Los niños, el entorno protector y el equipo especializado en infancia y adolescencia

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Niño e infancia
- 2.Marco legal: la legislación vigente
- 2.1.Marco internacional
- 2.2.Marco estatal
- 2.3.Marco autonómico
- 3.Necesidades de los niños y de los adolescentes
- 4.El niño y su entorno protector
- 4.1.El ámbito escolar y de ocio
- 4.1.1.El maestro y el educador
- 4.2.El ámbito de la salud
- 4.2.1.Las herramientas
- 4.3.El proceso
- 4.1.El ámbito escolar y de ocio
- 5.El sistema de protección
- 5.1.El diagnóstico del maltrato
- 5.2.Los servicios sociales básicos
- 5.2.1.Funciones y encargo
- 5.2.2.Derivación
- 5.3.Circuito para la detección e intervención en la infancia y adolescencia en situación de riesgo
- 5.4.La Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia
- 5.5.Los equipos técnicos especializados de protección
- 6.Los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, equipos especializados
en infancia en situación de riesgo grave
- 6.1.Definición
- 6.2.Encargo
- 6.3.La intervención
- 6.3.1.Estudio y diagnóstico
- 6.3.2.Seguimiento y tratamiento
- 6.3.3.Final del trabajo del EAIA
- 6.4.Apuntes de los profesionales
- 6.4.1.Ejemplo práctico
- Glosario
- Bibliografía
- Anexo
Introducción
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.»
Plan de acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (30 de septiembre de 1990).
Objetivos
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Acercarse a los conceptos de infancia y de niño. Reconocer las necesidades básicas para el buen desarrollo.
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Conocer el marco legal que ampara a la infancia.
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Conocer los circuitos en la detección de las situaciones de riesgo en la infancia.
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Ver la responsabilidad de la Administración y entender la corresponsabilidad de los servicios y los profesionales.
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Identificar el servicio de protección actual.
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Conocer el trabajo de intervención del equipo especializado de atención a la infancia y a la adolescencia.
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Acercarse a la complejidad del trabajo con las familias.
1.Niño e infancia
«Es la infancia una época clave de la vida, en la cual se configuran todos los resortes afectivos e intelectuales del individuo, de cuyo correcto desarrollo dependen buena parte del éxito o fracaso posterior de cada individuo en su proyecto vital.»
«Niño es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya logrado antes la mayoría de edad».
«Toda persona menor de doce años, y por adolescente, toda persona con una edad comprendida entre los doce y la mayoría de edad establecida por la ley».
Extraído de la Ley 8/95, de atención y protección de los niños y los adolescentes (art. 2).
1.1.Evolución en la noción de infancia
2.Marco legal: la legislación vigente
2.1.Marco internacional
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La Convención sobre los derechos del niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por el Estado español el 21 de diciembre de 1990, entra en vigor el 5 de enero de 1991).
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Se trata de un documento con fuerza jurídica obligatoria.
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Ofrece una imagen global de la infancia.
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Otorga pleno reconocimiento del niño como sujeto de derecho.
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Reconoce a los niños titularidad de derechos civiles y políticos (arts. 12-16).
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Incluye la idea de interés superior del menor (art. 3).
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Cláusula de difusión (art. 42). Prevé un mecanismo de control, el Comité de los Derechos del Niño y un grado de cumplimiento (art. 43).
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La Convención ha determinado que todos los países que lo han ratificado hayan adoptado leyes generales de infancia. El reto, ahora, es la aplicación plena de este texto fundamental.
2.2.Marco estatal
2.3.Marco autonómico
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El Estatuto de Cataluña. Con este Estatuto, la Generalitat asumió la transferencia, en 1981, de los servicios de protección a la infancia (art. 166). En el artículo 40.3, recoge el interés superior del niño en las actuaciones de los poderes públicos y las instituciones privadas. En el artículo 17, reconoce el derecho de los menores a recibir la atención necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
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Decreto 338/1986, de 18 de noviembre. Creación y despliegue inicial de los EAIA con el objetivo de prevenir y eliminar las causas que conducen a la marginación en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
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La DGAIA se creó por el Decreto 258/1988, de 9 de septiembre. La última reestructuración fue en virtud del Decreto 243/2005, de 8 de noviembre.
