresan de 45 años o más, y víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
4.1.3.Requisitos de los beneficiarios
Hay unos requisitos comunes y unos requisitos específicos en función del grupo al que pertenece el posible beneficiario. Los requisitos comunes para ser beneficiario de la renta activa de inserción son:
  • No tener trabajo.

  • Estar inscrito como demandante de empleo.

  • Subscribir el compromiso de actividad.

  • Tener menos de 65 años.

  • No tener ingresos propios, en cómputo mensual, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el beneficiario, el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogido), dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del SMI.

  • No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho de admisión al programa, excepto en el caso de personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

  • No haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

Cabe remarcar que en todos los casos, para ser beneficiarios del programa, los trabajadores tienen que suscribir un compromiso de actividad, que significa que aceptan llevar a cabo actuaciones que favorezcan su inserción laboral, que posteriormente serán acordadas por los servicios públicos de ocupación.
Como se ha señalado en líneas anteriores, además de las persona de 45 años o más en paro de larga duración, que hayan extinguido una prestación contributiva o subsidio de paro (excepto cuando sea por sanción) y no tengan derecho a las prestaciones o subsidios de paro o a la renta agraria, la actual regulación también da la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción a desempleados que se encuentren en situaciones especiales, y establece una cierta variación con respecto a los requisitos que se piden:
  • Las personas desempleadas que acrediten la condición de disminuidos en un grado igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad. A este colectivo no se exige tener 45 años o más; pero sí haber extinguido una prestación contributiva o subsidio de paro (excepto cuando sea por sanción), no tener derecho a las prestaciones o subsidios de paro o a la renta agraria, y haber estado inscrito de manera ininterrumpida a la oficina de ocupación como demandante de empleo durante doce meses o más.

  • Los desempleados que tengan la condición de trabajador emigrante y que, tras volver del extranjero, acrediten al menos seis meses de trabajo al extranjero desde su última salida de España, haber regresado en los doce mese anteriores a la solicitud, y figuren inscritos como demandantes de ocupación. Tienen que cumplir los requisitos generales, a excepción del tiempo mínimo de inscripción ininterrumpida como demandante de ocupación.

  • Las personas que tengan acreditada, por parte de la administración competente, la condición de víctima de violencia de género o doméstica, siempre que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica, estén inscritas como demandantes de empleo y reúnan los requisitos exigidos con carácter general. No se exige a este grupo haber estado inscrito como demandante de empleo doce meses o más ininterrumpidos, ni tener 45 años o más.

  • A estos colectivos que tienen derecho a acceder al programa de la renta activa de inserción, se incorporan, también, los trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

4.1.4.El compromiso de actividad
Para acceder al programa y ser beneficiario de la renta activa de inserción, hay que firmar un compromiso de actividad que obliga a realizar las diferentes actuaciones que determinen los servicios públicos de ocupación o, si cabe, las entidades que colaboren con los servicios de ocupación en el plan personal de inserción que se desarrollará durante el tiempo en que el trabajador desempleado esté en el programa.
El diseño de las acciones de inserción consiste en lo siguiente:
1) Una tutoría individualizada: el trabajador tiene que estar a disposición de su tutor de ocupación, quien le asesorará, proporcionándole atención individualizada y proponiéndole las acciones que tendrá que seguir para mejorar sus posibilidades de encontrar trabajo.
2) Un itinerario de inserción laboral: una vez el trabajador está autorizado a participar en el programa, y en el plazo de quince días, se llevará a cabo una entrevista profesional entre el tutor y el trabajador con el objeto de completar y actualizar la información que sobre el demandante de ocupación consta en los servicios públicos de ocupación, lo cual permitirá definir con exactitud su perfil profesional, por una parte, y elaborar un plan personal de inserción laboral de acuerdo con las características profesionales y formativas de los trabajadores beneficiarios del programa, por la otra.
De acuerdo con estos dos elementos, se establece el itinerario personal de inserción laboral más apropiado, con el calendario y las actividades que tendrá que desarrollar el trabajador.
El tutor de ocupación promoverá la selección y participación del trabajador desempleado en los procesos de gestión de ofertas de colocación de los servicios públicos de ocupación.
Los beneficiarios del programa tendrán prioridad sobre otros colectivos para la incorporación a los planes de ocupación y/o formación siguientes:
  • A las acciones de formación programadas en el marco del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP), con el fin de proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo, en caso de que le falte formación profesional específica o sus cualificaciones sean insuficientes o inadecuadas.

