Grupos de influencia y construcción europea

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.El contexto: el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea
- 2.Los grupos de influencia en la construcción europea
- 3.El acceso a las instituciones
- Resumen
- Actividades
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Conocer los diferentes enfoques doctrinales sobre la participación de los grupos de influencia en la construcción europea.
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Ser capaz de comprender el papel de los grupos de influencia en el proceso de integración europea.
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Conocer los rasgos esenciales del proceso de toma de decisiones de las principales instituciones de la Unión Europea.
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Distinguir las peculiaridades de la intervención de los grupos de influencia ante las instituciones comunitarias en función de las características de éstas.
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Entender la importancia de las consultas y la comitología a la hora de influir ante los poderes públicos de la Unión Europea.
1.El contexto: el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea
1.1.El proceso de toma de decisiones y su evolución en los tratados

1.2.Actores del proceso decisorio europeo
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El Consejo Europeo, que es la reunión de jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la Unión, encargado de orientaciones de política general.
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El Consejo (o Consejo de la Unión Europea), que es la reunión de los ministros de los países miembros; es el principal órgano de decisión. Se trata de un ente abstracto, pues tiene tantas formas como ministros hay en los gobiernos: Industria, Sanidad, Agricultura, Educación, etc. Su presidencia es semestral y rotatoria.
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La Comisión Europea, que tiene, entre otras, la función de iniciativa de los proyectos legislativos, ejecuta las decisiones y vigila el respeto al derecho comunitario.
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El Parlamento Europeo, que inviste y controla a la Comisión, participa en la elaboración del presupuesto, opina sobre la legislación europea y puede, en determinados casos, reorientarla.
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El Tribunal de Justicia, que dirime los litigios, se pronuncia sobre la interpretación y la correcta aplicación de la normativa europea.
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El Comité Económico y Social (CES), que recoge la opinión de los representantes de los círculos socioeconómicos.
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El Comité de las Regiones (CR), que recoge la opinión de los representantes de las colectividades territoriales.
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El Tribunal de Cuentas, que es el guardián de la ortodoxia financiera.

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El 55% de los Estados miembros deben votar a favor -lo que en la práctica significa 16 de los 28 Estados miembros actuales.
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Los Estados miembros favorables a la propuesta deben representar como mínimo el 65% de la población total de la UE.
Norma |
Naturaleza |
Alcance |
Ejecución |
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Reglamento |
Es obligatorio en todos sus elementos. Establece los objetivos que se deben conseguir y las modalidades para conseguirlos. No pueden aplicarse incompleta o selectivamente. |
General, es decir impersonal. Afecta a conjuntos y no a individuos o empresas identificables. |
Directamente aplicable a todo Estado miembro. Su transposición al derecho nacional es automática. |
Directiva |
No es obligatoria en todos sus elementos. Obliga a todo Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. |
General en la práctica, aunque no de derecho. |
Varía según el Estado miembro, ya que la directiva se basa en una obligación de resultado. |
Decisión |
La decisión (del Consejo o de la Comisión) es un acto obligatorio para todos sus destinatarios. |
Específico. Se dirige a un individuo, a una empresa o a un Estado definido. |
Es un instrumento de ejecución administrativa del Derecho comunitario. |
Recomendación y dictamen |
Coexisten recomendaciones de la Comisión y del Consejo. |
No son vinculantes. No son pues fuentes del derecho, sino útiles instrumentos de orientación de los comportamientos y las legislaciones nacionales. Se dirigen a los estados y a los actores económicos. |
1.3.Procedimientos
1.3.1.El procedimiento de codecisión
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Si el Parlamento Europeo aprueba la posición común del Consejo o no se pronuncia en un plazo de tres meses, se considera que el acto jurídico ha sido adoptado de acuerdo con la posición común.
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Si el Parlamento Europeo rechaza la posición común por mayoría absoluta de sus miembros, el procedimiento concluye inmediatamente con la no adopción del acto.
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Si el Parlamento Europeo adopta, por mayoría de sus miembros, enmiendas a la posición común (respecto a las cuales la Comisión emitirá un dictamen), el Consejo es consultado de nuevo.
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El acto se adopta si el Consejo, a lo sumo tres meses después de su recepción, aprueba la totalidad de las enmiendas del Parlamento.
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Si el Consejo rechaza algunas enmiendas o no alcanza la mayoría necesaria para su aprobación (se requiere unanimidad si la Comisión ha emitido un dictamen negativo respecto a las enmiendas del Parlamento Europeo), se convoca el Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas.
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Si el comité no aprueba un proyecto común en el plazo previsto, el procedimiento concluye con la no adopción del acto.
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Si el comité aprueba un proyecto común, éste es sometido al Consejo y al Parlamento para su aprobación.
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El acto es adoptado si el Consejo y el Parlamento Europeo aprueban el proyecto.
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El procedimiento concluye con la no adopción del acto cuando, expirado dicho plazo, no se haya producido la aprobación de una de las dos instituciones.