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Ley 37/1991, de 30 de diciembre. Tiene un doble objetivo: segregar la potestad protectora de la reformadora. Por lo tanto, regula la función tutelar de la protección como materia civil. Para los menores que no se pueden mantener en el entorno familiar, regula la figura de la adopción. Derogada por la nueva Ley 14/2010.
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Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Establece un nuevo modelo de atención a las personas y a las familias.
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Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia (LDOIA). Ley marcada por la voluntad de abarcar toda la legislación catalana sobre infancia y adolescencia, independientemente de si se encuentra en situación de riesgo o desamparo. Ve al niño y al adolescente como sujetos de derechos y oportunidades.
3.Necesidades de los niños y de los adolescentes
3.1.El niño: ser social en evolución
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Un apoyo material para poder evolucionar como ser biológico que es.
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Un apoyo afectivo para poder estructurar la personalidad.
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Un marco de valores que orienten su vida.
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Un conjunto de situaciones de aprendizaje para poder actuar y articularse con el resto de la sociedad.
3.2.Necesidades básicas para el desarrollo
3.2.1.Buen trato y maltrato
4.El niño y su entorno protector
4.1.El ámbito escolar y de ocio
4.1.1.El maestro y el educador
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Tiempo para observar.
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Conocimientos de desarrollo integral del niño.
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Posibilidades de comparar con iguales.
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Una interacción continuada.
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Relación con la familia (entrevistas).
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Un espacio individual con el niño (tutoría).
4.2.El ámbito de la salud
4.2.1.Las herramientas
4.3.El proceso
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Cuando se ha valorado la gravedad de la situación, hay que hacer un trabajo coordinado entre los servicios que intervienen en la situación familiar y del niño. Se tiene que citar a los padres para informarles de lo que se ha observado y de las actuaciones que se harán desde el servicio (escuela, centro recreativo, casal, salud).
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Cuando desde los servicios se valora que se mantiene la situación de riesgo para el niño, es el momento de hacer la derivación al servicio que le corresponde por competencia legal, que son los servicios sociales básicos (SSB) (véase el gráfico 2).
5.El sistema de protección
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Servicios sociales básicos (de ahora en adelante, SSB).
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Servicios sociales especializados (de ahora en adelante, SSE).

5.1.El diagnóstico del maltrato
5.2.Los servicios sociales básicos
5.2.1.Funciones y encargo
5.2.2.Derivación
5.3.Circuito para la detección e intervención en la infancia y adolescencia en situación de riesgo
5.4.La Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia
5.5.Los equipos técnicos especializados de protección
5.5.1.El equipo técnico del centro de acogida
5.5.2.El equipo de valoración del maltrato infantil
5.5.3.El equipo de atención a la infancia y a la adolescencia
5.5.4.La Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil
6.Los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, equipos especializados en infancia en situación de riesgo grave
6.1.Definición
«Cuando una sociedad asume la responsabilidad de dar algún tipo de respuesta social a determinados hechos considerados indeseables, se dota de recursos para planificar y desarrollar acciones sociales concretas. Muchos de estos recursos se destinan al hecho de que estas acciones sean llevadas a cabo por profesionales suficientemente preparados, de los cuales se espera que devengan expertos en unas problemáticas o necesidades sociales concretas».
6.2.Encargo
6.3.La intervención
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Las competencias personales: empatía, comunicación, autoestima, autocontrol, trabajo en equipo, etc.
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La capacidad de utilizar las propias emociones, sentimientos, actitudes y ética.
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La intervención de todos los recursos del territorio.
6.3.1.Estudio y diagnóstico
El traspaso de la información
Diseño de la intervención
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A quién se citará: cuáles serán los miembros de la familia a los que hay que citar en primer lugar. Preferentemente, suelen ser los padres o los adultos de referencia del niño.
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En qué momento se incorporará y se citará a los niños.
