La antijuridicidad (III). La justificación

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Cuestiones generales sobre la justificación
- 2.La legítima defensa
- 3.El estado de necesidad
- 4.El cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
- 4.1.Sentido y fundamento
- 4.2.El ejercicio de derechos constitucionales
- 4.3.El uso de la violencia por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- 4.4.El hoy derogado derecho de corrección
- 4.5.El ejercicio de determinadas profesiones
- 4.6.Los supuestos mandatos antijurídicos obligatorios
- 4.7.La colisión de deberes
- 5.El consentimiento
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Comprender el sentido global de la justificación del comportamiento típico como la corrección de la conducta a la luz de la globalidad del ordenamiento jurídico, en virtud de la ponderación de la totalidad de los intereses implicados.
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Diferenciar entre las causas excluyentes de la antijuridicidad y las de la culpabilidad en función de sus respectivas consecuencias sobre aspectos como la participación, las medidas de seguridad o la responsabilidad civil.
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Explicar algunas cuestiones comunes a todas las causas justificantes, como las relativas a su carácter completo o incompleto, o la discusión doctrinal en torno a la necesidad de exigir elementos subjetivos para su apreciación.
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Introducir el problema relativo al error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación, aunque remitamos su estudio más detallado al módulo siguiente.
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Estudiar de forma particular las causas de justificación expresamente contempladas en el art. 20 CP (legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo), junto a la más discutida del consentimiento del sujeto pasivo.
1.Cuestiones generales sobre la justificación
1.1.El significado de la justificación
1.2.Las causas de justificación en el CP. Los efectos de la justificación
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Dado que el hecho justificado se considera conforme al ordenamiento jurídico en su conjunto, la justificación supone la exención de cualquier otro tipo de responsabilidad jurídica, incluida la civil, mientras que la exclusión de la culpabilidad deja indemne esta última, que habrá de regirse por los artículos 109 y siguientes CP. No obstante, y como excepción a lo dicho, el estado de necesidad justificante no exime de responsabilidad civil, que habrá de ser satisfecha por las personas cuyos bienes jurídicos han sido salvados a costa de los de otro (art. 118.1.3.a CP).
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La apreciación de una causa de neutralización de la antijuridicidad impide no sólo la imposición de una pena, sino también la de medidas de seguridad, en tanto el hecho justificado no permite fundamentar el juicio de peligrosidad criminal que se halla en la base de aquellas. En cambio, el hecho antijurídico meramente no culpable sí puede constituir, en su caso, la base de un juicio de este tipo y de la consiguiente medida de seguridad.
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En virtud del principio denominado de accesoriedad en la participación (que hemos estudiado detalladamente en el módulo 3), la desaparición de la antijuridicidad del hecho principal impide castigar a los partícipes en el mismo. En cambio, tal cosa no opera para los supuestos en que el hecho principal ha sido cometido por un autor no culpable, en los que, en principio, no existe problema alguno para exigir responsabilidad criminal a los partícipes, que nada tienen que ver con esa causa de inimputabilidad o inexigibilidad concurrente en el autor.
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En la medida en que nos encontramos ante un actuar lícito, el comportamiento justificado ha de ser soportado por los terceros afectados, que en la realización de acciones típicas para evitarlo o repelerlo no pueden invocar, a su vez, causas de justificación (especialmente legítima defensa).
1.3.Los requisitos objetivos y subjetivos de las causas de justificación
Artículo 21 CP
"Son circunstancias atenuantes:
1.a. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos."
1.4.Las causas de justificación putativas. Remisión
1.5.El examen conforme a deber
2.La legítima defensa
2.1.Fundamento
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La dimensión individual de la legítima defensa estribaría en la necesidad de defender un bien ante una agresión de la que es objeto.
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A lo anterior se añade un aspecto ulterior de esta justificante: en la medida en que el agresor se comporta de modo ilegítimo o contrario a Derecho, la defensa frente a él no alcanza sólo al bien jurídico atacado, sino al propio ordenamiento jurídico. Como se verá más adelante, es precisamente este matiz el que explica las diferencias entre los requisitos más estrictos del estado de necesidad y los de la legítima defensa, puesto que mientras que en la primera de estas situaciones puede decirse que los bienes en conflicto se encuentran en igual posición con respecto al ordenamiento jurídico, en la legítima defensa, en cambio, el comportamiento contrario a Derecho del agresor ilegítimo motiva que sus bienes no gocen ya de la misma protección jurídica que los del atacado.
