Características de las empresas de alojamiento y clasificación de los alojamientos hoteleros

  • Laura Oliver Guimerà

  • Antònia Ripoll Martínez

  • Maties Romagosa Castelló

PID_00278151
Quinta edición: mayo 2019
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Laura Oliver Guimerà, Antònia Ripoll Martínez, Maties Romagosa Castelló
Producción: FUOC
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Introducción

La gran cantidad de establecimientos turísticos que nos encontramos alrededor de nuestra geografía nacional es de una inmensa variedad. Cada comunidad autónoma tiene unas características y costumbres diferentes a las del resto. Por lo que, sobre la base de muchas de estas características, se forma la composición, tipología y servicios de los diferentes establecimientos turísticos.
Categorías diferentes, modalidades que se adquieren en unas comunidades autónomas sí y en otras no, cambios de grupos para adaptarse aún más a sus particularidades y en algunos casos para no perder sus costumbres o también para diferenciarse de las demás. Por lo tanto, este módulo va dirigido a todos aquellos que deseen adquirir una preparación específica en cuanto a conocer los diferentes alojamientos hoteleros que existen en las distintas comunidades autónomas que conforman nuestra geografía nacional.
También conoceremos las diferentes modalidades de establecimientos hoteleros, así como en qué categorías se dividen. Veremos los requisitos mínimos que deben cumplir los alojamientos turísticos de acuerdo con las categorías que obtienen, es decir, con las estrellas que se les otorga. Vamos a profundizar en las diferentes normas de las distintas comunidades autónomas.
A medida que profundicemos en el tema veremos cómo, en algunos casos, es diferente la legislación aplicada en una comunidad autónoma que en otra, siendo el mismo establecimiento turístico el analizado. En algunos casos habrá establecimientos turísticos que existan en unas comunidades autónomas y en otras no, o solamente cambiará la denominación, como muchas veces ocurre en los alojamientos en el medio rural.

Objetivos

El estudio de esta materia permitirá al estudiante alcanzar los siguientes objetivos:
  1. Conocer por qué se caracterizan las empresas de alojamiento turístico y de qué maneras pueden clasificarse.

  2. Proporcionar la base o idea general, a nivel internacional y nacional, seguida por la clasificación de los establecimientos hoteleros.

  3. Identificar los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos hoteleros para obtener una categoría.

  4. Adquirir las capacidades para poder distinguir los diferentes tipos de establecimientos hoteleros.

  5. Analizar la clasificación por grupos, categorías y especialización de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas.

  6. Conocer las distintas modalidades de establecimientos turísticos extrahoteleros con especial atención a las viviendas turísticas vacacionales.

  7. Exponer la relación de leyes y decretos que regulan o han regulado la ordenación turística, estatal y autonómica.

Mapa conceptual

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Las empresas de alojamiento turístico
"Son empresas que se dedican de manera profesional y habitual a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios." Leira Loureiro, P. (2017, 84).
Normativa autonómica
En España, la normativa de ordenación turística está transferida a las CC. AA., por lo que no hay un modelo de clasificación única para las empresas de alojamiento turístico.
Alojamientos hoteleros
"Todos aquellos donde se da por parte de la empresa una prestación del servicio de alojamiento y otros de carácter complementario, tales como: hoteles, hoteles apartamento, moteles hostales, pensiones y similares." Dorado, J. A. (2017, 32).
Hoteles
Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin servicios complementarios; que pueden ocupar la totalidad de un edificio o partes independientes, y sus dependencias deben ser una explotación homogénea con entradas, escaleras y ascensores independientes.
Hoteles apartamento
Establecimientos que reúnen las mismas características que los hoteles, pero, además, sus unidades de alojamiento deben tener instalaciones adecuadas para la elaboración, la conservación y el consumo de alimentos.
Hostales
Establecimientos de alojamiento cuyas instalaciones no reúnen las características suficientes para ser considerados hoteles.
Pensiones
Establecimientos de alojamiento que, por sus características, no pueden considerarse hoteles ni hostales. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que estén ubicados, se clasifican o no con estrellas.
Alojamientos extrahoteleros
"Lo constituyen aquellos establecimientos en los que en la prestación del servicio de alojamiento participa activamente el propio cliente. Sirvan de ejemplo los campings, las casas rurales o los apartamentos turísticos, en los que se cede un espacio (parcela, habitación, apartamento) temporalmente, no incluyéndose el montaje de la tienda o la limpieza de la habitación o apartamento (salvo pacto en contra)." Dorado, J. A. (2017, 32).
Apartamentos
Establecimientos extrahoteleros. En sus unidades de alojamiento deben tener instalaciones adecuadas para la elaboración, la conservación y el consumo de alimentos.
Alojamientos rurales
Pueden clasificarse en distintas categorías según la comunidad autónoma en la que estén ubicados. Se caracterizan por ser alojamientos extrahoteleros y estar vinculados con el mundo rural, y pueden denominarse posadas, casas rurales, etc.
Campamentos turísticos
Establecimientos extrahoteleros. Pueden clasificarse en distintas categorías según la comunidad autónoma en la que estén ubicados. En general tienen áreas diferenciadas para tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y bungalós.
Viviendas de uso vacacional
Viviendas que sus propietarios explotan con finalidad turística, directa o indirectamente, a cambio de una contraprestación económica y que deben seguir el reglamento establecido para su explotación recogido en la normativa correspondiente.

Plan de trabajo

C*

Objetivos

Contenidos

Material

Ejercicios

Tiempo

4

Conocer por qué se caracterizan las empresas de alojamiento turístico y de qué maneras pueden clasificarse.

Características de las empresas de alojamiento turístico y su clasificación.

1. Las empresas de alojamiento turístico.

2. Clasificación de las empresas de alojamiento turístico.

1, 2

2 horas

Comparación de las distintas clasificaciones hoteleras a nivel internacional, con especial atención a modelo europeo Hotelstars Union.

3. Clasificación y categorías de los establecimientos turísticos hoteleros

3.1. Clasificación internacional

3

2 horas

4

Proporcionar la base o idea general, a nivel internacional y nacional, seguida para la clasificación de los establecimientos hoteleros. Identificar los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos hoteleros para obtener una categoría.

Adquirir las capacidades para poder distinguir los distintos tipos de establecimientos hoteleros.

Legislación básica aplicable a la clasificación hotelera según los diferentes grupos y modalidades

Requisitos mínimos que deben cumplir los alojamientos hoteleros para su posible calificación y categorización.

La clasificación por marcas de las cadenas hoteleras.

Tipologías de hoteles según su especialización.

3.2. Clasificación nacional y requisitos y mínimos por categorías.

3.3 Otras clasificaciones.

4. Tipos de hoteles.

4, 5, 6

3 horas

4

Analizar la clasificación, por grupos, categorías y especialización, de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas.

Legislación sobre la clasificación de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas.

5. Clasificación de los alojamientos hoteleros según las normativas autonómicas.

7, 8

3 horas

4

Conocer las distintas modalidades de establecimientos turísticos extrahoteleros con especial atención a las viviendas turísticas vacacionales.

Normas sobre los requisitos que deben cumplir los alojamientos hoteleros para su posible calificación

Definiciones y categorías de los apartamentos turísticos, los campings, los turismos rurales y las viviendas de uso turístico.

Los alojamientos extrahoteleros.

6.1 Apartamentos turísticos.

6.2 Campings.

6.3 Alojamientos de turismo rural.

6.4 Viviendas de uso turístico.

9, 10

3 horas

4

Exponer la relación de leyes y decretos que regulan o han regulado la ordenación turística, estatal y autonómica.

Normas sobre clasificación hotelera estatal y autonómica.

7. Evolución de la legislación estatal de los alojamientos hoteleros.

8. Legislación autonómica de los alojamientos hoteleros.

 

1 hora

Total

15 horas

Evaluación

Evaluación inicial: 1-10

Casos prácticos: 1, 2

Ejercicios de autoevaluación: 1-10

*C: Competencias que promueve la asignatura

Evaluación inicial

    1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa si decimos que las empresas de alojamiento turístico se caracterizan por...?

  • a)
  • b)
  • c)


    2. Teniendo en cuenta la variedad de clasificaciones sobre los establecimientos de alojamiento turístico, indicad cuál de las siguientes clasificaciones es correcta:

  • a)
  • b)
  • c)


    3. Las empresas de alojamiento turístico se caracterizan por ofrecer siempre, junto con el alojamiento, la prestación de otros servicios complementarios.

  • a)
  • b)


    4. Los hoteles en España pueden clasificarse en las siguientes categorías:

  • a)
  • b)
  • c)


    5. El sistema de clasificación que sigue el modelo Hotelstars Union, se caracteriza por:

  • a)
  • b)
  • c)


    6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    7. En algunas comunidades autónomas de España los balnearios son considerados como una especialidad dentro del grupo de los hoteles y en otras como otros establecimientos de uso turístico.

  • a)
  • b)
  • c)


    8. Los campamentos turísticos o campings se clasifican:

  • a)
  • b)
  • c)


    9. Debido a la proliferación de viviendas de uso vacacional en España:

  • a)
  • b)
  • c)


    10. La legislación estatal referente a los establecimientos de alojamiento turístico fue derogada en 2010 debido a...

  • a)
  • b)
  • c)


1.Las empresas de alojamiento turístico

Para iniciar este módulo vamos a comenzar definiendo qué entendemos por empresas de alojamiento turístico. P. Leira Loureiro (2017) las define como "aquellas empresas de alojamiento turístico que se dedican de manera profesional y habitual a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios".
Estas empresas tienen la particularidad de ofrecer alojamiento a cambio de un precio, si bien sus características pueden variar según los servicios que ofrecen, los destinatarios o las infraestructuras. También se caracterizan por la gran variedad de tipologías existentes, por la falta de uniformidad en su clasificación y por su gran volumen de facturación dentro del sector turístico.
A continuación, vamos a detallar una serie de características que definen a las empresas de alojamiento turístico y el perfil que configura cada tipo de establecimiento turístico, incluso con distinciones según la categoría que se les otorgue.
Es importante estudiar estas características, ya que todas formarán la identidad de cada tipo de establecimiento. Es decir, partiendo de unas características generales a todos ellos, nos encontraremos con otras que dependerán de la particularidad de cada uno de ellos.
Veamos, pues, estas características:
  • El carácter de abierto al público. Los alojamientos hoteleros tendrán la consideración de públicos, sin que su acceso sea restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y la obligación de alojarlo.

  • La habitualidad en la dedicación, es decir, que el desarrollo de la actividad se realiza diariamente y no de una manera esporádica o casual.

  • El carácter retributivo, es decir, ofrecer un servicio a cambio de un precio, con ánimo de lucro.

  • La cesión del uso o goce de la totalidad del alojamiento en condiciones de mobiliario, equipo e instalaciones que permitan su inmediata utilización.

  • La prestación de servicios. Los servicios que se presten en un establecimiento turístico pueden ser muy variados y muy diferentes de uno a otro. Encontraremos más servicios en un establecimiento hotelero que en una pensión.

  • La categorización de los establecimientos hoteleros en categorías, que, como veremos más adelante, pueden ser de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.