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Cómo se formalizarán las citaciones y dónde se harán, según la complejidad que el equipo intuya. Normalmente, la primera entrevista se hace en las dependencias de la DGAIA. Se entiende que este espacio físico enmarca mucho mejor el contexto de autoridad o control.
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Hay que decidir si esta intervención es prioritaria. La prioridad está determinada por:
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La situación de vulnerabilidad o grave riesgo en el que se encuentra el niño.
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La edad del niño (en la etapa de cero a tres años, son mucho más vulnerables).
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Conocimiento de la familia
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La familia que sencillamente no reconoce ni recoge la cita. No asiste a la entrevista ni muestra ninguna intención de encarar la situación en la que se encuentran los niños.
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La familia que acude con retitencia a la intervención. Se presenta, pero no muy colaboradora, enfadada y con una actitud bastante negativa y desafiante.
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La familia que acude con más capacidad de apertura hacia la escucha de las posibilidades de apoyo.
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La edad de la madre, su situación personal y el entorno más cercano.
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Las posibilidades reales de los progenitores (solos o juntos) de reconocer y cubrir las necesidades del niño a corto plazo, de ver qué lugar ocupa el niño, qué se prioriza (la pareja, salir, el consumo, etc.).
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La voluntad de aceptación de apoyo.
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Las capacidades de aprendizaje de los progenitores.
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La relación que el niño establece con los progenitores. Es necesario fijarse en la manera en que interactúa el niño con ellos, cuáles son las respuestas que recibe y cómo son.
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El tipo de interacción con otros adultos y entornos.
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La evolución pediátrica del niño.
Las técnicas diagnósticas
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Los miembros se representan por un cuadrado o un círculo según si son hombre o mujer.
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Se marca con negrita la persona sobre la que recae la intervención.
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Se señala con una equis (x) o una barra inclinada (/) quién está muerto.
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Los embarazos y los abortos se indican con diferentes símbolos (triángulo, círculo negro, etc.).
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Las relaciones biológicas y legales se indican mediante una raya.
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Si la pareja no está casada, la raya es de puntos.
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La barra inclinada representa la interrupción del matrimonio.
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Etc.
El diagnóstico
La devolutiva y la propuesta
El proceso de salida del niño
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Acompañada por la familia y el EAIA: se acuerda con la familia o el niño una visita previa al CRAE de manera conjunta; posteriormente, se pacta entre familia, EAIA y CRAE el mejor momento para el ingreso, y el día en concreto la familia y el EAIA acompañan al niño. Se pactan llamadas y salidas o visitas. Se facilita la relación y el mantenimiento del vínculo.
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Acompañada por el EAIA, cuando la familia acepta pero no puede hacer el acompañamiento y sí que puede facilitar la salida. A veces la familia puede hacer la visita conjunta al recurso, pero no puede sostener la separación. Es el EAIA que conoce al niño el que hace el acompañamiento durante el ingreso. Se facilita el contacto con la familia y se organizan las visitas o salidas al domicilio.
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Los padres acompañan al niño a la DGAIA, siguiendo las indicaciones de la notificación que reciben; allí se separan del niño. El EAIA explica a los padres la situación y también al niño. El niño es acompañado por un educador de la DGAIA al recurso. Se organizan el contacto y las visitas con los padres. Posteriormente, si procede, se hacen salidas al domicilio.
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Recogida por la policía. Cuando ha sido imposible la aceptación y colaboración de la familia, se pide el apoyo de la policía, que acompañan a un educador a buscar al niño (normalmente al domicilio), entregan la resolución administrativa al adulto y trasladan al niño a la DGAIA junto con algún progenitor. En caso de no localizar a los progenitores, se deja una citación para que acudan a la DGAIA, y allí el EAIA les comunicará lo que pasa y la separación de su hijo o hija del núcleo. El niño es acompañado a su nuevo recurso por el educador de la DGAIA.