1.3.2.El procedimiento de dictamen conforme
1.3.3.El procedimiento de consulta
1.3.4.El procedimiento de cooperación

2.Los grupos de influencia en la construcción europea
2.1.Los grupos de influencia en los trabajos fundacionales: la perspectiva neofuncionalista
2.2.El lobbismo como punto de inflexión
"Los grupos de interés que se instalaron en Bruselas para hacer lobbismo crearon un conjunto de legislación, así como los litigios ulteriores. El aumento de la reglamentación llevó luego a la creación de un mayor número de oportunidades para las empresas exportadoras de crear nuevos mercados. Nuestros resultados confirman que este círculo de acontecimientos ha institucionalizado la organización de la Unión Europea así como la de los actores privados en la economía".
Fligstein y Stone Sweet, 2001, pág. 32.
Grupos de influencia |
Número |
---|---|
Asociaciones europeas |
1.450 |
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829 |
|
768 |
Empresas multinacionales |
350 |
|
250 |
Grupos de influencia nacionales con oficina en Bruselas |
170 |
Representaciones regionales |
171 |
Bufetes de abogados |
125 |
Consultoras de relaciones institucionales y lobbismo |
143 |
2.3.Perfil de la representación de intereses
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Business Europe, que hasta el año 2007 se llamaba Unión de Confederaciones Industriales y de Empresas de Europa (UNICE), principal portavoz de las empresas ante los poderes públicos comunitarios, que interviene en los campos económico, industrial, comercial, jurídico y social.
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La influyente Confederación Europea de Sindicatos (CES), representativa de los trabajadores, a través de los sindicatos miembros.
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La Confederación Europea de Cuadros (CEC), que agrupa a los dirigentes y cuadros empresariales intermedios.
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Los potentes Committee of Professional Agricultural Organisations y General Committee for Agricultural Cooperation in the European Union (COPA-COGECA), representativos de los intereses de los agricultores y ganaderos.
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El BEUC, Oficina Europea de Uniones de Consumidores, grupo de influencia para la defensa de los consumidores y usuarios europeos, que agrupa las uniones de consumidores de los Estados miembros.
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La ERT, European Round Table of Industrialists, auténtico think tank comunitario, que reúne a los máximos dirigentes y constituye una instancia de propuestas ante la Comisión.
3.El acceso a las instituciones
3.1.El acceso como relación de intercambio
3.1.1.El portal europeo de transparencia
3.1.2.El acceso a la Comisión Europea
Procedimientos
Vías de acceso
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Los comités consultivos. Emiten dictámenes sobre las proposiciones de la Comisión, que debe tenerlos en cuenta. Forman parte de ellos los representantes de intereses sectoriales y están organizados y financiados por la Comisión. Los miembros también se seleccionan por la Comisión a partir de las propuestas elevadas por las organizaciones de los grupos de influencia representados en el ámbito comunitario, como Business Europe, la CES, el COPA, u organizaciones más sectorizadas como el EBG (European Biotechnology Coordinating Group).
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Los comités de gestión. Su papel es importante en la implantación de la política agrícola común. Están integrados por expertos nacionales. La Comisión está obligada a someter al comité el proyecto de la medida que pretende implantar. Para asegurar el conocimiento necesario, cada comité puede crear grupos permanentes.
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Los comités de reglamentación. Adaptan la legislación de armonización de las normas técnicas al progreso científico. Los integran funcionarios nacionales, pero también expertos nacionales o internacionales, así como representantes de grupos de interés variados.
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Procedimiento consultivo: el comité envía su dictamen a la Comisión, que lo tiene en cuenta en la mayor medida posible. Este procedimiento simplificado se utiliza generalmente en todos los casos en los que se considera el más apropiado.
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Procedimiento de gestión: en los casos en los que las medidas adoptadas no sean conformes con la decisión emitida por el comité (por mayoría cualificada), la Comisión debe transmitirlas al Consejo, que puede adoptar una decisión diferente por mayoría cualificada. Este procedimiento se aplica principalmente a las medidas que gestionan la política agrícola común, la pesca y los principales programas de la UE.
