La culpabilidad

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La culpabilidad
- 2.La imputabilidad
- 3.El conocimiento de la ilicitud y el error de prohibición
- 4.La exigibilidad de la conducta adecuada a la norma
- Resumen
- Ejercicios de autoevaluación
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Explicar la categoría de la culpabilidad como segundo gran escalón de la estructura del delito.
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Dar cuenta del debate en torno al fundamento de la culpabilidad.
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Estudiar el concepto de imputabilidad y las causas que la excluyen.
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Analizar la eximente de anomalía o alteración psíquica (permanente o transitoria) como causa de inimputabilidad.
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Observar la eximente de intoxicación plena por alcohol o drogas y el síndrome de abstinencia como causa de inimputabilidad.
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Estudiar la eximente de alteración de la percepción.
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Analizar la problemática de la minoría de edad y su relación con la imputabilidad penal.
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Exponer la cuestión de las actiones liberae in causa como supuestos de no exención de la responsabilidad por inimputabilidad.
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Analizar el conocimiento de la ilicitud como elemento de la culpabilidad.
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Estudiar el error de prohibición, sus clases y su tratamiento legal.
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Explicar el significado de la no exigibilidad.
1.La culpabilidad
1.1.Introducción
1.2.Evolución
1.3.El fundamento de la culpabilidad. El problema de la libertad de voluntad
1.3.1.Planteamiento del problema
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Para algunos, esta falta de demostrabilidad de la posibilidad de una persona concreta de actuar de modo distinto a como lo hizo en una determinada situación conduce a la adopción de un parámetro generalizador, es decir, que se trataría entonces de averiguar si un "hombre medio" colocado en la posición del autor hubiera podido comportarse de otro modo.
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En cambio, según otro sector doctrinal la cuestión radica en prescindir de cualquier tipo de referencia a la posibilidad de optar por otro curso de acción –centrada en ese sujeto concreto o en el hombre medio– y, en su lugar, operar con el criterio de la "motivabilidad". Desde este punto de vista, la inculpabilidad se asimilaría a la falta de capacidad de dejarse motivar por el imperativo penal, algo que en algunas formulaciones se requiere de modo absoluto, y que en otras, en cambio, se conforma con la falta de motivabilidad "normal".
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De modo más radical, en fin, la indemostrabilidad del libre albedrío humano constituye para otros autores el punto de arranque desde el que proponer una nueva fundamentación de la culpabilidad (cuando no su abandono y sustitución), que, como más adelante veremos brevemente, pasaría a asentarse sobre bases preventivo-generales.
1.3.2.La libertad de la voluntad como base del juicio de culpabilidad
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En lo que se refiere a las posibles dificultades probatorias del criterio aquí adoptado, el rechazado no las presenta menores: tan complejo resulta probar si el sujeto concreto hubiera podido comportarse de modo distinto como constatar si lo hubiera hecho el hombre medio.
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El criterio del hombre medio puede fácilmente generar soluciones injustas.
1.3.3.Culpabilidad y reproche
1.4.La imposibilidad de fundamentar la culpabilidad sobre consideraciones preventivas
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dichas penas no resultan relevantes para intimidar o motivar a quienes se hallan en tales situaciones, y
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tampoco son necesarias para el logro de tal objetivo respecto del resto de los ciudadanos.
1.5.Estructura del juicio de culpabilidad
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En primer lugar que el sujeto sea capaz de culpabilidad (imputabilidad), esto es, que tenga capacidad para comprender la ilicitud del hecho realizado y para autodeterminarse conforme a esa comprensión.
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En segundo lugar, debe concurrir un conocimiento, al menos potencial, de la significación antijurídica de la conducta.
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Por último, en el caso de los delitos dolosos se deberá poder exigir al sujeto comportarse de modo conforme a Derecho (exigibilidad; en la imprudencia esto ya habrá quedado contrastado, no requiriéndose la aparición de este tercer elemento autónomo).
2.La imputabilidad
2.1.La imputabilidad y su ausencia
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La anomalía o alteración psíquica, que, como veremos, puede ser de carácter permanente o responder a un trastorno mental transitorio (artículo 20.1).
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La intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, y el síndrome de abstinencia (artículo 20.2).
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Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que produzca una grave alteración de la conciencia de la realidad (artículo 20.3).
2.2.La imputabilidad disminuida
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Inimputabilidad: exención de responsabilidad criminal por aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 del Código penal, en los que se recopilan las distintas causas de inimputabilidad.
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Imputabilidad disminuida: atenuación de la pena en uno o dos grados (artículo 68) por aplicación de la denominada eximente incompleta del artículo 21.1 del Código penal en relación con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 ("cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos"). Además, en estos casos será posible la imposición de una medida de seguridad (artículo 104, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 sobre la concurrencia de penas y medidas de seguridad).
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Afectación ligera de las facultades intelectivas o volitivas: atenuación de la pena (artículo 66) por aplicación de la circunstancia de análoga significación a la eximente incompleta del artículo 21.7 del Código penal (se discute si se puede llegar a considerarla como muy cualificada, artículo 66.4).