6.3.2.Seguimiento y tratamiento
Los recursos
6.3.3.Final del trabajo del EAIA
6.4.Apuntes de los profesionales
Los sentimientos que se generan en los profesionales en relación con: |
Los maltratos en los niños y adolescentes: |
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El trabajo con las familias: |
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La decisión sobre las medidas que hay que proponer: |
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Revisión interna del trabajo del caso en el equipo: |
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Revisión externa del trabajo del caso: |
La supervisión señala: |
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6.4.1.Ejemplo práctico
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Una familia aparentemente dispuesta a colaborar, a aceptar las orientaciones.
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Un domicilio correcto, compartido con otra pareja del mismo país de origen.
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Un padre y una madre trabajadores. El padre con horarios complicados y ausente.
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Una madre en el papel de victimización por:
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Maltrato del marido.
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Separación por la fuerza de sus hijos.
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Gran dedicación a la familia/hijos.
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Sentimiento de soledad.
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Una madre que hablaba mucho, sin decir nada, etc., que creaba mucha confusión en las entrevistas.
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Una diferencia cuando la madre habla del hijo mayor o del pequeño (el afecto).
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Un padre poco participativo, ausente, que está en el trabajo o en el bar con los amigos.
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Que ven signos, síntomas de maltrato (los golpes, los rasguños, la tristeza del niño), pero que no los pueden objetivar como maltrato.
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Que, aparte de la escuela, ningún servicio apoya la hipótesis.
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Que la madre niega cualquier posibilidad de maltrato y muestra argumentos.
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Que el niño no manifiesta nada, mantiene el mutismo.
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Por la situación de sufrimiento y miedo que el pequeño refleja y la situación de riesgo grave en la que sospechan que se encuentra.
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Por las manifestaciones que hace la escuela debido a la inquietud que tienen por el niño, la necesidad de ofrecer contención y apoyo a los profesionales de la escuela.
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Por el malestar que genera la lentitud con la que se avanza.
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Por la no facilitación del estudio por parte de la familia, el atraso en los encuentros, las gestiones, etc.
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Por la no aceptación de la familia de una nueva propuesta de separación.
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Por las pocas pruebas objetivables que pueden utilizar.
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Acabar con mucha celeridad el informe, pero este es complicado y hay que explicitar bien las dos realidades diferentes de los dos niños de la familia. El hijo mayor nunca ha recibido maltratos, siempre ha estado protegido. Por lo tanto, se puede quedar en casa con modificaciones relacionales. Hay que hacer una propuesta muy argumentada de nueva separación de los dos niños, en la que quede muy clara la no posibilidad de regreso a la familia nuclear y extensa del hijo pequeño.
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Organizar la salida de los niños con la DGAIA. Es importante que no se haga la devolutiva a la familia hasta que el pequeño esté protegido (organizar un circuito diferente del que marca la ley como norma).
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Las dificultades iniciales cuando no se sabe bien qué pasa: la madre esconde cosas, el niño se muestra muy reservado, etc. Un camino lento en el que van saliendo detalles: al principio, las primeras agresiones escondidas (detrás de las orejas), después, un tiempo de descontención más importante hacia el hijo por parte de los padres, y finalmente las agresiones escondidas se hicieron más visibles (barriga, espalda). Al principio, las hipótesis eran que la madre era la maltratadora; posteriormente supimos que el padre también era un agresor contundente.
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Que no había ningún vínculo del pequeño con sus progenitores. Curiosamente, nunca los denominó padre o madre; se refería a ellos por el nombre de pila.
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Las grandes dificultades que presenta el estudio: el caso ya había sido estudiado por otros equipos, con un ingreso previo. Una cosa es lo que se ve en el ámbito técnico y otra lo que se tiene que argumentar con hechos objetivables en el ámbito jurídico.
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La gran desazón y malestar que genera la situación a los profesionales: se hace difícil estar tranquilo con el trabajo, con la intervención... Siempre afloran las dudas.
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Los sentimientos que desvelan en los profesionales la reticencia o las dificultades que ponían los padres para ir a las entrevistas o a los servicios o para colaborar con aquello que se les proponía en beneficio de los niños.
Glosario
- ABS f
- Área básica de salud.
