El problema de la obediencia al derecho

Índice
Introducción
Objetivos
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Establecer cuál es núcleo de la reflexión sobre el deber de obediencia al derecho.
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Mostrar las diferencias entre este problema y el de la legitimidad del Estado, así como sus posibles relaciones.
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Analizar críticamente distintos argumentos que toman como elemento justificador de la obligación de obedecer el derecho el consentimiento (teorías voluntaristas).
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Ser consciente del alcance y de los límites del argumento anarquista.
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Analizar críticamente distintos argumentos que toman como elemento justificador del deber de obedecer el derecho otros elementos distintos del consentimiento (teorías no voluntaristas).
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Ser consciente del alcance y de los límites del argumento utilitarista.
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Ser consciente del alcance y de los límites del argumento de la autoridad como servicio.
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Ser consciente del alcance y de los límites de las varias versiones que defienden el deber de obedecer el derecho como un deber institucional.
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Ser consciente del alcance y de los límites del argumento del deber natural.
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Estudiar las características y la posible justificación de la desobediencia civil.
1.Planteamiento del problema
1.1.Obligación y autoridad
1.2.Legitimidad del Estado y obligación de obedecer el derecho
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A. J. Simmons (1979). Moral Principles and Political Obligations. Princeton, N. J.: Princeton University Press.
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L. Green (1989). The Authority of the State. Oxford: Oxford University Press.
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W. Edmunson (1998). Three Anarchical Fallacies. Cambridge: Cambridge University Press.
"El defensor del Estado debería aspirar a [...] mostrar cómo puede justificarse el Estado en términos de un razonamiento moral reconocido. Es decir, precisamos de un argumento que muestre que tenemos el deber moral de obedecer al Estado".
J. Wolff (1996). An Introduction to Political Philosophy. Oxford: Oxford University Press. Traducción castellana de J. Vergés (2001). Filosofía política. Una introducción. Barcelona: Ariel.
2.Nunca sin mi consentimiento
2.1.Consentimiento expreso
2.2.Consentimiento tácito
"¿Podemos afirmar en serio que un pobre campesino o artesano es libre de abandonar su país, cuando no conoce la lengua o las costumbres de otros y vive al día con el pequeño salario que gana?".
D. Hume (1739-1740). A Treatise of Human Nature. Traducción castellana de F. Duque (1988). Tratado de la naturaleza humana (pág. 105). Madrid: Tecnos.
2.3.Consentimiento hipotético
3.Hay que jugar limpio
3.1.Planteamiento
3.2.Tal como somos
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Los seres humanos son vulnerables a los ataques físicos.
Esta característica de los seres humanos hace que sea racional dotarse de normas que restrinjan el uso de la violencia en una determinada sociedad, prohibiendo matar y causar daños.
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Los seres humanos son aproximadamente iguales.
Ello implica que ningún individuo es tan poderoso que pueda, sin algún tipo de cooperación, dominar al resto. Si esto es así, todos estamos interesados en tener normas que limiten las acciones de los individuos.
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Los seres humanos tienen altruismo limitado.
De manera muy ilustrativa Hart sostiene que las personas no son demonios dominados por el deseo de exterminarse entre sí, pero tampoco son ángeles, dispuestos a ayudar siempre y en todas circunstancias al prójimo. En una comunidad de ángeles, jamás tentados por el deseo de dañar a otros, las normas que prescriben no dañar a otros serían superfluas. En una comunidad de demonios, dispuestos siempre a destruir a los demás al precio que sea, tales normas serían imposibles (debemos entender "ineficaces"). En las sociedades humanas, al ocupar un lugar intermedio entre las demoníacas y las angelicales, las normas que prescriben abstenciones son no sólo posibles sino también necesarias.
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Los seres humanos tienen recursos limitados.
Existen ciertas necesidades básicas que, tal como han sido los seres humanos hasta ahora, parece que se deben cubrir, si se pretende seguir subsistiendo. Cosas tales como alimentos, ropa y resguardo vienen a cubrir estas necesidades, pero no se encuentran espontáneamente y de manera ilimitada. Su obtención requiere una intervención de las personas en la naturaleza o una creación propia. Estas circunstancias, según Hart, hacen indispensable alguna forma mínima de la institución de la propiedad, aunque no necesariamente de la propiedad privada.
