El problema de la determinación del derecho

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Planteamiento del problema
- 2.Problemas de indeterminación
- 3.Problemas de subdeterminación: las lagunas
- 4.Problemas de sobredeterminación: los conflictos normativos
- 5.El funcionamiento de los principios
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Conocer los problemas de indeterminación, de subdeterminación y de sobredeterminación y cómo afectan a una concepción acerca de lo que es el derecho.
-
Respecto a la indeterminación, analizar las cuestiones relativas a la interpretación.
-
Estudiar diversos aspectos problemáticos que surgen del hecho de que las normas jurídicas se expresen a través del lenguaje natural.
-
Analizar críticamente las distintas teorías sobre la interpretación jurídica.
-
Comprender la importancia de los conceptos esencialmente controvertidos.
-
Respecto a la subdeterminación, ser consciente de los problemas que plantea para un juez el hecho de que existan lagunas en el derecho.
-
Conocer las implicaciones del empleo de los argumentos a contrario y analógico a la hora de colmar lagunas.
-
Respecto a la sobredeterminación, ser consciente de los problemas que plantea para un juez el hecho de que existan contradicciones normativas.
-
Conocer los criterios de resolución de antinomias, pero sabiendo que no siempre son suficientes para resolverlas.
-
Analizar el funcionamiento de los principios jurídicos, conociendo en qué consisten y qué papel juegan en el razonamiento judicial.
-
Estudiar la ponderación como mecanismo para resolver las colisiones entre principios.
1.Planteamiento del problema
2.Problemas de indeterminación
2.1.La interpretación jurídica
2.2.Problemas derivados del lenguaje
2.2.1.Vaguedad
2.2.2.La textura abierta del lenguaje
2.3.Teorías de la interpretación jurídica
2.3.1.El derecho siempre está determinado
-
Adhesión al derecho legislado como fuente casi exclusiva del derecho.
-
Suposición de que el derecho legislado es preciso, completo y coherente.
-
La ciencia jurídica debía proceder a una utilización combinada de diversos conceptos con el objetivo de obtener las reglas implícitas en el derecho legislado.
-
Limitación de la tarea del juez a una actividad puramente cognoscitiva, sin que deba hacer evaluaciones de las consecuencias prácticas de sus decisiones, las cuales se deben extraer mecánicamente del derecho legislado y las reglas que le ofrece la ciencia jurídica.
"Mi argumento será –ha dicho Dworkin– que, aun cuando ninguna norma establecida resuelva el caso, es posible que una de las partes tenga derecho a ganarlo. No deja de ser deber del juez, incluso en los casos difíciles, descubrir cuáles son los derechos de las partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos. Sin embargo, debo decir sin demora que esta teoría no afirma en parte alguna la existencia de ningún procedimiento mecánico para demostrar cuáles son los derechos de las partes en los casos difíciles".
R. Dworkin (1977). Taking Rights Seriously (pág. 146). Londres: Duckworth. Citado por la traducción castellana de M. Guastavino (1984). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.
-
El derecho se compone no sólo de normas (o reglas), sino también de principios.
-
Como ya sabemos, los principios tienen para Dworkin siempre un componente de peso y una dimensión moral.
-
Los principios no son creados por la legislación, de ahí que Dworkin entienda que no pueden ser identificados por la regla de reconocimiento. Su fundamento descansa, entonces, no en un origen positivo sino en los sentimientos de justicia compartidos en una determinada comunidad política.
-
Los principios, además, tienen una función muy importante: constituyen la justificación moral y política del derecho vigente. De ahí que para identificarlos se requiera reconstruir la teoría política que mejor justifique el sistema jurídico de que se trate y le confiera cohesión moral, al tiempo que explique también su historia institucional.
-
Toda controversia que se plantee ante los tribunales, sea calificada de caso fácil o difícil, puede resolverse únicamente apelando al derecho existente, entendido de la forma que se dice en 1). Esto significa que toda controversia admitirá una y sólo una solución correcta. A falta de norma o regla aplicable, o cuando ésta sea poco precisa, la solución vendrá dada por los principios, estableciendo la oportuna ponderación entre ellos, tal como veremos al final de este módulo al hablar de la colisión entre principios.
