Entorno jurídico y fiscal de las empresas turísticas

  • Carmen Aguiló Buades

  • Juana Bel Genovart Balaguer

  • Margarita Munar López

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Tercera edición: septiembre 2019
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Carmen Aguiló Buades, Juana Bel Genovart Balaguer, Margarita Munar López
Producción: FUOC
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Índice

Introducción

A la hora de iniciar un negocio debemos tener en cuenta una serie de factores, como son el tipo de actividad que queremos realizar, si lo queremos llevar a cabo de manera individual o asociarnos con otras personas, cuál será la financiación necesaria junto con los recursos económicos que disponemos, etc. Todo ello condicionará la forma jurídica que vayamos a adoptar. No olvidemos además que el actual sistema impositivo español acarrea para las empresas un coste fiscal de considerables dimensiones.
Por consiguiente, resulta importante e imprescindible, a la hora de estudiar el coste financiero de una determinada operación, tener en cuenta la incidencia fiscal que derivará de dicha operación, ya que, en muchas ocasiones, este será un factor clave que nos ayudará a tomar una u otra decisión.
El presente módulo nos guía sobre las diferentes opciones jurídicas de nuestra legislación a efectos de poder iniciar una actividad económica, junto con sus características y las consecuencias fiscales que conlleva cada elección.
No pretendemos en este módulo aportar conocimientos amplios y pormenorizados de los impuestos y las formas jurídicas existentes, sino simplemente que el estudiante adquiera la formación básica y necesaria para poder discernir entre una u otra opción.
Si queremos iniciar una actividad económica en el área turística deberemos decidir si constituir una sociedad, con personalidad jurídica propia, o bien iniciarla como empresario individual o bien constituir una comunidad de bienes con otras personas. ¿Qué ventajas e inconvenientes plantea cada opción, desde el punto de vista jurídico?, ¿y desde el punto de vista fiscal?
Para responder estas preguntas delimitaremos las diferentes opciones legales con las que contamos a la hora de crear una empresa (básicamente analizaremos la sociedad anónima, la sociedad limitada y la comunidad de bienes). Posteriormente, resulta preciso entrar a conceptualizar qué se entiende por tributos e impuestos públicos y detallar sucintamente los impuestos más importantes que les pueden afectar en el desarrollo de sus actividades, en concreto, el Impuesto de Sociedades (que afecta a las empresas con forma jurídica de sociedad), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que afecta al empresario que actúa en nombre propio como persona física o bien como comunero en una comunidad de bienes) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (que afecta a todos los empresarios, personas físicas y/o jurídicas, al realizar una entrega de bienes o una prestación de servicios). Detallaremos de cada impuesto su naturaleza, la legislación que le es aplicable y el procedimiento básico de cálculo del mismo, todo ello con ejercicios prácticos solucionados para que el alumno tenga una visión real de los cálculos a realizar.

Objetivos

Los objetivos que el alumno debe alcanzar una vez terminado el módulo y sus actividades son los siguientes:
  1. Adquirir los conocimientos sobre la normativa aplicable al mundo empresarial, tanto en el ámbito jurídico como en el tributario.

  2. Definir el concepto de empresario, sus obligaciones jurídicas y fiscales y aplicarlo todo en su proceso de creación de empresas.

  3. Identificar las distintas figuras jurídicas existentes en el panorama legislativo español y la responsabilidad aplicable según la forma jurídica elegida.

  4. Identificar las obligaciones fiscales que derivan de escoger una determinada figura jurídica u otra al iniciar sus actividades económicas.

  5. Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre sociedades y calcularlo.

  6. Identificar los elementos básicos que configuran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y calcularlo.

  7. Comprender el significado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su aplicación dependiendo de la actividad realizada.

Mapa conceptual

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Entorno jurídico y fiscal de las empresas turísticas
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la empresa, junto al conjunto de impuestos establecidos por la Administración pública.
Entorno jurídico
El entorno jurídico son las normas jurídicas que regulan la vida y las actividades del empresario.
Entorno tributario
Conjunto de impuestos establecidos por la Administración pública.
Concepto de empresa y empresario
Empresa es una unidad integrada por recursos humanos, materiales e inmateriales, que persigue el objetivo de producir un bien o prestar un servicio que cubra una necesidad, con el fin de maximizar beneficios. El empresario es aquel que teniendo capacidad para ejercer el comercio se dedica a ello habitualmente. Sea persona física o jurídica. Es quien organiza y realiza la actividad a la que destine su empresa.
Distintas formas jurídicas
Las distintas opciones que tiene el empresario para crear una empresa. Son empresario individual y empresario persona jurídica.
Tributos
Son ingresos públicos que son exigidos coactivamente (es decir, no voluntarios) a los particulares por el Estado u otro ente público, con el fin de obtener ingresos con los que sufragar el gasto público.
Empresario individual
Es aquella persona física que ejerce en nombre propio, por sí, o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Equivale a la definición de comerciante en el Código de Comercio.
Persona jurídica
Es una asociación voluntaria de personas para la consecución de un fin o interés común.
Tasas
Son los tributos pagados por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a la persona que paga la tasa, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria. Es decir, una tasa es un tributo con contraprestación inmediata (recibo algo al momento) y el beneficiario tiene carácter individual.
Contribuciones especiales
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el pagador de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es un tributo con contraprestación inmediata, pero el beneficiario tiene carácter colectivo.
Impuestos
Son los tributos exigidos sin contraprestación inmediata cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Persona física
El individuo obligado a tributar.
Comunidad de bienes
Es una forma jurídica que nace cuando varias personas comparten proindiviso la propiedad de una cosa o de un derecho.
Sociedad colectiva
De carácter personalista, vínculo de mutua confianza entre los socios, bajo una razón social. Todos sus miembros responden frente a terceros de forma solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de las resultas de la gestión social.
Sociedad comanditaria
Personalista, pero menos que la colectiva. Los socios colectivos responden con todo su patrimonio (igual) y al lado, los comanditarios que solo responden de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus respectivas aportaciones.
Sociedad anónima
Capital dividido en acciones. Sus socios nunca responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad se limita al importe de las acciones suscritas.
Sociedad limitada
Es muy parecida a la anterior, pero se diferencia en capital dividido en participaciones que no tienen el carácter de títulos valores. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Directos
Se aplican de forma directa sobre el patrimonio y sobre la renta obtenida mediante la aplicación de un porcentaje sobre estos. Normalmente tienen carácter periódico y no son trasladables o repercutibles a terceras personas.
Indirectos
Afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Son impuestos ocasionales. Dentro de estos se encuentran los impuestos al valor añadido.
Simple
Personalista, pero menos que la colectiva. Los socios colectivos responden con todo su patrimonio (igual) y al lado, los comanditarios que solo responden de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus respectivas aportaciones.
Por acciones
Se diferencia de la anterior en que el capital aportado está dividido en acciones.
Impuesto de sociedades
Es un impuesto que grava la obtención de renta (beneficios) de las personas jurídicas (sociedades) y tiene naturaleza personal, ya que se tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente.
IRPF
Es un impuesto que grava la obtención de renta por las personas físicas y tiene naturaleza personal, ya que se tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo al ponderar la deuda tributaria y someter a tributación la renta global.
IVA
Es un impuesto de naturaleza indirecta, grava el consumo final de un bien o servicio a través del mecanismo de la repercusión - deducción. Grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución de bienes y servicios.

Plan de trabajo

C*

Objetivos

Contenidos

Material

Ejercicios

Tiempo

3

Adquirir los conocimientos sobre la normativa aplicable al mundo empresarial, tanto en el ámbito jurídico como en el tributario.

Conocimiento de la empresa en sentido económico y jurídico.

Definición de empresario según el Código de Comercio.

1. La empresa y su forma jurídica.

1. 1. Concepto y caracteres del derecho mercantil.

1.2. La empresa.

1.3. El empresario y su estatuto jurídico.

1, 2

0,5 h

3

Definir el concepto de empresario, sus obligaciones jurídicas y fiscales y aplicarlo todo en su proceso de creación de empresas.

Identificar las distintas figuras jurídicas existentes en el panorama legislativo español y la responsabilidad aplicable según la forma jurídica elegida.

Concepto de empresario individual, capacidad y trámites para darse de alta.

Concepto de empresario persona jurídica.

Concepto y características de la sociedad colectiva.

Concepto y características de la sociedad comanditaria.

Concepto y características de la sociedad anónima.

Concepto y características de la sociedad limitada

1.4. Las distintas formas jurídicas.

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

5 h

3

Identificar las obligaciones fiscales que derivan de escoger una determinada figura jurídica u otra al iniciar sus actividades económicas.

Conocer qué se entiende por tributo. Diferenciar entre tasa, contribución especial e impuestos.

Concepto de impuestos directos e indirectos.

2. Entorno tributario de las empresas turísticas.

2.1. Conceptos básicos.

 

1 h

3

Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre sociedades y calcularlo.

Concepto de impuesto sobre sociedades, naturaleza del impuesto, ámbito espacial, exenciones, tipos impositivos y cálculo de la cuota a pagar.

2.2. Impuesto sobre sociedades.

16, 17, 18

3 h

3

Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y calcularlo.

Concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, naturaleza del impuesto, ámbito espacial, exenciones, tipos impositivos y cálculo de la cuota a pagar.

2.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

19

3 h

3

Comprender el significado del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y su aplicación dependiendo de la actividad realizada.

Concepto de IVA, naturaleza del impuesto, cálculo de cuotas repercutidas, deducción del IVA soportado, exenciones al impuesto.

2.4. Impuesto sobre el valor añadido.

20

2,5 h

Total

15 horas

Evaluación

Evaluación inicial: 1-10

Caso práctico: 1

Ejercicios de autoevaluación: 1-10

*C: Competencias que promueve la asignatura

Evaluación inicial

    1. Los empresarios para ejercer libremente el comercio requieren:

  • a)
  • b)
  • c)


    2. ¿Deben inscribirse todas las sociedades en el Registro Mercantil?

  • a)
  • b)
  • c)


    3. ¿Tienen todas las sociedades responsabilidad limitada?

  • a)
  • b)
  • c)


    4. ¿Cuál es el mínimo capital necesario para constituir una sociedad anónima?

  • a)
  • b)
  • c)


    5. ¿Cuál es el capital mínimo necesario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada?

  • a)
  • b)
  • c)


    6. ¿Qué son los tributos?

  • a)
  • b)
  • c)


    7. ¿Qué utilidad tienen los tributos?

  • a)
  • b)
  • c)


    8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?

  • a)
  • b)
  • c)


    9. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...

  • a)
  • b)
  • c)


    10. ¿Qué significan las siglas IVA?

