Entorno jurídico y fiscal de las empresas turísticas
© de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC)
Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona
Autoría: Carmen Aguiló Buades, Juana Bel Genovart Balaguer, Margarita Munar López
Producción: FUOC
Todos los derechos reservados

Índice
- Introducción
- Objetivos
- Mapa conceptual
- Plan de trabajo
- Evaluación inicial
- 1.La empresa y su forma jurídica
- 2.Entorno tributario de las empresas turísticas
- 2.1.Conceptos básicos
- 2.2.Impuesto sobre Sociedades
- 2.2.1.Normativa
- 2.2.2.Naturaleza del impuesto
- 2.2.3.Ámbito espacial
- 2.2.4.Hecho imponible
- 2.2.5.Sujeto pasivo
- 2.2.6.Exenciones al impuesto
- 2.2.7.Determinación de la base imponible
- 2.2.8.Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades
- 2.2.9.Tipos de gravamen. Cuota íntegra
- 2.3.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 2.3.1.Normativa
- 2.3.2.Naturaleza del impuesto
- 2.3.3.Objeto del impuesto
- 2.3.4.Hecho imponible
- 2.3.5.Rentas exentas
- 2.3.6.Sujeto pasivo
- 2.3.7.Período impositivo
- 2.3.8.Obligación de declarar
- 2.3.9.Determinación de la base imponible
- 2.4.Impuesto sobre el Valor Añadido
- 2.4.1.Normativa reguladora
- 2.4.2.Campo de aplicación del impuesto
- 2.4.3.Naturaleza del impuesto
- 2.4.4.Sujeto pasivo
- 2.4.5.Tipos impositivos
- 2.4.6.Cálculo de la cuota a pagar
- 2.4.7.Requisitos para poder aplicar la deducción del IVA soportado
- 2.4.8.Ejercicio del derecho a la deducción
- 2.4.9.Actividades interiores exentas
- 2.4.10.Obligación de llevanza de libros registro
- Resumen
- Ejercicios
- Caso práctico
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
Objetivos
-
Adquirir los conocimientos sobre la normativa aplicable al mundo empresarial, tanto en el ámbito jurídico como en el tributario.
-
Definir el concepto de empresario, sus obligaciones jurídicas y fiscales y aplicarlo todo en su proceso de creación de empresas.
-
Identificar las distintas figuras jurídicas existentes en el panorama legislativo español y la responsabilidad aplicable según la forma jurídica elegida.
-
Identificar las obligaciones fiscales que derivan de escoger una determinada figura jurídica u otra al iniciar sus actividades económicas.
-
Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre sociedades y calcularlo.
-
Identificar los elementos básicos que configuran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y calcularlo.
-
Comprender el significado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su aplicación dependiendo de la actividad realizada.
Mapa conceptual

Plan de trabajo
C* |
Objetivos |
Contenidos |
Material |
Ejercicios |
Tiempo |
---|---|---|---|---|---|
3 |
Adquirir los conocimientos sobre la normativa aplicable al mundo empresarial, tanto en el ámbito jurídico como en el tributario. |
Conocimiento de la empresa en sentido económico y jurídico. Definición de empresario según el Código de Comercio. |
1. La empresa y su forma jurídica. 1. 1. Concepto y caracteres del derecho mercantil. 1.2. La empresa. 1.3. El empresario y su estatuto jurídico. |
1, 2 |
0,5 h |
3 |
Definir el concepto de empresario, sus obligaciones jurídicas y fiscales y aplicarlo todo en su proceso de creación de empresas. Identificar las distintas figuras jurídicas existentes en el panorama legislativo español y la responsabilidad aplicable según la forma jurídica elegida. |
Concepto de empresario individual, capacidad y trámites para darse de alta. Concepto de empresario persona jurídica. Concepto y características de la sociedad colectiva. Concepto y características de la sociedad comanditaria. Concepto y características de la sociedad anónima. Concepto y características de la sociedad limitada |
1.4. Las distintas formas jurídicas. |
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 |
5 h |
3 |
Identificar las obligaciones fiscales que derivan de escoger una determinada figura jurídica u otra al iniciar sus actividades económicas. |
Conocer qué se entiende por tributo. Diferenciar entre tasa, contribución especial e impuestos. Concepto de impuestos directos e indirectos. |
2. Entorno tributario de las empresas turísticas. 2.1. Conceptos básicos. |
|
1 h |
3 |
Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre sociedades y calcularlo. |
Concepto de impuesto sobre sociedades, naturaleza del impuesto, ámbito espacial, exenciones, tipos impositivos y cálculo de la cuota a pagar. |
2.2. Impuesto sobre sociedades. |
16, 17, 18 |
3 h |
3 |
Identificar los elementos básicos que configuran el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y calcularlo. |
Concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, naturaleza del impuesto, ámbito espacial, exenciones, tipos impositivos y cálculo de la cuota a pagar. |
2.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. |
19 |
3 h |
3 |
Comprender el significado del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y su aplicación dependiendo de la actividad realizada. |
Concepto de IVA, naturaleza del impuesto, cálculo de cuotas repercutidas, deducción del IVA soportado, exenciones al impuesto. |
2.4. Impuesto sobre el valor añadido. |
20 |
2,5 h |
Total |
15 horas |
||||
Evaluación |
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Evaluación inicial: 1-10 Caso práctico: 1 Ejercicios de autoevaluación: 1-10 |
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*C: Competencias que promueve la asignatura |
Evaluación inicial
- 1. Los empresarios para ejercer libremente el comercio requieren:
- a)
- b)
- c)
- 2. ¿Deben inscribirse todas las sociedades en el Registro Mercantil?
- a)
- b)
- c)
- 3. ¿Tienen todas las sociedades responsabilidad limitada?
- a)
- b)
- c)
- 4. ¿Cuál es el mínimo capital necesario para constituir una sociedad anónima?
- a)
- b)
- c)
- 5. ¿Cuál es el capital mínimo necesario para constituir una sociedad de responsabilidad
limitada?
- a)
- b)
- c)
- 6. ¿Qué son los tributos?
- a)
- b)
- c)
- 7. ¿Qué utilidad tienen los tributos?
- a)
- b)
- c)
- 8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?
- a)
- b)
- c)
- 9. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...
- a)
- b)
- c)
- 10. ¿Qué significan las siglas IVA?
- a)
- b)
- c)
1.La empresa y su forma jurídica
1.1.Concepto y caracteres del derecho mercantil
-
La Ley mercantil: es el Código de Comercio (Cco) de 1885, junto a otros textos legales como, por ejemplo, el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, etc.
-
Las costumbres mercantiles: constituyen también fuente del derecho mercantil los usos y costumbres. Llamamos uso a la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Se sigue una determinada norma de conducta que impera en el tráfico mercantil. La eficacia del uso mercantil reside en suplir las lagunas legales, es decir, situaciones que se puedan dar en la vida real y que no se encuentren reguladas en ningún texto articulado.
-
La ley común o general: por ejemplo, el derecho civil se aplicará como supletorio a la aplicación de una ley mercantil para interpretación de contratos, etc.
1.2.La empresa
-
Organización de personas y cosas para la obtención de beneficios.
-
Ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios.
1.3.El empresario y su estatuto jurídico
Comerciante |
Persona física |
Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente. |
Persona jurídica |
Las compañías mercantiles o industriales que se configuren con arreglo a este Código. |
1.4.Las distintas formas jurídicas
1.4.1.El empresario individual
-
No tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
-
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
-
No exige aportación mínima. Pueden aportarse únicamente bienes.
-
La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando aporten bienes inmuebles o derechos reales.
-
Exige un mínimo de dos socios y la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
1.4.2.El empresario persona jurídica
-
Le confiere la condición de sujeto de derecho, con capacidad jurídica plena para adquirir y obligarse en el tráfico y ser titular de derechos y obligaciones propios sin que el objeto social sea una limitación a esa capacidad.
-
Le dota de autonomía patrimonial. Es titular de un patrimonio propio, distinto del de los socios.
-
Separa la responsabilidad entre sociedad y socios: una y otros responden del incumplimiento de sus obligaciones con sus respectivos patrimonios.
-
Dota a la sociedad de nombre propio, exclusivo, domicilio y nacionalidad.