Otras normas creadoras de obligaciones justifican su existencia a partir de la división del trabajo y de la permanente necesidad de cooperación entre los humanos. Se trataría de las normas que aseguran el reconocimiento de las promesas como fuentes de obligaciones. En definitiva, se justificaría así tener normas que doten de validez a los contratos. El altruismo propio de los seres humanos también apoyaría esta conclusión, ya que al no ser ilimitado, se requiere un procedimiento que asegure el cumplimiento de las promesas y garantice así a los demás la posibilidad de predecir las conductas, lo cual resulta imprescindible para mantener la necesaria cooperación.
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Los seres humanos tienen comprensión y fuerza de voluntad limitadas.
En cuanto a la comprensión, puede decirse que los seres humanos tienen, primero, una capacidad limitada para obtener información y, segundo, una capacidad limitada para procesarla. Ello hace que no todos los seres humanos entiendan de igual manera sus intereses a largo plazo ni, aún menos, que tengan la fuerza de voluntad suficiente como para sacrificar ciertos bienes presentes para obtener mejores ventajas en el futuro. Por tanto, no basta con establecer normas que limiten ciertas acciones, puesto que la sumisión a ellas sería insensata sin una organización que se encargue de castigar a los que no cumplen voluntariamente. En definitiva, el derecho se erige aquí como garante de la cooperación contra los gorrones o free riders, tal como hemos visto.
3.3.¿Se puede descartar el consentimiento?
4.Nadie me puede obligar a obedecerle
4.1.El anarquismo ingenuo
4.2.El anarquismo filosófico
"Si todos los hombres tienen una obligación continua de alcanzar el más alto grado de autonomía posible, entonces no parece que exista ningún Estado cuyos súbditos tengan la obligación moral de obedecer sus órdenes".
Wolff, 1970, pág. 19.
5.El consentimiento no importa
5.1.Siempre que las consecuencias sean buenas
"Los súbditos deben obedecer a los reyes [...] en la medida en que los males probables de obedecer sean menores que los males probables de resistirse a obedecer".
J. Bentham (1789). An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (pág. 56) (J. H. Burns y H. L. A. Hart, eds.). Londres: The Athlone Press, 1970.
5.2.Cuando la autoridad presta un servicio
5.3.Deber institucional
5.3.1.Rasgos característicos
R. Dworkin (1986). Law's Empire (pág. 195-96). Cambridge, Mass.: Harvard University Press.
J. Horton (1992). Political Obligation (pág. 145-159). Atlantic Highlands, N.J.: Humanities.
M. Gilbert (1993). "Group Membership and Political Obligation". Monist (núm. 76, pág. 122-128).
5.3.2.El compromiso común
5.3.3.La identidad social de las personas
"la justificación racional de mis deberes, obligaciones y lealtades políticas estriba en que si me desprendiera de ellas ignorándolas o menospreciándolas, debería desprenderme de una parte de mí mismo, perdería una parte crucial de mi identidad".
A. Macintyre (1981). After Virtue: A Study in Moral Theory (pág. 56). Notre Dame, Ind.: Notre Dame University Press.
5.4.Deber natural
J. Rawls (1971). A Theory of Justice. Traducción castellana de M. D. Gonzalez (1979). Teoría de la justicia. México: F.C.E.
Waldron (1993). "Special Ties and Natural Duties". Philosophy and Public Affairs (núm. 22, pág. 3-30).
"desde el punto de vista de la justicia como imparcialidad un deber natural básico es el deber de justicia. Este deber nos exige apoyar y obedecer a las instituciones justas existentes que nos son aplicables".
J. Rawls (1971). A Theory of Justice. Traducción castellana de M. D. Gonzalez (1979). Teoría de la justicia (pág.138). México: F.C.E.
6.La desobediencia civil
6.1.Las características de la desobediencia civil
"... existen dos clases de leyes: las leyes justas y las injustas. Yo sería el primero en defender la necesidad de obedecer los mandamientos justos. Se tiene una responsabilidad moral además de legal en lo que respecta al acatamiento de las normas justas. Y, a la vez, se tiene la responsabilidad moral de desobedecer las normas injustas".