- anamnesis f
- Recopilación de la historia del niño desde sus orígenes en todos los ámbitos para favorecer la diagnosis; por ejemplo: datos de filiación, cómo fue el embarazo, cómo fue el parto, qué alimentación se utilizó, en qué momento se dieron las pautas madurativas (aguantar la cabeza, empezar a gatear, a deambular, etc.), quién cuidaba de él y las enfermedades que pasó.
- CA m
- Centro de acogida.
- compromiso socioeducativo m
- Documento administrativo. Convenio que firman los progenitores o personas titulares de la tutela o la guarda del niño y el ente local, cuando les devuelven la tutela de los niños retirados o cuando estos niños están en situación de riesgo grave y hay que mantener un seguimiento del EAIA. El compromiso debe contener la descripción de la situación de riesgo y la evaluación, y ha de concretar las medidas que se tienen que aplicar (art. 103.4 de la LOIDA).
- CRAE m
- Centro residencial de acción educativa.
- DGAIA f
- Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
- EAIA m
- Equipo de atención a la infancia y a la adolescencia.
- EIPI m
- Equipo Interdisciplinar Pequeña Infancia (conocido en otros puntos de España como Equipo de Atención Precoz).
- ETCA m
- Equipo técnico del centro de acogida.
- EVAMI m
- Equipo de valoración del maltrato infantil.
- factor m
- Elementos, circunstancias o influencias que contribuyen a producir un resultado.
- factores de fragilidad m pl
- Situaciones de crisis, dificultad o vulnerabilidad de las familias. Estas situaciones se pueden superar desde un abordaje preventivo y de apoyo.
- factores de protección m pl
- Elementos o circunstancias que compensan o disminuyen los efectos de los factores de riesgo de maltrato.
- factores de riesgo de maltrato m pl
- Factores de fragilidad, pero cuando contribuyen o facilitan el desencadenamiento de un maltrato infantil.
- genograma m
- Diagrama o representación gráfica de la estructura de una familia a lo largo de tres generaciones o más.
- ICIF f pl
- Instituciones colaboradoras de integración familiar.
- indicador m
- Instrumento para señalar la presencia de un fenómeno o el valor de la magnitud de este fenómeno.
- indicadores de maltrato m pl
- Hechos, conductas y síntomas que señalan la presencia de maltrato.
- LDOIA f
- Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- parentalidad f
- Suma de las capacidades de los padres para cubrir correctamente las necesidades de los niños de cuidado, protección, educación, respeto, empatía y vínculo.
- plan de mejora m
- Herramienta de trabajo del EAIA con la familia. Documento escrito en el que se refleja lo que se pide a la familia que haga para poder mejorar. Es un pacto consensuado con ellos y firmado por las dos partes. Cuando el niño es lo bastante grande, se incluye en el plan con compromisos específicos. El plan de mejora es temporal y hay que revisarlo y modificarlo a medida que avanza.
- plan de trabajo m
- Herramienta de trabajo de los profesionales en la que queda explicitada la intervención de cada servicio para lograr el objetivo que se plantea con la familia y sus miembros.
- red f
- Metodología de trabajo entre los profesionales y los servicios, tanto públicos como privados. El trabajo en red ofrece la posibilidad de sumar el esfuerzo de todos los profesionales, servicios y entidades que intervienen con la familia. Permite compartir miradas y lenguajes, pensar juntos para interaccionar y construir de manera conjunta el caso, afrontar la situación del problema con algún objetivo compartido. El consenso permite potenciar la fuerza de la intervención y favorecer, también, el conocimiento mutuo de los servicios mediante el trabajo compartido.
- resiliencia f
- Capacidad o recurso para mantener un proceso normal de desarrollo a pesar de las condiciones difíciles en las que se viva. Es decir, la capacidad para superar los problemas y construir una vida. Hablamos de desarrollo positivo ante grandes dificultades.
- situación de desamparo f
- Situación de hecho en la que se encuentra un niño o adolescente que carece de los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesaria la separación del núcleo familiar (art. 105 de la LDOIA).