  • La pertenencia de cada alojamiento a una clasificación y calificación determinadas, que debe ser identificada mediante una placa identificativa correspondiente al grupo y categoría.

  • El establecimiento hotelero puede ocupar la totalidad de uno o varios edificios, comunicados entre sí, o una parte independizada de estos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

  • Pueden tener o no servicio de comedor. Los establecimientos turísticos pueden elegir tener o no tener servicio de comedor, en este caso se los denomina hoteles residencia, hoteles apartamento residencia, etc.

2.Clasificación de las empresas de alojamiento turístico

Una vez que en el apartado anterior hemos definido qué entendemos por empresas de alojamiento turístico y se han explicado las principales características, vamos a pasar a exponer como pueden agruparse para su clasificación.
Al no existir una normativa de clasificación única para este tipo de empresas, ni a nivel internacional, ni nacional, pueden utilizarse múltiples criterios de clasificación, establecidos generalmente por alguna de las características que presenten los establecimientos.
Aunque en España cada comunidad autónoma tiene competencias en materia de ordenación turística y la definición de las distintas empresas de alojamiento la encontraremos en la normativa autonómica correspondiente, estas empresas se suelen clasificar en alojamientos hoteleros y alojamientos extrahoteleros.
Seguidamente, para explicar la diferencia entre unos y otros, vamos a citar las definiciones que presenta en su manual J. A. Dorado (2017, pág. 32).
"Alojamientos hoteleros. Todos aquellos donde se da por parte de la empresa una prestación del servicio de alojamiento y otros de carácter complementario, tales como: hoteles, hoteles apartamento, moteles hostales, pensiones y similares.
Alojamientos extrahoteleros. Lo constituyen aquellos establecimientos en los que en la prestación del servicio de alojamiento participa activamente el propio cliente. Sirvan de ejemplo los campings, las casas rurales o los apartamentos turísticos, en los que se cede un espacio (parcela, habitación, apartamento) temporalmente, no incluyéndose el montaje de la tienda o la limpieza de la habitación o apartamento (salvo pacto en contra)."
A nivel europeo, según la Directiva 95/57 CE, para establecer un sistema de recogida de información estadística en el ámbito del turismo y medir la capacidad de alojamiento, se toma como referencia la siguiente clasificación:
a) Hoteles y establecimientos similares
Hoteles: hoteles, apartahoteles, moteles, establecimientos de playa, similares organizados por habitaciones que incluyen servicios hoteleros limitados y de arreglo diario de la habitación, cama e instalaciones sanitarias.
Establecimientos similares: pensiones, casas de huéspedes, albergues, residencias para turistas y similares que incluyen servicios hoteleros limitados y de arreglo diario de la habitación, cama e instalaciones sanitarias.
b) Otros establecimientos de alojamiento colectivo
Campings turísticos: instalaciones colectivas para caravanas, remolques, tiendas de campaña o similares, que proporcionan algunos servicios turísticos.
Viviendas de vacaciones: instalaciones colectivas bajo una misma gestión, pueden ser apartamentos, chalets, bungalows, que proporcionan servicios hoteleros limitados.
Otros establecimientos colectivos: albergues juveniles, residencias universitarias, alojamiento de empresas para sus empleados, etc.
A nivel estatal, otra clasificación es la que, con carácter general, utiliza el Instituto Nacional de Estadística (INE), esta sería: hoteles, campamentos turísticos, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural.
En la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico, tanto en Europa como en España, se hace una distinción entre los establecimientos hoteleros y los otros tipos de establecimientos de alojamiento, también llamados extrahoteleros.
Otros criterios de agrupación podrían ser por otras características como, su ubicación (sería el caso de establecimientos de tipo vacacional que suelen encontrarse cerca de la costa o de tipo urbano refiriéndonos a los establecimientos que suelen encontrarse en la ciudad), su especialización (existen infinidad de especializaciones entre ellas podemos encontrar establecimientos de salud, de deporte, de montaña, etc.), la forma jurídica de la empresa (personalidad física o personalidad jurídica), el tipo de explotación (directa, asociada a una marca, bajo la modalidad de franquicia, gestión o management, etc.).
Ejemplo
Según la normativa de la comunidad autónoma de Aragón para hoteles y hoteles apartamento se permite la especialización de montaña, familiar, deportivo motel, de congresos y eventos, enoturístico y monumento. Además, en esta comunidad los hoteles rurales también se consideran alojamientos de turismo rural.

3.Clasificación y categorías de los establecimientos hoteleros

Una vez que hemos visto la diferencia entre establecimientos hoteleros y extrahoteleros, vamos a continuar en este apartado con la clasificación y las categorías de los establecimientos hoteleros.
Veamos a continuación algunas de las características y criterios seguidos en la clasificación hotelera en algunos países (según datos de la OMT, 2015, publicados en el Informe sobre la clasificación hotelera en Andalucía, por la Confederación de empresarios de Andalucía, 2017).

3.1.Clasificación internacional

Si bien a nivel internacional podemos encontrar establecimientos de alojamiento hotelero en todos los destinos turísticos, no existe ni una definición, ni un modelo de clasificación igual en todos los países para este tipo de establecimientos; que suelen estar sujetos a las normativas legales de sus países, regiones, comunidades o entes locales. Las distintas clasificaciones existentes, en algunos aspectos presentan muchas semejanzas y en otros diferencias considerables.
Una de las características comunes a los sistemas de clasificación hotelera a nivel mundial es que hacen referencia a las habitaciones, los baños, los servicios y las instalaciones.
Otra característica común es que la clasificación por categoría de los hoteles suele realizarse con estrellas, que acostumbran a ir de una a cinco, siendo una la categoría más baja y cinco la más alta, a la que en ocasiones se le puede añadir una categoría Superior, Lujo o Gran Lujo. En este sentido podemos encontrar excepciones como en el caso de EE. UU., Canadá, México y el Caribe en que la American Automobile Association (agencia privada de evaluación) sigue un sistema de clasificación que va de uno a cinco diamantes.
También podemos encontrar variaciones en lo que se refiere a los criterios de clasificación a nivel mundial, por ejemplo: para la India los criterios validados por el Comité de Clasificación y Aprobación de Hoteles y Restaurantes, bajo la supervisión del Ministerio de Turismo y Asociaciones Hoteleras son 144, en cambio en Sudáfrica los criterios de autoevaluación validados por el Consejo de Clasificación de Turismo de Sudáfrica son 947 y en Europa para quienes siguen el modelo Hotelstars Union son 270.
En cuanto a la frecuencia en la revisión e inspección, esta también suele ser variable y puede ir desde una frecuencia anual, como es el caso de Sudáfrica, cada cinco años en el caso de la India o frecuentemente, pero sin determinar en EE. UU. o Australia.
En Europa, a partir de la aprobación en 2006 de la Directiva Europea de Servicios o "Directiva Bolkenstein", se llevaron a cabo los primeros pasos de cara a una unificación en la clasificación hotelera. En enero de 2010 se creó un modelo europeo de clasificación única, es el denominado Hotelstars Union, basado en el sistema de clasificación por puntos que en aquellos momentos se estaba utilizando en Alemania y que fue adoptado inicialmente por Austria, Alemania, Suiza, República Checa, Hungría, Holanda y Suecia.
Este sistema tiene su base en 21 principios para la creación de modelos de clasificación y 270 criterios, entre los que se combinan criterios que son mínimos, es decir de obligado cumplimiento, y otros que son opcionales. Estos criterios vienen unidos a una clasificación por puntos, de tal manera que tendrán que obtenerse unos puntos mínimos por categoría y son revisables cada cinco años.
La búsqueda de un sistema de clasificación estandarizado vino determinada por la necesidad que tienen los viajeros de saber en todo momento cuáles serán las características y los estándares de calidad del establecimiento que han elegido, así como también de poder valorar la relación entre la calidad y el precio.
En 2018, esta asociación está integrada por 17 países: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Alemania, Grecia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Eslovenia, Suecia y Suiza.
El modelo de clasificación hotelera seguido por Hotelstars Union se basa en 21 principios que se complementan con 270 criterios, que a su vez se clasifican en áreas, criterios y puntos. Son revisables cada 5 años. La última revisión de los criterios se llevó a cabo en 2015 y estarán vigentes hasta el año 2020.
Veamos a continuación la distribución por áreas según Classification criteria 2015-2020 de Hotelsatars Unión:
1. Información general del hotel
1.1 Limpieza/higiene
1.2 Preservación/condición
1.3 Impresión general
1.4 Personal
1.5 Aparcamientos
1.6 Otros
1.7 Facilidades para personas discapacitadas
2. Recepción y servicios
2.1 Recepción
2.2 Limpieza habitación / cambio de sábanas y toallas
2.3 Servicio de lavandería y planchado
2.4 Forma de pago
2.5 Miscelánea
3. Habitaciones
3.1 Información general de las habitaciones
3.2 Confort para dormir
3.3 Equipamiento de las habitaciones
3.4 Caja de seguridad
3.5 Insonorización / aire acondicionado
3.6 Entretenimientos electrónicos
3.7 Telecomunicaciones
3.8 Miscelánea
3.9 Información general del baño
4. Gastronomía
4.1 Bebidas
4.2 Bar
4.3 Desayuno
4.4 Comida
5. Servicio de reuniones y eventos (MICE)
5.1 Salas de banquetes
5.2 Salas de conferencias
5.3 Equipamiento / tecnología sala de conferencias
6. Ocio
6.1 Deporte
6.2 SPA / Wellness
6.3 Infantil
6.4 Otros
7. Calidad y actividades on-line
7.1 Sistemas de calidad
7.2 Actividades online
7.3 Otros
8. Puntuación mínima
8.1 Hoteles
8.2 Suplemento superior
Debemos tener en cuenta que a cada una de estas áreas le corresponden varios criterios y a cada criterio se le otorgan unos puntos.
Los criterios pueden ser obligatorios, para obtener una categoría, o voluntarios, para obtener una categoría superior, como en el siguiente ejemplo:

Recepción y servicios

Área

N.º

Criterio

Puntos

*

**

***

****

*****

Limpieza de las habitaciones y cambio de ropa

36

Limpieza diaria de las habitaciones

1

X

X

X

X

X

37

Cambio diario de toallas según demanda

1

X

X

X

X

X

38

Cambio de ropa de cama al menos una vez por semana

1

X

X

X

 

 

39

Cambio de ropa de cama al menos dos veces por semana

2

 

 

 

X

X

40

Cambio diario de ropa de cama bajo demanda

4

 

 

 

X

X

Como hemos podido ver en la tabla anterior, los criterios 36 y 37 son de obligatorio cumplimiento en todas las categorías, mientras que los criterios 39 y 40 solo son de obligatorio cumplimiento en las categorías de cuatro y cinco estrellas. En caso de que un establecimiento de tres estrellas cumpla con el criterio 40, se le otorgarán 4 puntos, que los podrá sumar a otros para obtener la categoría de tres estrellas superior.
Así, a cada criterio le corresponden unos puntos y la suma de los puntos permite acceder a cada una de las categorías.
En la siguiente tabla podemos consultar la puntuación mínima exigida por establecimiento en cada categoría:

Categoría

*

**

***

****

*****

Hoteles

Puntos mínimos

90

170

260

400

600

Categoría superior

Puntos mínimos

170

260

400

600

700

Como podemos observar todas las categorías, desde una a cinco estrellas, tienen la posibilidad de acceder a la categoría Superior, siempre que cuenten con los puntos necesarios.

