Características de las empresas de alojamiento y clasificación de los alojamientos hoteleros
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Laura Oliver Guimerà, Antònia Ripoll Martínez, Maties Romagosa Castelló
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.Las empresas de alojamiento turístico
- 2.Clasificación de las empresas de alojamiento turístico
- 3.Clasificación y categorías de los establecimientos hoteleros
- 4.Tipos de hoteles
- 5.Clasificación de los alojamientos hoteleros según las normativas autonómicas
- 6.Alojamientos turísticos extrahoteleros
- 7.Evolución de la legislación estatal de los alojamientos turísticos
- 8.Legislación autonómica de los alojamientos hoteleros
- Resumen
- Ejercicios
- Caso práctico
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
Objetivos
-
Conocer por qué se caracterizan las empresas de alojamiento turístico y de qué maneras pueden clasificarse.
-
Proporcionar la base o idea general, a nivel internacional y nacional, seguida por la clasificación de los establecimientos hoteleros.
-
Identificar los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos hoteleros para obtener una categoría.
-
Adquirir las capacidades para poder distinguir los diferentes tipos de establecimientos hoteleros.
-
Analizar la clasificación por grupos, categorías y especialización de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas.
-
Conocer las distintas modalidades de establecimientos turísticos extrahoteleros con especial atención a las viviendas turísticas vacacionales.
-
Exponer la relación de leyes y decretos que regulan o han regulado la ordenación turística, estatal y autonómica.
Mapa conceptual

Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
4 |
Conocer por qué se caracterizan las empresas de alojamiento turístico y de qué maneras pueden clasificarse. |
Características de las empresas de alojamiento turístico y su clasificación. |
1. Las empresas de alojamiento turístico. 2. Clasificación de las empresas de alojamiento turístico. |
1, 2 |
2 horas |
Comparación de las distintas clasificaciones hoteleras a nivel internacional, con especial atención a modelo europeo Hotelstars Union. |
3. Clasificación y categorías de los establecimientos turísticos hoteleros 3.1. Clasificación internacional |
3 |
2 horas |
||
4 |
Proporcionar la base o idea general, a nivel internacional y nacional, seguida para la clasificación de los establecimientos hoteleros. Identificar los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos hoteleros para obtener una categoría. Adquirir las capacidades para poder distinguir los distintos tipos de establecimientos hoteleros. |
Legislación básica aplicable a la clasificación hotelera según los diferentes grupos y modalidades Requisitos mínimos que deben cumplir los alojamientos hoteleros para su posible calificación y categorización. La clasificación por marcas de las cadenas hoteleras. Tipologías de hoteles según su especialización. |
3.2. Clasificación nacional y requisitos y mínimos por categorías. 3.3 Otras clasificaciones. 4. Tipos de hoteles. |
4, 5, 6 |
3 horas |
4 |
Analizar la clasificación, por grupos, categorías y especialización, de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas. |
Legislación sobre la clasificación de los establecimientos hoteleros según las normativas autonómicas. |
5. Clasificación de los alojamientos hoteleros según las normativas autonómicas. |
7, 8 |
3 horas |
4 |
Conocer las distintas modalidades de establecimientos turísticos extrahoteleros con especial atención a las viviendas turísticas vacacionales. |
Normas sobre los requisitos que deben cumplir los alojamientos hoteleros para su posible calificación Definiciones y categorías de los apartamentos turísticos, los campings, los turismos rurales y las viviendas de uso turístico. |
Los alojamientos extrahoteleros. 6.1 Apartamentos turísticos. 6.2 Campings. 6.3 Alojamientos de turismo rural. 6.4 Viviendas de uso turístico. |
9, 10 |
3 horas |
4 |
Exponer la relación de leyes y decretos que regulan o han regulado la ordenación turística, estatal y autonómica. |
Normas sobre clasificación hotelera estatal y autonómica. |
7. Evolución de la legislación estatal de los alojamientos hoteleros. 8. Legislación autonómica de los alojamientos hoteleros. |
|
1 hora |
Total |
15 horas |
||||
Evaluación |
|||||
Evaluación inicial: 1-10 Casos prácticos: 1, 2 Ejercicios de autoevaluación: 1-10 |
|||||
*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa si decimos que las empresas de alojamiento
turístico se caracterizan por...?