  • a)
  • b)
  • c)


1.La empresa y su forma jurídica

A la hora de decidirnos crear una empresa tenemos que considerar todas las obligaciones legales que deberemos atender. En los apartados siguientes veremos cuáles son estas obligaciones, aunque primero empezaremos haciendo un repaso a conceptos clave como empresa, empresario o derecho mercantil.

1.1.Concepto y caracteres del derecho mercantil

El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.
Es decir, desde el momento que actuemos como empresarios, estaremos sometidos a una legislación especial para ellos, esto es, el derecho mercantil.
Podemos reseñar dos características:
1) Es una parte del derecho privado.
Distinguimos el derecho en dos partes, según sean las personas que intervienen en la relación jurídica:
a) Derecho público: interviene de forma directa el Estado. Por ejemplo, derecho administrativo.
b) Derecho privado: no interviene de forma directa el Estado, sino que intervienen los particulares. Por ejemplo, derecho civil o derecho mercantil.
2) Es un derecho especial de los empresarios.
Estarán sometidas al derecho mercantil aquellas personas que se puedan calificar como comerciantes, en todas las relaciones en las que actúen como tales.
En cuanto a las fuentes del derecho mercantil, presentan una peculiaridad en su jerarquía. Según el artículo 2 del Código de Comercio, los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Así pues, tenemos que:
  • La Ley mercantil: es el Código de Comercio (Cco) de 1885, junto a otros textos legales como, por ejemplo, el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, etc.

  • Las costumbres mercantiles: constituyen también fuente del derecho mercantil los usos y costumbres. Llamamos uso a la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Se sigue una determinada norma de conducta que impera en el tráfico mercantil. La eficacia del uso mercantil reside en suplir las lagunas legales, es decir, situaciones que se puedan dar en la vida real y que no se encuentren reguladas en ningún texto articulado.

  • La ley común o general: por ejemplo, el derecho civil se aplicará como supletorio a la aplicación de una ley mercantil para interpretación de contratos, etc.

1.2.La empresa

Podemos estudiar el concepto de empresa desde varios puntos de vista, aunque ahora presentamos los dos siguientes:
1) Empresa en sentido económico: conjunto organizado de personas y cosas dedicadas a la obtención de bienes o a la prestación de servicios con el fin de obtener una ganancia.
2) Empresa en sentido jurídico: se tiene en cuenta a la persona que realiza la actividad, no interesando los medios instrumentales para llevarla a cabo.
Nos centraremos especialmente en este segundo concepto de empresa y elegiremos entre las distintas formas jurídicas que puede adoptar la persona que realice esta actividad económica y que organiza a su personal, cuyo fin es el de producir un bien o prestar un servicio a los demás (no autoconsumo). Así pues, tendremos:
¿Qué es una empresa?
  • Organización de personas y cosas para la obtención de beneficios.

  • Ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios.

1.3.El empresario y su estatuto jurídico

Vistos los conceptos de empresa y de derecho mercantil, vamos a definir la persona responsable de la empresa y que está sujeta a ese derecho: el empresario.
Entendemos por empresario la persona que organiza y realiza la actividad a la que destine su empresa. Puede desarrollar su actividad de forma personal o mediante representantes que actúen en su nombre.
Ejemplo
Un menor puede ser empresario (es titular de una empresa) pero no tiene capacidad legal para actuar en nombre propio, necesita un representante.
El empresario puede elegir su forma jurídica: persona física o jurídica.
El Código de Comercio así lo establece en su artículo 1º: "Son comerciantes a los efectos de este Código:
1º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
2º Las compañías mercantiles o industriales que se configuren con arreglo a este Código".
En el primer caso estamos hablando de persona física, mientras que en el segundo de persona jurídica. Veámoslo en el cuadro resumen siguiente:

Comerciante

Persona física

Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.

Persona jurídica

Las compañías mercantiles o industriales que se configuren con arreglo a este Código.

1.4.Las distintas formas jurídicas

Veremos a partir de este punto las distintas opciones que presente nuestro panorama legal, para elegir la forma jurídica con la que crearemos la empresa.
1.4.1.El empresario individual
Esta figura jurídica consiste en el individuo que ejerce la actividad de empresario en nombre propio, lo que significa que actuará bajo las normas del derecho mercantil.
Es empresario individual aquella persona física que ejerce en nombre propio, por sí, o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Equivale a la definición de comerciante en el Código de Comercio.
Capacidad para ser empresario
Según el Código de Comercio en su artículo 4: "Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes", es decir, mayor de 18 años, no declarado incapaz.
El menor de edad, ni aun emancipado, o el incapacitado mayor de edad, no tendrán capacidad mercantil por tener restricciones como no poder tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin autorización o asistencia paterna o del curador; es decir, carecen de libre y plena disposición de sus bienes.
Excepción
El menor de edad y el incapacitado, cuando continúen por medio de sus guardadores el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes, justificado por el principio de conservación de los establecimientos y empresas. Interpretándolo con amplitud, cabe el supuesto de incapacidad sobrevenida del comerciante. El menor y el incapacitado pueden ser inscritos por quien ostente su representación legal en el Registro Mercantil en concepto de empresarios individuales.
Prohibiciones
Existen personas con capacidad para ser empresarios pero tienen prohibido el ejercicio de esa actividad, bien por leyes o disposiciones especiales que les vetan el comerciar, como son los corredores de comercio, bien porque la prohibición sea en un determinado territorio en que desempeñen funciones incompatibles, como son jueces y fiscales en activo, jefes gubernativos, económicos o administrativos. Existen prohibiciones que afectan a una actividad, como los socios colectivos que no pueden dedicarse al mismo género de comercio que la sociedad (artículos 13 y 14 del Código de Comercio).
Trámites para iniciar la actividad mercantil
El empresario debe realizar el alta censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual designará el tipo de actividad que desea realizar, así como el domicilio en el que se realizará dicha actividad.
Asociación de empresarios individuales
La comunidad de bienes nace a través de un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Las características más destacadas son:
  • No tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.

  • No exige aportación mínima. Pueden aportarse únicamente bienes.

  • La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando aporten bienes inmuebles o derechos reales.

  • Exige un mínimo de dos socios y la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

Proindiviso
Cuando se dice que pertenece proindiviso, significa que cada uno de ellos participa en un tanto por ciento de la totalidad del patrimonio de la comunidad de bienes. Todo pertenece a todos en una proporción determinada (dependerá de la aportación inicial de cada uno). Pero ya no es cada uno dueño de lo que aportó sino de una parte de lo que aportó cada miembro de la comunidad de bienes.
1.4.2.El empresario persona jurídica
En este apartado veremos las distintas opciones que tenemos para crear una empresa como sociedad.
La sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
Se caracteriza por:
1) Asociación voluntaria. Es una unión voluntaria, no por mandato de la ley; es duradera (por mayor o menor tiempo) y organizada porque la organización es lo que permite coordinar las fuerzas individuales hacia un fin común superior. Es una unión de personas aunque nuestro derecho, tras la adaptación de la 12ª Directiva comunitaria, permite la creación de sociedades unipersonales, con un solo socio.
2) Los integrantes contribuyen a la creación del fondo patrimonial aportando o poniendo en común bienes, industria o las dos cosas. Los bienes se desplazan del patrimonio del socio al de la sociedad; en cambio, la aportación de industria es una actividad personal con valor patrimonial.
3) Los socios colaboran en la explotación de una empresa. Todos los socios pueden y deben colaborar en la marcha de los asuntos sociales y en la consecución del bien común. La idea de colaboración distingue esta figura jurídica de otras afines en las que no existe colaboración en una actividad económica común (sociedades de ganancias, comunidades de intereses, cuentas en participación, etc.).
La explotación se hace por los socios para obtener beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas. No son sociedades mercantiles las uniones de personas que no persiguen un fin lucrativo o que, procurándolo, no se proponga la distribución de este entre los coasociados. Todos los socios sin excepción han de ser llamados a participar en las ganancias. Normalmente, la participación es proporcional al importe de la respectiva aportación pero cabe pactar un régimen distinto, sin excluir a nadie.
Contrato y personalidad jurídica
Una vez constituida la sociedad mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Es decir, puede actuar en nombre propio y las consecuencias de sus actos recaen sobre la sociedad, no sobre sus socios. Es un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que lo integran, con vida propia y órganos adecuados para su actuación en el mundo exterior.
La personalidad jurídica de la sociedad mercantil:
  • Le confiere la condición de sujeto de derecho, con capacidad jurídica plena para adquirir y obligarse en el tráfico y ser titular de derechos y obligaciones propios sin que el objeto social sea una limitación a esa capacidad.

  • Le dota de autonomía patrimonial. Es titular de un patrimonio propio, distinto del de los socios.

  • Separa la responsabilidad entre sociedad y socios: una y otros responden del incumplimiento de sus obligaciones con sus respectivos patrimonios.

  • Dota a la sociedad de nombre propio, exclusivo, domicilio y nacionalidad.

  • Se vale de personas físicas que, desarrollando la actividad propia de la empresa, le permitan conferir la finalidad perseguida: son sus órganos sociales. Actúa a través de estos en el orden interno y en el externo.

Formalidades constitutivas
A la hora de constituir una sociedad deberemos seguir una serie de pasos:
1) Elección de la forma jurídica
El Código de Comercio estableció un sistema abierto de sociedades mercantiles. Por regla general, las compañías mercantiles se constituirán como:
a) La sociedad colectiva. De carácter personalista, vínculo de mutua confianza entre los socios, bajo una razón social. Todos sus miembros responden frente a terceros de forma solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de los resultados de la gestión social.
b) La sociedad en comandita o comanditaria. Personalista pero menos que la colectiva. Los socios colectivos responden con todo su patrimonio (de forma igual) y, al lado, los comanditarios que solo responden de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus respectivas aportaciones.
c) La sociedad comanditaria por acciones. Se diferencia de la anterior en que el capital aportado está dividido en acciones.
d) La sociedad anónima. Capital social dividido en acciones. Sus socios nunca responden personalmente de las deudas sociales; su responsabilidad se limita al importe de las acciones suscritas. Bajo denominación.
e) Sociedad de responsabilidad limitada. Es muy parecida a la anterior, pero su diferencia está en que el capital dividido en participaciones no tiene el carácter de títulos valores. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Veamos a modo de resumen las posibles formas jurídicas de la empresa:
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2) Escritura e inscripción registral
Toda compañía mercantil, antes de iniciar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio. Se exige escritura e inscripción para cualquier modificación del contrato originario. A las sociedades a las que les falta la escritura pública, la inscripción registral o ambas cosas se las denomina sociedad irregular.
En el apartado anterior hemos presentado cada una de las opciones de sociedades que presenta el Código de Comercio. A continuación vamos a ver las características principales de cada una de ellas.
Sociedad colectiva
Las sociedades colectivas vienen reguladas en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio.
Es el tipo de sociedad más antiguo. Nace de las antiguas comunidades familiares y es la más representativa de las sociedades personalistas. Se constituye por la condición personal de sus socios y, en caso de crisis, tendría lugar la disolución de la sociedad. Es una sociedad personalista y de responsabilidad ilimitada, por lo que no es la forma más aconsejable de desarrollar el comercio.
Es la sociedad en la que sus socios, en nombre colectivo y bajo una misma razón social, se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones en la proporción que establezcan. Responden personal, subsidiaria y solidariamente con sus bienes por las operaciones mercantiles que realizan.
Por tanto, cabe destacar como características:
Actúa en nombre colectivo, bajo una misma razón social. Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y por el Código de Comercio.
Es una sociedad de trabajo: salvo que la estructura social establezca diferencias, todos los socios participan en un plano de igualdad y activamente en dicha sociedad. Todos los socios son gestores, a menos que renuncien a este derecho. No es una sociedad de capital: los socios pueden aportar dinero, pero siempre deben aportar su propio trabajo.
  • A todos los socios les corresponde por igual los derechos y obligaciones de gestión. Artículo 140 del Código de Comercio: si en el contrato de compañía no se ha establecido lo que corresponde a cada socio en las ganancias, se dividirán estas a prorrata de la porción de interés que cada uno tenga en la compañía, figurando los socios industriales en la distribución en la clase del socio capitalista de menos participación. Las pérdidas se dividen también entre los socios en la misma proporción, pero no soportan las pérdidas los socios industriales, salvo pacto expreso (artículo 141 del Código de Comercio).