-
Se vale de personas físicas que, desarrollando la actividad propia de la empresa, le permitan conferir la finalidad perseguida: son sus órganos sociales. Actúa a través de estos en el orden interno y en el externo.

-
A todos los socios les corresponde por igual los derechos y obligaciones de gestión. Artículo 140 del Código de Comercio: si en el contrato de compañía no se ha establecido lo que corresponde a cada socio en las ganancias, se dividirán estas a prorrata de la porción de interés que cada uno tenga en la compañía, figurando los socios industriales en la distribución en la clase del socio capitalista de menos participación. Las pérdidas se dividen también entre los socios en la misma proporción, pero no soportan las pérdidas los socios industriales, salvo pacto expreso (artículo 141 del Código de Comercio).
-
Es una sociedad con autonomía patrimonial: tiene patrimonio propio, pero también responden de las deudas sociales los socios en su caso, cuando no quedare patrimonio social.
-
Es una sociedad personalista, por lo que no se transmite la cualidad de socio sin consentimiento de los demás socios. Artículo 143 del Código de Comercio: ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla para que desempeñe los oficios que le correspondieren en la administración social, salvo consentimiento de los socios.
-
Es una sociedad de responsabilidad ilimitada.
-
La aportación del comanditario es solo de capital. El Código de Comercio no diferencia entre aportación y suma de responsabilidad.
-
La razón o nombre social se forma con el nombre de los socios colectivos, igual que en la sociedad colectiva pero añadiendo las palabras "en comandita". No se puede incluir el nombre de un comanditario en el nombre social.
-
En cuanto a las ganancias y pérdidas, no hay precepto alguno para el comanditario; por tanto, salvo pacto expreso, se aplican las normas de la colectiva, con la diferencia de que solo participan de las pérdidas hasta el límite de su obligación de aportar.
-
Los comanditarios no tienen prohibido hacer competencia a la sociedad a la que pertenecen pero sí tienen un deber de fidelidad.
-
La gestión de la sociedad pertenece solo a los colectivos. Los comanditarios no pueden realizar actos de administración ni siquiera en calidad de apoderado.
-
El deber de información al comanditario es más reducido que en la sociedad colectiva.
-
La representación de la sociedad corresponde a los colectivos, y solo ellos están autorizados para utilizar la firma social.
-
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada a los fondos que pusieran o se obligaran a poner en la sociedad. Es una responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria respecto de la sociedad (es decir, no cabe acción directa por los terceros).
-
El capital, dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, dinerarias o no dinerarias. Dichos socios no responderán personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad está limitada a sus aportaciones sociales.
-
Tiene siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto social: no puede haber una sociedad anónima con carácter civil. Tienen la consideración legal de empresario.
-
La denominación de la sociedad es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación sociedad anónima o su abreviatura S.A., aunque la ley prohíbe la denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente e incluir en la denominación términos o expresiones contrarias a la ley, la moral o el orden público o las buenas costumbres. Sienta el principio de denominación única y no podrá adoptarse una denominación objetiva que no esté incluida en el objeto social.
-
El objeto social es libre, siempre que no sea contrario a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres. Se hará constar en los estatutos por medio de la determinación precisa y sumaria de las actividades que lo integren. Si el objeto se va a cubrir con la participación accionarial en otras compañías, se hará constar expresamente. Bajo modificación estatutaria, la Junta General puede modificarlo en cualquier momento.
-
En los estatutos debe constar el importe del capital social, expresando la parte no desembolsada y la forma y el plazo máximo para el pago de los dividendos pasivos, número de acciones, nominal, clase, si por títulos o anotaciones en cuenta, nominativas o al portador. El capital no podrá ser inferior a 60.000,00 € y se expresará en esta moneda. Deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de la fundación. La ley ordena que la sociedad se disolverá si las pérdidas dejan reducido el patrimonio a una cifra menor a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o reduzca en la medida suficiente.
-
Escritura pública. Forma solemne y necesaria del contrato plurilateral de organización social. El convenio que no conste en escritura pública podrá valer como preparatorio o como compromiso preliminar.