2.2.Los requisitos de la legítima defensa. La agresión ilegítima
2.2.1.Concepto de agresión
2.2.2.La actualidad de la agresión
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En lo que al inicio de la agresión se refiere, que haya de ser actual no significa que sólo pueda hablarse de agresión en el momento mismo del ataque, pues ello implicaría, por ejemplo, que para ejercer legítima defensa frente al que se acerca amenazadoramente con un cuchillo de grandes proporciones o un arma de fuego hubiera que aguardar a que al sujeto realizase el ademán de clavar el cuchillo o a que disparase el arma, lo cual, obviamente, en muchos casos ya imposibilitaría la defensa. Por el contrario, para que la agresión sea actual basta con que el ataque se presente como muy próximo o inminente (tal como indica claramente el Código en la medida en que se refiere al medio empleado para impedir o repeler la agresión), lo que a contrario significa, eso sí, que quedan excluidos los supuestos de ataques aún difusos o lejanos en el tiempo.
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En segundo lugar, la actualidad de la agresión implica que esta todavía se esté llevando a cabo. La doctrina suele señalar al respecto, de forma muy gráfica, por cierto, que la respuesta a la agresión ya concluida no supone defensa alguna, sino que entra de lleno en el ámbito de la pura venganza (entre otras muchas, vid., a este respecto, la STS de 6 de marzo de 2000 o 17 de octubre de 2001). Por ello resulta fundamental valorar en cada supuesto concreto si la agresión todavía era actual, algo que, como ya se ha mencionado, en el caso de las agresiones que tengan por objeto el patrimonio, sucederá mientras sea posible impedir la huida del sujeto que escapa con el botín.
2.2.3.La ilegitimidad de la agresión
2.3.La necesidad de la defensa
2.4.La falta de provocación suficiente
3.El estado de necesidad
3.1.Fundamento y naturaleza
3.2.La situación de necesidad
3.3.Requisitos del estado de necesidad
3.3.1.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar
3.3.2.Que la situación de necesidad no haya sido provocada de forma intencionada por el sujeto
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En primer lugar tenemos que aclarar que, tal como precisa la doctrina mayoritaria, el objeto de la provocación excluyente de la justificación ha de ser realmente la situación de necesidad, es decir, el propio conflicto entre bienes jurídicos. Para descartar la justificación no bastará, por tanto, con el hecho de que el sujeto hubiese provocado de forma intencionada la situación de peligro previa a la colisión de intereses y que no necesariamente tenía que haber desembocado en esta última.
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En segundo lugar, la doctrina mayoritaria entiende, y con razón, que la provocación intencionada sólo comprende la dolosa (sea con dolo directo o eventual); es decir, los casos (ciertamente infrecuentes en la práctica) en que el sujeto actúa buscando la situación de conflicto de intereses (o conociendo la altísima probabilidad de que esta se produjera y aceptando tal cosa), precisamente para tener que realizar después un comportamiento típico para solventarla. Dicha identificación de la provocación intencional con la dolosa excluye los casos de mera provocación imprudente, que podrían ampararse, por tanto, en estado de necesidad.
3.3.3.Que el sujeto no tenga obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo
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Debe quedar claro que tiene que tratarse de un riesgo de los que son inherentes a la profesión, y que en caso contrario no hay impedimento alguno para aceptar el estado de necesidad.
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Por otra parte, la doctrina también tiende a interpretar este requisito en el sentido de que todo deber jurídico de asumir riesgos tiene sus límites, de manera que no podemos excluir absolutamente a esta clase de profesionales de la posibilidad de justificación plena, lo que permitiría, por ejemplo, aplicarla en supuestos de grave desproporción entre los bienes en conflicto.
4.El cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
4.1.Sentido y fundamento
4.2.El ejercicio de derechos constitucionales
4.3.El uso de la violencia por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
4.4.El hoy derogado derecho de corrección
4.5.El ejercicio de determinadas profesiones
4.6.Los supuestos mandatos antijurídicos obligatorios
4.7.La colisión de deberes
5.El consentimiento
Resumen
Ejercicios de autoevaluación
a) supone que con este no se ha lesionado ningún bien jurídicamente protegido.
a) subsiste la responsabilidad criminal de su autor, pero no la de los partícipes.
a) no tienen ninguna relevancia a menos que concurran todos sus requisitos.
a) es irrelevante y no impide la plena justificación según la mayoría de la doctrina.
a) tiene que proceder de un sujeto culpable para que pueda dar lugar a la legítima defensa.
a) es una exigencia común a la legítima defensa y al estado de necesidad, puesto que la proporcionalidad estricta forma parte de ambas causas.
a) se refiere únicamente a deberes y derechos de origen penal.
a) opera siempre como causa de justificación.
a) impide por completo justificar el comportamiento típico realizado para solventar tal situación.
a) según los casos, puede eliminar la tipicidad o la antijuridicidad de la conducta.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
2. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
5. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
6. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
8. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
9. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
10. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
Glosario
- agresión ilegítima f
- Elemento objetivo esencial de la legítima defensa consistente en un ataque actual y (penalmente) antijurídico a los bienes jurídicos del defensor.