3.2.Clasificación nacional y requisitos y mínimos por categorías

En España, la normativa de ordenación turística está transferida a las CC. AA., por lo tanto, tampoco podemos hablar de un modelo de clasificación única para los establecimientos de alojamiento hotelero; aunque ya hay algunas CC. AA. como Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y La Rioja que están adoptando el modelo de Hotelstars Union.
Así mismo, en las Islas Baleares se sigue un sistema muy similar al modelo europeo Hotelstars Union, al que se han incorporado algunos cambios que permiten una mayor flexibilidad y adaptación a las particularidades propias del territorio.
Aunque con normativas distintas, en España, prácticamente en todas las CC. AA. existen unos requisitos similares y unas obligaciones mínimas para todos los establecimientos hoteleros del territorio español que, según publica la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) en su página web, se resumen en:
  • "La solicitud de clasificación del establecimiento hotelero.

  • El cumplimiento de los requisitos técnicos sobre las medidas de protección de incendios e insonorización de las instalaciones.

  • Los precios máximos de los servicios que deben exponerse en la recepción del establecimiento en un lugar visible.

  • La lista de precios de los servicios extraordinarios que se ofrecen al cliente que debe encontrarse expuesta en la habitación en un lugar visible.

  • La exhibición de la placa identificativa de la categoría del establecimiento, en la entrada del hotel."

Fuente: Cehat.
Respecto a las categorías, es costumbre identificar a los establecimientos hoteleros con estrellas, con categorías que van de una a cinco.
A continuación, vamos a exponer en una tabla los requisitos mínimos por categoría que deben cumplir los establecimientos de alojamiento hotelero en España.

Requisitos mínimos por categoría

Categoría

Habitación
doble

Habitación
individual

Cuarto de baño

Calefacción / aire
acondicionado

Ascensor

Teléfono y caja seguridad

Bar

1
estrella

12 m2

7 m2

2,5 m2 (con ducha)

3,5 m2 (con bañera)

Calefacción

No

No

2
estrellas

14 m2

7 m2

2,5 m2 (con ducha)

3,5 m2 (con bañera)

Calefacción

Teléfono en habitación y servicio de caja de seguridad

No

3
estrellas

15 m2

8 m2

4 m2 (bañera o ducha)

Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes

Teléfono en habitación y servicio de caja de seguridad

4
estrellas

16 m2

9 m2

4,5 m2 (bañera o ducha)

Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes y habitación

Teléfono y caja de seguridad en habitación

5
estrellas

17 m2

10 m2

5 m2 (bañera o ducha)

Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes y habitación

Teléfono y caja de seguridad en habitación

Como podemos apreciar, a mayor categoría del establecimiento más amplias serán las habitaciones y los baños, así como mayor será la dotación mínima de servicios.
Recordamos que estos son los requisitos mínimos y que cada establecimiento deberá adecuarse a las exigencias que se dispongan en la normativa de ordenación turística de la comunidad autónoma en que esté ubicado. Debemos tener en cuenta también, que estas son las categorías básicas puesto que en las normativas de algunas CC. AA. podemos encontrar otras menciones como son Superior, Lujo, o Gran Lujo y especializaciones.
Hasta aquí hemos visto los requisitos de los establecimientos hoteleros según sus categorías, veamos a continuación la diferencia entre unidades y plazas y las tipologías de habitaciones más comunes.
En los establecimientos hoteleros, se consideran como unidades de alojamiento las habitaciones con el baño incluido y en los apartamentos, la unidad será considerada como el apartamento completo. En cuanto a las plazas, se refieren el número de personas que se pueden alojar por cama fija en un establecimiento.
Por ejemplo, en un pequeño hotel de 20 unidades de alojamiento y 38 plazas. Estas podrían corresponder a 18 habitaciones dobles y 2 habitaciones individuales, que podrían albergar a un total de 38 clientes.
Las habitaciones suelen clasificarse según las personas que pueden alojar y los servicios que ofrecen. Entre las clasificaciones más comunes se encuentran:
  • Habitación individual o single: preparada para alojar a un solo cliente.

  • Habitación doble de uso individual: preparada con camas para alojar a dos personas, pero en la que solo se aloja un cliente.

  • Habitación doble: preparada con camas para alojar a dos personas, las camas pueden ser individuales o una sola cama doble.

  • Suite: habitación que además de la zona para el descanso incluye una zona de estar.

Aunque estas son las clasificaciones más corrientes también hay establecimientos hoteleros que tienen habitaciones triples o cuádruples.

Veamos a continuación las definiciones según la normativa turística de Cataluña (según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico).

"Definiciones:

A efectos de este Decreto, se entiende por:

  • Habitación: unidad de alojamiento integrada en un edificio hotelero dotada del mobiliario e instalaciones necesarias para pernoctar y servicio de baño.

  • Apartamento: unidad de alojamiento dotada de mobiliario y compuesta como mínimo de una habitación, una sala de estar-comedor, un cuarto de baño y una cocina.

  • Estudio: unidad de alojamiento compuesta por una sala conjunta de estar-comedor-dormitorio, un cuarto de baño y una cocina (incorporada o no a la sala).

  • Suite: habitación doble con baño y salón de 12 m2 de superficie mínima.

  • Junior suite: habitación doble con baño y salón de 8 m2 de superficie mínima.

  • Gran suite: dos o más habitaciones dobles con sus correspondientes baños y un salón en común. La gran suite debe ser comercializada en todo su conjunto."

Respecto a la placa identificativa que indica la tipología y la categoría de los establecimientos, comentar que estos generalmente suelen identificarse con una placa de aluminio con la letra correspondiente a la tipología del establecimiento y con estrellas, que indiquen la categoría. En cuanto al color, tradicionalmente siguiendo la anterior legislación estatal, se ha venido utilizando el azul para la placa y el dorado o plateado para la categoría; sin embargo, desde que cada C. A. tiene su propia normativa al respecto, podemos encontrar variedad en la tipología de las letras y en los colores de las placas o de la identificación por categorías.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana las placas para un hotel de tres estrellas son azules con las estrellas blancas en la parte superior y el logotipo de la comunidad autónoma en la parte inferior, mientras que en Cataluña la placa puede ser de color blanco con la letra y las estrellas en negro, o negra con la letra y las estrellas en blanco.

3.3.Otros tipos de clasificación hotelera

Otras tipologías de clasificación hotelera son las que utilizan las grandes cadenas hoteleras para segmentar su oferta, utilizando marcas para diferenciar sus distintas líneas de producto.
Este sería el caso, por ejemplo, de la cadena Meliá Hotels International que con más de 350 establecimientos hoteleros en todo el mundo, los clasifica en tres segmentos de calidad y siete marcas.
Estas son:
  • Premium: Gran Meliá Hotels & Resort, Mé by Meliá, Paradisus Resorts.

  • Upscale: Meliá Hotels & Resorts, Innside by Meliá.

  • Midscale: Tryp by Windham, Sol by Meliá.

El objetivo de este tipo de segmentación es el de satisfacer al cliente que, bajo una marca estandarizada, podrá encontrar el mismo producto sea cual sea el país donde esté ubicado el establecimiento. Esta es una nueva tendencia que viene dada debido a la falta de homogeneidad en las clasificaciones existentes a nivel mundial.
Otro ejemplo es el de la cadena Paradores nacionales, que siendo una cadena hotelera española pública (con 94 establecimientos), presenta su oferta segmentada en tres marcas:
  • Paradores Esentia: hoteles ubicados en edificios históricos o monumentales.

  • Paradores Naturia: establecimientos en espacios naturales del interior o de la costa.

  • Paradores Civia: establecimientos en destinos urbanos.