- a)
- b)
- c)
- 2. Teniendo en cuenta la variedad de clasificaciones sobre los establecimientos de alojamiento
turístico, indicad cuál de las siguientes clasificaciones es correcta:
- a)
- b)
- c)
- 3. Las empresas de alojamiento turístico se caracterizan por ofrecer siempre, junto con
el alojamiento, la prestación de otros servicios complementarios.
- a)
- b)
- 4. Los hoteles en España pueden clasificarse en las siguientes categorías:
- a)
- b)
- c)
- 5. El sistema de clasificación que sigue el modelo Hotelstars Union, se caracteriza por:
- a)
- b)
- c)
- 6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?
- a)
- b)
- c)
- d)
- 7. En algunas comunidades autónomas de España los balnearios son considerados como una
especialidad dentro del grupo de los hoteles y en otras como otros establecimientos
de uso turístico.
- a)
- b)
- c)
- 8. Los campamentos turísticos o campings se clasifican:
- a)
- b)
- c)
- 9. Debido a la proliferación de viviendas de uso vacacional en España:
- a)
- b)
- c)
- 10. La legislación estatal referente a los establecimientos de alojamiento turístico fue
derogada en 2010 debido a...
- a)
- b)
- c)
1.Las empresas de alojamiento turístico
-
El carácter de abierto al público. Los alojamientos hoteleros tendrán la consideración de públicos, sin que su acceso sea restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y la obligación de alojarlo.
-
La habitualidad en la dedicación, es decir, que el desarrollo de la actividad se realiza diariamente y no de una manera esporádica o casual.
-
El carácter retributivo, es decir, ofrecer un servicio a cambio de un precio, con ánimo de lucro.
-
La cesión del uso o goce de la totalidad del alojamiento en condiciones de mobiliario, equipo e instalaciones que permitan su inmediata utilización.
-
La prestación de servicios. Los servicios que se presten en un establecimiento turístico pueden ser muy variados y muy diferentes de uno a otro. Encontraremos más servicios en un establecimiento hotelero que en una pensión.
-
La categorización de los establecimientos hoteleros en categorías, que, como veremos más adelante, pueden ser de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.
-
La pertenencia de cada alojamiento a una clasificación y calificación determinadas, que debe ser identificada mediante una placa identificativa correspondiente al grupo y categoría.
-
El establecimiento hotelero puede ocupar la totalidad de uno o varios edificios, comunicados entre sí, o una parte independizada de estos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
-
Pueden tener o no servicio de comedor. Los establecimientos turísticos pueden elegir tener o no tener servicio de comedor, en este caso se los denomina hoteles residencia, hoteles apartamento residencia, etc.
2.Clasificación de las empresas de alojamiento turístico
3.Clasificación y categorías de los establecimientos hoteleros
3.1.Clasificación internacional
Recepción y servicios |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Área |
N.º |
Criterio |
Puntos |
* |
** |
*** |
**** |
***** |
Limpieza de las habitaciones y cambio de ropa |
36 |
Limpieza diaria de las habitaciones |
1 |
X |
X |
X |
X |
X |
37 |
Cambio diario de toallas según demanda |
1 |
X |
X |
X |
X |
X |
|
38 |
Cambio de ropa de cama al menos una vez por semana |
1 |
X |
X |
X |
|
|
|
39 |
Cambio de ropa de cama al menos dos veces por semana |
2 |
|
|
|
X |
X |
|
40 |
Cambio diario de ropa de cama bajo demanda |
4 |
|
|
|
X |
X |
Categoría |
* |
** |
*** |
**** |
***** |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Hoteles |
Puntos mínimos |
90 |
170 |
260 |
400 |
600 |
Categoría superior |
Puntos mínimos |
170 |
260 |
400 |
600 |
700 |
3.2.Clasificación nacional y requisitos y mínimos por categorías
-
"La solicitud de clasificación del establecimiento hotelero.
-
El cumplimiento de los requisitos técnicos sobre las medidas de protección de incendios e insonorización de las instalaciones.
-
Los precios máximos de los servicios que deben exponerse en la recepción del establecimiento en un lugar visible.
-
La lista de precios de los servicios extraordinarios que se ofrecen al cliente que debe encontrarse expuesta en la habitación en un lugar visible.
-
La exhibición de la placa identificativa de la categoría del establecimiento, en la entrada del hotel."