- situación de riesgo f
- Limitación o perjuicio del desarrollo y el bienestar del niño o el adolescente por cualquier circunstancia personal, social o familiar, siempre que para la protección efectiva del niño o el adolescente no haga falta la separación del núcleo (consultad el artículo 103 de la LDOIA, mucho más explícita).
- SSB m pl
- Servicios sociales básicos.
- SSE m pl
- Servicios sociales especializados. En este grupo están los EAIA.
- Udepmi f
- Unidad de detección y prevención del maltrato infantil.
Bibliografía
Anexo
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En abril de 1919, con la idea inicial de que los niños tienen derechos que les son debidos, la inglesa Eglantyne Jebb crea la unión internacional Save the Children. En 1923, publica los diez puntos de su programa de acción, en los que recogía las necesidades más básicas de la infancia. Esta es la primera Carta de los derechos de los niños, que llegaría a conocerse como la Declaración de Ginebra.
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La Declaración de los derechos de los niños o Declaración de Ginebra. Acabada la Segunda Guerra Mundial, en 1924 la Sociedad de Naciones realizó su Carta de los derechos de los niños y la aprobó en septiembre. En 1946 se funda Unicef y se empieza a elaborar la propia Carta, cuya redacción duró trece años.
-
Tienen que pasar más de treinta años para que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe lo que se conoce como la Declaración universal de los derechos de los niños, el 20 de noviembre de 1959.
-
Al cabo de treinta años, el 20 de noviembre de 1989, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre los derechos del niño (ratificada por el Estado español el 21 de diciembre de 1990, que entró en vigor el 5 de enero de 1991):
-
Se trata de un documento con fuerza jurídica obligatoria.
-
Ofrece una imagen global de la infancia.
-
Otorga pleno reconocimiento del niño como sujeto de derecho.
-
Reconoce a los niños titularidad de derechos civiles y políticos (arts. 12-16).
-
Incluye la idea de interés superior del menor (art. 3).
-
Tiene una cláusula de difusión (art. 42) que prevé un mecanismo de control, el Comité de los Derechos del Niño, y un grado de cumplimiento (art. 43).
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El 21 de mayo del 2000, la Asamblea aprueba dos protocolos facultativos:
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Uno relativo a la participación en conflictos armados (aumento de la edad a dieciocho años y prohibición de reclutamiento antes de los dieciocho años).
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Otro relativo a la venta de niños, prostitución y utilización en pornografía. Promueve la cooperación internacional.
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La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado establece dos convenios:
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Sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección. Las autoridades judiciales y administrativas del Estado de residencia habitual del niño son competentes para adoptar las medidas preventivas para protegerlo.
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Sobre aspectos civiles de la sustracción internacional (25 de octubre de 1980). Se protege a los niños de los efectos nocivos de los secuestros y las retenciones, y se establece un sistema de cooperación entre las autoridades.
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En materia de adopción internacional (29 mayo de 1993), se garantiza que las autoridades se deben someter al interés superior del menor y a los derechos.
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La Constitución española de 1978. Significa el reconocimiento de la igualdad de las personas ante la ley. En el artículo 1, habla de Estado social (obligación de intervenir en los problemas sociales) y democrático (criterio de igualdad) de derecho (gobierno de la ley). El artículo 9 dice que corresponde a los poderes públicos promover (hacer cosas) las condiciones para que la libertad, la igualdad (...), y remover los obstáculos (por ello, la intervención de oficio). En el capítulo tercero, artículo 39.4, dice: «Los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
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Reformas del Código civil español, iniciadas en 1981 e introducidas en 1987. Encontramos la equiparación de todos los hijos. La patria potestad pasa a ser compartida por padre y madre. Se ejerce en beneficio del hijo. La infancia pasa a ser considerada un problema social, de responsabilidad colectiva, y los padres tienen el deber de la protección integral de los hijos. Para evitar la violación de los derechos fundamentales del niño, se otorga a los poderes públicos la facultad de intervención.
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Ley 21/1987, de 11 de noviembre. El Ministerio de Justicia promovió una reforma que marcó las políticas de atención a la infancia.