4.Tipos de hoteles

En este apartado nos vamos a centrar en la diversidad de establecimientos hoteleros que existen.
Las tipologías de establecimientos hoteleros que se dan más habitualmente en España son: hotel, hotel apartamento, pensión y hostal.
Podemos encontrar una gran variedad de tipos de hotel atendiendo a su situación geográfica, modalidades de explotación, instalaciones, etc., que vamos a desarrollar a continuación.
Dicha tipología atiende a una nueva clasificación, denominada establecimientos hoteleros especiales, que muchas comunidades autónomas adoptan en su clasificación.
Hoteles de ciudad o urbanos
Son los hoteles situados en las ciudades, normalmente en los centros históricos y zonas comerciales o de negocios. Ofrecen todo tipo de niveles y se orientan tanto al turismo como al alojamiento en los desplazamientos de negocios. Son generalmente funcionales, y los que están orientados a clientes de negocios suelen contar con instalaciones como salas de conferencias y business center.
Algunos hoteles se han construido pensando en quienes buscan disfrutar de los servicios de la habitación, alta cocina, instalaciones deportivas y toda clase de detalles. Otros responden a las expectativas de quienes buscan pasar una noche tranquila y con comodidades a un menor coste, pero con todas las atenciones que merece el turista.
Los hoteles de la ciudad están enfocados al turista que pernoctará un periodo breve. En la mayoría de los casos se trata de personas que viajan por motivos de negocios, deportistas que asisten a algún torneo, turismo cultural, etc.
Hoteles de aeropuerto
Están situados en las proximidades de los principales aeropuertos, especialmente cuando están alejados de los centros urbanos a los que sirven. Su principal clientela son pasajeros en tránsito o de entrada o salida sin tiempo suficiente para desplazarse a la ciudad y tripulaciones de las líneas aéreas. Las estancias suelen ser muy cortas. Se han hecho populares por su cercanía a los aeropuertos y porque adaptan sus servicios a la clientela, sobre todo ejecutiva.
Hoteles low cost
Hoteles de servicio limitado aunque completamente funcionales que surgen como consecuencia del fenómeno low cost.
Están situados en las inmediaciones de núcleos urbanos y están dirigidos a una clientela que busca servicios básicos sin renunciar a determinados niveles de calidad.
Hoteles de playa
Se encuentran en las proximidades de las principales playas. Su clientela se compone casi exclusivamente de turistas de turismo masivo gestionado por operadores, aunque no faltan pequeños establecimientos dedicados al turismo individual. Las estancias suelen ser de varios días o larga estancia.
Estos hoteles, en su mayoría, pertenecen a grandes cadenas hoteleras que generan ingresos y beneficios para las comunidades donde se construyen, cadenas hoteleras tales como Sol Meliá, Barceló Hoteles, Iberostar Hoteles, etc. Los hoteles de playa son muy apreciados por sus costas y la variedad de sus mares.
Hoteles de naturaleza
Están situados en las proximidades de parajes naturales de interés, como parques naturales, reservas y áreas protegidas. Las estancias suelen ser de varios días.
El turismo ecológico es una de las actividades que está creciendo por la variedad de la naturaleza y las costumbres que los habitantes nos brindan, aunque debemos ser muy responsables para no causar daño a esta ni a los nativos de la región. Debido a su rápido crecimiento han contribuido al desarrollo de la actividad turística.
Hoteles familiares
Son establecimientos de pequeño tamaño que se caracterizan por una gestión familiar para viajeros y proporcionar servicios de restauración y alojamiento. En la mayoría de los casos se encuentran en el medio rural: hostales, pensiones, fondas.
Hoteles monumento
Se encuentran ubicados en edificios de interés cultural. Ejemplos de este tipo de hoteles son los situados en castillos, conventos, iglesias y palacios. Entre estos se encuentran los paradores nacionales en España y las posadas en Portugal.
Hoteles casino
Se caracterizan por una oferta de juego en sus propias instalaciones. El ejemplo paradigmático de estos hoteles estaría en los establecimientos de Las Vegas, aunque existen en otras muchas partes del mundo. Suelen ser establecimientos de categoría elevada y de gran tamaño.
Hoteles deportivos
Se caracterizan por su orientación a la práctica de determinados deportes, ya sea en sus instalaciones o en sus cercanías. Ejemplos de estos hoteles son los dedicados al submarinismo o el surf junto al mar, los dedicados a la pesca junto a vías fluviales y los complejos de golf, entre otros.
Hoteles gastronómicos
Se caracterizan por ofrecer una oferta gastronómica exclusiva que se presenta como la principal del establecimiento. Poseen una cuidada cocina creativa con influencia internacional en sus restaurantes, degustación de diferentes estilos culinarios y una variada selección de vinos.
Hoteles de montaña
Hotel situado en la montaña. Mantienen calidad hotelera, gastronómica y de entretenimiento, especialmente en centros de esquí para temporadas de nieve.
Hoteles boutique
Este concepto es originario de Europa y se emplea para describir hoteles de entornos íntimos, generalmente lujosos o no convencionales y emplazados en casas antiguas. Estos hoteles se diferencian de las grandes cadenas por ofrecer una clase de alojamiento, servicios e instalaciones excepcionales y personalizadas. Generalmente están ambientados en una temática o estilo particular. Suelen ser más pequeños que los hoteles convencionales. Muchos poseen instalaciones para cenas, bares y salas abiertas al público en general.
Hoteles con encanto
Dentro de esta misma categoría pueden encajar perfectamente los hoteles denominados pequeños hoteles con encanto, normalmente hoteles de reducidas dimensiones, situados en entornos singulares y en edificaciones cuya arquitectura tiene un interés especial por tratarse de construcciones antiguas rehabilitadas y adaptadas para tal menester, como por ejemplo: masías, pazos, cortijos, haciendas, palacios, monasterios, palacetes, casonas, etc.
El segmento que genera la fuente principal de ingresos de estos hoteles son los viajeros corporativos, quienes dan gran importancia a la privacidad, los servicios, la atención y el lujo. Este segmento de mercado es de gran poder adquisitivo, no estacional, muy flexible y repetitivo.
Hoteles de negocios
Este tipo de hoteles se caracteriza por atender a personas que visitan un lugar con fines de trabajo o negocio. Existen muchas cadenas hoteleras y hoteles independientes que se especializan en atender a este tipo de huéspedes, que requieren servicios muy particulares de los hoteles, como: internet en habitaciones y áreas generales, centro de negocios, servicio de habitaciones o room service y servicio especial de check in y check out (términos utilizados en la hostelería para definir el momento de registro y de salida de un huésped, respectivamente). También han sido diseñados con el objetivo de poder realizar convenciones y reuniones.
Hoteles de temporada
También llamados hoteles estacionales. Son hoteles con estructuras estacionales que desarrollan su actividad solamente durante parte del año. Un ejemplo típico de ellos son algunos hoteles situados en la montaña, en estaciones de esquí e incluso en la costa.
Hoteles rurales
Situados en terrenos rústicos o rurales. Suelen ser edificaciones tradicionales rehabilitadas y en ocasiones incluyen o están próximas a explotaciones agropecuarias. En los últimos años han experimentado un gran auge.

5.Clasificación de los alojamientos hoteleros según las normativas autonómicas

Como hemos comentado en apartados anteriores, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar en materia turística, por lo que en este capítulo vamos a estudiar las normas que rigen los diferentes establecimientos hoteleros en cada comunidad autónoma.
Las diferentes comunidades autónomas, pese a que tienen normativas distintas, coinciden en un elevado número de casos en la definición de conceptos, clasificación por grupos y categorías, pero también presentan una serie de peculiaridades que las diferencian. Expondremos cada una de ellas por un orden cronológico legislativo:
Aragón
La comunidad autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de turismo en ordenación y promoción del sector, y en materia de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.
El reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón viene regulado por el Decreto 14/2018, de 23 de enero del Gobierno de Aragón.
A continuación, presentamos la clasificación de los establecimientos hoteleros por grupos y categorías:
  • Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

  • Grupo segundo: hostales. Se clasifican en una categoría única.

  • Grupo tercero: pensiones. Se clasifican en una categoría única.

Con respecto a cada uno de los tipos de establecimientos para conocer su definición exacta se debe consultar la normativa en el Boletín Oficial de Aragón, n.º 26, de 6 de febrero de 2018, Decreto 14/2018, de 23 de enero del Gobierno de Aragón.
En cuanto a la especialización para los establecimientos del grupo primero, la normativa permite:
  • Hotel u hotel apartamento, de montaña, familiar, deportivo, motel, de congresos, y eventos, enoturístico, monumento.

  • Los hoteles rurales además se consideran alojamientos de turismo rural.

En el mismo decreto se hace referencia a los balnearios como establecimientos que, además de tener instalaciones de alojamiento hotelero, tienen manantial de aguas mineromedicinales de utilidad pública o aguas termales destinadas a usos terapéuticos.
Comunidad de Madrid
La comunidad de Madrid establece las definiciones, clasificación, categoría y especializaciones de los establecimientos hoteleros clasificándolos en grupos y categorías. Está regulada por el Decreto 159/2003 de 10 de julio de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
Veamos primeramente los grupos y las clasificaciones:
  • Grupo primero: hoteles. Se clasifican en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. De manera excepcional se le puede otorgar el calificativo de lujo a los hoteles de cinco estrellas.

  • Grupo segundo: pensiones y hostales. Se clasifican en tres, dos y una estrella.

  • Grupo tercero: casas de huéspedes. No tienen categoría.

En cuanto a las especializaciones, la normativa indica que se podrá reconocer la especialización en función de las necesidades que vayan surgiendo debidas a la evolución de la actividad turística.
Veamos ahora las principales características que diferencian los hoteles, los hoteles apartamento, las pensiones, los hostales y las casas de huéspedes.
Los establecimientos hoteleros pueden ser: hoteles y hoteles apartamento. Entre otras, su principal diferencia se encuentra en que los hoteles apartamento disponen de instalaciones adecuadas para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Tanto los hoteles como los hoteles apartamento pueden disponer de servicios complementarios de restauración que, incluso, pueden tener a elección del interesado acceso directo desde la vía pública.
En cuanto a las pensiones son establecimientos que ofrecen alojamiento; no alcanzan los requisitos mínimos que se exigen a los hoteles, pero reúnen los requisitos mínimos que indica la ley para su categoría. Los hostales deben contar con los requisitos de las pensiones y, como mínimo, tener 10 habitaciones y 20 plazas.
Por último, las casas de huéspedes ofrecen unos servicios tan elementales que no alcanzan los niveles necesarios que se requieren a las pensiones para clasificarse con estrellas.
Castilla y León
La clasificación y las categorías de los establecimientos de alojamiento turístico es la Ley 14/2010, de 8 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
Clasificación por grupos:
  • Hotel. Las especializaciones de los hoteles son hotel familiar, hotel gastronómico, hotel balneario, hotel con historia.

  • Hotel apartamento.

  • Motel. Se caracteriza por ser un establecimiento de carretera, debe estar situado a menos de 500 metros de esta. Facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y disponen de garaje o aparcamiento para cada unidad de alojamiento.

  • Hostal y pensión.

Como en la comunidad de Aragón, los hoteles balnearios son establecimientos que ofrecen tratamientos con aguas mineromedicinales o termales, declaradas como tales por los organismos competentes.
Andalucía
La clasificación de los establecimientos hoteleros está regulada por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
Clasificación por grupos:
  • Hoteles. Se clasifican por estrellas de una a cinco, y los hoteles de cinco estrellas podrán ostentar el calificativo de gran lujo.

  • Hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.

  • Hostales y pensiones. Los hostales tan solo pueden tener una o dos estrellas, y las pensiones tienen una única categoría.

Solamente los hostales y las pensiones podrán ocupar partes que no sean independientes de un edificio, mientras que los hoteles y los hoteles apartamento deben ocupar la totalidad o la parte independiente de un edificio o conjunto de edificios.
Por lo que se refiere a las especializaciones, los hoteles, según su ubicación, se podrán especializar en playa, ciudad, rural y carretera.
Canarias
La comunidad autónoma de Canarias se rige mediante el Decreto 142/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento.
Clasificación por grupos:
  • Hoteles y hoteles urbanos se clasifican en seis categorías que van de una a cinco estrellas, y una categoría superior de cinco estrellas gran lujo.

  • Los hoteles emblemáticos y hoteles rurales solo tienen una única categoría.

El hotel urbano presenta la particularidad de que debe estar edificado en suelo urbano consolidado no turístico, mientras que el hotel rural debe estar enclavado en suelo rústico.
El hotel emblemático también debe estar ubicado en suelo urbano consolidado no turístico y el edificio debe ser un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la comunidad autónoma de Canarias.
Comunidad Valenciana
Encontraremos la clasificación por grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros en el Decreto 22/2006, de 10 de febrero, y en el Decreto 2016/2010, de 5 de diciembre, por el que se modifican los decretos reguladores de alojamiento turístico de la Comunidad Valenciana.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento se clasifican en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Hoteles residencia, y hoteles residencia apartamento se clasifican en tres, dos y una estrella. También están en este grupo los moteles con clasificación de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

  • Grupo segundo: hostales y hostales residencia, se clasifican en dos y una estrella.

  • Grupo tercero: pensiones, sin clasificación.

La característica que diferencia a los hoteles residencia y hoteles apartamento residencia es que en ellos concurren las mismas exigencias y servicios comunes que en los hoteles u hoteles apartamento, a excepción del comedor.
Respecto al calificativo de lujo, solo podrá ser otorgado a los establecimientos de la categoría cinco estrellas.
En cuanto a la especialización, en esta comunidad según la prestación de determinados servicios y la existencia de instalaciones complementarias podrán tener la especialización de balneario, casino, familiar, etc.
Se puede acoger a las especializaciones cualquier tipo de establecimiento hotelero y se regulan como establecimientos hoteleros los moteles, hoteles de playa, hoteles monumento y hoteles típicos.
Extremadura
En el Decreto 86/2007, de 8 de mayo, se establece la clasificación de categorías y especialidades de los establecimientos turísticos hoteleros, con una referencia a la Ley 2/197, de 20 de marzo.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles. Clasificados en cinco categorías, por estrellas.

  • Grupo segundo: hostales. Clasificados en dos categorías, por estrellas.

  • Grupo tercero: pensiones. Clasificadas en una categoría única.