-
Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Acto que da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad. Antes de la inscripción no hay verdadera sociedad anónima. Por eso la ley prohíbe que antes de la inscripción se entreguen o transmitan las acciones emitidas. Se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). La ley establece como requisito la previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
-
Los datos personales de los otorgantes.
-
La expresión de su voluntad de constituir una sociedad anónima.
-
Dinero en metálico, bienes o derechos que cada socio aporta, número de acciones recibidas en pago y cautelas acerca de la efectividad de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
-
Gastos de constitución.
-
Demás pactos que los fundadores establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.
-
Debe designar también los datos de los primeros administradores de la sociedad (físicos o jurídicos), nacionalidad y domicilio.
-
La denominación de la sociedad.
-
El objeto social.
-
La duración o el plazo indefinido, fecha de comienzo de las operaciones sociales.
-
El domicilio social y órgano competente para establecer sucursales.
-
El capital social, desembolsado, no desembolsado y modo de reparto de dividendos pasivos; número de acciones en que se divide el capital, valor nominal, clase, serie, derechos de cada clase, nominativos, al portador, anotadas en cuenta, etc.
-
La estructura del órgano de administración, régimen, nombre y número de administradores, composición y duración del consejo de administración. Modo de deliberar y tomar acuerdos; la fecha de cierre de ejercicio; prestaciones accesorias; ventajas y derechos especiales que se reservan los fundadores.
-
Es un órgano social: es el sistema idóneo para la toma de decisiones por parte de los accionistas.
-
Reúne físicamente a los accionistas: los socios deben estar presentes por sí mismos o representados para dar su opinión sobre un asunto determinado.
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Su formación exige el cumplimiento de unas formalidades: debe estar debidamente convocada y debe concurrir el capital necesario para la toma de decisiones. Es lo que se llama quorum de constitución.
-
Esta junta, una vez constituida, delibera y adopta acuerdos, tomándose las decisiones por mayoría, es decir, quorum de mayoría.
-
Los acuerdos no pueden versar sobre cualquier asunto, siendo sus competencias las siguientes:
-
Modificaciones estatutarias.
-
Modificaciones estructurales (por ejemplo, la estructura o los órganos de la sociedad).
-
Gestión económica (reparto de dividendos: beneficios y pérdidas).
-
-
Ordinaria: debe reunirse con carácter necesario en los seis primeros meses del ejercicio social; en ella se delibera y decide la gestión económica de la sociedad. Una vez aprobada esta, la junta resuelve la aplicación del resultado económico.
-
Extraordinaria: es toda la que no es ordinaria (artículo 96 LSA). Se reúne para tomar decisiones sobre un asunto competencia de la junta general distinta de la aprobación económica, como puede ser una modificación estatutaria.
-
Convocatoria de la junta
-
La convocatoria debe anunciarse en el BORME y en el diario más importante de la provincia. El anuncio debe publicarse al menos 15 días antes de la fecha de celebración de la junta.
-
En el anuncio deben expresarse todos los asuntos a tratar en la junta y la fecha de la primera convocatoria, así como, en su caso, la fecha de la segunda convocatoria. En todo caso, entre ambas convocatorias deben transcurrir al menos 24 horas, pero si en el anuncio inicial no se expresó fecha de segunda convocatoria y la convocatoria es necesaria por la imposibilidad de que la junta se celebrara en primera convocatoria, la fecha de la segunda se anunciará con los mismos requisitos que la primera. Entre las dos juntas habrán de pasar como mínimo ocho días.
-
Constitución de la junta
-
Que la junta se celebre en primera o en segunda convocatoria.
-
Que el acuerdo sea ordinario o extraordinario. Son extraordinarios los acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias o estructurales de la sociedad (artículo 103 LSA) y son ordinarios los demás. En el caso de que se trate de acuerdos extraordinarios, la junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria quedará válidamente constituida con la concurrencia del 25% del capital suscrito con derecho al voto.
-
La votación
-
Estructura del órgano de administración y representación
-
Gestión y disposición del patrimonio social, es decir, realizan todas las operaciones necesarias para lograr el objeto social (invierten, explotan, etc.).