  • A los programas de talleres de ocupación, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesarias que faciliten su incorporación al mercado de trabajo.

  • A los planes de ocupación para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, con el fin de proporcionar al trabajador desempleado una práctica profesional adecuada.

  • A otras actuaciones que incrementen sus posibilidades de inserción laboral, como son las acciones de apoyo para buscar trabajo y de información y asesoramiento del autoempleo.

4.1.5.Contenido de la renta activa de inserción
Como se ha explicado en líneas precedentes, la renta activa de inserción se configura combinando:
  • Un itinerario de inserción laboral a partir del compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la incorporación a programas de ocupación y/o formación.

  • Una renta mensual (renta activa de inserción), como ayuda económica de protección por desocupación, complementaria de las acciones anteriores.

Por lo que respecta a esta renta mensual, se puede precisar que:
  • El importe es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • La duración máxima de la percepción de la renta, como norma general, será de un máximo de once meses.

4.2.La renta mínima de inserción

Las rentas mínimas de inserción, también llamadas salario social, son medidas desarrolladas desde hace tiempo en un número importante de países de la Unión Europea que han sido potenciadas desde finales de los ochenta por la Comunidad Europea con el objetivo de combatir las situaciones de exclusión social de los colectivos más desfavorecidos, con lo cual se facilita su inserción en la sociedad y en el mercado de trabajo. En España, este tipo de ayuda de carácter asistencial se ha puesto en marcha desde comunidades autónomas, utilizando principalmente las competencias en materia de asistencia social.
Lectura complementaria

Para más información, podéis consultar: M. A. Purcalla Bonilla (dir.) y otros (2006). "La renda mínima d'inserció catalana en el sistema de protecció social". Col·lecció Institut d'Estudis Autonòmics (núm. 46). Barcelona: Generalitat de Catalunya.