Requisitos mínimos por categoría |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Categoría |
Habitación |
Habitación |
Cuarto de baño |
Calefacción / aire |
Ascensor |
Teléfono y caja seguridad |
Bar |
1
estrella
|
12 m2 |
7 m2 |
2,5 m2 (con ducha) 3,5 m2 (con bañera) |
Calefacción |
Sí |
No |
No |
2
estrellas
|
14 m2 |
7 m2 |
2,5 m2 (con ducha) 3,5 m2 (con bañera) |
Calefacción |
Sí |
Teléfono en habitación y servicio de caja de seguridad |
No |
3
estrellas
|
15 m2 |
8 m2 |
4 m2 (bañera o ducha) |
Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes |
Sí |
Teléfono en habitación y servicio de caja de seguridad |
Sí |
4
estrellas
|
16 m2 |
9 m2 |
4,5 m2 (bañera o ducha) |
Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes y habitación |
Sí |
Teléfono y caja de seguridad en habitación |
Sí |
5
estrellas
|
17 m2 |
10 m2 |
5 m2 (bañera o ducha) |
Calefacción y aire acondicionado en zonas comunes y habitación |
Sí |
Teléfono y caja de seguridad en habitación |
Sí |
-
Habitación individual o single: preparada para alojar a un solo cliente.
-
Habitación doble de uso individual: preparada con camas para alojar a dos personas, pero en la que solo se aloja un cliente.
-
Habitación doble: preparada con camas para alojar a dos personas, las camas pueden ser individuales o una sola cama doble.
-
Suite: habitación que además de la zona para el descanso incluye una zona de estar.
Veamos a continuación las definiciones según la normativa turística de Cataluña (según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico).
"Definiciones:
A efectos de este Decreto, se entiende por:
Habitación: unidad de alojamiento integrada en un edificio hotelero dotada del mobiliario e instalaciones necesarias para pernoctar y servicio de baño.
Apartamento: unidad de alojamiento dotada de mobiliario y compuesta como mínimo de una habitación, una sala de estar-comedor, un cuarto de baño y una cocina.
Estudio: unidad de alojamiento compuesta por una sala conjunta de estar-comedor-dormitorio, un cuarto de baño y una cocina (incorporada o no a la sala).
Suite: habitación doble con baño y salón de 12 m2 de superficie mínima.
Junior suite: habitación doble con baño y salón de 8 m2 de superficie mínima.
Gran suite: dos o más habitaciones dobles con sus correspondientes baños y un salón en común. La gran suite debe ser comercializada en todo su conjunto."
3.3.Otros tipos de clasificación hotelera
-
Premium: Gran Meliá Hotels & Resort, Mé by Meliá, Paradisus Resorts.
-
Upscale: Meliá Hotels & Resorts, Innside by Meliá.
-
Midscale: Tryp by Windham, Sol by Meliá.
-
Paradores Esentia: hoteles ubicados en edificios históricos o monumentales.
-
Paradores Naturia: establecimientos en espacios naturales del interior o de la costa.
-
Paradores Civia: establecimientos en destinos urbanos.
4.Tipos de hoteles
5.Clasificación de los alojamientos hoteleros según las normativas autonómicas
-
Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
-
Grupo segundo: hostales. Se clasifican en una categoría única.
-
Grupo tercero: pensiones. Se clasifican en una categoría única.
-
Hotel u hotel apartamento, de montaña, familiar, deportivo, motel, de congresos, y eventos, enoturístico, monumento.
-
Los hoteles rurales además se consideran alojamientos de turismo rural.
-
Grupo primero: hoteles. Se clasifican en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. De manera excepcional se le puede otorgar el calificativo de lujo a los hoteles de cinco estrellas.
-
Grupo segundo: pensiones y hostales. Se clasifican en tres, dos y una estrella.
-
Grupo tercero: casas de huéspedes. No tienen categoría.
-
Hotel. Las especializaciones de los hoteles son hotel familiar, hotel gastronómico, hotel balneario, hotel con historia.
-
Hotel apartamento.
-
Motel. Se caracteriza por ser un establecimiento de carretera, debe estar situado a menos de 500 metros de esta. Facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y disponen de garaje o aparcamiento para cada unidad de alojamiento.
-
Hostal y pensión.
-
Hoteles. Se clasifican por estrellas de una a cinco, y los hoteles de cinco estrellas podrán ostentar el calificativo de gran lujo.