  • Es una sociedad con autonomía patrimonial: tiene patrimonio propio, pero también responden de las deudas sociales los socios en su caso, cuando no quedare patrimonio social.

  • Es una sociedad personalista, por lo que no se transmite la cualidad de socio sin consentimiento de los demás socios. Artículo 143 del Código de Comercio: ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla para que desempeñe los oficios que le correspondieren en la administración social, salvo consentimiento de los socios.

  • Es una sociedad de responsabilidad ilimitada.

En cuanto al requisito legal, se debe hacer otorgamiento de escritura pública (artículo 125 del Código de Comercio). El contenido de la escritura pública indicará: nombre, apellido y domicilio de los socios; razón social; nombre, apellido y domicilio de los socios que gestionan la sociedad y que tienen autorización para usar la firma social; la aportación de cada socio; duración de la sociedad; cantidades que se asignan a los gestores para sus gastos particulares anuales; y pactos y condiciones lícitos establecidos por los socios.
Sociedad comanditaria
Es otra de las formas jurídicas que hemos mencionado anteriormente. En esta clase de sociedad existen dos tipos de socios: los socios colectivos, que tienen responsabilidad ilimitada y solidaria ante las actividades de la empresa, y los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).
Como vemos, el sentido económico de este tipo social radica en la posibilidad de participar en el negocio de otro con la ventaja de la limitación de responsabilidad a través de los socios comanditarios. Hoy carece de interés porque existen otros tipos sociales que tienen este beneficio.
Observamos que el carácter de la sociedad es personalista (igual que la colectiva), teniendo en cuenta que junto a los socios colectivos que existen dentro de la sociedad, también hay uno o más socios comanditarios aunque excluidos de la gestión y con responsabilidad limitada.
Las diferencias con respecto a la sociedad colectiva son:
  • La aportación del comanditario es solo de capital. El Código de Comercio no diferencia entre aportación y suma de responsabilidad.

  • La razón o nombre social se forma con el nombre de los socios colectivos, igual que en la sociedad colectiva pero añadiendo las palabras "en comandita". No se puede incluir el nombre de un comanditario en el nombre social.

  • En cuanto a las ganancias y pérdidas, no hay precepto alguno para el comanditario; por tanto, salvo pacto expreso, se aplican las normas de la colectiva, con la diferencia de que solo participan de las pérdidas hasta el límite de su obligación de aportar.

  • Los comanditarios no tienen prohibido hacer competencia a la sociedad a la que pertenecen pero sí tienen un deber de fidelidad.

  • La gestión de la sociedad pertenece solo a los colectivos. Los comanditarios no pueden realizar actos de administración ni siquiera en calidad de apoderado.

  • El deber de información al comanditario es más reducido que en la sociedad colectiva.

  • La representación de la sociedad corresponde a los colectivos, y solo ellos están autorizados para utilizar la firma social.

  • Los comanditarios tienen responsabilidad limitada a los fondos que pusieran o se obligaran a poner en la sociedad. Es una responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria respecto de la sociedad (es decir, no cabe acción directa por los terceros).

Hay una sanción especial para el socio comanditario que incluya su nombre en la razón social: se le tratará de la misma forma que el socio gestor o colectivo (tendrá la misma responsabilidad que los socios colectivos), aunque seguirá siendo comanditario.
Sociedad comanditaria por acciones
Se trata de una sociedad comanditaria, como la que hemos explicado anteriormente, pero con la variante de tener su capital dividido en acciones.
Sociedad anónima
La sociedad anónima es la sociedad capitalista por excelencia y por ello le dedicaremos más atención. Vemos a continuación las notas características y su forma de funcionar.
a) Régimen legal vigente
La sociedad anónima se rige por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Entró en vigor en enero de 1990, con posteriores modificaciones. También el Reglamento del Registro Mercantil establece una serie de disposiciones que afectan a la inscripción y al funcionamiento interno de la sociedad anónima.
b) Concepto y caracteres
  • El capital, dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, dinerarias o no dinerarias. Dichos socios no responderán personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad está limitada a sus aportaciones sociales.

  • Tiene siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto social: no puede haber una sociedad anónima con carácter civil. Tienen la consideración legal de empresario.

  • La denominación de la sociedad es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación sociedad anónima o su abreviatura S.A., aunque la ley prohíbe la denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente e incluir en la denominación términos o expresiones contrarias a la ley, la moral o el orden público o las buenas costumbres. Sienta el principio de denominación única y no podrá adoptarse una denominación objetiva que no esté incluida en el objeto social.

  • El objeto social es libre, siempre que no sea contrario a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres. Se hará constar en los estatutos por medio de la determinación precisa y sumaria de las actividades que lo integren. Si el objeto se va a cubrir con la participación accionarial en otras compañías, se hará constar expresamente. Bajo modificación estatutaria, la Junta General puede modificarlo en cualquier momento.

  • En los estatutos debe constar el importe del capital social, expresando la parte no desembolsada y la forma y el plazo máximo para el pago de los dividendos pasivos, número de acciones, nominal, clase, si por títulos o anotaciones en cuenta, nominativas o al portador. El capital no podrá ser inferior a 60.000,00 € y se expresará en esta moneda. Deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de la fundación. La ley ordena que la sociedad se disolverá si las pérdidas dejan reducido el patrimonio a una cifra menor a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o reduzca en la medida suficiente.

c) Requisitos formales para la constitución de la sociedad
  • Escritura pública. Forma solemne y necesaria del contrato plurilateral de organización social. El convenio que no conste en escritura pública podrá valer como preparatorio o como compromiso preliminar.

  • Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Acto que da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad. Antes de la inscripción no hay verdadera sociedad anónima. Por eso la ley prohíbe que antes de la inscripción se entreguen o transmitan las acciones emitidas. Se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). La ley establece como requisito la previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

d) Contenido contractual de la escritura
  • Los datos personales de los otorgantes.

  • La expresión de su voluntad de constituir una sociedad anónima.

  • Dinero en metálico, bienes o derechos que cada socio aporta, número de acciones recibidas en pago y cautelas acerca de la efectividad de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.

  • Gastos de constitución.

  • Demás pactos que los fundadores establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.

  • Debe designar también los datos de los primeros administradores de la sociedad (físicos o jurídicos), nacionalidad y domicilio.

e) Contenido de los estatutos
  • La denominación de la sociedad.

  • El objeto social.

  • La duración o el plazo indefinido, fecha de comienzo de las operaciones sociales.

  • El domicilio social y órgano competente para establecer sucursales.

  • El capital social, desembolsado, no desembolsado y modo de reparto de dividendos pasivos; número de acciones en que se divide el capital, valor nominal, clase, serie, derechos de cada clase, nominativos, al portador, anotadas en cuenta, etc.

  • La estructura del órgano de administración, régimen, nombre y número de administradores, composición y duración del consejo de administración. Modo de deliberar y tomar acuerdos; la fecha de cierre de ejercicio; prestaciones accesorias; ventajas y derechos especiales que se reservan los fundadores.

f) Los órganos de la sociedad anónima
La sociedad anónima se dota de diferentes órganos para su funcionamiento. Cada órgano de la sociedad anónima tiene su misión. Ahora veremos para qué sirve cada uno y cuáles son las atribuciones que le otorga la Ley de Sociedades Anónimas.
1) La junta general
La junta general es un órgano que reúne a los accionistas convocados en tiempo y forma en el lugar donde la sociedad tiene su domicilio, y se constituye para deliberar y decidir por mayoría los asuntos sociales de su competencia.
Sus características son:
  • Es un órgano social: es el sistema idóneo para la toma de decisiones por parte de los accionistas.

  • Reúne físicamente a los accionistas: los socios deben estar presentes por sí mismos o representados para dar su opinión sobre un asunto determinado.

  • Su formación exige el cumplimiento de unas formalidades: debe estar debidamente convocada y debe concurrir el capital necesario para la toma de decisiones. Es lo que se llama quorum de constitución.

  • Esta junta, una vez constituida, delibera y adopta acuerdos, tomándose las decisiones por mayoría, es decir, quorum de mayoría.

  • Los acuerdos no pueden versar sobre cualquier asunto, siendo sus competencias las siguientes:

    • Modificaciones estatutarias.

    • Modificaciones estructurales (por ejemplo, la estructura o los órganos de la sociedad).

    • Gestión económica (reparto de dividendos: beneficios y pérdidas).

Las clases de juntas generales son:
  • Ordinaria: debe reunirse con carácter necesario en los seis primeros meses del ejercicio social; en ella se delibera y decide la gestión económica de la sociedad. Una vez aprobada esta, la junta resuelve la aplicación del resultado económico.

  • Extraordinaria: es toda la que no es ordinaria (artículo 96 LSA). Se reúne para tomar decisiones sobre un asunto competencia de la junta general distinta de la aprobación económica, como puede ser una modificación estatutaria.