Resumen

Las políticas pasivas de ocupación son aquellas que tienen por objeto el aseguramiento de un cierto nivel de ingresos para las personas que se encuentran en situación de desempleo. En conjunto, en los países de la Unión Europea el fondo destinado a políticas pasivas es superior al destinado a las activas: se estima que en Europa se destina en torno a un 3% PIB a las políticas de ocupación, del cual un 2% del PIB se dirige a las políticas pasivas.
La importancia de las políticas de ocupación y, más concretamente, de las políticas pasivas de ocupación está estrechamente relacionada con el nivel de desarrollo del estado del bienestar en los diferentes países, y, en menor medida, con su situación del mercado de trabajo; por lo tanto, obedece más a razones históricas y de tradición, lo cual implica que existan distintos planteamientos y, en consecuencia, diferencias importantes.
La Unión Europea viene insistiendo desde el año 1997 que los países de la Unión Europea tienen que organizar la protección por desempleo, de manera que, junto con las prestaciones económicas necesarias para afrontar las situaciones de desempleo, se den oportunidades de formación y ocupación a los parados con el fin de incrementar las posibilidades de encontrar trabajo lo antes posible.
La Constitución española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad y, especialmente, en el caso de falta de trabajo. La protección de desempleo es la plasmación de este mandamiento constitucional. Hay dos sistemas de protección de desempleo: la prestación de desempleo de nivel contributivo y la prestación de nivel asistencial.
La prestación de desempleo de nivel contributivo protege la situación de desempleo de las personas que pueden y quieren trabajar, que pierden su trabajo de manera temporal o definitiva o que ven reducida su jornada laboral en una determinada proporción, con la pérdida o reducción correspondiente del salario. Para ser beneficiario de este tipo de prestación, se requiere la afiliación o inclusión en el sistema de la Seguridad Social y la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, dado que su financiación se basa en las cotizaciones de los trabajadores, empresarios y las aportaciones del Estado. Además de estos requisitos, el trabajador se tiene que encontrar en situación legal de desempleo, ya que el sistema español de protección de desempleo no protege propiamente la situación de desempleo, sino la pérdida de una ocupación y, por lo tanto, se determina cómo se tiene que producir esta pérdida de ocupación para ser protegida; además, se tiene que acreditar disponibilidad para buscar activamente ocupación y aceptar colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exige para tener derecho a la pensión de jubilación.
Con respecto a las prestaciones sociales, éstas se otorgan por la existencia de una situación de necesidad, con independencia de las aportaciones o cotizaciones efectuadas. En este se encuentra el subsidio de desempleo, que es una prestación asistencial que tiene por objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Esta prestación consta de una prestación económica, si es necesario, del pago a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación.
La acción protectora incluye, asimismo, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, recualificación e inserción profesionales para trabajadores desempleados, así como otras que tienen por objeto el fomento de la ocupación estable. La duración, la cuantía y la cotización a la Seguridad Social está de acuerdo con la modalidad de subsidio a que se tenga derecho.
El subsidio de paro tiene diferentes modalidades en función de las características de la persona que puede ser beneficiaria (trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro y tienen responsabilidades familiares; trabajadores que han agotado la prestación contributiva de paro que tienen 45 años el día que se produce esta finalización y que no tienen responsabilidades familiares; trabajadores inmigrantes que han regresado; trabajadores que, cuando se produce la situación legal de paro, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva; personas que han sido liberadas de la prisión; trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionista de incapacidad porque ha mejorado una situación de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, y trabajadores de más de 55 años). Además de los requisitos específicos establecidos para cada grupo, los requisitos comunes para todas las modalidades para tener derecho a la prestación son: estar en el paro y no tener derecho a la prestación contributiva de paro; estar inscrito como demandante de ocupación y mantener la inscripción durante todo el período de su percepción; suscribir el compromiso de actividad, y no tener ingresos superiores al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.
Tal como hemos comentado anteriormente, es en materia de ocupación que es necesario incrementar las medidas activas de ocupación y activar las políticas pasivas. Para hacerlo posible, en España se han puesto en marcha diferentes medidas y programas que combinan ambos tipos de medidas: se trata de los programas de la renta activa de inserción y de las rentas mínimas de inserción.

Ejercicios de autoevaluación

1. Indicad cuáles de estas afirmaciones son verdaderas.

a) Las políticas pasivas de ocupación tienen por objeto el aseguramiento de un cierto nivel de ingresos.
b) En el conjunto del países de la Unión Europea se destinan más recursos a las políticas activas que a las políticas pasivas.
c) Los modelos de protección social que se desarrollan en los diferentes países obedecen principalmente a la situación coyuntural del mercado de trabajo.
d) El nivel de desarrollo del estado del bienestar en los diferentes países está determinado principalmente por la tradición y por razones históricas.

2. El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se caracteriza...

a) por tener carácter voluntario.
b) por funcionar con carácter general según la regla de la proporcionalidad de las prestaciones económicas.
c) por la obligatoriedad de la cotización de empresarios y trabajadores.
d) por dar protección a todas las personas.

3. La prestación de paro de nivel contributivo es una prestación económica de carácter...

a) semanal.
b) mensual.
c) trimestral.
d) anual.

4. Señalad cuáles de estas respuestas son verdaderas. La prestación de desempleo de nivel contributivo protege...

a) la situación de desempleo de las personas que pueden y que quieren trabajar, y no tienen trabajo, de manera temporal o definitiva.
b) a las personas que pueden y que quieren trabajar, han perdido su trabajo de manera temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada de trabajo en unos determinados porcentajes fijados por la normativa, con la correspondiente pérdida o reducción de salario, y han cotizado con anterioridad por la contingencia de paro el tiempo requerido.
c) a las personas que han perdido su trabajo independientemente de si han cotizado o no con anterioridad por la contingencia de paro.
d) a todos los trabajadores desocupados.