-
Dado todo lo anterior, el juez no tiene ninguna necesidad de crear un nuevo derecho, ya que siempre encontrará la solución en el derecho preexistente, aunque sea a través de una reconstrucción nada sencilla.
-
Si por discrecionalidad en sentido fuerte se entiende la que tiene quien puede decidir sin estar vinculado por ningún criterio normativo preexistente, entonces los jueces no gozan nunca de discrecionalidad.
2.3.2.El derecho nunca está determinado
"Los enunciados interpretativos (...) no son ni verdaderos ni falsos. Tales enunciados tienen la misma estructura profunda que las definiciones llamadas estipulativas, esto es, aquellas definiciones que no describen el uso efectivo de un cierto término o de una cierta expresión, sino que proponen atribuir a un término o a una expresión un significado preferentemente a otros".
R. Guastini (1993). Delle fonti alle norme (pág. 109). Torino: Giappichelli.
-
El derecho es algo que cambia continuamente y ese cambio procede de las decisiones judiciales.
-
El derecho es un medio para conseguir objetivos sociales. Por eso, cada parte del derecho debe examinarse teniendo en cuenta tales objetivos.
-
La sociedad avanza más rápidamente que el derecho legislado.
-
Lo que interesa a fines prácticos es predecir lo que los jueces decidirán en un caso concreto.
-
De las notas anteriores, se sigue que las normas legisladas no son el elemento más importante a la hora de poder predecir la conducta de los jueces. El juez las incluye en su decisión, pero esto es puramente una racionalización posterior: primero decide en base a objetivos o valores, que le permitan dar una solución adecuada a la sociedad cambiante, y después lo racionaliza a través de la premisa correspondiente.
2.3.3.El derecho a veces está determinado
"He retratado la teoría del derecho norteamericano –ha dicho Hart– como acosada por dos extremos, la pesadilla y el noble sueño: el punto de vista de que los jueces siempre crean y nunca encuentran el derecho que imponen a las partes en el proceso, y el punto de vista opuesto, según el cual los jueces nunca crean derecho. Como otras pesadillas y otros sueños, los dos son, en mi opinión, ilusiones, aunque tienen muchas cosas que enseñar a los juristas en sus horas de vigilia. La verdad, tal vez trivial, es que a veces los jueces hacen una cosa y otras veces otra."
H. L. A. Hart (1961). The Concept of Law. Oxford: Oxford University Press. Citado por la traducción castellana de, G. R. Carrió (1963). El concepto de derecho (pág. 348). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
2.4.Vaguedad y moral: los conceptos esencialmente controvertidos
Véase también J. Waldron (1994). "Vagueness in Law and Language: Some Philosophical Issues". California Law Rewiew (núm. 82, pág. 509-540).
3.Problemas de subdeterminación: las lagunas
4.Problemas de sobredeterminación: los conflictos normativos
Sobre las antinomias, véase:
"Des critères pour résoudre antinomies".
Dialéctica(cap. 18, pág. 237-258). Citado por la traducción castellana de Ruiz Miguel
(1980)."Sobre los criterios para resolver antinomias".
Contribución a la teoría del derecho(págs. 349-366). Valencia: Fernando Torres.
(cap. 10.2). Barcelona: Gedisa.
-
Lex posterior derogat legi priori. Este criterio, también conocido como criterio cronológico, establece que entre dos normas antinómicas prevalece la posterior en el tiempo.
-
Lex superior derogat legi inferiori. Este criterio, también conocido como criterio jerárquico, establece que entre dos normas antinómicas prevalece la superior jerárquicamente.
-
Lex specialis derogat legi generali. Este criterio, que también se denomina criterio de especialidad, establece que entre dos normas antinómicas prevalece la norma especial. La relación de especialidad ha de entenderse como aquella que se da entre dos normas N' y N'' tales que la clase denotada por el supuesto de hecho de N' está incluida propiamente en la clase denotada por el supuesto de hecho de N''. Al aplicar este criterio, la norma especial funciona como excepción de la norma general.