En ambos casos, son convocadas por los administradores de la sociedad (artículo 94 LSA) y, si estos no lo hacen, cabe que sean convocadas por el juez. Si la junta es ordinaria y no se convoca en los seis primeros meses del año, todos los socios pueden solicitar al juez de primera instancia que la convoque; si la junta es extraordinaria, la convocatoria judicial es posible si la solicitan socios titulares al menos de un 5% del capital social.
Las juntas generales necesitan de una correcta convocatoria, por lo que deben ser anunciadas con antelación para poder reunir el quorum de constitución necesario para el desarrollo de la junta.
Vistas las clases de juntas, ahora explicaremos cómo se prepara su constitución y cómo van a organizarse los socios para la toma de decisiones.
  • Convocatoria de la junta

A la hora de notificar a los socios para que acudan a la reunión de la junta se deben cumplir unas condiciones. Vamos a verlas.
Tanto para las juntas ordinarias como para las extraordinarias, las juntas generales deben ser convocadas por los administradores de la sociedad o, en su defecto, por el juez de primera instancia.
La convocatoria debe cumplir unos requisitos legales, establecidos en los artículos 97 y 98 LSA, y son aplicables a ambos tipos de juntas:
  • La convocatoria debe anunciarse en el BORME y en el diario más importante de la provincia. El anuncio debe publicarse al menos 15 días antes de la fecha de celebración de la junta.

  • En el anuncio deben expresarse todos los asuntos a tratar en la junta y la fecha de la primera convocatoria, así como, en su caso, la fecha de la segunda convocatoria. En todo caso, entre ambas convocatorias deben transcurrir al menos 24 horas, pero si en el anuncio inicial no se expresó fecha de segunda convocatoria y la convocatoria es necesaria por la imposibilidad de que la junta se celebrara en primera convocatoria, la fecha de la segunda se anunciará con los mismos requisitos que la primera. Entre las dos juntas habrán de pasar como mínimo ocho días.

Si se tratara de una junta universal, no necesitaría respetar estos requisitos.
  • Constitución de la junta

Una vez convocada la junta con los requisitos legales y antes de su celebración, es necesario que esté correctamente constituida, es decir, que acudan a la junta convocada un mínimo de accionistas (quorum de accionistas).
El número de accionistas necesarios varía según dos factores:
  • Que la junta se celebre en primera o en segunda convocatoria.

  • Que el acuerdo sea ordinario o extraordinario. Son extraordinarios los acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias o estructurales de la sociedad (artículo 103 LSA) y son ordinarios los demás. En el caso de que se trate de acuerdos extraordinarios, la junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria quedará válidamente constituida con la concurrencia del 25% del capital suscrito con derecho al voto.

En el caso de acuerdos ordinarios, la junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas que representen al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el capital que concurra, salvo que los estatutos hayan establecido un quorum determinado que no podrá ser superior al de la primera convocatoria.
Cuando se aprueba en los estatutos un quorum de constitución determinado y es aplicado, la junta queda válidamente constituida y se procede a constituir la junta general mediante la formación de la mesa con un presidente y un secretario, el cual elabora la lista de los asistentes comprobando el quorum de constitución y el presidente da inicio a la junta.
  • La votación

Una vez reunidos lo socios y debatidos los temas que se indicaran en el orden del día, se tiene que llegar a decisión. Esto se hace a través de la votación. Es una mayoría no de personas, sino de votos.
El desarrollo de la junta se recoge en un acta por el secretario. Una vez aprobada el acta, se recoge en los libros de actas. Los accionistas tienen derecho a la certificación de los acuerdos y de las actas (artículo 109 y ss.).
2) Los administradores
Los administradores de la sociedad anónima son los encargados de llevar a cabo las decisiones tomadas por el órgano deliberante, es decir, por la junta general de accionistas. Veamos los tipos y responsabilidades.
  • Estructura del órgano de administración y representación

Los administradores están encargados de gestionar y representar a la sociedad. Sus funciones son:
  • Gestión y disposición del patrimonio social, es decir, realizan todas las operaciones necesarias para lograr el objeto social (invierten, explotan, etc.).

  • Representación de la sociedad ante terceros. Están autorizados para contratar en nombre de la sociedad y sus actos y contratos obligarán a la misma.

Caben distintos sistemas de administración, pueden nombrarse uno o más administradores (hay que indicar el nº de los mismos en los estatutos) o un órgano colegiado de administración que es el consejo de administración, que deberá constar de tres administradores como mínimo. También en los estatutos debe fijarse el plazo de duración del cargo y la retribución si la tuviera.
  • Clases de administradores. La Ley de Sociedades Anónimas permite organizar a los administradores entre las siguientes opciones:

1) Administrador único: el poder de representación le pertenece a él.
2) Varios administradores:
  • Solidarios: actúan individualmente; el poder de representación corresponde a cada administrador.

  • Mancomunados: dos o más administradores actuando conjuntamente.

3) El consejo de administración. Cabe también un consejo de administración junto a una comisión ejecutiva y también cabe que sea un consejo de administración junto con consejeros delegados.
El consejo de administración actúa colegiadamente y el poder corresponde al conjunto de todos sus miembros, salvo que tal poder de representación se atribuya a uno o varios a título individual o en conjunto. En caso de nombrar consejeros delegados, en el nombramiento se fija su régimen de actuación. La ley concede una amplia discrecionalidad para estructurar el órgano de administración, pero exige que, si se decide designar tres o más administradores conjuntamente, sea obligatorio que se constituyan en consejo de administración (artículo 136 LSA). Toman sus decisiones por mayoría, no por unanimidad.
La convocatoria del consejo de administración la hace el presidente.
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  • Condición jurídica, nombramiento y separación

A continuación veremos cómo se nombran a los administradores y qué obligaciones jurídicas conlleva desempeñar ese cargo.
1) Condición jurídica: los administradores no tienen por qué ser accionistas, aunque los estatutos pueden exigirlo. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas. La LSA no establece requisitos especiales, sino que fija necesarios los ordinarios de derecho civil, es decir, que tengan capacidad de obrar y capacidad para obligarse.
2) Nombramiento: es la junta la que procede al nombramiento, por el procedimiento ordinario. El acuerdo se toma por la mayoría de los votos, constando el asunto en el orden del día (artículo 123 LSA) sin ninguna especialidad. También se aplica al nombramiento del consejo de administración.
El nombramiento tiene que ser aceptado por el administrador y, desde esa aceptación, produce efecto. En los 10 días siguientes a la aceptación, el nombramiento debe ser inscrito y no cabe inscripción sin aceptación.
La duración del cargo depende de lo que establezcan los estatutos, no pudiendo ser superior a cinco años, aunque pueden ser reelegidos por otros cinco años (artículo 126 LSA).
El cargo no tiene que ser retribuido. Para que lo sea, debe constar en los estatutos y, si no consta, ni pueden exigirlo, ni puede ser acordado por la junta general.
3) Separación: es el cese en el cargo por distintas causas. La separación debe inscribirse porque mientras no se inscriba, el administrador sigue obligando con sus actos a la sociedad.
Causas
  • Voluntariamente: cabe renuncia y dimisión.

  • Separación del administrador: la junta puede en cualquier momento destituirlos. Por tanto, no es necesario justa causa, basta que la junta lo acuerde (artículo 131 LSA). Es una facultad general de destitución.

  • Acuerdo de la junta general de promover acción social de responsabilidad (artículo 134 LSA).

  • Conclusión del plazo de duración del cargo, tras cinco años, que son renovables (artículo 126 LSA).

  • Muerte o declaración judicial de fallecimiento: la inscripción se practicará a instancia de la sociedad mediante certificación del Registro Civil.

  • Por resolución judicial firme mediante testimonio de la propia sentencia.

Responsabilidad de los administradores
De los actos explicados anteriormente se deduce que derivan en unas responsabilidades. Los administradores no solo tienen que respetar la ley y los estatutos sociales, sino además cumplir unas reglas específicas:
  • Deber de diligencia de un ordenado empresario y representante leal.

  • El administrador está obligado a guardar secreto sobre informaciones confidenciales incluso después de cesar en sus funciones hasta que exista interés por parte de la sociedad (artículo 127 LSA).

Su incumplimiento origina su responsabilidad civil (también administrativa y penal) cuando el administrador realice un acto contra la ley o contra los estatutos y sin la diligencia debida, o revele su secreto. Incumplido así, es responsable ante la sociedad, los accionistas y acreedores sociales del daño causado a la sociedad.
Si se trata de un administrador único, solo él es responsable; si el cargo lo desempeñan distintas personas, se habla de responsabilidad solidaria. Cabe exonerar de la responsabilidad si el administrador prueba que se encuentra en una de estas dos situaciones:
  • No intervención en la adopción y la ejecución y el desconocimiento del acto.

  • Los que, conociendo la existencia del acto, hicieron todo lo posible para evitar el daño, o al menos se opusieran al mismo.

No cabe exonerarse por el hecho de que la junta autorizase, adoptase o ratificase el acto lesivo.
g) Disolución, liquidación y extinción de la S.A.
Las sociedades que llevan a cabo una actividad mercantil lo pueden hacer con intención que sea de forma indefinida, pero ocurre que llega el momento de no seguir con la actividad. En ese momento tenemos que tomar la decisión de acabar con la actividad y poner fin a la sociedad. Se llama extinción de la sociedad.
La extinción de la sociedad no es un acontecimiento instantáneo, sino que es resultado de un proceso complejo. La LSA regula su muerte, exigiendo que ponga fin a sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derechos (socios y acreedores), es decir, que elimine la organización creada.
La extinción elige el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad, por lo que el artículo 266 LSA dice que, disuelta la sociedad, se abre el período de liquidación.
1) Formas de disolución
Existe una falta de uniformidad en las circunstancias disolutivas porque no todas operan de igual forma. Por ello, existen cuatro procedimientos de disolución:
  • Disolución por acuerdo extraordinario de la junta general: la disolución se produce por el acuerdo que abre la liquidación y finaliza el poder de los administradores.

  • Disolución automática o de pleno derecho: se produce cuando acaece un hecho al que el ordenamiento anuda la disolución (transcurso del plazo para el que la sociedad se constituyó).

  • Disolución por acuerdo ordinario de la junta general o por resolución judicial: por concurrencia de causa legítima: son los casos del artículo 260, apartados 1, 3, 4, 5, y 7 y del artículo 262 LSA. Requisitos: tiene que haber concurrencia de causa por ley o por los estatutos y tiene que haber acuerdo o resolución judicial.

  • Disolución por proceso concursal.

En cualquiera de estos cuatro procedimientos, el efecto es el mismo: la apertura de la liquidación, y, en cualquier caso, el acuerdo de disolución o la resolución judicial que se inscriben en el Registro Mercantil y se publican en el BORME.
2) La liquidación: concepto y caracteres
La liquidación no es un acto, sino un proceso que entraña una serie de operaciones dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre los accionistas, previa satisfacción de los acreedores sociales.
Su finalidad es traspasar el patrimonio social a los singulares accionistas en la proporción que corresponda a cada uno. Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad durante la liquidación.
  • Características:

    • Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad.