-
Representación de la sociedad ante terceros. Están autorizados para contratar en nombre de la sociedad y sus actos y contratos obligarán a la misma.
-
Clases de administradores. La Ley de Sociedades Anónimas permite organizar a los administradores entre las siguientes opciones:
-
Solidarios: actúan individualmente; el poder de representación corresponde a cada administrador.
-
Mancomunados: dos o más administradores actuando conjuntamente.

-
Condición jurídica, nombramiento y separación
-
Voluntariamente: cabe renuncia y dimisión.
-
Separación del administrador: la junta puede en cualquier momento destituirlos. Por tanto, no es necesario justa causa, basta que la junta lo acuerde (artículo 131 LSA). Es una facultad general de destitución.
-
Acuerdo de la junta general de promover acción social de responsabilidad (artículo 134 LSA).
-
Conclusión del plazo de duración del cargo, tras cinco años, que son renovables (artículo 126 LSA).
-
Muerte o declaración judicial de fallecimiento: la inscripción se practicará a instancia de la sociedad mediante certificación del Registro Civil.
-
Por resolución judicial firme mediante testimonio de la propia sentencia.
-
Deber de diligencia de un ordenado empresario y representante leal.
-
El administrador está obligado a guardar secreto sobre informaciones confidenciales incluso después de cesar en sus funciones hasta que exista interés por parte de la sociedad (artículo 127 LSA).
-
No intervención en la adopción y la ejecución y el desconocimiento del acto.
-
Los que, conociendo la existencia del acto, hicieron todo lo posible para evitar el daño, o al menos se opusieran al mismo.
-
Disolución por acuerdo extraordinario de la junta general: la disolución se produce por el acuerdo que abre la liquidación y finaliza el poder de los administradores.
-
Disolución automática o de pleno derecho: se produce cuando acaece un hecho al que el ordenamiento anuda la disolución (transcurso del plazo para el que la sociedad se constituyó).
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Disolución por acuerdo ordinario de la junta general o por resolución judicial: por concurrencia de causa legítima: son los casos del artículo 260, apartados 1, 3, 4, 5, y 7 y del artículo 262 LSA. Requisitos: tiene que haber concurrencia de causa por ley o por los estatutos y tiene que haber acuerdo o resolución judicial.
-
Disolución por proceso concursal.
-
Características:
-
Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad.
-
-
Efectos:
-
Cesan los administradores en su poder de representación y comienzan los liquidadores que son los encargados de practicar la liquidación. Son órgano gestor y representativo de la sociedad disuelta.
-
-
Es una sociedad mercantil. Cualquiera que sea su actividad.
-
Es una sociedad capitalista, cuya aportación de los socios será de un mínimo de 3.000,00 €, dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles. No son títulos valores ni denominarse acciones.
-
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Ello significa que un socio, en principio, no pone en peligro su patrimonio personal y solo podrá perder lo que aportó a la sociedad, como consecuencia de las deudas que esta pudiera contraer. La sociedad limitada, por tanto, responde con su capital social.
-
La denominación de la sociedad no puede coincidir con un preexistente, no puede ser contraria a la ley, la moral y el orden público y debe ir siempre acompañada de sociedad limitada, sociedad de responsabilidad limitada o sus abreviaturas S.L. o S.R.L.
-
La fundación de esta sociedad siempre es simultánea, es decir, los socios fundadores han de asumir todo el capital en el momento de la fundación y otorgamiento de escritura pública de constitución.
-
Los datos personales de los otorgantes.
-
La expresión de la voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad limitada.
-
Dinero en metálico, bienes o derechos que cada socio aporta y la efectividad de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
-
Gastos de constitución.
-
Demás pactos que los fundadores establezcan, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la S.L.
-
Debe designar también los datos de los primeros administradores de la sociedad (físicos o jurídicos): nombre, nacionalidad, NIF y domicilio.
-
La denominación de la sociedad.
-
El objeto social.
-
La duración o el plazo indefinido y la fecha de comienzo de las operaciones sociales.
-
El domicilio social y órgano competente para establecer sucursales.
-
El capital social: número de participaciones en que se divide el capital.
