Consecuencias jurídicas del delito

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Concurso de delitos
- 2.Sistema de sanciones penales: aspectos generales
- 2.1.Monismo y dualismo
- 2.2.Clases de penas
- 2.3.La determinación de la pena
- 2.3.1.Reglas para la determinación de la pena
- 2.3.2.Determinación cualitativa y cuantitativa de la pena
- 2.3.3.Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la determinación de la pena
- 2.3.4.La individualización judicial de la pena
- 2.3.5.La determinación de la pena en los delitos leves, los delitos imprudentes y en la pena de multa
- 2.3.6.Reglas aplicables a la determinación de las penas imponibles a las personas jurídicas
- 3.Penas privativas de libertad
- 4.Penas privativas de derechos
- 5.La pena de multa
- 6.Las medidas de seguridad
- 7.Punibilidad
- Resumen
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Conceptuar el concurso de delitos, identificar los diferentes tipos de concurso y conocer su tratamiento legal.
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Conocer los diferentes tipos de sanciones penales, sus propios presupuestos de aplicación y su régimen de concurrencia.
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Identificar las clases de penas y aprehender su configuración.
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Estudiar la individualización legal y judicial de la pena.
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Identificar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
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Diferenciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de las eximentes incompletas.
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Conocer las reglas para la determinación de la pena.
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Identificar las penas privativas de libertad y las alterativas a su cumplimiento.
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Definir las penas privativas de derechos.
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Aprehender el concepto de multa y sus clases.
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Singularizar las clases de medidas de seguridad que pueden imponerse de acuerdo con el Código penal.
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Exponer el concepto y conocer los tipos de condiciones objetivas de punibilidad.
1.Concurso de delitos
1.1.Introducción. El concurso de delitos como fenómeno de pluralidad delictiva
1.2.Concurso real
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Por un lado, la suma de las penas no podrá exceder, con carácter general, del triple del tiempo de duración de la pena más grave impuesta. Se trata, como se ve, de un límite relativo.
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Pero además, tal límite no puede sobrepasar tampoco determinados máximos. Con carácter general, el tiempo de cumplimiento no podrá exceder de 20 años, aunque excepcionalmente, dada la gravedad de los delitos, el límite puede situarse en 25, 30 y hasta 40 años, en los casos previstos en el mismo artículo 76.1 CP. Se trata, ahora, de límites absolutos.
1.3.El concurso ideal de delitos y medial de delitos
1.4.Delito continuado y delito masa
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En primer lugar, que se trate de la comisión de infracciones de naturaleza homogénea –esto es, que lesionen o pongan en peligro el mismo bien jurídico. El art. 74 concreta esta exigencia en que «infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza».
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No es preciso que tales infracciones se cometan en un concreto contexto espacio-temporal.
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Queda excluida la continuidad cuando las infracciones ofendan a bienes jurídicos personalísimos, con la sola excepción de honor y libertad e indemnidad sexual que afecten al mismo sujeto; aquí dependerá de las circunstancias del hecho para apreciar o no delito continuado. Así, no cabe un delito continuado de lesiones, o de homicidio, o de robo con violencia e intimidación. Sí cabría un delito continuado de abuso sexual de prevalimiento con la misma víctima. No, un delito continuado de agresión sexual con violencia.
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Desde el punto de vista subjetivo, es precisa la presencia de un dolo conjunto o designio criminal común, o alternativamente, un dolo de aprovechamiento de idéntica ocasión.
2.Sistema de sanciones penales: aspectos generales
2.1.Monismo y dualismo
2.2.Clases de penas
2.2.1.Clases de penas según su naturaleza
2.2.2.Clases de penas según su gravedad
Ver atribución de competencia establecida a las audiencias provinciales y juzgados de lo penal por el art. 14, núms. 3 y 4 LECrim.
Sobre los plazos de prescripción de la infracción penal y de la pena, véase, respectivamente, los arts. 131 y 133 CP.
2.2.3.Penas principales y accesorias
2.2.4.Penas imponibles a las personas jurídicas (y consecuencias accesorias)
2.3.La determinación de la pena
2.3.1.Reglas para la determinación de la pena
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Pena superior en grado a la del delito de homicidio: de quince años y un día a veintidós años y seis meses (15 años + 7 años y seis meses –que es la mitad de 15 años).
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Pena inferior en grado a la del delito de homicidio: de cinco años (10 años menos 5 años –que es la mitad de diez años–) a diez años menos un día.