Se podrán obtener especializaciones de manera voluntaria y en función de los requisitos exigidos.
En la Ley 2/1997, de 20 de marzo, en el artículo 21, se detallan las especializaciones de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros como típico rural, hospederías, montaña, motel, balneario, etc.
Asturias
La clasificación de los alojamientos hoteleros se regula en el Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en cinco categorías.

  • Grupo segundo: pensiones. Se clasifican en dos categorías, en dos y una estrella.

En función de las disposiciones establecidas por la normativa, las especializaciones podrán ser balneario, de playa, de montaña, familia o cualquier otra según las exigencias del mercado.
Cataluña
La clasificación de los establecimientos hoteleros se regula por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Clasificación por grupos:
  • Grupo hoteles. Pueden ser hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en siete categorías mediante estrellas, estas son: una estrella o básico, dos estrellas, tres estrellas, cuatro estrellas, cuatro estrellas superior, cinco estrellas y gran lujo. Los hoteles se identifican con la letra H y los hoteles apartamento con las letras Ha.

  • Grupo hostales y pensiones. Se clasifican en una categoría única y se identifican con una P.

Entre las especialidades se encuentran las de hospedería y de turismo familiar.
Región de Murcia
Los establecimientos hoteleros se regulan por la normativa de Decreto 91/2005, de 22 de julio.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles. Se clasifican de una a cinco estrellas. Los hoteles de cinco estrellas que reúnan las condiciones exigidas en la normativa podrán tener el calificativo lujo.

  • Grupo segundo: hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.

  • Grupo tercero: pensiones. Se clasifican en una y dos estrellas.

Con respecto a las especializaciones para los establecimientos hoteleros pueden ser de caza, playa, montaña, familiar, típico, congresos, monumento, termal, motel o cualquier otra especialización que se pueda aprobar.
Castilla la Mancha
La clasificación de los establecimientos hoteleros está regulada por el Decreto 4/1992, de 28 de enero.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles, hoteles apartamentos y moteles. Se clasifican de una a cinco estrellas los hoteles y hoteles apartamento, mientras que los moteles son de categoría única.

  • Grupo segundo: hostales. Se clasifican con categoría una y dos estrellas.

  • Grupo tercero: pensiones. Se clasifican con categoría una y dos estrellas.

El calificativo lujo se incorpora a los establecimientos de cinco estrellas.
La Rioja
La clasificación y las categorías de los establecimientos hoteleros se regulan por el Decreto 5/2013, de 10 de mayo.
Clasificación por grupos:
  • Hoteles. Se clasifican en categorías que van de cinco a una estrella.

  • Hostales. Se clasifican en dos y una estrella.

  • Pensiones. No tienen categoría.

Los hoteles, a su vez, pueden especializarse en hoteles apartamento, moteles, hoteles balnearios, hospederías y hoteles familiares. En la normativa también se establece que podrán ampliarse las especialidades según las exigencias del mercado.
Cantabria
La clasificación de los establecimientos hoteleros queda regulada por el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles. Se clasifican de una a cinco estrellas.

  • Grupo segundo: hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.

  • Grupo tercero: pensiones. Sin categoría. Podrán ubicarse en inmuebles que a su vez tengan otros usos.

En la misma normativa se hace referencia a los complejos hoteleros entendidos como una agrupación de varios establecimientos que pueden ser o no de una misma categoría o de un mismo grupo.
Navarra
El Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, es el que aprueba el Reglamento de ordenación de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
Clasificación de los establecimientos hoteleros:
  • Hoteles. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.

  • Hoteles rurales. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.

  • Hoteles apartamentos. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.

  • Hostales. Pueden ser de categoría general y rurales.

  • Pensiones. Se clasifican en dos categorías, de dos y una estrella.

País Vasco
La ordenación de los establecimientos hoteleros y su clasificación podemos encontrarla en el Decreto 102/2001, de 29 de mayo.
Clasificación de los establecimientos hoteleros por grupos:
  • Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.

  • Grupo segundo: pensiones. Se clasifican en dos categorías, de dos y una estrella.

Una característica diferenciadora es que también se establece un modelo de clasificación cualitativa basada en la implantación voluntaria de modelos de calidad.
Galicia
La Ley que regula la clasificación y categoría de los establecimientos de alojamiento turístico es la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia.
Clasificación por grupos:
  • Grupo primero: hoteles. Deben clasificarse con carácter obligatorio en alguna de las modalidades que detallamos a continuación: hoteles, hoteles apartamento, hoteles balneario, hoteles talasos, y cualquier otra reglamentación que se fije.

  • Grupo segundo: pensiones. Se clasificarán en tres categorías identificadas con estrellas. Se establece que podrán tomar la denominación de hostal si son pensiones clasificadas en la categoría de dos y tres estrellas y cumplen los requisitos determinados por la ley.

Baleares
La clasificación de los establecimientos de alojamiento hotelero viene recogida en la Ley 8/2012, de 19 de julio, de las Illes Balears.
Los establecimientos de alojamiento hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior. Todos ellos se clasificarán mediante estrellas a excepción de los alojamientos de turismo de interior, que tendrán su propia categoría.
Respecto a la especialización está permitida en la categoría de hoteles y hoteles apartamento, con la finalidad de fomentar la desestacionalización.
Respecto a las categorías podrán ser de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas. Además, se les podrá añadir el calificativo de superior a los hoteles de tres y cuatro estrellas, y a los de cinco estrellas la cualificación superior gran lujo.
Esta Ley se ha visto modificada por el Decreto 20/2015, de 17 de abril, donde se pueden consultar las definiciones de cada una de las tipologías de establecimientos de alojamiento hotelero. Se recomienda leer los artículos 94 y 95 referentes al sistema de cualificación y a las normas de aplicación de este sistema.
El sistema de cualificación se caracteriza por establecer unas prescripciones con unos requisitos mínimos, y unos criterios que se agrupan en secciones como, por ejemplo: habitaciones, áreas comunes, mobiliario y equipamientos, etc. Cada criterio tiene asignada una puntuación determinada y la puntuación final resulta de la suma de la puntuación obtenida en todos los criterios.
Para conseguir una categoría se debe obtener la siguiente puntuación mínima:
Hoteles:
  • 1 estrella: 120 puntos

  • 2 estrellas: 200 puntos

  • 3 estrellas: 300 puntos

  • 3 estrellas superior: 450 puntos

  • 4 estrellas: 500 puntos

  • 4 estrellas superior: 650

  • 5 estrellas: 700 puntos

  • 5 estrellas gran lujo: 950 puntos

Hoteles apartamentos:
  • 1 estrella: 120 + 21 puntos

  • 2 estrellas: 200 + 25 puntos

  • 3 estrellas: 300 + 30 puntos

  • 3 estrellas superior: 450 + 30 puntos

  • 4 estrellas: 500 + 35 puntos

  • 4 estrellas superior: 650 + 30 puntos

  • 5 estrellas: 700 + 40 puntos

  • 5 estrellas gran lujo: 950 + 40 puntos

La puntuación es la misma que para los hoteles añadiendo la correspondiente a lo que es propio de los apartamentos.
Ceuta y Melilla
En la ciudad autónoma de Ceuta el turismo se regula por el Reglamento de turismo de la Ciudad de Ceuta, publicado el 28 de diciembre del 2010.
En Melilla, el Reglamento de turismo se rige por el Decreto 351, de 19 de julio del 2010.
A modo de conclusión
Como hemos visto anteriormente, en España, las comunidades autónomas tienen competencias para regular la normativa de clasificación hotelera. Ello ha supuesto que haya diecisiete normativas distintas, una para cada una de las diecisiete comunidades autónomas y otras dos regulaciones para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esta falta de uniformidad genera inconvenientes, tanto para las empresas del sector como para los turistas.
En el 2010, el Consejo Español de Turismo propuso la necesidad de buscar una solución a la disparidad de normativas turísticas existentes en el país, en las que en la mayoría de los casos priman los criterios cuantitativos y por las que se clasifican ante todo los elementos estructurales y se dejan de lado los elementos cualitativos relacionados con el servicio, la calidad y el confort de las instalaciones.
Una de sus propuestas fue la de adoptar un sistema parecido al que adoptó la asociación de hoteles europeos HotelStars Union. Este sistema se basa en la acumulación de puntos, unos de carácter obligatorio y otros de carácter voluntario, que se otorgan según unos criterios establecidos; así, para cada categoría hotelera se establece una cantidad de puntos determinada.
Este nuevo sistema, como hemos visto anteriormente, ya ha sido adoptado en Baleares y viene determinado por el Decreto 20/2011, de 18 de marzo. Entre sus disposiciones, las principales novedades que se incluyen son: la clasificación según criterios por puntos, el sistema de autoevaluación, la diferenciación entre los establecimientos y la transparencia.
Ejemplo
Fuente: Gobierno de las Illes Balears. Conselleria de Turismo y Deportes. Cuestionario de autoevaluación. Clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico de las Illes Balears.
Fuente: Gobierno de las Illes Balears. Conselleria de Turismo y Deportes. Cuestionario de autoevaluación. Clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico de las Illes Balears.
El Plan nacional e integral de turismo 2012-2015 incluye, entre sus medidas, fomentar la adopción de este tipo de sistemas de clasificación hotelera, no solo para los hoteles sino también para los alojamientos rurales y campamentos turísticos, con un objetivo principal: es buscar la homogeneidad de clasificaciones entre las comunidades autónomas.
Entre las CC. AA. que se han adherido al modelo Hotelstars Union se encuentran Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Murcia y Aragón; mientras que Islas Baleares, Cataluña y Andalucía, si bien siguen el mismo modelo, lo han adaptado para introducir sus propias particularidades.

6.Alojamientos turísticos extrahoteleros

En este apartado vamos a definir los establecimientos extrahoteleros, teniendo en cuenta que en las normativas de ordenación de algunas CC. AA. se contemplan con esta denominación y en otras no se presentan unidos en un solo grupo, sino con clasificaciones independientes unas de otras.
Por ejemplo, en Canarias, en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, los establecimientos extrahoteleros se definen como: "el establecimiento turístico de alojamiento que ofrece servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios complementarios" y los clasifica como, apartamento, villa, casa emblemática y casa rural.
Como existe una gran y variada oferta y las tipologías varían en función de cada C. A., en este apartado, para su clasificación vamos a tomar como punto de referencia la que utiliza el INE. Esta será: apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
Así mismo, también añadiremos un apartado dedicado a las viviendas vacacionales, también denominadas viviendas de uso turístico, que han experimentado un notable desarrollo en los últimos años.
Para no extendernos en exceso, vamos a tomar como punto de partida, las definiciones que sobre los mismas, se utilizan en algunas CC. AA. de España.