M. Luther King (1963). "Carta desde la cárcel de Birmingham". (Artículo en línea).
<https://www.semanarioafondo.com/cartadesdebirmingam.htm>
"Bajo un gobierno que injustamente condena a la gente a la cárcel, el verdadero lugar de un hombre justo es la cárcel".
Garzón Valdés (1981). "El problema de la desobediencia civil". Derecho, ética y política (pág. 618). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993.
"...está mal valerse de medios inmorales para lograr fines morales".
M. Luther King (1963). "Carta desde la cárcel de Birmingham". (Artículo en línea).
6.2.Otros tipos de desobediencia
6.3.La justificación de la desobediencia civil
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
2. El argumento según el cual, en regímenes democráticos, cada vez que votamos damos el consentimiento que justifica el deber de obediencia...
3. El interpretar el contrato social en términos disposicionales es...
4. El argumento del juego limpio...
5. El anarquismo comparte con las teorías voluntaristas...
6. El utilitarismo es...
7. La autoridad nos presta un servicio...
8. ¿Qué posición debe afrontar el desafío del particularismo?
9. Un problema de quien defiende la idea del compromiso común es...
10. La objeción de conciencia se diferencia de la desobediencia civil...
Glosario
- anarquismo m
- Teoría política que no considera posible ni legitimar al Estado ni justificar el deber de obedecerlo.
- autoridad como servicio f
- Doctrina que, en relación con el problema de la obligación política, defiende la obediencia al derecho sólo si las autoridades nos permiten actuar de acuerdo con las razones que han de guiar nuestras acciones de manera más acertada que lo que podríamos conseguir sin ellas.
- deber institucional m
- Deber que tiene una persona por el simple hecho de ocupar una determinada posición en una institución.
- deber natural m
- Deber que tiene una persona por el mero hecho de ser persona, con independencia de su consentimiento, de las consecuencias de sus acciones y de la posición institucional que ocupe.
- desobediencia civil f
- Actos voluntarios, no violentos, abiertos y públicos, de incumplimiento de normas jurídicas, cuya intención es conseguir algún tipo de mejora moral o política en la sociedad y cuya realización se considera un deber moral, con lo que se acepta el castigo que el sistema jurídico imponga.
- desobediencia criminal f
- Incumplimiento de normas jurídicas llevada a cabo por el delincuente común.
- desobediencia revolucionaria f
- Incumplimiento de normas jurídicas con el propósito de derribar el orden jurídico establecido y sustituirlo por otro.
- objeción de conciencia f
- Violación pacífica de una norma jurídica por razones morales, pero sin la intención de cambiarla.
- problema de la legitimidad del Estado m
- Razones que justifican el poder coercitivo del Estado y hasta dónde se extenderá dicho poder.
- problema de la obligación política m
- Razones que se pueden dar para obedecer el derecho y hasta dónde se extenderá esa obediencia.
- teoría del juego limpio f
- Teoría que sostiene que no es justo que alguien obtenga los beneficios del Estado si no está dispuesto también a compartir una parte de las cargas para su mantenimiento.
- teorías no voluntaristas f pl
- Teorías que sostienen que las instituciones políticas estarán legitimadas y/o existirá el deber de obedecer sus normas con independencia de que los destinatarios de éstas hayan prestado su consentimiento.
- teorías voluntaristas f pl
- Teorías que sostienen que las instituciones políticas estarán legitimadas y/o existirá el deber de obedecer sus normas sólo si los destinatarios de éstas han prestado su consentimiento.
- tesis de la identidad social f
- Tesis que sostiene que algunas de nuestras obligaciones se justifican por el hecho de que negarlas implicaría negar nuestra identidad como seres constituidos socialmente.
- utilitarismo m
- Doctrina no voluntarista y consecuencialista que considera, en relación con el problema de la obligación política, que sólo existe el deber de obedecer el derecho si el Estado ayuda a incrementar la felicidad o la utilidad general de los destinatarios de sus normas.