Registro de la Propiedad

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Concepto de Registro de la Propiedad
- 2.Finca registral
- 3.Título inscribible y derecho publicable en el registro de la propiedad
- 4.Presupuestos generales de la inscripción
- 4.1.Rogación
- 4.2.Calificación
- 4.3.Tracto sucesivo
- 5.Clases de asientos registrales
- 6.Efectos de la inscripción
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
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Lo no inscrito no puede perjudicar al tercero que actúa diligentemente y lo desconoce.
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Que el contenido de la inscripción, el derecho, existe en la forma publicada y a favor del titular del que se publica que lo es.
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Que quien inscribe se presume iuris tantum que posee de hecho, y así puede defenderse.
Objetivos
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Conocer los conceptos básicos del sistema registral llamado del folio real: la finca, sus clases, sus modificaciones fácticas y jurídicas, la inmatriculación.
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Conocer los presupuestos básicos, formales y sustanciales del acceso de los derechos reales al Registro.
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Conocer las clases de asientos registrales, especialmente la inscripción y la anotación preventiva, y su relación con el sistema transmisivo.
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Conocer los efectos sustantivos de la inscripción en relación con la posesión, la titularidad del derecho inscrito, su especial defensa procesal y su capacidad para legitimar una transmisión de un no dueño.
1.Concepto de Registro de la Propiedad
b) Jurídica, la noticia de la existencia de éstos.
2.Finca registral
2.1.Sistema del folio real
2.2.Clases de fincas

2.3.Acceso de las fincas al Registro: la llamada inmatriculación
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Título público de adquisición a favor del que pretenda inscribir: escritura pública de compraventa.
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Acreditación fehaciente de la previa adquisición de la finca por el transmitente o, en su defecto, acta de notoriedad (art. 298.1 RH y 209 LN).
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Publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca.
2.4.Modificaciones físicas y formales sobrevenidas de la finca
3.Título inscribible y derecho publicable en el registro de la propiedad
4.Presupuestos generales de la inscripción
4.1.Rogación
4.2.Calificación
4.3.Tracto sucesivo
5.Clases de asientos registrales
5.1.Enumeración
Artículo 41 del Reglamento hipotecario"En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales."
5.2.Inscripción y anotación preventiva
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Temporalidad (sometimiento a plazo de caducidad).
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Eventualidad (sólo subsisten mientras permanece el evento que las justifica).
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No ponen fin al procedimiento hipotecario.
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Son numerus clausus (17) .
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Preparar una futura inscripción como si fueran inscripciones provisionales, y con sus efectos, mientras dure la provisionalidad (18) .
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Indicar derechos en litigio o formación, avisando a los terceros de que se puede producir una modificación de la titularidad inscrita o de sus condiciones, por la que habrán de estar y pasar (19) .
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Asegurar la efectividad de los derechos de crédito confiriéndoles privilegio o mejorándolo, o haciéndolos oponibles erga omnes (20) .
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Publicar la no titularidad o la no capacidad de disponer (21) .
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Anotación preventiva de demanda.
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Anotación preventiva de embargo y de secuestro.
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Anotación preventiva de créditos contra una herencia, concurso o quiebra.
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Anotación preventiva del derecho hereditario.
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Anotación preventiva en favor de los legatarios.
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Anotación preventiva en favor del acreedor refaccionario.
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Anotación preventiva por defectos subsanables de los títulos.
5.3.Inscripción declarativa e inscripción constitutiva
b) Ser un requisito de nacimiento del derecho real.
5.4.Inscripción voluntaria e inscripción obligatoria
5.5.Inscripción y el sistema transmisivo
5.6.Publicidad formal del Registro
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Exhibición directa de los libros registrales.
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Nota simple informativa: tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición (art. 222.5 LH).
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Certificación registral: tienen valor de documento público y deberá solicitarse mediante instancia escrita, que podrá presentarse en la oficina del Registro o remitirse por vía telemática (art. 227 LH).