  • Efectos:

    • Cesan los administradores en su poder de representación y comienzan los liquidadores que son los encargados de practicar la liquidación. Son órgano gestor y representativo de la sociedad disuelta.

El nombramiento de los liquidadores se realiza según lo digan los estatutos. Si no dicen nada, es la junta general la que tiene que designarlos (ordinaria o extraordinaria: artículo 102 LSA). Debe nombrarse al mismo tiempo que se acuerda la disolución: desde que la sociedad entra en liquidación, cesan los administradores en su poder de representación. Puede ocurrir que no se nombren liquidadores y, en este caso, los administradores continúan sus funciones hasta que se nombre a los liquidadores; pero no implica la conversión automática de administrador en liquidador.
3) Extinción de la sociedad
El artículo 247 del Reglamento del Registro Mercantil, establece la obligación de cancelar los asientos registrales para la extinción de la sociedad. Así mismo, requiere que se extienda escritura pública de extinción, unida a la cancelación de dichos asientos registrales.
La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil como objeto de control de las manifestaciones de los administradores.
Sociedad de responsabilidad limitada
Después de ver las características de las sociedades anónimas vamos a ver otra de las opciones que tenemos para crear una empresa. También es una sociedad capitalista y se caracteriza por los siguientes elementos.
a) Régimen legal vigente
Se rige por la Ley 2/1995, y por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de forma subsidiaria.
b) Concepto y caracteres
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social está dividido en participaciones, indivisibles y acumulables. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La denominación social siempre irá seguida de S.L. o S.R.L.
  • Es una sociedad mercantil. Cualquiera que sea su actividad.

  • Es una sociedad capitalista, cuya aportación de los socios será de un mínimo de 3.000,00 €, dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles. No son títulos valores ni denominarse acciones.

  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Ello significa que un socio, en principio, no pone en peligro su patrimonio personal y solo podrá perder lo que aportó a la sociedad, como consecuencia de las deudas que esta pudiera contraer. La sociedad limitada, por tanto, responde con su capital social.

  • La denominación de la sociedad no puede coincidir con un preexistente, no puede ser contraria a la ley, la moral y el orden público y debe ir siempre acompañada de sociedad limitada, sociedad de responsabilidad limitada o sus abreviaturas S.L. o S.R.L.

  • La fundación de esta sociedad siempre es simultánea, es decir, los socios fundadores han de asumir todo el capital en el momento de la fundación y otorgamiento de escritura pública de constitución.

c) Requisitos formales para la constitución de la sociedad
La S.R.L., al igual que el resto de sociedades, requiere que se constituya en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, desde ese momento tiene personalidad jurídica propia.
d) Contenido contractual de la escritura
  • Los datos personales de los otorgantes.

  • La expresión de la voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad limitada.

  • Dinero en metálico, bienes o derechos que cada socio aporta y la efectividad de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.

  • Gastos de constitución.

  • Demás pactos que los fundadores establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la S.L.

  • Debe designar también los datos de los primeros administradores de la sociedad (físicos o jurídicos): nombre, nacionalidad, NIF y domicilio.

e) Contenido de los estatutos
  • La denominación de la sociedad.

  • El objeto social.

  • La duración o el plazo indefinido y la fecha de comienzo de las operaciones sociales.

  • El domicilio social y órgano competente para establecer sucursales.

  • El capital social: número de participaciones en que se divide el capital.

  • La estructura del órgano de administración: régimen, nombre y número de administradores, composición y duración del consejo de administración. Modo de deliberar y tomar acuerdos, la fecha de cierre de ejercicio, prestaciones accesorias, etc.

f) Órganos de la S.L.
En la sociedad limitada tenemos también órganos que deliberan y ejecutan las decisiones. Estos órganos son:
1) La junta general de socios
Como definimos ya en el apartado de las sociedades anónimas, la junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. En ella se ven representados todos los socios. Se debate, se delibera y se llega a acuerdos (véase junta general en S.A.).
2) Los administradores
Es el órgano que se encarga de gestionar la sociedad y ejecuta las decisiones tomadas en la junta general (véase administradores de S.A.).

2.Entorno tributario de las empresas turísticas

Una vez conocidas las opciones legales que tenemos para crear una empresa y realizar una actividad mercantil, a continuación hablaremos de los tributos e impuestos públicos más importantes que pueden afectar al desarrollo de las actividades empresariales o profesionales; en concreto, el Impuesto sobre Sociedades (que afecta a las empresas con forma jurídica de sociedad), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que afecta al empresario que actúa en nombre propio como persona física o bien como comunero en una comunidad de bienes) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (que afecta a todos los empresarios, personas físicas y/o jurídicas, al realizar una entrega de bienes o una prestación de servicios).

2.1.Conceptos básicos

A continuación, vamos a describir algunos conceptos importantes que hay que tener en cuenta.
2.1.1.Clasificación de los tributos
El derecho tributario regula los ingresos públicos definidos como los recursos financieros de los que se sirve el Estado u otro ente público por él autorizado, para la prestación de fines que le son propios.
Dentro de los ingresos públicos se engloban los tributarios que son exigidos coactivamente (es decir, no voluntarios) a los particulares por el Estado u otro ente público, con el fin de obtener ingresos con los que sufragar el gasto público.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en:
a) Tasas. Son los tributos pagados por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a la persona que paga la tasa, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria.
Una tasa es un tributo con contraprestación inmediata (recibo algo al momento) y el beneficiario tiene carácter individual.
Ejemplo
La tasa para pedir un certificado.
b) Contribuciones especiales. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el pagador de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Es un tributo con contraprestación inmediata pero el beneficiario tiene carácter colectivo.
Ejemplo
La contribución especial para pagar la reforma de mi barrio.
c) Impuestos Son los tributos exigidos sin contraprestación inmediata cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
2.1.2.Impuestos directos e indirectos
Los tributos calificados como impuestos se subclasifican a su vez en dos tipos, los impuestos directos y los impuestos indirectos, que pasamos a detallar a continuación:
  • Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre el patrimonio y sobre la renta obtenida mediante la aplicación de un porcentaje sobre estos. Normalmente tienen carácter periódico y no son trasladables o repercutibles a terceras personas.

Impuestos directos (+ 50% de ingresos de carácter presupuestario)

Is*/Renta de las Personas Físicas

Is/Sociedades

Is/Patrimonio

Is/Sucesiones y donaciones

  • Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Son impuestos ocasionales. Dentro de estos se encuentran los impuestos al valor añadido (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse impuestos internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados "suntuosos" como, por ejemplo, pieles naturales.

La forma jurídica elegida por el empresario para realizar una actividad económica determinará su modo de contribuir a los ingresos públicos estatales mediante los impuestos directos. Por ello, consideramos que un factor importante a la hora de decidir la forma jurídica a adoptar será el importe estimado de los impuestos directos que tendrá que pagar el empresario a la Administración pública. Si el empresario actúa bajo la forma jurídica de sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, como puede ser la constitución de sociedad anónima o sociedad limitada, entre otras, las rentas obtenidas tributarán mediante el llamado Impuesto sobre Sociedades. En cambio, si el empresario actúa en el mercado como empresario individual persona física o bien asociado con otras personas en régimen de comunidad de bienes, la tributación directa de la renta obtenida se calculará aplicando las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al calcular los impuestos indirectos a pagar por el empresario no influye la distinta calificación jurídica empresarial, en cambio el tipo de actividad que realiza puede determinar la aplicación de un sistema u otro de cálculo para determinados impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, según veremos más adelante.
Pasemos a continuación a estudiar los aspectos generales de los dos impuestos directos más importantes para el empresario: el Impuesto sobre Sociedades (si adopta la forma jurídica de sociedad) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si realiza la actividad como persona física individual o bien mediante un contrato de asociación en comunidad de bienes).

2.2.Impuesto sobre Sociedades

Como impuesto directo que grava la obtención de renta por las personas jurídicas, el Impuesto sobre Sociedades, también llamado comúnmente Impuesto sobre Beneficios, es uno de los impuestos de mayor importancia en el panorama tributario español. Vamos a ver a continuación cuáles son sus características esenciales, así como su proceso de autoliquidación.
2.2.1.Normativa
Viene regulada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
2.2.2.Naturaleza del impuesto
Tiene las siguientes características:
1) Es un impuesto de naturaleza personal: se tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo al ponderar la deuda tributaria y someter a tributación la renta global.
2) Tiene carácter directo: su finalidad es gravar una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del sujeto pasivo, como es la obtención de renta.
3) Grava la renta de las personas jurídicas (sociedades).
4) Es un impuesto proporcional: existe un único tipo de gravamen, con independencia del volumen y la fuente de renta del sujeto pasivo, por tanto, a mayor renta, se tributa proporcionalmente más, porque el mismo tipo de gravamen supone un mayor ingreso para la Hacienda Pública.
5) Es un impuesto sintético: grava la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, con independencia de la fuente origen de la renta.
6) Es un impuesto periódico: por períodos impositivos fijos.
2.2.3.Ámbito espacial
A continuación detallaremos cuál es el ámbito espacial sobre el que se aplica el presente impuesto.
Se exige el impuesto en todo el territorio español, incluyéndose pues, península, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, el mar territorial (12 millas), el territorio aéreo y algunas zonas de África.
Hay territorios españoles con regímenes forales propios. Es el caso del País Vasco y Navarra. Tienen un régimen tributario propio, distinto al común, a través de un régimen de concierto con el Estado, actualmente en vigor.
2.2.4.Hecho imponible
El hecho imponible por el que el obligado tributario está sujeto al pago de este impuesto viene regulado en el artículo 4 del R.D. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Consiste en la obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen. La renta a efectos de este impuesto está compuesta por todos los ingresos brutos menos los gastos que sean deducibles.
2.2.5.Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquella persona sobre la que pesa el deber de realizarla.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, son sujetos pasivos aquéllos que no están sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que tienen personalidad jurídica propia, además de unas entidades concretas sometidas al mismo, sin personalidad jurídica (fondos de inversión colectiva, UTEs, fondos de pensiones...).
2.2.6.Exenciones al impuesto
Todas las personas jurídicas por el hecho de obtener rentas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aunque la ley regula una serie de exenciones.
La ley, en su artículo 9 regula una serie de exenciones al impuesto, a favor de entidades que, aun teniendo personalidad jurídica y realizado el hecho imponible legalmente descrito, no tienen que soportar la carga tributaria, así,

Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales 9 y 10, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Estarán parcialmente exentas del impuesto:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

b) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

c) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/ 1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

d) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

e) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

2.2.7.Determinación de la base imponible
Ahora que ya sabemos cuál es el hecho imponible que afecta al impuesto, quién es el sujeto pasivo del mismo y qué operaciones están sujetas al mismo ¿cómo se calcula el impuesto?, ¿sobre qué base aplicamos los tipos de gravamen? Vamos a ver a continuación cómo se determina la base imponible del impuesto.
La base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas, en adelante B.I.N., de ejercicios anteriores.
La renta obtenida puede determinarse mediante dos procedimientos:
1) Régimen de estimación directa: se calcula corrigiendo el resultado contable, calculado de acuerdo a las normas contables en vigor, con los preceptos establecidos en la ley que regula el Impuesto sobre Sociedades. A partir del resultado contable obtenido por la empresa, realizamos los ajustes procedentes, positivos o negativos, respecto de las partidas que ofrecen un tratamiento fiscal distinto del contable, para proceder a la determinación de la base imponible. El resultado contable no tiene por qué coincidir con el resultado fiscal.
El esquema sería:
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Si en ejercicios anteriores se hubieran generado bases imponibles negativas, podrán minorar la base imponible del período. Desde la reforma del Impuesto de Sociedades con efectos desde 1 de enero de 2015, se establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas (BIN's) sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de 18 años). Por tanto, se permite la compensación ilimitada en el tiempo.
Es el método aplicable con carácter general y lo trataremos a continuación con un ejemplo.
Ejemplo resuelto
La sociedad MAFIL, SL, constituida en el año 2005 y dedicada al negocio de la restauración lleva arrastrando pérdidas durante 3 años que le han supuesto una acumulación de BIN de 8.000 €. Este ejercicio que acabamos de cerrar (2008), según se desprende de la contabilidad, arroja un beneficio antes de impuestos de 10.000 €. Calcular la Base Imponible sujeta a tributación en el ejercicio 2008.
Solución
La base imponible sujeta a tributación estará constituida por los beneficios del período, minorados por la compensación de B.I.N de ejercicios anteriores, con un máximo de 15 ejercicios anteriores, al ser tres, los podemos compensar todos
Resultado del ejercicio 2008 = 10.000 €
B.I.N. ejerc. anteriores = -8.000 €
BASE IMPONIBLE 2008 = 2.000 €
2) Régimen de estimación indirecta: tiene carácter excepcional, utilizándose únicamente en aquellos supuestos en que resulta imposible la aplicación normal del régimen general de estimación directa. Resulta aplicable, por ejemplo, cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos o cuando los mismos ofrezcan resistencia o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables.
2.2.8.Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades
Para determinar la base imponible, se toma el resultado contable y se corrige cuando la ley difiera de lo establecido en la norma contable, lo cual origina la necesidad de efectuar ajustes extracontables. Dichos ajustes pueden ser de dos tipos:
1) Ajustes positivos: se refieren a un gasto contable que no se considera gasto fiscal o bien a un ingreso fiscal que no es ingreso contable, por tanto aumenta (+) el beneficio contable.
Ejemplo
Un gasto contable que no se considera deducible fiscalmente podrían ser las multas y sanciones administrativas.
El empresario las paga pero no puede descontarlas de los ingresos para determinar la base imponible.
2) Ajustes negativos: se refieren a un gasto fiscal que no es gasto contable o bien a un ingreso contable que no se considera ingreso fiscal. Entre otros, cabe citar la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. Si fiscalmente amortizamos en más períodos que los contables pero menor importe en cada período, llegará un momento en que contablemente ya tendremos el elemento totalmente amortizado, pero fiscalmente todavía pueda computar gasto por amortización. En ese caso disminuiremos el beneficio contable en el importe de la correspondiente amortización fiscal.
2.2.9.Tipos de gravamen. Cuota íntegra
A continuación, vamos a tratar los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios que se inicien en el ejercicio 2018. En el cuadro siguiente se detalla según si la empresa tiene o no carácter de reducida dimensión:

Entidad

%

Tipo de gravamen general

25%

Tipos de gravamen especial

 

Empresas de reducida dimensión*

25%

Microempresas

 

Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente

15%

Cooperativas fiscalmente protegidas

20%

Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002

10%

Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios

1%

Hay otro tipo de entidades a las que se les aplican porcentajes inferiores, por estar parcialmente exentas: fundaciones, asociaciones, ONG, cooperativas, mutuas de seguros, sociedades o fondos de inversión...
La cuota íntegra o cuota tributaria es la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la entidad sobre la base imponible positiva obtenida por esta en el período impositivo.
Si la base imponible fuera negativa, la cuota íntegra es cero.

2.3.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si el Impuesto sobre Sociedades es el que grava la obtención de renta por las personas jurídicas, su homónimo para las personas físicas es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vamos a ver a continuación cuáles son las características principales de dicho tributo, cuál es el hecho imponible, quiénes se consideran sujetos pasivos de dicho impuesto, así como su fórmula de cálculo autoliquidativa.
2.3.1.Normativa
La normativa se regula por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.3.2.Naturaleza del impuesto
A continuación pasamos a detallar las características principales del impuesto:
1) Es un impuesto de naturaleza personal: se tienen en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo al ponderar la deuda tributaria y someter a tributación la renta global.
2) Tiene carácter directo: grava la manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del sujeto pasivo, como es la obtención de renta.
3) Grava la renta de las personas físicas.
4) Es un impuesto progresivo: no existe un único tipo de gravamen, con independencia del volumen y la fuente de renta del sujeto pasivo. Las rentas bajas tributarán a tipos más reducidos que las rentas altas.
5) Es un impuesto sintético: grava la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, con independencia de la fuente un origen de la renta.
6) Es un impuesto periódico: por períodos impositivos fijos.
2.3.3.Objeto del impuesto
El contribuyente tributa por la renta obtenida, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributa por la renta mundial, con independencia de dónde la ha obtenido, es lo que se denomina la obligación personal de contribuir, aunque hay que tener en cuenta los tratados y convenios internacionales entre países.
2.3.4.Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la obtención de renta por parte del contribuyente.
Nos podemos preguntar: ¿qué tipos de renta obtenidos por el sujeto pasivo tributan por este impuesto? Son los siguientes:
1) Los rendimientos del trabajo
Serán todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, entre otros, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
2) Los rendimientos del capital mobiliario, entre otros:
  • Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, etc.

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas corrientes, retribución implícita de letras del tesoro, etc.

  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

3) Los rendimientos de capital inmobiliario
Son los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos y todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos.
Ejemplo
Si tenemos un piso en propiedad y lo alquilamos, el importe cobrado por el alquiler será un rendimiento del capital inmobiliario.
4) Los rendimientos de actividades económicas
Tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas, siempre que se realicen por cuenta propia y no contratadas por cuenta ajena.
Ejemplo
El propietario de un restaurante realiza una actividad económica por cuenta propia, y los beneficios que obtenga tributarán en el IRPF como rendimientos de actividades económicas. En cambio, el camarero empleado del restaurante tributará por el sueldo recibido en el IRPF como un rendimiento del trabajo.
5) Las ganancias y pérdidas patrimoniales
Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por ley se califiquen en otro apartado.
Ejemplo
La ganancia obtenida al vender un inmueble de nuestra propiedad. La diferencia entre el precio de compra y el de venta se considerará una ganancia patrimonial; si obtenemos un premio en un programa televisivo también se computa como ganancia patrimonial.
6) Las imputaciones de rentas establecidas por ley
  • En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar, por regla general, el 2% anual sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). La excepción es para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores; en dicho caso se imputaría el 1,1% del valor catastral del inmueble.

  • La parte del rendimiento correspondiente a cada comunero en una comunidad de bienes, proporcional a su participación en dicha comunidad.

2.3.5.Rentas exentas
Al igual que ocurría en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también hay una serie de rentas que, aunque sujetas al impuesto, están exentas, bien por la naturaleza de dichas rentas, bien por las características de las personas que las obtienen. Entre otras:
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. La exención por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 € que es aplicable a:

a) Despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
b) Despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

  • Determinadas prestaciones familiares.

Ejemplo
Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, entre otras.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

  • Prestaciones vinculadas al servicio para cuidados en entono familiar que se deriven de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a Personas Dependientes.

  • Las becas públicas y las becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También algunas concedidas para la investigación.

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas cuyo importe sea menor a 2.500,00 € o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen los 2.500,00 €, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cumpliendo determinados requisitos. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 € anuales.

  • Los dividendos y las participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 € anuales.

2.3.6.Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos por este impuesto, tal y como los hemos definido en el apartado 2.2.5 al hablar del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:
1) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la ley, por ejemplo, diplomáticos.
Si una persona cambia su residencia a un paraíso fiscal deberá seguir tributando por el IRPF en España durante el año de cambio de residencia y los cuatro años siguientes.
No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, como imputaciones de renta, a las que nos hemos referido en el apartado 2.3.4.
2.3.7.Período impositivo
El período de tiempo al que afecta la liquidación del impuesto:
1) Coincide con el año natural
2) Se devenga el 31 de diciembre
3) En caso de fallecimiento se devengará a fecha de fallecimiento
2.3.8.Obligación de declarar
Tal como hemos comentado en los apartados precedentes, son contribuyentes del impuesto aquellas personas físicas que obtengan rentas de diversas fuentes. Pero la ley permite que determinados contribuyentes, aun obteniendo rentas, no tengan que realizar la declaración por el impuesto, siempre que dichas rentas se obtengan de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 € anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.

  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 €.

El límite se fija en 12.000 € anuales en los siguientes supuestos:
  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € anuales.