-
La estructura del órgano de administración: régimen, nombre y número de administradores, composición y duración del consejo de administración. Modo de deliberar y tomar acuerdos, la fecha de cierre de ejercicio, prestaciones accesorias, etc.
2.Entorno tributario de las empresas turísticas
2.1.Conceptos básicos
2.1.1.Clasificación de los tributos
2.1.2.Impuestos directos e indirectos
-
Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre el patrimonio y sobre la renta obtenida mediante la aplicación de un porcentaje sobre estos. Normalmente tienen carácter periódico y no son trasladables o repercutibles a terceras personas.
Impuestos directos (+ 50% de ingresos de carácter presupuestario) |
Is*/Renta de las Personas Físicas |
Is/Sociedades |
|
Is/Patrimonio |
|
Is/Sucesiones y donaciones |
-
Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Son impuestos ocasionales. Dentro de estos se encuentran los impuestos al valor añadido (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse impuestos internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados "suntuosos" como, por ejemplo, pieles naturales.
2.2.Impuesto sobre Sociedades
2.2.1.Normativa
2.2.2.Naturaleza del impuesto
2.2.3.Ámbito espacial
2.2.4.Hecho imponible
2.2.5.Sujeto pasivo
2.2.6.Exenciones al impuesto
Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales 9 y 10, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
Estarán parcialmente exentas del impuesto:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
b) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
c) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/ 1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
d) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
e) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
2.2.7.Determinación de la base imponible

2.2.8.Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades
2.2.9.Tipos de gravamen. Cuota íntegra
Entidad |
% |
---|---|
Tipo de gravamen general |
25% |
Tipos de gravamen especial |
|
Empresas de reducida dimensión* |
25% |
Microempresas |
|
Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente |
15% |
Cooperativas fiscalmente protegidas |
20% |
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 |
10% |
Sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios |
1% |
2.3.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2.3.1.Normativa
2.3.2.Naturaleza del impuesto
2.3.3.Objeto del impuesto
2.3.4.Hecho imponible
-
Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, etc.
-
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas corrientes, retribución implícita de letras del tesoro, etc.
-
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
-
En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar, por regla general, el 2% anual sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). La excepción es para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores; en dicho caso se imputaría el 1,1% del valor catastral del inmueble.
-
La parte del rendimiento correspondiente a cada comunero en una comunidad de bienes, proporcional a su participación en dicha comunidad.
2.3.5.Rentas exentas
-
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. La exención por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 € que es aplicable a:
-
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
-
Determinadas prestaciones familiares.
-
Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
-
Prestaciones vinculadas al servicio para cuidados en entono familiar que se deriven de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a Personas Dependientes.
-
Las becas públicas y las becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También algunas concedidas para la investigación.
-
Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas cuyo importe sea menor a 2.500,00 € o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen los 2.500,00 €, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
-
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cumpliendo determinados requisitos. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 € anuales.
-
Los dividendos y las participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 € anuales.
2.3.6.Sujeto pasivo
2.3.7.Período impositivo
2.3.8.Obligación de declarar
-
Siempre que procedan de un solo pagador.
-
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 €.
-
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € anuales.
-
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.3.9.Determinación de la base imponible

Base liquidable hasta |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo estatal |
Tipo autonómico |
Tipo total |
---|---|---|---|---|---|
0,00 € |
0,00 € |
12.450,00 € |
9,50% |
9,50% |
19,00% |
12.450,00 € |
1.182,75 € |
7.750,00 € |
12,00% |
12,00% |
24,00% |
20.200,00 € |
2.112,75 € |
13.800,00 € |
15,00% |
15,00% |
30,00% |
34.000,00 € |
4.182,75 € |
26.000,00 € |
18,50% |
18,50% |
37,00% |
60.000,00 € |
8.992,75 € |
En adelante |
22,50% |
22,50% |
45,00% |
Base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable general |
Tipo aplicable autonómico |
Tipo total |
---|---|---|---|
Hasta 6.000 € |
9,50% |
9,50% |
19,00% |
Los siguientes 44.000,00 € |
10,50% |
10,50% |
21,00% |
En adelante (a partir de 50.000 €) |
11,50% |
11,50% |
23,00% |

2.4.Impuesto sobre el Valor Añadido
2.4.1.Normativa reguladora
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
Normativa básica de IVA concordada con la Directiva de la Unión Europea.