-
Hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.
-
Hostales y pensiones. Los hostales tan solo pueden tener una o dos estrellas, y las pensiones tienen una única categoría.
-
Hoteles y hoteles urbanos se clasifican en seis categorías que van de una a cinco estrellas, y una categoría superior de cinco estrellas gran lujo.
-
Los hoteles emblemáticos y hoteles rurales solo tienen una única categoría.
-
Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento se clasifican en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Hoteles residencia, y hoteles residencia apartamento se clasifican en tres, dos y una estrella. También están en este grupo los moteles con clasificación de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
-
Grupo segundo: hostales y hostales residencia, se clasifican en dos y una estrella.
-
Grupo tercero: pensiones, sin clasificación.
-
Grupo primero: hoteles. Clasificados en cinco categorías, por estrellas.
-
Grupo segundo: hostales. Clasificados en dos categorías, por estrellas.
-
Grupo tercero: pensiones. Clasificadas en una categoría única.
-
Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en cinco categorías.
-
Grupo segundo: pensiones. Se clasifican en dos categorías, en dos y una estrella.
-
Grupo hoteles. Pueden ser hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en siete categorías mediante estrellas, estas son: una estrella o básico, dos estrellas, tres estrellas, cuatro estrellas, cuatro estrellas superior, cinco estrellas y gran lujo. Los hoteles se identifican con la letra H y los hoteles apartamento con las letras Ha.
-
Grupo hostales y pensiones. Se clasifican en una categoría única y se identifican con una P.
-
Grupo primero: hoteles. Se clasifican de una a cinco estrellas. Los hoteles de cinco estrellas que reúnan las condiciones exigidas en la normativa podrán tener el calificativo lujo.
-
Grupo segundo: hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.
-
Grupo tercero: pensiones. Se clasifican en una y dos estrellas.
-
Grupo primero: hoteles, hoteles apartamentos y moteles. Se clasifican de una a cinco estrellas los hoteles y hoteles apartamento, mientras que los moteles son de categoría única.
-
Grupo segundo: hostales. Se clasifican con categoría una y dos estrellas.
-
Grupo tercero: pensiones. Se clasifican con categoría una y dos estrellas.
-
Hoteles. Se clasifican en categorías que van de cinco a una estrella.
-
Hostales. Se clasifican en dos y una estrella.
-
Pensiones. No tienen categoría.
-
Grupo primero: hoteles. Se clasifican de una a cinco estrellas.
-
Grupo segundo: hoteles apartamento. Se clasifican de una a cinco estrellas.
-
Grupo tercero: pensiones. Sin categoría. Podrán ubicarse en inmuebles que a su vez tengan otros usos.
-
Hoteles. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.
-
Hoteles rurales. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.
-
Hoteles apartamentos. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.
-
Hostales. Pueden ser de categoría general y rurales.
-
Pensiones. Se clasifican en dos categorías, de dos y una estrella.
-
Grupo primero: hoteles y hoteles apartamento. Se clasifican en cinco categorías, de una a cinco estrellas.
-
Grupo segundo: pensiones. Se clasifican en dos categorías, de dos y una estrella.
-
Grupo primero: hoteles. Deben clasificarse con carácter obligatorio en alguna de las modalidades que detallamos a continuación: hoteles, hoteles apartamento, hoteles balneario, hoteles talasos, y cualquier otra reglamentación que se fije.
-
Grupo segundo: pensiones. Se clasificarán en tres categorías identificadas con estrellas. Se establece que podrán tomar la denominación de hostal si son pensiones clasificadas en la categoría de dos y tres estrellas y cumplen los requisitos determinados por la ley.
-
1 estrella: 120 puntos
-
2 estrellas: 200 puntos
-
3 estrellas: 300 puntos
-
3 estrellas superior: 450 puntos
-
4 estrellas: 500 puntos
-
4 estrellas superior: 650
-
5 estrellas: 700 puntos
-
5 estrellas gran lujo: 950 puntos
-
1 estrella: 120 + 21 puntos
-
2 estrellas: 200 + 25 puntos
-
3 estrellas: 300 + 30 puntos
-
3 estrellas superior: 450 + 30 puntos
-
4 estrellas: 500 + 35 puntos
-
4 estrellas superior: 650 + 30 puntos
-
5 estrellas: 700 + 40 puntos
-
5 estrellas gran lujo: 950 + 40 puntos

6.Alojamientos turísticos extrahoteleros
6.1.Apartamentos turísticos
Apartamentos |
|||
---|---|---|---|
|
*** |
**** |
***** |
Unidad de alojamiento (m2) |
39 |
44 |
50 |
Plaza extra en las unidades de alojamiento (m2) |
7 |
8 |
10 |
Área general (m2 por plaza de alojamiento) |
1 |
1,5 |
1,75 |
6.2.Campings
Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier artefacto que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.