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Pena del delito de homicidio en la mitad inferior: de diez años a doce años y seis meses.
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Pena del delito de homicidio en la mitad superior: de doce años y seis meses a quince años.
2.3.2.Determinación cualitativa y cuantitativa de la pena
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De concurrir una eximente incompleta, dispone el art. 68 CP la aplicación de una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de aplicar las reglas del art. 66 CP.
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De concurrir dos o más atenuantes o una o varias muy cualificadas sin concurrir agravante alguna, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes (art. 66.1.2.ª CP).
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De concurrir más de dos circunstancias agravantes y no concurrir atenuante alguna, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior (art. 66.1.4.ª CP).
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Cuando concurra la agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos de los comprendidos en el mismo título del Código que sean de la misma naturaleza (multirreincidencia), se puede aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, y la gravedad del nuevo delito cometido (art. 66.1.5.ª).
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Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, los jueces las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Sin embargo, en caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado (art. 66.1.7.ª).
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Si concurre una sola atenuante se impone la pena en la mitad inferior (art. 66.1.1.ª).
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Si concurren una o más agravantes se impondrá la pena en su mitad superior (art. 66.1.3.ª).
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Concurrencia de circunstancias de diverso signo persistiendo un fundamento cualificado de agravación (art. 66.1.7.ª).
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Cuando no se considere adecuada la aplicación de la regla 5.ª del art. 66.1 para la multirreincidencia, la pena se aplicará en su mitad superior (art. 66.1.3.ª), lo mismo que cuando concurran tres o más circunstancias agravantes sin atenuantes y no se considere pertinente aplicar la pena superior en grado.
2.3.3.Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la determinación de la pena
Dispone el art. 65.3: «Cuando en el inductor o el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate».
Dispone el art. 21.1 CP que son causas atenuantes las «1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos».
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Actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (art. 21.2.ª CP).
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Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3.ª CP).
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Confesión de la infracción a las autoridades: haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades (art. 21.4.ª CP).
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Reparación a la víctima: haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral (art. 21.5.ª CP).
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Atenuante analógica (17) : cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores (art. 21.6.ª CP).
2.3.4.La individualización judicial de la pena
2.3.5.La determinación de la pena en los delitos leves, los delitos imprudentes y en la pena de multa
2.3.6.Reglas aplicables a la determinación de las penas imponibles a las personas jurídicas
3.Penas privativas de libertad
3.1.Pena de prisión permanente revisable
3.2.Pena de prisión
3.3.Pena de localización permanente
«su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado».
Dispone el art. 37.4, introducido mediante la LO 5/2010:
«Para garantizar el cumplimiento efectivo, el juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo».
3.4.Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa
3.5.Penas privativas de libertad: alternativas y aspectos relacionados con la ejecución
3.5.1.Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Dispone el art. 87.1: «Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, este acordará la remisión de la pena».
Esta última posibilidad planteó ciertas dudas doctrinales, pese a que la opinión mayoritaria era afirmativa. Con todo, no ha dejado de parecer absurdo que no quepa suspender la ejecución de la pena de multa y sí la de la responsabilidad personal en caso de incumplimiento de la primera.
Al respecto, véase Gracia Martín (coord.); Alastuey Dobón (2004). Lecciones de consecuencias jurídicas del delito (págs. 297 y ss.). Valencia: Tirant lo Blanch.
3.5.2.Expulsión de extranjeros
3.5.3.Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión o libertad condicional
4.Penas privativas de derechos
4.1.Penas interdictivas de funciones o facultades
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Ejemplo de pena privativa de derechos tradicional: la pena de inhabilitación absoluta.
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Ejemplo de pena privativa de derechos de reciente incorporación: la pena de privación de la patria potestad.
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Inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades determinadas en el Código penal o cualquier otro derecho.
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Inhabilitación especial de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda, curatela o tenencia de animales.
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Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
4.2.Penas de alejamiento
4.3.Trabajos en beneficio de la comunidad
5.La pena de multa
5.1.La pena de multa como pena patrimonial
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En primer lugar no afecta a ningún bien personalísimo como la libertad. Afecta en primera línea al patrimonio.
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En segundo lugar, no tiene los efectos desocializantes de las cortas penas de prisión, al no arrancar al sujeto de su entorno familiar y social ni privarle de su trabajo o medios de subsistencia.