- causas de justificación f pl
- Supuestos legalmente previstos en los que la valoración positiva del hecho típico como conforme con el ordenamiento jurídico (y la consiguiente ausencia de responsabilidad de su autor) se subordina a la concurrencia de una serie de requisitos.
- causa de justificación putativa f
- Realización del hecho típico por un sujeto erróneamente convencido de la concurrencia de los requisitos objetivos de la causa de justificación. Error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (podéis consultar también el módulo V).
- colisión de deberes f
- Conflicto entre la satisfacción de dos obligaciones jurídicas que da lugar a la justificación del hecho típico (por cumplimiento de un deber del artículo 20.7 CP) siempre que con este se cumpla el más relevante de los dos deberes implicados.
- consentimiento m
- Aquiescencia del sujeto pasivo que puede determinar la atipicidad de la conducta (ausencia de lesividad) o actuar como causa justificante del hecho típico.
- cumplimiento de un deber m
- Supuesto de justificación contemplado en el art. 20.7 que incorpora deberes procedentes de otras ramas del ordenamiento jurídico.
- elemento subjetivo de la justificación m
- Conocimiento por parte del sujeto activo de la concurrencia de los elementos objetivos de la causa de justificación. Su ausencia (es decir, su desconocimiento) supone un error inverso sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (ved también el módulo V).
- estado de necesidad justificante m
- Causa de justificación del hecho típico (art. 20.5 CP) basada en que con este se preservan de un peligro inminente bienes jurídicos e intereses más relevantes que los lesionados.
- estado de necesidad exculpante m
- Causa de exculpación del hecho típico por inexigibilidad (podéis ver el módulo V) basada en que con este se preservan de un peligro inminente bienes jurídicos e intereses de igual importancia que los lesionados (art. 20.5 CP).
- exceso extensivo en la legítima defensa m
- Supuestos de ausencia del requisito esencial de agresión ilegítima y actual.
- exceso intensivo en la legítima defensa m
- Supuestos de utilización de un medio más lesivo de lo racionalmente imprescindible para impedir o repeler la agresión ilegítima. Legítima defensa incompleta.
- injusto específico m
- Lesividad del hecho (por vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico) que constituye la esencia de la tipicidad.
- injusto genérico m
- Lesividad del hecho típico contemplado a la luz de la totalidad del ordenamiento jurídico y de los intereses implicados. Su no concurrencia determina la justificación del comportamiento.
- justificación f
- Juicio de valoración positiva del comportamiento típico y consiguiente autorización del mismo por el ordenamiento tras una ponderación de los intereses que este ha lesionado y preservado.
- legítima defensa f
- Causa de justificación contemplada en el art. 20.4 CP que autoriza a lesionar los bienes jurídicos de un agresor siempre y cuando se satisfagan determinados requisitos.
- justificación completa f
- Plena autorización del hecho típico que se da cuando se satisfacen todos los requisitos legalmente exigidos por la causa de justificación. Eximente completa.
- justificación incompleta f
- Autorización sólo parcial del hecho típico que se produce cuando se satisfacen los requisitos esenciales de una causa de justificación, pero se incumple algún requisito no esencial (arts. 21.1 y 68 CP). Eximente incompleta.
- principio de previa distribución de bienes m
- Regla que ha de tenerse en cuenta en la ponderación de intereses en sede de estado de necesidad, y que atiende al statu quo existente en el momento de realización del hecho típico.
- principio de ponderación de intereses m
- Ratio sobre la que se asientan todas las causas de justificación, que consiste en un balance entre todos los bienes e intereses lesionados y los simultáneamente preservados por el comportamiento típico.
- situación de necesidad f
- Presupuesto básico del estado de necesidad consistente en un peligro para un bien jurídico propio o ajeno que sólo puede conjurarse mediante la lesión de bienes o intereses de terceros.