2.4.2.Campo de aplicación del impuesto
2.4.3.Naturaleza del impuesto
-
Es un impuesto de naturaleza indirecta: grava el consumo final de un bien o servicio a través del mecanismo de la repercusión – deducción que explicaremos más adelante.
-
Es objetivo ya que no toma en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo, al contrario que el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
-
Grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución de bienes y servicios.
-
Grava también las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
2.4.4.Sujeto pasivo
2.4.5.Tipos impositivos
-
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
-
Las prestaciones de servicios siguientes:
-
Los transportes de viajeros y sus equipajes.
-
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
-
Los efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas.
-
Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
-
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
-
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
-
Las prestaciones de servicios de asistencia social cuando no estén exentas y los servicios sociales de ayudas a familias necesitadas cuyos destinatarios sean personas menores de 25 años.
-
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
-
Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
-
Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan determinados requisitos.
-
-
Las siguientes operaciones, entre otras:
-
Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.
-
Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el punto anterior, con las condiciones anteriores.
-
-
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
-
Los siguientes productos: el pan común (incluso congelado), las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
-
Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
-
Los medicamentos para uso humano.
-
Los vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de reparación de dichos vehículos.
-
Las prótesis y los implantes internos para personas con minusvalía.
-
Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
-
2.4.6.Cálculo de la cuota a pagar
-
IVA devengado – IVA soportado = (+) cuota = cantidad a ingresar
-
IVA devengado – IVA soportado = (–) cuota = cantidad a devolver
2.4.7.Requisitos para poder aplicar la deducción del IVA soportado
-
El sujeto pasivo que efectúa la deducción tiene que ser empresario o profesional y prestar declaración de comienzo de actividad ante la Administración, denominada Declaración Censal de Alta.
-
Los bienes y servicios por los que ha pagado el IVA deben utilizarse en operaciones sometidas al IVA y determinadas operaciones exentas de IVA.
-
Se requiere documento justificativo del derecho a favor del sujeto pasivo (factura original en la que conste el IVA soportado). Cualquier documento que no sea una factura original no permite la deducción del IVA soportado; por ejemplo, los recibos de pago por VISA o bien los tíquets no son válidos.
2.4.8.Ejercicio del derecho a la deducción
2.4.9.Actividades interiores exentas
-
Sanidad (servicios médicos y sanitarios)
-
Asistencia social, deportiva y otras sin fines lucrativos
-
Enseñanza
-
Seguros y financieras
-
Operaciones inmobiliarias: segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de viviendas...
-
Propiedad intelectual y obras de arte
2.4.10.Obligación de llevanza de libros registro
-
Libro registro de facturas expedidas.
-
Libro registro de facturas recibidas.
-
Libro registro de bienes de inversión.
-
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Resumen
Ejercicios
-
BIN (x0) = 1.000 €
-
BIN (x1) = 500 €
-
BIN (x2) = 1.200 €
-
BIN (x3) = 100 €
-
BI (+)(x4) = 300 €
-
BIN (x5) = 2.000 €
-
BIN (x6) = 1.500 €
-
BIN (x7) = 800 €
-
BIN (x8) = 600 €
Caso práctico

Ejercicios de autoevaluación
- 1. Los requisitos de constitución de una sociedad mercantil son:
- a)
- b)
- c)
- 2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones consideras correcta?
- a)
- b)
- c)
- 3. La sociedad de responsabilidad limitada ¿debe desembolsar el capital íntegramente
en el momento de constitución de la misma?
- a)
- b)
- c)
- 4. La junta general de accionistas se podrá constituir para acuerdos ordinarios de la
siguiente forma:
- a)
- b)
- c)
- 5. ¿Es la liquidación un proceso complejo?
- a)
- b)
- c)
- 6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones consideras correcta?
- a)
- b)
- c)
- 7. El Impuesto sobre Sociedades...
- a)
- b)
- c)
- 8. Para calcular la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sociedades...
- a)
- b)
- c)
- 9. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...
- a)
- b)
- c)
- 10. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido...
- a)
- b)
- c)