5.2.El sistema de días-multa
5.3.La multa proporcional
6.Las medidas de seguridad
6.1.Presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad
6.2.Clases de medidas
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Internamiento en centro psiquiátrico (57) . Prevista para los casos de inimputabilidad del art. 20.1 –exención completa por anomalías o alteraciones psíquicas, o bien incompleta.
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Internamiento en centro de deshabituación (58) . Prevista para los supuestos del art. 20.2 –exención, completa o incompleta por grave intoxicación o síndrome de abstinencia por adicción a sustancias tóxicas.
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Internamiento en centro educativo especial (59) . Prevista para los supuestos del art. 20.3 CP –alteración en la percepción desde nacimiento o infancia con grave alteración grave de la conciencia de la realidad.
6.3.Sistema de cumplimiento
6.4.Quebrantamiento de la medida de seguridad
6.5.La nueva medida de libertad vigilada
Tal es el caso de la prevista en el apartado 1 del artículo 106: «la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente». Se trata de una medida sin precedentes en el CP previo a la reforma, que no existía en el ahora simplificado catálogo del artículo 96.3 CP, o de la medida contenida en la letra b): «la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el juez o Tribunal establezca», medida inspirada en el artículo 503 de la LECrim como mecanismo de control de la libertad provisional. También de medida con finalidad de control ha de calificarse la prevista en la letra c): «la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo», medida inspirada en las conocidas notification orders del derecho anglosajón, aun cuando con efectos menos estrictos, pues no parece obligar a comunicar cualquier traslado temporal –viaje, etc.– como sí sucede en la mayor parte de los países. Finalmente, en la idea de control genérico se basa la prohibición, ya contenida en el artículo 96.3 antes de la reforma, de «ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del juez o Tribunal».
La primera de ellas se prevé en la letra e): «la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal». Una prohibición que con similar alcance se preveía en el art. 105.g) del código previo a la reforma, si bien ahora se escinde en dos diversas prohibiciones, sintonizando así con las penas de igual naturaleza, la prohibición de aproximación por un lado y la prohibición de comunicación por otro, prevista en la letra f) («prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal»).
Así, «la prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos», de la letra g). La apertura e indefinición de los «lugares» o «establecimientos» trata probablemente de permitir la máxima adaptación; procederá la prohibición cuando en el «lugar» o el «establecimiento» no solo pueden haber potenciales víctimas, sino también estímulos inapropiados precipitantes del delito (parques infantiles en caso de pederastas, por ejemplo).
7.Punibilidad
Resumen
Glosario
- circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal f pl
- Elementos accidentales que, sin afectar a la presencia del delito –que se mantiene inalterado–, concurren en la realización del hecho e inciden en la modulación de los diferentes elementos –del injusto o la culpabilidad– o, sin hacerlo, responden a criterios político–criminales, con el consiguiente reflejo en la determinación de la pena.
- concurso de delitos m
- Caso en que la calificación de uno o varios hechos conforme a varios delitos constituye una necesidad para calificar el completo desvalor de la conducta.
- concurso ideal de delitos m
- Caso en que un solo hecho constituye dos o más delitos.
- concurso medial m
- Una de las infracciones constituye medio necesario para cometer otra.
- concurso real de delitos m
- Supuesto en que diversos hechos constituyen diversos delitos.
- consecuencias accesorias f pl
- Sanciones aplicables a entes sin personalidad jurídica.
- determinación cualitativa de la pena f
- Formación de un marco sustancialmente diferente al de referencia inicial.
- determinación cuantitativa de la pena f
- Determinación que se produce cuando el marco de partida se respeta, produciéndose operaciones de medida sin modificar la cifra máxima o mínima de pena prefijada.
- individualización judicial de la pena f
- Fijación de la cuantía definitiva de pena por el órgano judicial.
- medidas de seguridad f pl
- Consecuencias jurídicas del delito que se aplican a inimputables y semiimputables (de manera cumulativa con la pena).
- multa f
- Pena pecuniaria que puede imponerse tanto a personas físicas cuanto a personas jurídicas, bien conforme al sistema de cuotas o días-multa, bien de carácter proporcional.
- pena abstracta f
- Pena que establece la ley para cada delito.
- penas privativas de derechos f pl
- Penas que privan del ejercicio de derechos distintos a la libertad ambulatoria y el patrimonio.
- penas privativas de libertad f pl
- Penas que privan del ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria.
- suspensión f
- Sustitutivo a las penas privativas de libertad consistente en suspender la ejecución de las mismas sometiendo al penado a un periodo de prueba que, superado con éxito, conduce a la extinción de la pena.