Albergues semimóviles: mobile homes o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que precise de un transporte especial para circular por carretera.
Albergues fijos: bungalows y otras instalaciones similares."
-
Campings: con cinco categorías, con una clasificación mediante estrellas y con especializaciones de carácter voluntario.
-
Áreas de pernocta de autocaravanas: categoría única.
6.3.Alojamientos de turismo rural
Categoría |
Puntuación mínima |
---|---|
* |
10 puntos |
** |
35 puntos |
*** |
45 puntos |
**** |
65 puntos |
***** |
85 puntos |
6.4.Viviendas de uso turístico
7.Evolución de la legislación estatal de los alojamientos turísticos
-
Orden de 8 de abril de 1939, BOE de 14 de abril, de Hospedajes.
-
Orden Ministerial de 14 de junio de 1957, BOE de 3 de agosto, por la que se regula la hostelería.
-
Orden Ministerial de 28 de marzo de 1966, sobre hospedaje.
-
Orden de 19 de julio de 1968, BOE de 7 de agosto, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta orden hay que considerarla derogada de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio. Pero se sigue reconociendo a esta orden cierto carácter supletorio, debido a la falta de desarrollo del mencionado real decreto.
-
Orden de 16 de febrero de 1970, BOE de 20 de febrero, por el que se añade a la Orden de 19 de julio de 1968 el calificativo de "Gran lujo" para los hoteles.
-
Real Decreto 3093/1982, de 15 de octubre, BOE de 11 de noviembre, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros (derogado por el Real Decreto 3692/1982, de 15 de diciembre).
-
Real Decreto 3092/1982, de 15 de octubre, BOE de 17 de diciembre.
-
Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, BOE de 17 de junio, por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.
-
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2006.
-
Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
-
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
-
Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas.
-
Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diferentes normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. La derogación de las normas estatales mediante este decreto se lleva a cabo debido a la obligación de incorporar la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento jurídico español, obligación que se deduce de lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
8.Legislación autonómica de los alojamientos hoteleros
-
Decreto 93/1986, de 20 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.
-
Decreto 176/87, de 9 de abril, de Clasificación de Establecimientos y Alojamientos Turísticos.
-
Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen requisitos técnicos y servicios mínimos.
-
Decreto 53/1994, de 8 de febrero, de Régimen de Precios, Reservas y Servicios Complementarios en Establecimientos de Alojamientos Turísticos.
-
Decreto 211/95, de 27 de junio, por el que se crea la modalidad de hospedería como establecimiento hotelero.
-
Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, modificada por el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre.
-
Orden de 8 de julio del 2003, por el cual se modifica la Orden de 6 de octubre de 1987.
-
Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de Establecimientos de Alojamiento Turístico.
-
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y de Creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
-
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
-
Ley 6/1994, de 16 de marzo, BOPV de 14 de abril, de Ordenación del Turismo.
-
Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
-
Ley 7/2012, de 23 de abril, modificación de la Ley de ordenación del turismo.
-
Decreto 166/1985, de 18 de junio, BOPV de 27 de junio, por el que se prorroga el plazo de adaptación de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
-
Decreto 201/2013, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
-
Ley 9/1997, de 21 de agosto, DOG de 1 de septiembre, de Ordenación y Promoción del Turismo.
-
Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de Turismo de Galicia. Modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero.
-
Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia.
-
Orden de 11 de marzo de 1993, DOG de 29 de marzo, sobre el uso del término pousada para los establecimientos hoteleros.
-
Decreto 267/1999, del 30 de septiembre de 1999, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
-
Ley 12/1999, de 15 de diciembre, BOJA de 30 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
-
Decreto 110/1986, de 18 de junio, BOJA de 15 de julio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía.
-
Decreto 14/90, de 30 de enero, sobre requisitos mínimos de infraestructura.
-
Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.
-
Orden de 25 de abril del 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de turismo de Andalucía.