2.3.Anomalía o alteración psíquica
Hay que tener en cuenta que se trata de un cuadro necesariamente incompleto y eminentemente provisional (las categorías se encuentran en permanente proceso de revisión, tanto en lo terminológico como en las clasificaciones efectuadas). De un tiempo a esta parte tienden a imponerse las denominaciones y agrupaciones propugnadas en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-V, 2013), de la Asociación psiquiátrica americana, y en el CIE-10, Trastornos mentales y del comportamiento: descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico (Clasificación internacional de las enfermedades: décima revisión), de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con anterioridad ya hemos señalado lo complicado que resulta distinguir aquellos casos en los que una perturbación puede determinar la ausencia de comportamiento humano de aquellos otros en que lo que provoca es un estado de inimputabilidad en el sujeto pero no repercute en la configuración del hecho ilícito. Así, por ejemplo, y aunque resulta discutido, los ataques convulsivos propios un ataque epiléptico, la narcosis o embriaguez letárgica, o la hipnosis pueden dar lugar a la ausencia de comportamiento, activo u omisivo, por encontrarse ausente en el sujeto toda voluntad. En cambio sí existe acción, aunque pudiera no haber imputabilidad o estar esta disminuida, en los casos de reacciones primitivas, reacciones explosivas o actos en cortocircuito, actos impulsivos, etc. (En estos últimos supuestos, podríamos encontrarnos ante una perturbación psíquica transitoria).
2.4.Estado de intoxicación plena y síndrome de abstinencia
En el síndrome de abstinencia más relevante, que es el de la heroína, se distinguen, por ejemplo, varias fases: un preanuncio o pródomo de ansiedad de la droga, que suele producirse a las cuatro horas de la última dosis; un primer grado de abstinencia (con bostezos, lagrimeo, destilación nasal, etc.), que se sitúa a las ocho horas de la última dosis; un segundo grado (con dilatación pupilar, temblores, acaloramiento, dolores musculares, etc.), a las doce horas; un tercer grado (insomnio, taquicardia, náuseas, hipertemia), entre las dieciocho y veinticuatro horas; y un cuarto grado (con vómitos, diarrea, fiebre), donde el sujeto es incapaz de actividad consciente o controlada, entre las veintiséis y treinta y seis horas.
2.5.Alteraciones en la percepción
2.6.La minoría de edad penal
Artículo 19 del Código penal"Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto por la ley que regule la responsabilidad penal del menor".
"Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que esta disponga".
Sin embargo, a pesar de que en principio la LORPM contenía una previsión en ese sentido, singularizando el tratamiento que debía dispensarse a quienes denominaba jóvenes (su aplicación se condicionaba a la concurrencia de determinados requisitos referidos al tipo de infracciones cometidas –delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas ni graves peligros para la vida o la integridad física de las mismas– o personales –que su grado de madurez y circunstancias personales lo aconsejaran–, etc.), su entrada en vigor para ese segmento de edad fue aplazándose de forma sucesiva hasta que quedó finalmente descartada por la Ley orgánica 8/2006 del 4 de diciembre.
2.7.El momento de la imputabilidad. Las actiones liberae in causa
La diferencia más relevante que se deriva de la opción por uno u otro se cifra en la fijación del momento del inicio de la ejecución del delito: en el caso del "modelo de la tipicidad", la tentativa comenzaría con la colocación de la propia persona en estado de inimputabilidad, mientras que, de acuerdo con el "modelo de la excepción", aquella no se verificaría hasta el comienzo de la realización de los actos típicos.
3.El conocimiento de la ilicitud y el error de prohibición
3.1.El conocimiento de la ilicitud
3.2.El error de prohibición
3.2.1.Regulación legal del error de prohibición
Artículo 14.3 CP"El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."
3.2.2.Criterios de apreciación
3.2.3.Clases de error de prohibición
3.2.4.El error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación
3.2.5.El error inverso de prohibición
4.La exigibilidad de la conducta adecuada a la norma
4.1.Introducción
4.2.El estado de necesidad exculpante
4.3.El miedo insuperable
4.3.1.Introducción. Naturaleza jurídica de la eximente
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A, de 21 años de edad y muy poco maduro psicológicamente, se encuentra desde la infancia absolutamente dominado por su padre. Muy atemorizado por las continuas presiones de este, que amenaza con echarle de casa y romper toda relación entre ellos si A no colabora en sus planes delictivos, realiza importantes averiguaciones sobre las medidas de seguridad en una sucursal bancaria, proporcionando así una valiosa información de la que el padre se servirá para el posterior robo de aquella.
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A se acerca a B (una mujer de 75 años de edad y muy débil físicamente) con una navaja; aunque A avanza lentamente y se encuentra todavía a bastantes metros de distancia, lo que posibilitaría que B disparara a partes no vitales del cuerpo antes de que el atacante pudiera llegar a lanzarse sobre ella (lo que B percibe), B (que tiempo atrás padeció un ataque similar) opta, muy atemorizada, por dispararle a la cabeza.