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
2.3.9.Determinación de la base imponible
Para determinar la base sujeta a tributación deberemos sumar todos los rendimientos procedentes de las diferentes fuentes de renta (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas).
Dicha base se desglosará en dos grandes grupos:
1) Base imponible del ahorro: formada por los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos de nuestro patrimonio.
2) Base imponible general: formada por el resto de rendimientos.
Si el contribuyente cumple determinadas características tasadas por ley, entre otras, si ha realizado aportaciones a planes de pensiones, si ha efectuado el pago de pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos al cónyuge, etc., se le permite reducir la base imponible en el importe de dichas aportaciones o pagos. La base resultante se denominará base liquidable.
Al aplicar a la base liquidable, general y del ahorro, la escala de gravamen establecida para el año fiscal, obtendremos la cuota del impuesto. La cuota íntegra estatal será la suma de las siguientes cantidades:
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La tarifa general total es la siguiente para 2018:

Base liquidable hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo estatal

Tipo autonómico

Tipo total

0,00 €

0,00 €

12.450,00 €

9,50%

9,50%

19,00%

12.450,00 €

1.182,75 €

7.750,00 €

12,00%

12,00%

24,00%

20.200,00 €

2.112,75 €

13.800,00 €

15,00%

15,00%

30,00%

34.000,00 €

4.182,75 €

26.000,00 €

18,50%

18,50%

37,00%

60.000,00 €

8.992,75 €

En adelante

22,50%

22,50%

45,00%

(*) Debemos tener en cuenta que en la columna de "tipo autonómico" figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (artículo 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en que tengan su domicilio fiscal (artículo 74.1.1º).
La tarifa del ahorro total es la siguiente para 2018:

Base liquidable del ahorro

Tipo aplicable general

Tipo aplicable autonómico

Tipo total

Hasta 6.000 €

9,50%

9,50%

19,00%

Los siguientes 44.000,00 €

10,50%

10,50%

21,00%

En adelante (a partir de 50.000 €)

11,50%

11,50%

23,00%

Es en el cálculo de la cuota íntegra cuando se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Se establecen unas cantidades mínimas prácticamente exentas de tributación. El contribuyente aplicará a estos mínimos establecidos por ley la escala de gravamen. El importe resultante minorará la cuota a pagar, estableciéndose así la cuota íntegra.
A dicha cuota íntegra se le podrán aplicar una serie de deducciones, como la deducción por inversión en vivienda habitual, entre otras, y se le deducirán también las retenciones y pagos a cuenta realizados, obtenido la cuota diferencial a pagar o a devolver si fuera negativa.
En el cuadro siguiente puede verse el resumen de liquidación del impuesto:
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2.4.Impuesto sobre el Valor Añadido

Vistos ya los principales impuestos directos que afectan a los empresarios al realizar una actividad económica, pasamos a explicar el impuesto indirecto por excelencia que grava el consumo final de un bien o servicio y que deberá liquidar todo empresario o profesional al realizar una actividad mercantil.
2.4.1.Normativa reguladora
La normativa aplicable al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es la siguiente:
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • Normativa básica de IVA concordada con la Directiva de la Unión Europea.

2.4.2.Campo de aplicación del impuesto
El ámbito de aplicación del impuesto en España es el territorio peninsular español y las Islas Baleares, quedando excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que, a los efectos de este impuesto tendrán la consideración, de "territorio tercero", al igual que los países que están fuera de la Unión Europea, denominados terceros países según la ley que regula el IVA.
La consecuencia de esto va a ser que los conceptos de importación, exportación, adquisición y entrega intracomunitaria van a estar vinculados al movimiento de mercancías entre el "interior del país" y "terceros países" o bien entre el "interior del país" de diferentes Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente.
2.4.3.Naturaleza del impuesto
Las características principales del impuesto son las siguientes:
  • Es un impuesto de naturaleza indirecta: grava el consumo final de un bien o servicio a través del mecanismo de la repercusión – deducción que explicaremos más adelante.

  • Es objetivo ya que no toma en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo, al contrario que el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

  • Grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución de bienes y servicios.

  • Grava también las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en España por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
2.4.4.Sujeto pasivo
Una vez analizadas sus características principales, vamos a ver quiénes se denominan sujetos pasivos del impuesto.
El sujeto pasivo es el obligado al pago del impuesto y al cumplimiento de las obligaciones formales. Como regla general, el sujeto pasivo en las operaciones interiores es el empresario o profesional establecido en España que realiza la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Las comunidades de bienes y herencias yacentes también son sujetos pasivos del IVA.
2.4.5.Tipos impositivos
El sujeto pasivo del impuesto debe aplicar un tipo de gravamen (porcentaje) al valor económico de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice, que añadirá al valor de venta del bien o servicio y por tanto cobrará del consumidor final. Dicho tipo de gravamen puede ser del 21%, 10% o bien 4% dependiendo del tipo de entrega o de prestación que sea. Al importe resultante se le denominará cuota repercutida.
El Impuesto se exigirá al tipo del 21%, denominado tipo impositivo general, salvo determinadas operaciones que tributarán al 10%, denominado tipo impositivo reducido, o bien al 4%, denominado tipo impositivo superreducido.
Se aplicará el tipo del 10% a las operaciones siguientes:
  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1) Las sustancias o los productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco.
2) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados para la obtención de los productos para nutrición humana o animal, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
3) Los siguientes bienes cuando sean susceptibles de ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4) Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
5) Los medicamentos para uso animal.
6) Los aparatos y complementos, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
7) Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
8) Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
  • Las prestaciones de servicios siguientes:

    • Los transportes de viajeros y sus equipajes.

    • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

    • Los efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas.

    • Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

    • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

    • La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.

    • Las prestaciones de servicios de asistencia social cuando no estén exentas y los servicios sociales de ayudas a familias necesitadas cuyos destinatarios sean personas menores de 25 años.

    • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

    • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

    • Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan determinados requisitos.

  • Las siguientes operaciones, entre otras:

    • Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

    • Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el punto anterior, con las condiciones anteriores.

Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:
  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    • Los siguientes productos: el pan común (incluso congelado), las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

    • Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

    • Los medicamentos para uso humano.

    • Los vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de reparación de dichos vehículos.

    • Las prótesis y los implantes internos para personas con minusvalía.

    • Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

2.4.6.Cálculo de la cuota a pagar
Una vez calculada la cuota repercutida de IVA (también llamado IVA devengado) sobre las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas, podremos deducir de dicha cuota el impuesto que hemos pagado al adquirir los bienes o servicios necesarios para realizar la actividad, denominado IVA soportado. Si la cantidad resultante fuera positiva, la ingresaríamos a la Hacienda Pública; en cambio, si la cantidad resultante fuera negativa solicitaríamos de la Hacienda Pública la devolución del importe pagado en exceso.
  • IVA devengado – IVA soportado = (+) cuota = cantidad a ingresar

  • IVA devengado – IVA soportado = (–) cuota = cantidad a devolver

Ejemplo resuelto
El IVA devengado de un ejercicio asciende a 12.000 € y el IVA soportado del mismo ejercicio a 8.000 €, ¿qué cantidad debe la empresa ingresar a la Hacienda Pública?
Solución: Debe ingresar 4.000 € a la Hacienda Pública, correspondiente a la diferencia entre el IVA repercutido (12.000 €) y el IVA soportado por la empresa (8.000 €).
Y si en el siguiente trimestre la misma sociedad ha emitido facturas con un IVA repercutido de 6.000 €, en cambio el IVA soportado del mismo trimestre ha sido de 7.000 €, ¿qué cantidad deberá liquidar con la Hacienda Pública?
Solución: En este caso no deberá ingresar cantidad alguna a la Hacienda Pública, teniendo 1.000 € a su favor, que podrá compensar con ingresos correspondientes a los trimestres siguientes.
2.4.7.Requisitos para poder aplicar la deducción del IVA soportado
Hemos estudiado en los apartados anteriores que el sujeto pasivo del IVA puede deducirse de las cuotas repercutidas a sus clientes, el importe del IVA que haya soportado en sus compras o gastos, siempre que estos sean necesarios para poder realizar la actividad. Pues bien, para poder practicar la deducción del IVA soportado hay que cumplir una serie de requisitos que serían los siguientes:
  • El sujeto pasivo que efectúa la deducción tiene que ser empresario o profesional y prestar declaración de comienzo de actividad ante la Administración, denominada Declaración Censal de Alta.

  • Los bienes y servicios por los que ha pagado el IVA deben utilizarse en operaciones sometidas al IVA y determinadas operaciones exentas de IVA.

  • Se requiere documento justificativo del derecho a favor del sujeto pasivo (factura original en la que conste el IVA soportado). Cualquier documento que no sea una factura original no permite la deducción del IVA soportado; por ejemplo, los recibos de pago por VISA o bien los tíquets no son válidos.

2.4.8.Ejercicio del derecho a la deducción
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. El ejercicio de este derecho se puede llevar a cabo en las declaraciones - liquidaciones de cada período, desde que el sujeto pasivo ha soportado las cuotas hasta los cuatro años siguientes. Por ejemplo, si recibimos una factura por compra de un ordenador en el año 2018, tenemos de plazo para poder deducir el IVA soportado hasta el año 2022.
Si la cuota resultante de deducir el soportado al repercutido es negativa, el sujeto pasivo puede pedir la devolución del exceso o bien dejarla para compensar en los ejercicios posteriores hasta un máximo de cuatro años. Si el sujeto pasivo no solicita la devolución, se considera que ha optado por la compensación.
2.4.9.Actividades interiores exentas
Al igual que ocurría en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el IVA la ley también permite la existencia de determinadas actividades exentas de tributar IVA. Es decir, por dichas actividades el contribuyente no tendrá que repercutir las cuotas de IVA al destinatario pero tampoco puede deducir las cuotas que ha soportado por las adquisiciones de bienes y servicios que emplea en la realización de las operaciones exentas. Entre otras, tenemos las siguientes actividades como exentas:
  • Sanidad (servicios médicos y sanitarios)

  • Asistencia social, deportiva y otras sin fines lucrativos

  • Enseñanza

  • Seguros y financieras

  • Operaciones inmobiliarias: segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de viviendas...

  • Propiedad intelectual y obras de arte

2.4.10.Obligación de llevanza de libros registro
El contribuyente deberá ingresar la cuota de IVA resultante de deducir al IVA repercutido en sus ventas el importe de IVA soportado en sus compras o gastos. Dicho ingreso deberá realizarlo mediante la presentación de un impreso normalizado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o entidades colaboradoras adscritas a ella y habiendo efectuado el ingreso, si procede, en una cuenta bancaria a nombre del Tesoro Público. Pero una vez realizado dicho trámite no finalizan las obligaciones del contribuyente en relación a este impuesto, ya que, por ley, existe la obligación de llevanza de cuatro libros registro de operaciones, a saber:
  • Libro registro de facturas expedidas.

  • Libro registro de facturas recibidas.

  • Libro registro de bienes de inversión.

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

No existe un modelo específico de libro registro en cualquiera de las modalidades. Es más, no es necesaria la previa adquisición del libro registro, puede formarse a través de hojas numeradas y encuadernadas correlativamente, en las que inicialmente se habrán realizado asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo.