6.Efectos de la inscripción
6.1.Prioridad, cierre y rango
6.2.Presunción de titularidad
6.3.Presunción de posesión
6.4.Acciones del art. 41 LH
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Son acciones encaminadas a integrar la situación posesoria presunta, y derivada de su derecho inscrito, del titular registral, en una situación posesoria actual y efectiva.
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Son acciones en las que se reclama la posesión derivada de los derechos inscritos, pero no son interdictos porque no se fundan en la perturbación ni en el despojo.
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Son acciones reales derivadas de la titularidad, pero con una especialidad en relación con las acciones reales ordinarias: en éstas la prueba de la existencia del derecho se puede hacer con cualquier medio de prueba, mientras que en la acción real registral se realiza con la certificación del Registro que acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.
6.5.Protección del tercer adquirente
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El adquirente debe adquirir de quien aparezca legitimado registralmente.
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A título oneroso.
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De buena fe.
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Y debe inscribir a su vez su derecho.
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La protección abarca el contenido total del folio registral: todos los asientos, no sólo el último o en el que conste la titularidad del transmitente.
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La adquisición debe hacerse mediante contrato válido (29) .
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El adquirente a título gratuito no es que no goce de protección, sino que sólo goza de la que tuviera su causante o transmitente.
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La buena fe se presume (30) , y consiste en la ignorancia de que quien transmitía, y a pesar de lo que dice el Registro, no tenía facultades para hacerlo: o dicho en términos positivos, y de manera correlativa, que las tenía. La buena fe se debe apreciar en el momento de la adquisición y no en el de la inscripción (31) .
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Las acciones rescisorias y resolutorias que deban su origen a causas que consten explícitamente en el Registro.
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Las de revocación de donaciones, en el caso de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.
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Las de retracto legal, en los casos y términos que las leyes establecen.
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Las acciones rescisorias de enajenaciones hechas en fraude de acreedores, las cuales perjudicarán a tercero: a) Cuando hubiese adquirido por título gratuito; b) Cuando habiendo adquirido por título oneroso, hubiese sido cómplice en el fraude.
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- anotación preventiva f
- Asentamiento que responde a la necesidad de constatar situaciones transitorias o situaciones juridico-reales que esperan ser definitivas en el futuro, o realidades que pueden ser declaradas a posteriori y de las cuales conviene tener noticia, para que cuando esta declaración se produzca no origine inexactitudes en el Registro de la Propiedad.
- asentamiento de presentación m
- Asentamiento provisional, con un plazo de sesenta días, cuya fecha marca con efecto retroactivo los efectos de la inscripción definitiva en caso de que ésta, tras la calificación, se llegue a llevar a cabo.
- cierre registral m
- Efecto de la prioridad en virtud del cual, cuando un título ha sido inscrito o anotado, no se puede inscribir o anotar ningún otro de la misma fecha o anterior que se oponga o sea incompatible con el anterior.
- Código civil m
sigla: CC- Colección legislativa f
sigla: CL- folio real m
- Sistema de organización del Registro de la Propiedad fundamentado en las fincas. Para cada finca se abre un folio en los libros del Registro y se inscriben o anotan los derechos reales que recaen; a cada finca le corresponde un número diferente y correlativo.
- inmatriculación f
- Mecanismo que permite acceder al Registro de la Propiedad por primera vez. La inmatriculación de las fincas no es otra cosa, de hecho, que su descripción física.
- inscripción f
- Tipo de asentamiento definitivo, en el sentido que refleja una relación jurídica real perfecta, con pretensión, además, de que la realidad registral que publica corresponda a la realidad extrarregistral. Este carácter definitivo y perfecto prevalece ante la anotación preventiva.
- Ley Hipotecaria f
sigla: LH- Registro de la Propiedad m
- Oficina pública donde se lleva a cabo la función de declarar a la Generalitat las titularidades de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Es, junto con la posesión, uno de los mecanismos de exteriorización de las titularidades jurídico-reales.
- Reglamento Hipotecario m
sigla: RH- Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi m
sigla: RJ