5.El funcionamiento de los principios
5.1.Los principios jurídicos como pautas no concluyentes
5.2.Los principios como reglas ideales
5.3.La colisión de principios
R. Alexy (1986). Theorie der Grundrechte. Frankfurt A. M.: Suhrkamp. Traducción castellana de E. Garzón Valdés (1993). Teoría de los derechos fundamentales (págs. 81-98). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
D. Martínez (2007). Conflictos constitucionales, ponderación e indeterminación normativa (cap. III). Madrid/Barcelona: Marcial Pons.
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
2. Si un texto es claro u oscuro...
3. La vaguedad de los conceptos de clase...
4. Para un cognoscitivista los enunciados interpretativos son...
5. Para un no cognoscitivista los enunciados interpretativos son...
6. Para la concepción intermedia, los enunciados interpretativos son...
7. Cuando hay un conflicto entre el criterio cronológico y el jerárquico,...
8. ¿Un principio se puede aplicar directamente a un caso?
9. Entre los argumentos a contrario y analógico,...
10. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?
Glosario
- ambigüedad f
- Una palabra es ambigua si tiene más de un significado dentro de una comunidad lingüística determinada.
- antinomia o contradicción normativa f
- Dos normas son contradictorias si resuelven un mismo caso con soluciones incompatibles.
- colisión de principios f
- Se da cuando más de un principio se podría aplicar de manera incompatible para resolver un caso.
- concepciones cognoscitivistas f pl
- Aquellas teorías de la interpretación jurídica, según las cuales interpretar una formulación normativa es detectar su significado e informar del mismo.
- concepciones intermedias f pl
- Aquellas teorías de la interpretación jurídica, según las cuales interpretar una formulación normativa a veces es detectar su significado y otras consiste en estipularlo.
- concepciones no cognoscitivistas f pl
- Aquellas teorías de la interpretación jurídica, según las cuales interpretar una formulación normativa es adjudicar o estipular su significado.
- conceptos esencialmente controvertidos m pl
- Conceptos valorativos, con una estructura interna compleja, en los que existen casos paradigmáticos de aplicación.
- connotación f
- Característica de las palabras de clase. Está formada por el conjunto de propiedades que un objeto ha de tener, según el criterio que se utilice, para ser nombrado por la palabra de que se trate.
- denotación f
- Característica de las palabras de clase, compuesta por todos los objetos que nombra la palabra de que se trate.
- interpretación jurídica f
- Actividad de describir o decidir el significado de algún texto jurídico o el producto de esa actividad.
- laguna f
- En relación con un determinado sistema jurídico, existe una laguna si un supuesto de hecho no está correlacionado con ninguna consecuencia jurídica.
- ponderación de principios f
- Método a través del cual se establece una relación de precedencia entre dos principios que colisionan con el objetivo de extraer la regla que resuelva el caso.
- principios jurídicos m pl
- Estándares que se caracterizan, a diferencia de las reglas, por carecer de condiciones de aplicación y por tener una dimensión de peso que permite de ponderación.
- problemas de indeterminación m pl
- Problemas que se dan cuando existen dudas acerca de si un caso cae bajo el ámbito de aplicación de una norma.
- problemas de sobredeterminación m pl
- Problemas que se dan cuando, en relación con el sistema jurídico de que se trate, hay más de una norma que resuelve de manera incompatible un caso.
- problemas de subdeterminación m pl
- Problemas que se dan cuando, en relación con el sistema jurídico de que se trate, no hay norma aplicable a un caso.
- textura abierta del lenguaje f
- Rasgo de las palabras de clase que surge porque no podemos prever qué propiedades podrán tener los objetos en el futuro.
- vaguedad f
- Cualidad de un concepto que tiene límites imprecisos, es decir, si no está clara su denotación en relación con su connotación.