4.3.2.Requisitos de la eximente
4.4.Otros supuestos de inexigibilidad
Artículo 454 CP"Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en los supuestos del número 1.º del artículo 451."
De acuerdo con la doctrina mayoritaría, también este sería el caso del delito de omisión del deber de socorro (art. 195.1: "El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros [...]") o del de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450: "El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno no impidiere la comisión de un delito [...]"), en los cuales la vinculación de la demanda de una prestación positiva por parte del ciudadano a la ausencia de riesgo propio o ajeno se encontraría inspirada en el principio de exigibilidad.
Resumen
Ejercicios de autoevaluación
a) se aplica la eximente incompleta del artículo 21.1, rebajándose la pena en uno o dos grados.
a) cuando el autor ignora la ilicitud de su actuación.
a) consideraciones puramente preventivas.
a) se considera unánimemente parte integrante del dolo.
a) requiere una base patológica.
a) cuando el sujeto comete el hecho delictivo en un estado de inimputabilidad que él mismo ha provocado.
a) elimina el dolus naturalis.
a) son penalmente inimputables.
a) es una causa de exclusión de la imputabilidad.
a) constituye un error de tipo.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
2. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
3. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
4. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
5. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
6. a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
7. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
8. a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
9. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
10. a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
Glosario
- actio libera in causa f
- Hecho realizado en un estado de inimputabilidad provocado por un comportamiento anterior del propio sujeto.
- alteración en la percepción f
- Causa de inimputabilidad consistente en la grave alteración de la realidad normativa sufirda por una persona que desde la infancia padece defectos en la percepción sensorial.
- anomalía o alteración psíquica f
- Causa de inimputabilidad consistente en el padecimiento por parte del sujeto de trastornos mentales orgánicos, esquizofrenia y trastornos delirantes permanentes, neurosis, trastornos del humor o del estado de ánimo, psicopatías, etc., con la intensidad suficiente para producir su incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar con arreglo a esa comprensión.
- conocimiento de la ilicitud m
- Conocimiento del carácter antijurídico del hecho realizado.
- culpabilidad f
- Atribución al sujeto del hecho típicamente antijurídico realizado.
- derecho penal del menor m
- Normativa que regula la responsabilidad penal de los mayores de catorce años y menores de dieciocho (aunque eventualmente puede desplegar también sus efectos sobre los menores de veintiuno) asignando a la producción de hechos delictivos determinadas medidas penales específicas distintas a las previstas para el delincuente adulto.
- delincuencia por convicción f
- Realización de hechos delictivos con perfecta conciencia de su ilicitud por parte de quien considera por motivos políticos, religiosos o de distinto orden que no deberían estar prohibidos.
- error inverso de prohibición m
- Suposición errónea del carácter antijurídico del hecho cometido. Delito putativo.
- error inverso sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación m
- Realización de un hecho típico en el desconocimiento de que concurren los presupuestos de una causa de justificación. Ausencia del denominado "elemento subjetivo de la justificación".
- error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación m
- Realización de un hecho típico en la creencia errónea de que concurren los presupuestos de una causa de justificación.
- estado de intoxicación plena m
- Causa de inimputabilidad consistente en la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas que determinen la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho realizado o de comportarse de acuerdo con esa comprensión.
- estado de necesidad exculpante m
- Causa de inexigibilidad
ved: estado de necesidad en el módulo 4. - exigibilidad f
- Posibilidad de exigir al sujeto que se comporte de modo conforme al ordenamiento jurídico.
- imputabilidad f
- Capacidad de comprensión de la ilicitud del hecho realizado y de actuar conforme a esa comprensión. Capacidad de culpabilidad.
- inexigibilidad
- ved: exigibilidad.
- inimputabilidad f
- Incapacidad de culpabilidad ved: imputabilidad.
- juicio de culpabilidad f
- Juicio de reproche dirigido al autor del hecho típicamente antijurídico por haberse comportado de forma contraria a Derecho.
- miedo insuperable m
- Causa de inexigibilidad por la que no se puede reprochar al sujeto, que actúa por el miedo que sufre ante la verificación de un mal, no haberse abstenido de realizar la conducta delictiva.
- minoría de edad penal f
- Situación en la que se encuentran aquellos sujetos menores de dieciocho años, cuya responsabilidad penal por los hechos delictivos realizados no se depura con arreglo a lo dispuesto en el Código penal, sino de acuerdo con las previsiones del denominado Derecho penal del menor.
- síndrome de abstinencia m
- Causa de inimputabilidad consistente en la alteración que en el adicto a determinadas sustancias provoca su carencia y que determina una compulsión hacia los actos encaminados a la consecución de aquellas.
- trastorno mental transitorio m
- Causa de inimputabilidad consistente en una anomalía o alteración psíquica caracterizada por su brevedad temporal, pero con idénticos efectos sobre la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud y actuar según esa comprensión.