6.1.Apartamentos turísticos

Las CC. AA. con un mayor volumen de unidades de apartamentos turísticos son Canarias y la Comunidad Valenciana que cuentan respectivamente con 44.985 y 32.995 apartamentos (según datos de agosto de 2018 proporcionados por el INE), aunque si mirásemos por número de plazas el orden sería el siguiente: en primer lugar se encontraría la Comunidad Valenciana, en segundo lugar Canarias y en tercer lugar Cataluña. Veamos cómo se definen estos establecimientos en Canarias y en Cataluña y que normativa los regula.
Canarias
Según la normativa de Canarias, regulada por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
Los apartamentos turísticos son establecimientos extrahoteleros en los que, a diferencia de los hoteles, sus unidades de alojamiento deben estar equipadas con instalaciones para la conservación, la manipulación y el consumo de alimentos.
Los apartamentos en esta comunidad se clasifican en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.
Si comparamos con otras comunidades esta clasificación puede ser distinta como por ejemplo en el caso de las Islas Baleares en que los apartamentos turísticos, se identifican con llaves y las categorías van de una a cuatro llaves; además, en tres y cuatro llaves se puede añadir una categoría de Superior.
Veamos como ejemplo los requisitos mínimos de superficie útil por zonas:

Apartamentos

 

***

****

*****

Unidad de alojamiento (m2)

39

44

50

Plaza extra en las unidades de alojamiento (m2)

7

8

10

Área general (m2 por plaza de alojamiento)

1

1,5

1,75

Cataluña
Según la normativa de Cataluña regulada por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, los apartamentos turísticos se definen en el artículo 37 donde se establece su definición textual y se indican los servicios y requisitos técnicos que deben cumplir, la prestación de los servicios de limpieza, los requisitos técnicos, su identificación, etc. Por ejemplo, los apartamentos deben identificarse con el distintivo "at".
Una particularidad de los apartamentos turísticos en Cataluña es que no se pueden inscribir en el Registro Turístico como unidades individuales, sino que debe inscribirse el edificio completo.

6.2.Campings

Dado que Cataluña, con 339 campings, y Andalucía, con 140 (según datos del mes de agosto de 2018 proporcionados por el INE), son las dos CC. AA. de España que cuentan con un mayor número de establecimientos de esta modalidad, vamos a ver en este apartado como se define esta oferta de alojamientos turísticos en ambas comunidades.
Cataluña
Según la normativa de Cataluña regulada por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, referente a los establecimientos de camping, encontramos que se refieren a albergues móviles, cuando son tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas; a albergues semimóviles, cuando son mobile homes o albergues con ruedas que para circular por la carretera deban hacerlo con un transporte especial, y albergues fijos, cuando son bungalós o instalaciones parecidas.
  • Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier artefacto que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.

  • Albergues semimóviles: mobile homes o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que precise de un transporte especial para circular por carretera.

  • Albergues fijos: bungalows y otras instalaciones similares."

En el mismo Decreto se hace referencia a las unidades de acampada, ya que la superficie destinada a acampar debe estar dividida en unidades de acampada que viene a ser el terreno destinado a la ubicación del vehículo y a un albergue tanto si es móvil, semimóvil o fijo.
En la misma normativa hay artículos referentes a accesos, iluminación, cierre de límites, señalización, servicios higiénicos, requisitos técnicos mínimos, recepción e información, etc.
Andalucía
Veamos a continuación como se definen en Andalucía los campamentos de turismo y sus categorías, regulados por el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
En cuanto a la clasificación nos encontramos con dos grupos:
  • Campings: con cinco categorías, con una clasificación mediante estrellas y con especializaciones de carácter voluntario.

  • Áreas de pernocta de autocaravanas: categoría única.

Los grupos de clasificación son dos: campings y áreas de pernocta de caravanas. Debemos mencionar también que, teniendo en cuenta la ubicación de sus instalaciones, pueden clasificarse en diferentes modalidades, como playa, rural, ciudad o carretera.
También se permiten especialidades de tipo voluntario, como son glamping, camping ecológico, bungaló, campings temáticos, autocaravana o camper, mobile home y camping singular. Cada una de estas especialidades deberá cumplir con unos servicios y requisitos mínimos.
Todos los campings tendrán que cumplir unos requisitos establecidos con respecto a las edificaciones, instalaciones higiénicas, y otras instalaciones, como fuentes de alumbrado, enchufes, sombras, parque infantil, piscina, etc.

6.3.Alojamientos de turismo rural

Como ya sabemos cada C. A. clasifica los establecimientos rurales según su normativa propia, por esta razón en la geografía española podemos encontrar muchas tipologías distintas que se corresponden con este tipo de oferta, que en la mayoría de los casos está condicionada por las particularidades geográficas y culturales de cada territorio.
Así, podemos encontrar albergues rurales en Castilla-La Mancha y Valencia, agroturismos en Castilla-La Mancha, Islas Baleares y País Vasco, apartamentos rurales y chozos turísticos en Extremadura, etc.
También llama la atención la manera de identificar a estos establecimientos, pues si en el caso de los hoteles en general se utilizan las estrellas, en este caso podemos encontrar múltiples variedades que van desde estrellas en Castilla-La Mancha y Navarra, encinas en Extremadura, espigas en Castilla-La Mancha, hojas de roble en Madrid, llaves o trisqueles, en Asturias, etc.
Como hay una gran variedad de tipologías y la comunidad autónoma de España con mayor número de establecimientos y cantidad de plazas es Castilla y León, veamos a continuación como se definen y clasifican en esta comunidad autónoma los alojamientos rurales.
Castilla y León
En esta comunidad, los establecimientos de alojamiento de turismo rural vienen regulados por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y por el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
Las tres tipologías de establecimiento además deberán cumplir los requisitos que se recogen en los artículos de la sección 1ª, 2ª o 3ª del capítulo II, según les corresponda, y en los de la sección 4ª, y que se clasifiquen en alguna de las categorías que se establecen en el artículo 29.
Se categorizarán en cinco categorías representadas por estrellas, a partir de un criterio de puntuación en función de las instalaciones, los equipamientos y los servicios.
La puntuación mínima para cada categoría en un establecimiento rural será:

Categoría

Puntuación mínima

*

10 puntos

**

35 puntos

***

45 puntos

****

65 puntos

*****

85 puntos

Respecto a la identificación, estas categorías se identifican con estrellas verdes.
En todos los casos, una particularidad es que respecto a su ubicación las tres modalidades "se ubicarán en municipios de hasta 3.000 habitantes, así como en municipios de más de 3.000 y hasta 20.000 habitantes si lo hacen en suelo rústico."
Nota
Respecto a los hoteles rurales y posadas, para consultar los criterios para obtener la puntuación en cada categoría, puede consultarse el Anexo I Categorización hoteles rurales y posadas, del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la comunidad de Castilla y León; y el Anexo II para conocer la categorización de las casas rurales.

6.4.Viviendas de uso turístico

En general, el crecimiento acelerado de las viviendas de uso turístico en todas las CC. AA. ha llevado consigo que los ayuntamientos españoles hayan tramitado normas y planes urbanísticos para restringir la explotación de este tipo de viviendas.
El crecimiento de las viviendas de uso turístico ha venido aparejado al auge de las plataformas digitales de comercialización que facilitan su reserva, tales como las conocidas Airbnb o HomeAway.
Estas viviendas, que en un principio surgieron en el marco del desarrollo de la economía colaborativa, han tenido un crecimiento muy rápido, pues han sido muchos los particulares que han querido dedicar sus viviendas habituales o segundas residencias a la actividad turística para obtener beneficios económicos.
Ello ha llevado consigo problemas de convivencia vecinal debidos a los ruidos, entradas y salidas a altas horas de la noche, jolgorios, etc., propios de quien pueda estar de vacaciones, pero que pueden ser molestos para quienes llevan un ritmo de vida cotidiano.
En algunos lugares también se ha llegado rápidamente a la saturación en cascos antiguos, o distritos centrales, de tal manera que la mayoría de las CC. AA. ya han regulado o están regulando con normativas propias las viviendas de uso turístico. Se trata de establecer un marco legal que a la vez pueda satisfacer las necesidades de usuarios, propietarios y vecindario.
La ciudad de Barcelona ha sido pionera en la regulación de esta materia.
Veamos a continuación como se definen en Cataluña y que normativa las regula:
Cataluña
Para conocer la normativa de Cataluña sobre las viviendas de uso turístico es necesario consultar el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre.
De su lectura podemos entender que son viviendas de uso turístico las que se explotan con finalidad turística, directa o indirectamente por sus propietarios, a cambio de una contraprestación económica y que deben seguir el reglamento establecido para su explotación recogido en la normativa citada anteriormente.
Debe tenerse en cuenta que el período de ocupación de la vivienda cuando se considera estancia de temporada, la ocupación por un tiempo continuo no puede ser superior a 31 días, y se considerará una cesión reiterada cuando se ceda más de dos veces durante un año.
En cuanto a los requisitos, podemos consultarlos en el artículo 67, del mismo Decreto.
A modo explicativo comentamos que se refieren a las condiciones de habitabilidad (deben tener obligatoriamente cédula de habitabilidad), a los muebles, enseres, teléfono de atención para dudas o incidencias, etc. y deben contar con un servicio de limpieza y mantenimiento.
En el mismo Decreto también hay disposiciones referentes al régimen jurídico, a la categorización, al registro de ocupantes, a la colaboración interadministrativa y al régimen sancionador.
En cuanto al régimen jurídico debemos destacar en líneas generales que este tipo de viviendas requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad ante el ayuntamiento correspondiente y que estará suscrita por el propietario, o persona física jurídica o gestora, y que es obligatorio comunicar cualquier cambio o modificación de datos respecto a los mismos. No se puede alegar por parte del propietario la condición de domicilio a efectos de impedir la inspección. El destino turístico de una vivienda no es posible en caso de estar prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre o estar prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios. Deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben de disponer de hojas de reclamación.
En cuanto al registro de ocupantes es importante tener en cuenta que al igual que en los hoteles, es obligatorio enviar a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en las viviendas de uso turístico.

7.Evolución de la legislación estatal de los alojamientos turísticos

En España, la normativa estatal referente al turismo es la Constitución española (C. E.) de 1978, siendo las comunidades autónomas quienes tienen competencias en materia de ordenación turística, en virtud del artículo 148.1.18ª.
Para conocer el punto de partida de la normativa turística española debemos remontarnos a 1932, concretamente al Reglamento del Patronato Nacional de Turismo y al Decreto de febrero de 1952, donde se establecen las competencias en materia de turismo. Aunque no será hasta la década de los 60, con el gran incremento de la actividad turística, que en España hubo un primer intento de ordenación en materia turística a partir de la Ley 48/1963 de 8 de julio sobre competencias en materia turística.
A partir de 1978, con la Constitución española, no se reservó al Estado ningún tipo de competencia directa sobre la ordenación turística. En el artículo 148.1.18ª se estableció la posibilidad de que fuesen las comunidades autónomas quienes asumiesen las competencias en materia de promoción y ordenación turísticas.
A continuación vamos a enumerar las distintas normas que regularon los establecimientos hoteleros en su ámbito estatal.
Ordenación del turismo
Decreto 231/1965, de 14 de enero, BOE de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las empresas y de las actividades turísticas privadas.
Ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros
  • Orden de 8 de abril de 1939, BOE de 14 de abril, de Hospedajes.

  • Orden Ministerial de 14 de junio de 1957, BOE de 3 de agosto, por la que se regula la hostelería.

  • Orden Ministerial de 28 de marzo de 1966, sobre hospedaje.

  • Orden de 19 de julio de 1968, BOE de 7 de agosto, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta orden hay que considerarla derogada de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio. Pero se sigue reconociendo a esta orden cierto carácter supletorio, debido a la falta de desarrollo del mencionado real decreto.