Resumen

El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.
El empresario, que es quien organiza y realiza la actividad a la que destine su empresa, puede desarrollar su actividad de forma personal o mediante representantes que actúen en su nombre. El empresario puede ser empresario individual o empresario persona jurídica.
Es empresario individual aquella persona física que ejerce en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Equivale a la definición de comerciante en el Código de Comercio. La asociación de empresarios personas físicas para realizar una actividad económica puede realizarse mediante un contrato de comunidad de bienes que nace a través de un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia.
Una sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. El que tenga personalidad jurídica propia significa que puede actuar en nombre propio y las consecuencias de sus actos recaen sobre la sociedad, no sobre sus socios. Es un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que lo integran, con vida propia y órganos adecuados para su actuación en el mundo exterior.
Por regla general, las compañías mercantiles se constituirán como:
1) Sociedad colectiva. De carácter personalista, vínculo de mutua confianza entre los socios, bajo una razón social. Todos sus miembros responden frente a terceros de forma solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de los resultados de la gestión social.
2) La sociedad en comandita o comanditaria. Personalista, pero menos que la colectiva. Los socios colectivos responden con todo su patrimonio y, al lado, los comanditarios que solamente responden de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus respectivas aportaciones.
3) La sociedad comanditaria por acciones. Se diferencia de la anterior en que el capital aportado está dividido en acciones.
4) La sociedad anónima. Capital dividido en acciones. Sus socios nunca responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad se limita al importe de las acciones suscritas. El capital mínimo para constituirlas es de 60.000,00 € que debe estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Debe otorgarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
5) Sociedad de responsabilidad limitada. Es muy parecida a la anterior, pero se diferencia en que el capital está dividido en participaciones que no tienen el carácter de títulos valores. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales sino hasta el límite de lo aportado. El capital mínimo para constituirlas es de 3.000,00 € que debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Debe otorgarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
El derecho tributario regula los ingresos públicos definidos como los recursos financieros de los que se sirve el Estado u otro ente público por él autorizado, para la prestación de fines que le son propios. Dentro de los ingresos públicos se engloban los tributarios que son exigidos coactivamente (es decir, no voluntarios) a los particulares por el Estado u otro ente público, con el fin de obtener ingresos con los que sufragar el gasto público. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
La forma jurídica elegida por el empresario para realizar una actividad económica determinará su modo de contribuir a los ingresos públicos estatales mediante los impuestos directos. Por ello, consideramos que un factor importante a la hora de decidir la forma jurídica a adoptar será el importe estimado de los impuestos directos que tendrá que pagar el empresario a la Administración pública. Si el empresario actúa bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, como puede ser la constitución de sociedad anónima o sociedad limitada, entre otras, las rentas obtenidas tributarán mediante el llamado Impuesto sobre Sociedades. En cambio, si el empresario actúa en el mercado como empresario individual, persona física o bien asociado con otras personas en régimen de comunidad de bienes, la tributación directa de la renta obtenida se calculará aplicando las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al calcular los impuestos indirectos a pagar por el empresario no influye la distinta calificación jurídica empresarial, en cambio el tipo de actividad que realiza puede determinar la aplicación de un sistema u otro de cálculo para determinados impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, según veremos más adelante.
Los impuestos que tienen más peso en la realización de actividades económicas, entre ellas actividades turísticas, son el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como impuestos directos, y el Impuesto sobre el Valor Añadido, como impuesto de naturaleza indirecta.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal, tiene carácter directo, grava la totalidad de las rentas obtenidas por las personas jurídicas y es un impuesto periódico ya que se tributa por períodos impositivos fijos, normalmente períodos anuales. Se calcula la base imponible a partir del resultado contable ajustado según la normativa fiscal. A esta base se le pueden restar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores provocadas por el surgimiento de pérdidas en dichos ejercicios. Es decir, que tributamos exclusivamente por el beneficio real obtenido (una vez compensadas las pérdidas de ejercicios anteriores). Sobre dicha base liquidable aplicamos un tipo impositivo, con carácter general, que es el 25%, excepto las entidades a las que se les aplica tipo especial y que vienen detalladas en la tabla que hemos visto anteriormente.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto de naturaleza personal, tiene carácter directo, grava la totalidad de las rentas obtenidas por las personas físicas y es un impuesto periódico ya que se tributa por períodos impositivos fijos, normalmente períodos anuales. Es un impuesto progresivo, no existe un único tipo de gravamen, con independencia del volumen y la fuente de renta del sujeto pasivo. Las rentas bajas tributarán a tipos más reducidos que las rentas altas. El contribuyente tributa por la renta obtenida, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributa por la renta mundial, con independencia de dónde la ha obtenido. Se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente permitiendo unas deducciones en la cuota a pagar. Los tipos impositivos se planean en una escala que va desde un mínimo del 19% a un máximo del 45%.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo final de un bien o servicio a través del mecanismo de la repercusión – deducción. Es objetivo ya que no toma en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo, al contrario que el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. Grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en España por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. El tipo impositivo a aplicar con carácter general es el 21%, sin embargo, determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios tributarán a tipos más reducidos (10% o 4%) por considerarse bienes o servicios de primera necesidad o necesidad básica. Sobre la cuota repercutida se puede deducir el IVA pagado por el contribuyente en la compra de los elementos necesarios para poder desarrollar la actividad, denominada cuota de IVA soportado. La cuota a pagar se obtendrá por diferencia entre la cuota de IVA repercutida al cliente y la cuota de IVA soportada en las compras.

Ejercicios

1. 
¿Pueden los empresarios ser menores de edad?


2. 
¿Puede un incapaz mental ejercer de forma personal el comercio?


3. 
¿Deben inscribirse todas las sociedades en el Registro Mercantil?


4. 
¿Puede tener una sociedad anónima carácter civil?


5. 
¿Tienen todas las sociedades responsabilidad limitada? Distingue unas y otras.


6. 
¿Cuál es el mínimo capital necesario para constituir una sociedad anónima?


7. 
¿Cuál es el capital mínimo necesario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada?


8. 
¿Cuáles son las funciones de una junta general de accionistas?


9. 
¿Qué es una junta ordinaria?


10. 
¿Qué es una convocatoria? ¿Quién la lleva a cabo?


11. 
¿Quién nombra a los administradores?


12. 
¿Cómo se adoptan los acuerdos en la junta general?


13. 
¿Cómo pueden organizarse los administradores?


14. 
¿Puede ser una sociedad limitada unipersonal?


15. 
¿Por qué la disolución es un acto complejo?


16. 
La sociedad DINO S.A. presenta el siguiente desglose de bases imponibles de los últimos 9 años:
  • BIN (x0) = 1.000 €

  • BIN (x1) = 500 €

  • BIN (x2) = 1.200 €

  • BIN (x3) = 100 €

  • BI (+)(x4) = 300 €

  • BIN (x5) = 2.000 €

  • BIN (x6) = 1.500 €

  • BIN (x7) = 800 €

  • BIN (x8) = 600 €

Asombrosamente el ejercicio x9 sale de la mala racha que le seguía en los últimos años, obteniendo un resultado fiscal antes de impuestos de 10.000 €. Calcular la base imponible sujeta a tributación en el ejercicio x9.


17. 
El resultado contable de la empresa HOSTA S.L., dedicada al sector hotelero, en el año 2018 ha sido de 9.000 €. Del análisis de la contabilidad se desprende que la empresa ha contabilizado como gastos del ejercicio unas multas de tráfico que no son deducibles fiscalmente. El importe de las multas asciende a 500 €. Calcular la base imponible sujeta a tributación en el ejercicio 2018.


18. 
El restaurante HERMANOS CHOPO S.L., ha obtenido en el ejercicio 2018 un resultado contable de 120.000 €, que, realizados los ajustes pertinentes le ha conducido a determinar una base imponible de 140.000 €. Calcular la cuota íntegra a pagar por el impuesto, sabiendo que el restaurante tuvo en el ejercicio 2018 un importe neto de cifra de negocios de 1.000.000 €.


19. 
El Sr. López trabajaba como metre en un restaurante de renombre de la ciudad. Al llevar muchos años en el sector y, por consiguiente, conociendo a la perfección el negocio, decide montar por su cuenta un restaurante de dos tenedores en la localidad en la que reside. Aconsejado por su economista, se da de alta en Hacienda como titular del negocio persona física en fecha 1 de abril de 2018. Los rendimientos que obtiene por su trabajo en el ejercicio 2018 han sido los siguientes:
1) Rendimientos por cuenta ajena:
– Los meses de enero, febrero y marzo ha cobrado las nóminas de la empresa en la que estaba contratado, obteniendo por ello unos rendimientos de 3.000 €.
2) Rendimientos por cuenta propia:
– El restaurante ha obtenido durante el año 2018 un rendimiento positivo de 30.000 €.
3) Ha pagado en concepto de pagos a cuenta de la actividad de restaurante 6.000 €.
4) El mínimo por contribuyente es de 5.050 € y el mínimo familiar a computar asciende a 500 €.
Calcular la cuota diferencial a pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018


20. 
El restaurante BUEN COMER S.L. ha realizado las siguientes operaciones referidas todas al período enero-marzo 2018:
1) Ha vendido en el período 1.200 menús, a un precio de venta (IVA incluido) de 9 €.
2) Ha comprado los siguientes productos para elaborar los menús:
– Productos al 4%: 400 € (IVA incluido)
– Productos al 10% de IVA: 1.200 € (IVA incluido)
– Productos al 21% IVA: 300 € (IVA incluido)
Calcular la liquidación de IVA correspondiente al primer trimestre de 2018.


Caso práctico

1. 
El Sr. X ha sido despedido de la empresa en la que trabajó los últimos 15 años debido a una reestructuración empresarial. En lugar de buscar trabajo por cuenta ajena decide montar su propio negocio, dedicado al sector de la restauración. Encuentra un local donde ubicar el restaurante, en una buena zona comercial de la ciudad. Decide asociarse con el Sr. Y, amigo de toda la vida, al quedarse él también sin trabajo, con el propósito de repartir las ganancias al 50%. La estimación anual sobre los ingresos y gastos esperados es la siguiente:
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Se pide:
1) Explicar los diferentes tipos de formas jurídicas de responsabilidad limitada que pueden constituir el Sr. X y el Sr. Y para asociarse e iniciar la actividad económica, junto a los pros y contras de cada elección.
2) Impuestos que deberán pagar sobre el beneficio obtenido en cada forma jurídica elegida.
3) Realizar la liquidación anual del IVA, sabiendo que los ingresos tributan un IVA del 10% y, en cuanto a los gastos, el 30% han soportado un IVA del 10%, el 10% han soportado un IVA del 4% y el resto un IVA del 21%.


Ejercicios de autoevaluación

    1. Los requisitos de constitución de una sociedad mercantil son:

  • a)
  • b)
  • c)


    2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones consideras correcta?

  • a)
  • b)
  • c)


    3. La sociedad de responsabilidad limitada ¿debe desembolsar el capital íntegramente en el momento de constitución de la misma?

  • a)
  • b)
  • c)


    4. La junta general de accionistas se podrá constituir para acuerdos ordinarios de la siguiente forma:

  • a)
  • b)
  • c)


    5. ¿Es la liquidación un proceso complejo?

  • a)
  • b)
  • c)


    6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones consideras correcta?

  • a)
  • b)
  • c)


    7. El Impuesto sobre Sociedades...

  • a)
  • b)
  • c)


    8. Para calcular la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sociedades...

  • a)
  • b)
  • c)


    9. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...

  • a)
  • b)
  • c)


    10. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido...

  • a)
  • b)
  • c)