-
Orden de 25 de abril del 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
-
Decreto 492/2008, de 11 de noviembre del 2008, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.
-
Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
-
Decreto 11/1987, de 6 febrero, BOPA de 10 de marzo, por el que se aprueba la ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros radicados en el Principado de Asturias.
-
Resolución de 20 de mayo de 1987, por la que se desarrollan los artículos 44 y 50 del Decreto 11/1987, de 6 de febrero, por el que se aprobó la ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros radicados en el Principado de Asturias.
-
Decreto 27/1990, de 8 de marzo, BOPA de 22 de marzo, que modifica parcialmente el Decreto 11/1987, de 6 de febrero, de Ordenación y Clasificación de los Establecimientos Hoteleros Radicados en la Comunidad Autónoma.
-
Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros.
-
Decreto 45/2011, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural, del Reglamento de Establecimientos Hoteleros aprobado por Decreto 78/2004, de 8 de octubre, y del Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.
-
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley de Turismo de La Rioja.
-
Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
-
Decreto 28/1989, de 12 de mayo, BOR de 25 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en La Rioja.
-
Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja (título I, capítulo I, artículos 22 a 70 y disposiciones transitorias 2.ª y 3.ª).
-
Ley 5/1999, de 24 de marzo, BOC de 26 de marzo, de Ordenación de Turismo de Cantabria.
-
Decreto 50/1989, de 5 de julio, BOC de 21 de septiembre, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Cantabria.
-
Orden de 23 de octubre de 1992, BOC de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 50/1989, de 5 de julio, sobre ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros de Cantabria, estableciéndose los requisitos necesarios para el mantenimiento de la categoría de hostal que se ha de extinguir.
-
Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Decreto 64/2013, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.
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Ley 11/1997, de 12 de diciembre, BORM de 19 de enero de 1998, de Turismo de la Región de Murcia.
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Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
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Decreto 29/1987, de 14 de mayo, BORM de 4 de julio sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
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Decreto 71/1990, de 13 de septiembre, BORM de 29 de septiembre, por el que se establece nuevo plazo para la adaptación y clasificación de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia según las prescripciones del Decreto 29/1987, de 14 de mayo.
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Orden de 18 de junio de 1992, BORM de 7 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 29/1987, de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, en materia de hoteles especializados de playa.
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Orden de 30 de marzo de 1995, de Medidas de Protección contra Incendios.
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Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia.
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Orden de 20 de julio del 2006, por la que se determinan los distintivos de los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, alojamientos rurales, establecimientos hoteleros y establecimientos de restauración de la Región de Murcia.
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Ley 8/1999, de 26 de mayo, DOCM de 12 de junio, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
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Decreto 4/1989, de 16 de enero, DOCM de 31 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.
-
Decreto 4/1992, de 28 de enero, DOCM de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1989, de 16 de enero.
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Decreto 17/2007, de 20 de marzo, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de turismo de Castilla-La Mancha. El artículo 1 modifica el apartado primero del artículo 11 del Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.
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Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón
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Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, BOA de 24 de diciembre, sobre el reglamento que establece las normas de construcción e instalación para la clasificación de les establecimientos hoteleros.
-
Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Adaptación de Diversos Procedimientos Administrativos Competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón. Nueva redacción del artículo 25, relativo a la solicitud de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros y artículo 26 del Decreto 153/1990 de 11 de diciembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas de construcción e instalación para la clasificación de establecimientos hoteleros.
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Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.
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Ley 3/1998, de 21 de mayo, DOGV de 22 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.
-
Decreto 137/1986, de 10 de noviembre, DOGV de 18 de diciembre, sobre regulación de establecimientos hoteleros en la Comunidad Valenciana.
-
Decreto 153/1993, de 17 de agosto, DOGV de 10 de septiembre, regulador de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Valenciana.
-
Decreto 22/2006, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana.
-
Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, DOCV 5150 de 7 de diciembre, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.
-
Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifican los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
-
Ley 7/1995, de 6 de abril, BOCA de 19 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
-
Ley 7/1997, de 4 de junio, BOCA de 16 de julio, por el que se modifica la Ley 7/1995 de 6 de abril.
-
Ley 5/1999, de 15 de marzo, BOCA de 24 de marzo, de modificación a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
-
Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (La Disposición Adicional Tercera modifica varios artículos de la Ley 7/1995).
