El problema de la relación entre el derecho y la moral

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Planteamiento del problema
- 2.La tesis de la conexión necesaria
- 2.1.Una norma inmoral no puede ser jurídica
- 2.1.1.Planteamiento
- 2.1.2.Balance crítico
- 2.2.El derecho positivo tiene valor moral
- 2.2.1.Planteamiento
- 2.2.2.Balance crítico
- 2.3.El derecho como integridad
- 2.3.1.Planteamiento
- 2.3.2.Balance crítico
- 2.1.Una norma inmoral no puede ser jurídica
- 3.La tesis de la separabilidad
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Entender cuál es el problema que está en el fondo de las discusiones iusfilosóficas acerca de la relación entre el derecho y la moral.
-
Comprender el alcance de la tesis de la conexión necesaria entre derecho y moral.
-
Examinar críticamente tres versiones distintas de esa tesis.
-
Comprender el alcance de la tesis de la separabilidad entre el derecho y la moral.
-
Examinar críticamente tres versiones distintas de esa tesis.
1.Planteamiento del problema
1.1.Un vocabulario compartido
1.2.El contenido moral del derecho
2.La tesis de la conexión necesaria
2.1.Una norma inmoral no puede ser jurídica
2.1.1.Planteamiento
-
Por derivación lógica de los principios del derecho natural, per modum conclusiones.
-
Por medio de una especificación de dichos principios, per modum determinationis.
2.1.2.Balance crítico
2.2.El derecho positivo tiene valor moral
2.2.1.Planteamiento
2.2.2.Balance crítico
2.3.El derecho como integridad
2.3.1.Planteamiento
"De acuerdo con el derecho como integridad, los enunciados jurídicos son verdaderos y aparecen en, o se siguen de, principios de justicia, equidad y principios procesales como el proceso debido, que ofrecen la mejor interpretación constructiva de la práctica jurídica de la comunidad".
R. Dworkin, 1986, pág. 225.
-
La determinación de lo que el derecho requiere en cada caso particular necesariamente incorpora un razonamiento interpretativo. Es decir, los enunciados de la forma "De acuerdo con el sistema jurídico S, x tiene el derecho/deber de hacer p", son la conclusión de algún tipo de interpretación.
-
La interpretación siempre contiene consideraciones morales. Para ser más precisos, tal vez habría que decir que la interpretación no es ni una cuestión puramente fáctica, ni una cuestión puramente valorativa, sino una mezcla inseparable de ambas.
2.3.2.Balance crítico
3.La tesis de la separabilidad
3.1.El derecho no puede depender de la moral
Sobre el positivismo exclusivo, véase:
(2.
ed.). Viena: Frans Deuticke. Citado por la traducción castellana de R. J. Vernengo
(1979). Teoría pura del derecho.México: UNAM.
. Londres: Stevens and Sons. Traducción castellana de G. R. Carrió
(1963). Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires: Eudeba.
. Oxford: Oxford University Press. Traducción castellana de M. L. Melon
(2001). La ética en el ámbito público. Barcelona: Gedisa.
3.2.El derecho no necesita depender de la moral
3.3.El derecho no debe depender de la moral
3.4.Balance crítico
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
2. El problema de la relación entre el derecho y la moral...
3. Para el iusnaturalismo clásico, para que una norma sea jurídica...
4. Los autores iusnaturalistas...
5. Lon Fuller mantiene una versión de la conexión necesaria de carácter...
6. Según Dworkin, los principios...
7. Los principios jurídicos, según el derecho como integridad,...
8. El positivismo exclusivo no refleja adecuadamente...
9. El positivismo inclusivo defiende que...
10. El positivismo ético defiende que...
Glosario
- moral crítica f
- Conjunto de criterios objetivos aptos para evaluar la corrección de las acciones o instituciones humanas.
- moral interna del derecho f
- En la terminología de Lon Fuller, consistiría en una serie de condiciones sin las cuales ningún sistema jurídico cumpliría con la función esencial de proporcionar una orientación general de comportamiento a las personas. Por ejemplo, que las normas sean generales y no retroactivas.
- moral positiva f
- Conjunto de principios y valores compartidos por los miembros de una determinada comunidad.
- positivismo ético m
- Versión de la tesis de la separabilidad que consiste en afirmar que la determinación de aquello que el derecho es no debe depender de su adecuación a la moral crítica.
- positivismo exclusivo m
- Versión de la tesis de la separabilidad que consiste en afirmar que la determinación de aquello que el derecho es nunca puede depender de su adecuación a la moral crítica.
- positivismo inclusivo f
- Versión de la tesis de la separabilidad que consiste en afirmar que la determinación de aquello que el derecho es no necesita depender de su adecuación a la moral crítica.
- tesis de la conexión necesaria f
- Afirmación de que la determinación de aquello que el derecho es depende de su adecuación a la moral crítica.
- tesis de la separabilidad f
- Afirmación de que la determinación de aquello que el derecho es no depende de su adecuación a la moral crítica.