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Procedimiento de reglamentación: la Comisión puede adoptar las medidas de ejecución solamente si obtienen un dictamen favorable del comité, obtenido por mayoría cualificada de los Estados miembros. En caso contrario, la medida propuesta se envía al Consejo, que toma una decisión por mayoría cualificada. Pero si el Consejo no puede alcanzar una decisión, la Comisión adopta la medida de ejecución a menos que el Consejo se oponga a ello por mayoría cualificada. Este procedimiento se aplica principalmente a las medidas generales de salud y seguridad para las personas, animales y plantas, así como a las medidas para ajustar o actualizar disposiciones no esenciales de los instrumentos legislativos básicos.
3.1.3.El acceso al Parlamento Europeo
Portal de peticiones de la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo: https://petiport.secure.europarl. europa.eu//petitions/es/main
Comparecencia de Ada Colau, entonces portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, ante la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en abril de 2013. Ada Colau es alcaldesa de Barcelona desde la primavera de 2015: https://www.youtube.com/watch?v=XlCX8e7xIfk
3.1.4.El acceso al Consejo
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El COREPER es un foro de diálogo donde se preparan las decisiones del Consejo. Este diálogo se fundamenta en la negociación y en el contacto de cada representante con la Administración de su respectivo país. Por tanto, conseguir la alianza de un ministerio nacional en la acción de lobbismo es un factor estratégico crucial en estos casos.
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En consecuencia, en el proyecto de decisión intervienen los representantes nacionales ante Bruselas, lo que facilita el acercamiento hacia ellos de las empresas y grupos de influencia a través del REPER (Representación Permanente del Estado miembro).
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Atendiendo al carácter claramente político del COREPER, el mensaje, interés particular o influencia proveniente de los que hacen lobbismo, entra en la coctelera de la negociación de cada estado, muchas veces no tanto por el valor del contenido o la argumentación en la que se sostiene la acción de lobbismo, sino por criterios impredecibles, en ocasiones de coincidencia y oportunidad.
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La labor de los grupos de trabajo, especializados y constituidos a instancias del COREPER (denominados "grupos del Consejo de Ministros"), y por él supervisados. Una eficaz estrategia de influencia en este nivel decisorio no puede ignorar su existencia, ya que, a pesar de lo avanzado del procedimiento en el momento en el que intervienen, estos grupos tratan con cuestiones técnicas y, en ocasiones, determinadas estrategias de acercamiento pueden influir en las conclusiones, que tienen un gran peso.
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Una correcta estrategia de lobbismo dirigida al grupo de trabajo y al REPER puede acarrear el preacuerdo sobre ciertas cuestiones, las cuales, asumidas a su vez por el COREPER, podrán ser incluidas como punto A (no sujeto a ulterior discusión) en el orden del día del Consejo de Ministros. Por el contrario, aquellas otras cuestiones políticas o diplomáticas, o las que no hayan sido objeto de un preacuerdo, pasan como punto B, son debatidas y, en su caso, votadas.
3.2.La representación institucionalizada de los intereses: el Consejo Económico y Social y el Comité de las Regiones
3.2.1.La representación de los intereses económicos y sociales y de los intereses de entidades infranacionales
El artículo 257 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea estipula que "el Comité [económico y social] estará constituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales, de los consumidores y del interés general".
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Para el lobbismo de las empresas en cada región de modo particular, es importante en lo que a las ayudas de los fondos estructurales se refiere, ya que el papel de las regiones dentro del triángulo mágico región-Administración central-Bruselas es crucial para la concepción y el desarrollo de estrategias de lobbismo empresarial.
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Para el lobbismo en Bruselas en el ámbito del CR, el peso del Comité no es decisivo; en todo caso, sirve para completar la estrategia de lobbismo.
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Elevados medios financieros.
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El apoyo de los parlamentarios originarios de su ámbito territorial.
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Una imagen favorable, ya que cuando regiones anteponen sus objetivos económicos es para una buena causa: desarrollo y empleo. Esta razón es una de las principales en la práctica de las alianzas entre entes públicos y asociaciones no lucrativas ligadas a una causa (los grupos de interés público) en contraposición a los grupos ligados a un sector económico (grupos de interés privado).