-
Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
-
Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.
-
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
-
Decreto 149/1986, de 9 de octubre, BOCA de 27 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.
-
Orden de 5 de noviembre de 1986, BOCA de noviembre, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 149/1986, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.
-
Orden de 10 de diciembre de 1986, BOCA de 17 de diciembre, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
-
Orden de 30 de enero de 1987, BOCA de 11 de febrero, de Procedimiento para Cambio de Titularidad de los Hoteles.
-
Orden de 23 de septiembre de 1988, por el que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos.
-
Orden de 19 de octubre de 1988, de los Nombres y de la Publicidad de los Establecimientos Turísticos, sobre el Cambio de Titularidad en la Explotación de los Establecimientos Turísticos.
-
Decreto 165/1989, de 17 julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos.
-
Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
-
Orden interdepartamental de 21 de septiembre de 1999, por el que se establecen los criterios interpretativos de los anexos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
-
Decreto 20/2003, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos.
-
Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.
-
Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
-
Decreto 50/2011, de 8 de abril, del presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística.
-
Decreto 91/2011, de 15 de abril, por el que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizaciones previas previstas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, en el ejercicio de la habilitación legal establecida en el artículo 16.3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.
-
Decreto Foral 179/1991, de 2 de mayo, BON de 7 de junio, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
-
Decreto Foral 48/1994, de 21 de febrero, BON de 14 de marzo, corrección de errores de 15 de abril, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de Navarra.
-
Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
-
Ley 2/1999, de 24 de marzo, BOCAIB de 1 de abril, General Turística de las Islas Baleares.
-
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears.
-
Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.
-
Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para aprobar determinados textos refundidos.
-
Decreto 30/1984, de 10 de mayo, BOCAIB de 5 de junio, sobre medidas de ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
-
Decreto 103/1987, de 22 de octubre, BOCAIB de 24 de octubre, sobre medidas transitorias de ordenación de establecimientos y de alojamientos turísticos.
-
Ley 7/1988, de 1 de junio, BOCAIB de 25 de junio, de Medidas Transitorias de Ordenación de Establecimientos Hoteleros y de Alojamientos Turísticos.
-
Ley 3/1990, de 30 de mayo, BOCAIB de 19 de junio, que crea y regula el Plan de modernización de los alojamientos turísticos existentes en las Islas Baleares.
-
Orden de 6 de abril de 1992, BOCAIB de 27 de junio, que regula la concesión y utilización de la denominación y distintivo de hotel, apartamentos o alojamientos modernizados.
-
Orden de 22 de diciembre de 1992, BOCAIB de 4 de febrero de 1993, por la que se regula el alojamiento de menores de 12 años en los establecimientos de alojamientos turísticos.
-
Orden de 12 de agosto de 1993, BOCAIB de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1992.
-
Decreto 9/1998, de 23 de enero, BOCAIB de 23 de enero, BOCAIB de 23 de enero, de Aprobación de Medidas Transitorias Relativas al Procedimiento de Expedición de Autorizaciones Previa y de Apertura de Construcciones, Obras e Instalaciones de Empresas de Actividades Turísticas.
-
Ley 4/1998, de 19 de mayo, BOCAIB de 28 de mayo, de Medidas Transitorias Relativas al Otorgamiento de Autorizaciones Previas de Construcciones, Obras e Instalaciones de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
-
Ley 6/1992, de 23 de octubre, BOCAIB de 24 de octubre, de Medidas Cautelares hasta la Aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial.
-
Decreto 98/1998, de 6 de noviembre, BOCAIB de 17 de noviembre, para la modificación del Plan de ordenación de la oferta turística de las islas.
-
Decreto 99/1998, de 6 de noviembre, BOCAIB de 17 de noviembre, para la modificación del Plan de ordenación de la oferta turística de las islas de Ibiza y Formentera.
-
Orden del conseller de Turismo del día 11 de junio de 1999.
-
Decreto 20/2011, de 18 de marzo.
-
Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 20 de abril de 2011 por la que se aprueba el modelo de cuestionario de autoevaluación y la información que el establecimiento tiene que proporcionar con relación a la categoría alcanzada respecto de la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el Decreto 20/2011, de 18 de marzo.
-
Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
-
Ley 8/1995, de 28 de marzo, BOCM de 10 de abril, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, de 12 de marzo.