  • Orden de 16 de febrero de 1970, BOE de 20 de febrero, por el que se añade a la Orden de 19 de julio de 1968 el calificativo de "Gran lujo" para los hoteles.

  • Real Decreto 3093/1982, de 15 de octubre, BOE de 11 de noviembre, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros (derogado por el Real Decreto 3692/1982, de 15 de diciembre).

  • Real Decreto 3092/1982, de 15 de octubre, BOE de 17 de diciembre.

  • Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, BOE de 17 de junio, por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.

Legislación turística general
  • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2006.

  • Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

  • Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

  • Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas.

  • Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diferentes normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. La derogación de las normas estatales mediante este decreto se lleva a cabo debido a la obligación de incorporar la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento jurídico español, obligación que se deduce de lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Para finalizar, hemos visto como a partir del Decreto 39/2010 de 15 de enero, se derogaron las normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio, así como también se derogó el Real Decreto 1634/1983 de 15 de junio sobre ordenación de establecimientos hoteleros.
En España, no existe una normativa estatal de ordenación turística, son las comunidades autónomas quienes han asumido las competencias en esta materia.
En cuanto a la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de turismo, esta competencia, en 2018, le corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

8.Legislación autonómica de los alojamientos hoteleros

Como hemos visto anteriormente, en España, cada C. A. tiene su propia regulación en materia de ordenación turística con exigencias diferentes que pueden variar sustancialmente de una comunidad a otra, lo que supone una falta de homogeneidad en la regulación sobre turismo.
Ello lleva consigo que la clasificación hotelera o los requisitos para la instalación y apertura de un establecimiento hotelero sean distintos en función de su ubicación. Esta amplia variedad de normativas dificulta en cierta manera la actividad turística y puede generar una sensación de inseguridad jurídica, puesto que lo que en una C. A. es legal en otra puede no serlo.
También puede suponer una cierta confusión al consumidor que por desconocimiento crea que a una misma categoría le corresponden unos mismos servicios en todo el territorio nacional.
Sirva como ejemplo el caso de una cadena hotelera que quiera establecerse en distintos puntos del territorio nacional: no podrá utilizar un proceso estandarizado, ya que deberá adecuar sus establecimientos a las distintas normativas vigentes en cada C. A.
A continuación se presentan distintas normativas, leyes y decretos que han regulado o regulan la ordenación turística en materia de establecimientos hoteleros en cada C. A. del territorio español.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 93/1986, de 20 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

  • Decreto 176/87, de 9 de abril, de Clasificación de Establecimientos y Alojamientos Turísticos.

  • Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen requisitos técnicos y servicios mínimos.

  • Decreto 53/1994, de 8 de febrero, de Régimen de Precios, Reservas y Servicios Complementarios en Establecimientos de Alojamientos Turísticos.

  • Decreto 211/95, de 27 de junio, por el que se crea la modalidad de hospedería como establecimiento hotelero.

  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, modificada por el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

  • Orden de 8 de julio del 2003, por el cual se modifica la Orden de 6 de octubre de 1987.

  • Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de Establecimientos de Alojamiento Turístico.

  • Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y de Creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

  • Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Comunidad Autónoma del País Vasco
Ordenación del turismo
  • Ley 6/1994, de 16 de marzo, BOPV de 14 de abril, de Ordenación del Turismo.

  • Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.

  • Ley 7/2012, de 23 de abril, modificación de la Ley de ordenación del turismo.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 166/1985, de 18 de junio, BOPV de 27 de junio, por el que se prorroga el plazo de adaptación de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

  • Decreto 201/2013, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Comunidad Autónoma de Galicia
Ordenación del turismo
  • Ley 9/1997, de 21 de agosto, DOG de 1 de septiembre, de Ordenación y Promoción del Turismo.

  • Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de Turismo de Galicia. Modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero.

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Orden de 11 de marzo de 1993, DOG de 29 de marzo, sobre el uso del término pousada para los establecimientos hoteleros.

  • Decreto 267/1999, del 30 de septiembre de 1999, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

Comunidad Autónoma de Andalucía
Ordenación del turismo
  • Ley 12/1999, de 15 de diciembre, BOJA de 30 de diciembre, de Turismo de Andalucía.

  • Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 110/1986, de 18 de junio, BOJA de 15 de julio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía.

  • Decreto 14/90, de 30 de enero, sobre requisitos mínimos de infraestructura.

  • Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.

  • Orden de 25 de abril del 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de turismo de Andalucía.

  • Orden de 25 de abril del 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

  • Decreto 492/2008, de 11 de noviembre del 2008, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.

  • Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 11/1987, de 6 febrero, BOPA de 10 de marzo, por el que se aprueba la ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros radicados en el Principado de Asturias.

  • Resolución de 20 de mayo de 1987, por la que se desarrollan los artículos 44 y 50 del Decreto 11/1987, de 6 de febrero, por el que se aprobó la ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros radicados en el Principado de Asturias.

  • Decreto 27/1990, de 8 de marzo, BOPA de 22 de marzo, que modifica parcialmente el Decreto 11/1987, de 6 de febrero, de Ordenación y Clasificación de los Establecimientos Hoteleros Radicados en la Comunidad Autónoma.

  • Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros.

  • Decreto 45/2011, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural, del Reglamento de Establecimientos Hoteleros aprobado por Decreto 78/2004, de 8 de octubre, y del Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.

Comunidad Autónoma de La Rioja
Ordenación de turismo
  • Decreto 14/2011, de 4 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley de Turismo de La Rioja.

  • Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 28/1989, de 12 de mayo, BOR de 25 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en La Rioja.

  • Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja (título I, capítulo I, artículos 22 a 70 y disposiciones transitorias 2.ª y 3.ª).

Comunidad Autónoma de Cantabria
Ordenación del turismo
  • Ley 5/1999, de 24 de marzo, BOC de 26 de marzo, de Ordenación de Turismo de Cantabria.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 50/1989, de 5 de julio, BOC de 21 de septiembre, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Cantabria.

  • Orden de 23 de octubre de 1992, BOC de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 50/1989, de 5 de julio, sobre ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros de Cantabria, estableciéndose los requisitos necesarios para el mantenimiento de la categoría de hostal que se ha de extinguir.

  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Decreto 64/2013, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.

Comunidad Autónoma de Murcia
Ordenación del turismo
  • Ley 11/1997, de 12 de diciembre, BORM de 19 de enero de 1998, de Turismo de la Región de Murcia.

  • Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 29/1987, de 14 de mayo, BORM de 4 de julio sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

  • Decreto 71/1990, de 13 de septiembre, BORM de 29 de septiembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación y clasificación de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia según las prescripciones del Decreto 29/1987, de 14 de mayo.

  • Orden de 18 de junio de 1992, BORM de 7 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 29/1987, de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, en materia de hoteles especializados de playa.

  • Orden de 30 de marzo de 1995, de Medidas de Protección contra Incendios.

  • Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia.

  • Orden de 20 de julio del 2006, por la que se determinan los distintivos de los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, alojamientos rurales, establecimientos hoteleros y establecimientos de restauración de la Región de Murcia.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ordenación del turismo
  • Ley 8/1999, de 26 de mayo, DOCM de 12 de junio, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 4/1989, de 16 de enero, DOCM de 31 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

  • Decreto 4/1992, de 28 de enero, DOCM de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1989, de 16 de enero.

  • Decreto 17/2007, de 20 de marzo, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de turismo de Castilla-La Mancha. El artículo 1 modifica el apartado primero del artículo 11 del Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

Comunidad Autónoma de Aragón
Ordenación de turismo
  • Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, BOA de 24 de diciembre, sobre el reglamento que establece las normas de construcción e instalación para la clasificación de les establecimientos hoteleros.

  • Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Adaptación de Diversos Procedimientos Administrativos Competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón. Nueva redacción del artículo 25, relativo a la solicitud de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros y artículo 26 del Decreto 153/1990 de 11 de diciembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas de construcción e instalación para la clasificación de establecimientos hoteleros.

  • Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Comunidad Autónoma de Valencia
Ordenación del turismo
  • Ley 3/1998, de 21 de mayo, DOGV de 22 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 137/1986, de 10 de noviembre, DOGV de 18 de diciembre, sobre regulación de establecimientos hoteleros en la Comunidad Valenciana.

  • Decreto 153/1993, de 17 de agosto, DOGV de 10 de septiembre, regulador de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Valenciana.

  • Decreto 22/2006, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana.

  • Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, DOCV 5150 de 7 de diciembre, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.

  • Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifican los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Comunidad Autónoma de las Islas Canarias
Ordenación del turismo
  • Ley 7/1995, de 6 de abril, BOCA de 19 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  • Ley 7/1997, de 4 de junio, BOCA de 16 de julio, por el que se modifica la Ley 7/1995 de 6 de abril.

  • Ley 5/1999, de 15 de marzo, BOCA de 24 de marzo, de modificación a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  • Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (La Disposición Adicional Tercera modifica varios artículos de la Ley 7/1995).

  • Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  • Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.

  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 149/1986, de 9 de octubre, BOCA de 27 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.

  • Orden de 5 de noviembre de 1986, BOCA de noviembre, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 149/1986, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.

  • Orden de 10 de diciembre de 1986, BOCA de 17 de diciembre, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

  • Orden de 30 de enero de 1987, BOCA de 11 de febrero, de Procedimiento para Cambio de Titularidad de los Hoteles.

  • Orden de 23 de septiembre de 1988, por el que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos.

  • Orden de 19 de octubre de 1988, de los Nombres y de la Publicidad de los Establecimientos Turísticos, sobre el Cambio de Titularidad en la Explotación de los Establecimientos Turísticos.

  • Decreto 165/1989, de 17 julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos.

  • Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

  • Orden interdepartamental de 21 de septiembre de 1999, por el que se establecen los criterios interpretativos de los anexos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

  • Decreto 20/2003, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos.

  • Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.

  • Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

  • Decreto 50/2011, de 8 de abril, del presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística.

  • Decreto 91/2011, de 15 de abril, por el que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizaciones previas previstas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, en el ejercicio de la habilitación legal establecida en el artículo 16.3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.

Comunidad Autónoma de Navarra
Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto Foral 179/1991, de 2 de mayo, BON de 7 de junio, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

  • Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, BON de 14 de marzo, corrección de errores de 15 de abril, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de Navarra.

  • Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ordenación del turismo
  • Ley 2/1999, de 24 de marzo, BOCAIB de 1 de abril, General Turística de las Islas Baleares.

  • Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears.

  • Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.

  • Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.

Ordenación de alojamientos turísticos
  • Decreto 30/1984, de 10 de mayo, BOCAIB de 5 de junio, sobre medidas de ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

  • Decreto 103/1987, de 22 de octubre, BOCAIB de 24 de octubre, sobre medidas transitorias de ordenación de establecimientos y de alojamientos turísticos.

  • Ley 7/1988, de 1 de junio, BOCAIB de 25 de junio, de Medidas Transitorias de Ordenación de Establecimientos Hoteleros y de Alojamientos Turísticos.

  • Ley 3/1990, de 30 de mayo, BOCAIB de 19 de junio, que crea y regula el Plan de modernización de los alojamientos turísticos existentes en las Islas Baleares.