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Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Trata de derechos fundamentales. El artículo 11.2 habla de los principios de actuación de los poderes públicos referidos a menores, y el artículo 17, de las actuaciones en situación de riesgo.
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Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (ha tenido cuatro modificaciones). De ella, destacamos lo siguiente:
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Tiene naturaleza penal, pero es sancionadora y educativa en cuanto a procedimiento y medidas.
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Reconoce el interés del menor y las garantías derivadas de la Constitución.
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Distingue diferentes tramos de edad (de catorce a dieciséis años, y de dieciséis a dieciocho años) a efectos sancionadores. Establece normas de protección para los menores de catorce años.
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Legisla que el juez tiene flexibilidad en la adopción de medidas y en la ejecución. Otorga la competencia en la ejecución a las comunidades autónomas. En Cataluña, se ha hecho efectiva en la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil.
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Ley 11/85, de 13 junio, de protección de menores. Incluía tanto facultades reformadoras como protectoras y de prevención; sin embargo, de los sesenta artículos que tiene, solo siete son de protección.
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Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales. Incluye la atención y la promoción del bienestar de la infancia y de la adolescencia. A partir de ahí, se inicia el doble tratamiento legislativo de servicios sociales y específico de la infancia.
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Decreto 338/1986, de 18 de noviembre. Señala la creación y el despliegue inicial de los EAIA, con el objetivo de prevenir y eliminar las causas que conducen a la marginación en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
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Ley 12/1988, de 21 de noviembre (modificaba la Ley 11/85). Posteriormente fue derogada por la Ley 37/91, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción.
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La DGAIA fue creada por el Decreto 258/1988, de 9 de septiembre. La última reestructuración fue en virtud del Decreto 243/2005, de 8 de noviembre.
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Ley 37/1991, de 30 de diciembre. Tiene un doble objetivo: segregar la potestad protectora de la reformadora. Por lo tanto, regula la función tutelar de la protección como materia civil. Para los menores que no pueden ser mantenidos en el entorno familiar, regula la figura de la adopción.
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Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los menores y de los adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991. En esta ley, posterior a la entrada en vigor de la Convención (30 de noviembre del 1990), es donde por primera vez el niño es considerado con una visión global. Quiere dar respuesta a las necesidades de todos los menores en general, por el hecho de serlo.
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Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. Amplió y generalizó el principio de interés superior del niño. Implica al niño como entidad independiente de sus padres. Hace una distinción entre el interés del niño y el de su familia, y establece una supremacía del interés del niño.
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Decreto 2/1997, que establece que la valoración del desamparo y de las medidas de protección corresponde a los equipos técnicos; actualmente son el EAIA, el ETCA y el EVAMI, y la decisión corresponde a la DGAIA.
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Ley 9/1998, de 5 de julio, del Código de familia. Incorpora los aspectos que hacen referencia a la adopción y a la declaración de desamparo.
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Ley 8/2002, de 27 de mayo, que modifica la Ley 37/91. Regula la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social. Tiene dos apartados nuevos:
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Creación de unidades de actuación urgente.
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Nuevas medidas respecto a la población adolescente indocumentada que rechaza la medida de protección.
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Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. Fija la finalidad de establecer las bases y las medidas para una política de apoyo a la familia.
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Ley 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. Establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.
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Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Establece un nuevo modelo de atención.
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Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia. Ley marcada por la voluntad de abarcar toda la legislación catalana sobre infancia y adolescencia y reunir en un solo instrumento jurídico la regulación destinada, por un lado, a la infancia y la adolescencia en general y, por otro, a la protección de los niños y los adolescentes cuando se han producido situaciones de riesgo o desamparo.
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Transversalización de las políticas de infancia y adolescencia. Se dirigen a satisfacer el interés superior del menor.
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Creación de mesas territoriales de infancia como órganos colegiados que tienen que coordinar, impulsar y promover las políticas.
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La Administración debe desarrollar las actuaciones para la prevención.
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Protección pública ante el maltrato. Centro de investigación.
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Nuevo modelo de protección. Desamparo y riesgo.
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