-
Decreto 55/1996, de 18 de abril, BOCM de 13 de mayo, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid.
-
Ley 1/1999, de 12 de marzo, BOCM de 23 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
-
Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
-
Ley 1/2003 de 11 de febrero de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
-
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
-
Decreto 120/1985, de 5 de diciembre, BOCM de 18 de diciembre, por el que se establecen normas para la autorización y clasificación de los establecimientos de hostelería de la Comunidad de Madrid.
-
Resolución de 27 de enero de 1986, BOCM de 31 de enero, por la que se dispone la publicación de los anexos I y II, como continuación del Decreto 120/1985, de 5 de diciembre.
-
Orden de 4 de diciembre de 1987, BOCM de 17 de diciembre, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 120/1985, de 5 de diciembre.
-
Orden 3501/1989, de 20 de septiembre, BOCM de 13 de octubre, por la que se complementa e interpreta la Orden de 4 de diciembre de 1987.
-
Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
-
Decreto 77/2006, de 28 de septiembre del 2006, por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la comunidad de Madrid.
-
Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid.
-
Ley 10/1997, de 19 de diciembre, BOCYL de 29 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
-
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
-
Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. El artículo 6 modifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre.
-
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
-
Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la comunidad de Castilla y León.
-
Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León y el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
-
Decreto 74/1985, de 18 de julio, por el que se prorroga el plazo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1634/ 1983, de 15 de junio, BOE de 17 de junio, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
-
Decreto 77/1986, de 12 de junio, BOCYL de 25 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
-
Orden de 17 de marzo de 1987, por la que se establece el procedimiento a seguir en los supuestos de solicitud de dispensa de requisitos mínimos exigibles para la clasificación de establecimientos hoteleros.
-
Orden de 13 de enero de 1988, por la que se dictan normas para la instalación de camas supletorias en los establecimientos hoteleros.
-
Orden de 29 de febrero de 1988, BOCYL de 22 de marzo, por la que se establece el procedimiento a seguir y la documentación a presentar en los expedientes de apertura y clasificación o reclasificación, de los alojamientos, hoteleros.
-
Decreto 183/1991, de 20 de junio, BOCYL de 26 de junio, por el que se prorroga el plazo establecido en el Decreto 129/1989.
Resumen
Ejercicios
Requisitos mínimos por categoría |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Categoría |
Habitación |
Habitación |
Cuarto de baño |
Calefacción / aire |
Ascensor |
Teléfono y caja |
Bar |
**** |
|
|
|
|
|
|
|
***** |
|
|
|
|
|
|
|
Caso práctico
Comunidad autónoma |
Grupos |
|||
---|---|---|---|---|
Primero |
Segundo |
Tercero |
Cuarto |
|
Cataluña |
|
|
|
|
Baleares |
|
|
|
|
Canarias |
|
|
|
|
Andalucía |
|
|
|
|
Valencia |
|
|
|
|
Ejercicios de autoevaluación
- 1. Los alojamientos hoteleros, dentro del grupo hoteles, se dividen en las siguientes
modalidades: hoteles, apartamentos, y campamentos turísticos.
- a)
- b)
- 2. Para que un establecimiento se encuentre incluido en la clasificación de alojamientos
turísticos debe...
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3. El acceso a un establecimiento turístico solo está autorizado a los clientes que se
alojan en este.
- a)
- b)
- 4. En España existe una normativa distinta en materia de ordenación turística para cada
C. A. y dos regulaciones para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- a)
- b)
- c)
- 5. En relación con las placas de identificación de los establecimientos hoteleros:
- a)
- b)
- c)
- 6. Los calificativos lujo o gran lujo, ¿a qué modalidad establecimientos los podemos aplicar?
- a)
- b)
- c)
- 7. ¿Qué diferencia hay entre una unidad de alojamiento y una plaza, en un establecimiento
hotelero?
- a)
- b)
- 8. En la comunidad autónoma de La Rioja, los hoteles podrán especializarse en:
- a)
- b)
- 9. Los establecimientos del grupo hoteles se clasifican en cinco categorías distinguidas
por estrellas.
- a)
- b)
- 10. En general, el crecimiento acelerado de las viviendas de uso turístico en todas las
CC. AA. ha llevado consigo que los ayuntamientos españoles hayan tramitado normas
y planes urbanísticos para restringir la explotación de este tipo de viviendas.
- a)
- b)