5. Indicad cuál o cuáles de estas respuestas responden a la definición de cotización.

a) La obligación impuesta por la ley a todas las personas de contribuir al sostén de las cargas económicas del sistema de la Seguridad Social.
b) La obligación impuesta por la ley a ciertas personas de contribuir al sostén de las cargas económicas del sistema de la Seguridad Social.
c) La obligación del Estado de constituir un fondo de reserva de la Seguridad Social en la TGSS.
d) Las aportaciones económicas a la TGSS de empresarios y trabajadores.

6. Señalad cuáles de estos requisitos son necesarios para acceder a la prestación de desempleo de nivel contributivo.

a) Tener cubierto un periodo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
b) Haber suscrito el compromiso de actividad.
c) Tener un periodo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los diez años anteriores a la situación de desempleo.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Haber agotado la prestación de desempleo y tener responsabilidades familiares.

7. La prestación de desempleo de nivel contributivo y de nivel asistencial incluye...

a) una prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social.
b) el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social, una prestación económica y acciones específicas de diferentes programas de políticas activas para mejorar las posibilidades de ocupación.
c) el abono de toda la cotización a la Seguridad Social y acciones específicas de los diferentes programas de políticas activas.

8. Entre los requisitos que se han de cumplir para acceder a la prestación de paro de nivel contributivo no está...

a) haber trabajado y estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, en un régimen que prevea esta contingencia.
b) tener 45 años o más.
c) encontrarse en situación legal de paro.
d) tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de paro.

9. Indicad cuál de estas respuestas no es verdadera. La base de cotización determina...

a) el salario que recibe al trabajador.
b) el importe que se tiene que ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.
c) el importe de las prestaciones que recibirá el trabajador en el futuro.
d) la cuota que se tiene que aportar.

10. Señalad cuál de estas respuestas no es correcta. El compromiso de actividad que adquiere el beneficiario de prestaciones consiste en...

a) buscar trabajo activamente.
b) aceptar una colocación adecuada.
c) participar en acciones de políticas activas que mejoren sus posibilidades de ocupación.
d) poder acreditar la condición de parado de larga duración.

11. Indicad qué respuesta no es correcta. La prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter...

a) asistencial.
b) contributivo.
c) complementario.
d) condicional respecto al desarrollo del Plan individual de reinserción.

12. En el Estado español, las rentas mínimas de inserción se han puesto en marcha por...

a) el Estado.
b) las comunidades autónomas.
c) la Unión Europea.
d) las asociaciones benéficas.

13. Indicad cuáles de estas respuestas se corresponden con los requisitos comunes que tienen que cumplir los beneficiarios de la renta activa de inserción.

a) Tener menos de sesenta y cinco años.
b) No tener ningún tipo de renta.
c) Estar inscrito como demandante de ocupación.
d) Suscribir el compromiso de actividad.

14. Señalad la respuesta que no se corresponda con las condiciones comunes para acceder al subsidio de desempleo.

a) Estar en el paro y tener derecho a la prestación contributiva de paro.
b) Estar inscrito como demandante de ocupación y mantener la inscripción durante todo el período de su percepción.
c) Suscribir el compromiso de actividad.
d) No tener ingresos superiores al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.

Ejercicios de autoevaluación
1. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.

2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.

3. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.

4. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.

5. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.

6. a) Correcto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
e) Incorrecto.

7. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.

8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.

9. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.

10. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.

11. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.

12. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.

13. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Correcto.

14. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.


Bibliografía

Fina Sanglas, Ll. (1999, septiembre). "Políticas Activas y Pasivas de Empleo en la Unión Europea. Los planes Nacionales de Acción para el Empleo". Cuadernos de información Económica (núm. 150). Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / INEM.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2013). "Prestación por desempleo de nivel contributivo. Protección por desempleo". Madrid: Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2013). "Renda Activa d'Inserció. Protecció per atur". Madrid: Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2013). "Subsidi d'atur. Protecció per atur". Madrid: Servicio Público de Empleo Estatal.
Purcalla Bonilla, M. A. (dir.); Moreno Gené, J.; Romero Burillo, A. M.; Urquizu Cavallé, A. (2006). "La renda mínima d'inserció catalana en el sistema de protecció social". Col·lecció Institut d'Estudis Autonòmics (núm. 46). Barcelona: Generalitat de Catalunya.