  • Orden de 6 de abril de 1992, BOCAIB de 27 de junio, que regula la concesión y utilización de la denominación y distintivo de hotel, apartamentos o alojamientos modernizados.

  • Orden de 22 de diciembre de 1992, BOCAIB de 4 de febrero de 1993, por la que se regula el alojamiento de menores de 12 años en los establecimientos de alojamientos turísticos.

  • Orden de 12 de agosto de 1993, BOCAIB de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1992.

  • Decreto 9/1998, de 23 de enero, BOCAIB de 23 de enero, BOCAIB de 23 de enero, de Aprobación de Medidas Transitorias Relativas al Procedimiento de Expedición de Autorizaciones Previa y de Apertura de Construcciones, Obras e Instalaciones de Empresas de Actividades Turísticas.

  • Ley 4/1998, de 19 de mayo, BOCAIB de 28 de mayo, de Medidas Transitorias Relativas al Otorgamiento de Autorizaciones Previas de Construcciones, Obras e Instalaciones de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Ley 6/1992, de 23 de octubre, BOCAIB de 24 de octubre, de Medidas Cautelares hasta la Aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial.

  • Decreto 98/1998, de 6 de noviembre, BOCAIB de 17 de noviembre, para la modificación del Plan de ordenación de la oferta turística de las islas.

  • Decreto 99/1998, de 6 de noviembre, BOCAIB de 17 de noviembre, para la modificación del Plan de ordenación de la oferta turística de las islas de Ibiza y Formentera.

  • Orden del conseller de Turismo del día 11 de junio de 1999.

  • Decreto 20/2011, de 18 de marzo.

  • Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 20 de abril de 2011 por la que se aprueba el modelo de cuestionario de autoevaluación y la información que el establecimiento tiene que proporcionar con relación a la categoría alcanzada respecto de la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el Decreto 20/2011, de 18 de marzo.

  • Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.

Comunidad Autónoma de Madrid
Ordenación del turismo
  • Ley 8/1995, de 28 de marzo, BOCM de 10 de abril, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, de 12 de marzo.

  • Decreto 55/1996, de 18 de abril, BOCM de 13 de mayo, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid.

  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, BOCM de 23 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.

  • Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

  • Ley 1/2003 de 11 de febrero de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

  • Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 120/1985, de 5 de diciembre, BOCM de 18 de diciembre, por el que se establecen normas para la autorización y clasificación de los establecimientos de hostelería de la Comunidad de Madrid.

  • Resolución de 27 de enero de 1986, BOCM de 31 de enero, por la que se dispone la publicación de los anexos I y II, como continuación del Decreto 120/1985, de 5 de diciembre.

  • Orden de 4 de diciembre de 1987, BOCM de 17 de diciembre, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 120/1985, de 5 de diciembre.

  • Orden 3501/1989, de 20 de septiembre, BOCM de 13 de octubre, por la que se complementa e interpreta la Orden de 4 de diciembre de 1987.

  • Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

  • Decreto 77/2006, de 28 de septiembre del 2006, por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la comunidad de Madrid.

  • Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ordenación del turismo
  • Ley 10/1997, de 19 de diciembre, BOCYL de 29 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

  • Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. El artículo 6 modifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre.

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

  • Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la comunidad de Castilla y León.

  • Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
  • Decreto 74/1985, de 18 de julio, por el que se prorroga el plazo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1634/ 1983, de 15 de junio, BOE de 17 de junio, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

  • Decreto 77/1986, de 12 de junio, BOCYL de 25 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Orden de 17 de marzo de 1987, por la que se establece el procedimiento a seguir en los supuestos de solicitud de dispensa de requisitos mínimos exigibles para la clasificación de establecimientos hoteleros.

  • Orden de 13 de enero de 1988, por la que se dictan normas para la instalación de camas supletorias en los establecimientos hoteleros.

  • Orden de 29 de febrero de 1988, BOCYL de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento a seguir y la documentación a presentar en los expedientes de apertura y clasificación o reclasificación, de los alojamientos, hoteleros.

  • Decreto 183/1991, de 20 de junio, BOCYL de 26 de junio, por el que se prorroga el plazo establecido en el Decreto 129/1989.

Resumen

Las empresas de alojamiento turístico se caracterizan por ofrecer alojamiento a cambio de un precio. Si bien sus particularidades pueden variar según los servicios que ofrecen, atendiendo siempre a la modalidad y categoría del establecimiento, debemos recordar la gran variedad de tipologías existentes y la falta de uniformidad en su clasificación.
Los establecimientos de alojamiento turístico pueden clasificarse en: hoteleros y extrahoteleros. Estos a su vez se subdividen en distintas categorías. Las más comunes en la modalidad de hoteles son hoteles, hoteles apartamento, pensiones y hostales, y en la modalidad de establecimientos extrahoteleros son apartamentos, viviendas de uso vacacional, campings y alojamientos rurales.
Para el tratamiento estadístico de los datos referentes a los servicios de alojamiento, en España, el INE utiliza la clasificación de hoteles, apartamentos, campamentos turísticos y turismo rural.
En España, las competencias en materia de ordenación turística corresponden a las distintas comunidades autónomas, de tal manera que podemos encontrar diecisiete normativas distintas. La legislación estatal referente a los establecimientos de alojamiento turístico fue derogada en 2010 para la adaptación a la Directiva Bolkestein y la libre prestación de servicios en la Unión Europea.
A nivel europeo, para los establecimientos hoteleros se ha avanzado en un modelo de clasificación único, es el llamado modelo Hotelstars Union. Este modelo se basa en 21 principios y 270 criterios a través de los que se obtiene la clasificación y categorización por puntos.
En España ya hay algunas comunidades autónomas que han adoptado en sus normativas la clasificación por puntos del modelo Hotelstars Union, aunque en algunos casos adaptándolas a las particularidades de su territorio.
Existen muchas tipologías de hoteles y de alojamientos extrahoteleros, aunque cada C. A. las define de manera distinta en sus normativas propias, todas las definiciones son muy similares. Las variedades entre las distintas normativas pueden apreciarse sobre todo en la especialización de los hoteles y en los alojamientos rurales.
En materia de viviendas de uso turístico, dado el auge de esta modalidad turística en los últimos años, que surge de la llamada economía colaborativa y a los vacíos legales existentes, algunas CC. AA. han incorporado decretos y modificaciones en sus leyes para establecer un marco legal necesario que pueda satisfacer las necesidades de usuarios, propietarios y vecindario.
Por último, recordamos que podemos conocer la evolución de la normativa estatal (en la actualidad derogada) y de las normativas de las comunidades autónomas consultando leyes, decretos y modificaciones que vienen referenciados en los dos últimos apartados del temario.

Ejercicios

1. 
Definid qué entendemos por empresas de alojamiento turístico.


2. 
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas y cuáles falsas?
a) Las empresas de alojamiento turístico tienen la particularidad de ofrecer alojamiento a cambio de un precio.
b) Las empresas de alojamiento turístico siguen un patrón de clasificación único a nivel mundial.
c) Los establecimientos hoteleros se caracterizan porque es el cliente el que participa activamente en la prestación de los servicios, como la limpieza general de las habitaciones.
d) Tanto en Europa como en España, en la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico se hace una distinción entre los establecimientos hoteleros y los otros tipos de alojamiento.


3. 
a) ¿En qué continente y con qué finalidad se creó la asociación Hotelstars Union?
b) ¿Qué países forman parte de dicha asociación?
c) ¿Cuántos son los principios y los criterios en los que se basa el modelo de clasificación Hotelstars Union?
d) ¿Son de obligatorio cumplimiento todos los criterios?


4. 
Aunque con normativas distintas, en España, prácticamente en todas las CC. AA. existen unos requisitos similares y unas obligaciones mínimas para todos los establecimientos hoteleros del territorio español. ¿Cómo resume CEHAT estas obligaciones mínimas?


5. 
¿Cuáles son los requisitos mínimos por categoría que deben cumplir los hoteles de cuatro y cinco estrellas en España?
Completa el siguiente cuadro:

Requisitos mínimos por categoría

Categoría

Habitación
doble

Habitación
individual

Cuarto de baño

Calefacción / aire
acondicionado

Ascensor

Teléfono y caja
seguridad

Bar

****

 

 

 

 

 

 

 

*****

 

 

 

 

 

 

 


6. 
La cadena hotelera pública Paradores nacionales, segmenta su oferta en marcas. ¿Podríais decir cuáles son y qué tipo de establecimientos agrupan?


7. 
Según la normativa turística de la C. A. de Aragón, ¿cómo se clasifican los establecimientos hoteleros por grupos y categorías?


8. 
¿Cómo se clasifican los establecimientos hoteleros en vuestra comunidad autónoma de residencia?


9. 
Según la normativa de la comunidad autónoma de Cataluña, ¿cómo podemos definir a las viviendas de uso vacacional?


10. 
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas y cuáles son falsas?
a) Los hoteles tienen una clasificación única y en ninguna C. A. se permite su especialización.
b) Los campings no pueden considerarse como alojamientos turísticos, puesto que en ellos se utilizan tiendas de campaña y autocaravanas.
c) En Cataluña, en referencia a los apartamentos turísticos, todo el edificio debe tener el uso de apartamento turístico.
d) La C. A. con mayor número de establecimientos de turismo rural y de plazas en España es Castilla y León.


Caso práctico

1. 
Completad el siguiente cuadro:

Comunidad autónoma

Grupos

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Cataluña

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baleares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Andalucía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


2. 
Buscad en Internet, la normativa referente a las viviendas de uso turístico o viviendas vacacionales de la C. A. en la que residís y comparad con la normativa de Cataluña las similitudes y las diferencias.


Ejercicios de autoevaluación

    1. Los alojamientos hoteleros, dentro del grupo hoteles, se dividen en las siguientes modalidades: hoteles, apartamentos, y campamentos turísticos.

  • a)
  • b)


    2. Para que un establecimiento se encuentre incluido en la clasificación de alojamientos turísticos debe...

  • a)
  • b)
  • c)
  • d)


    3. El acceso a un establecimiento turístico solo está autorizado a los clientes que se alojan en este.

  • a)
  • b)


    4. En España existe una normativa distinta en materia de ordenación turística para cada C. A. y dos regulaciones para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  • a)
  • b)
  • c)


    5. En relación con las placas de identificación de los establecimientos hoteleros:

  • a)
  • b)
  • c)


    6. Los calificativos lujo o gran lujo, ¿a qué modalidad establecimientos los podemos aplicar?

  • a)
  • b)
  • c)


    7. ¿Qué diferencia hay entre una unidad de alojamiento y una plaza, en un establecimiento hotelero?

  • a)
  • b)


    8. En la comunidad autónoma de La Rioja, los hoteles podrán especializarse en:

  • a)
  • b)


    9. Los establecimientos del grupo hoteles se clasifican en cinco categorías distinguidas por estrellas.

  • a)
  • b)


    10. En general, el crecimiento acelerado de las viviendas de uso turístico en todas las CC. AA. ha llevado consigo que los ayuntamientos españoles hayan tramitado normas y planes urbanísticos para restringir la explotación de este tipo de viviendas.

  • a)
  • b)