Apariencia, publicidad y adquisición

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Trascendencia de la apariencia de las titularidades jurídico-reales en el fenómeno
adquisitivo
- 1.1.Ineficacia transmisiva del título nulo, anulable o rescindible
- 1.2.Consecuencias de la falta de legitimación del transmitente
- 1.3.Inoperatividad de la adquisición derivativa ex art. 609.II CC. Necesidad de la usucapión para la consumación del fenómeno adquisitivo. Principio de seguridad de los derechos
- 1.4.Posibilidad de consumación automática del fenómeno adquisitivo por medio de un negocio pretendidamente transmisivo pero inoperativo a tales efectos. Principio de seguridad del tráfico
- 2.Publicidad posesoria: fundamento de la adquisición a non domino ex art. 464 del CC
- 3.Publicidad registral fundamento de la adquisición a non domino ex art. 34 LH
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Apreciar la trascendencia de la falta de legitimación en el sedicente transmitente y de la ineficacia del negocio pretendidamente transmisivo en el proceso traslativo de las titularidades jurídico-reales.
-
Conocer los mecanismos de publicidad de titularidades jurídico-reales: la publicidad posesoria y la registral, libraria o tabular.
-
Valorar la importancia de la apariencia de las titularidades jurídico-reales en el sistema traslativo español, a los efectos de la usucapión y de la adquisición extraordinaria a non domino.
-
Relacionar todo este proceso con los principios contrapuestos de seguridad de los derechos y seguridad del tráfico.
1.Trascendencia de la apariencia de las titularidades jurídico-reales en el fenómeno adquisitivo
1.1.Ineficacia transmisiva del título nulo, anulable o rescindible
1.2.Consecuencias de la falta de legitimación del transmitente
Cita"[...] La seguridad de los derechos exige que no se pueda producir una modificación desfavorable de las relaciones patrimoniales de una persona sin que concurra su voluntad. La seguridad del tráfico exige, por su parte, que una modificación favorable de las relaciones patrimoniales de una persona no pueda quedar sin efecto para ella por circunstancias que ella misma ignora. Seguridad jurídica y seguridad del tráfico son, por consiguiente, hasta un cierto grado, conceptos contrapuestos, de modo que cada uno de ellos sólo puede ser alcanzado a costa del otro, y cada caso en el que entran en colisión supone para el legislador un grave problema [...]"
Ehrenberg, citado por Lacruz Berdejo-Sancho Rebullida, Derecho Inmobiliario Registral.
1.3.Inoperatividad de la adquisición derivativa ex art. 609.II CC. Necesidad de la usucapión para la consumación del fenómeno adquisitivo. Principio de seguridad de los derechos
1.4.Posibilidad de consumación automática del fenómeno adquisitivo por medio de un negocio pretendidamente transmisivo pero inoperativo a tales efectos. Principio de seguridad del tráfico
2.Publicidad posesoria: fundamento de la adquisición a non domino ex art. 464 del CC
2.1.Tesis romanista
-
Su mayor conformidad con nuestra tradición histórica romanizada: nemo dat quod non habet, nemo plus iuris in aIiis trans ferre potest quam ipse haberet, ubi rem mea invenio ibi vindico (12) .
-
La existencia del art. 85 del Código de Comercio de 1885 que resuelve la protección del adquirente en el tráfico.
2.2.Tesis germanista
M. de la Cámara Álvarez (1982). La adquisición «a non domino» de bienes muebles. (Nuevo estudio sobre el artículo 464-I del Código civil). Madrid: Edersa.
A. Hernández Gil (1944)."El giro de la doctrina española en torno al art. 464 del CC y una posible interpretación de privación ilegal". Revista de Derecho Privado (pág. 491 y ss.).
A. Hernández Gil (1945) "De nuevo sobre el art. 464 del CC". Revista de Derecho Privado (pág. 413 y 55.).
M. González (1979). La posesión de los bienes muebles. Madrid: Tecnos.
STS de 25 febrero 1992 (RJ 1992, 1549)"La más reciente jurisprudencia de esta Sala interpreta que la equivalencia significa titularidad dominical [S. 26-6-1984 (RJ 1984\3263)]; que se sienta la regla de irreivindicabilidad de la cosa mueble cuya posesión se haya adquirido de buena fe, por lo que el inciso primero del párrafo primero del art. 464 del Código Civil se refiere a título de dominio [S. 3-3-1980 (RJ 1980\841)]; que atendiendo a la interpretación germanista que, aunque no en una línea pacífica y uniforme, predomina en la jurisprudencia, la equivalencia entre posesión y título es igual a título de dominio, que hace a las cosas irreivindicables [S. 15-2-1990 (RJ 1990\687)]".
2.3.El negocio pretendidamente transmisivo referido en el art. 464 CC es a título oneroso
-
Tesis romanista. Eloísa ha privado ilegalmente a Ángel de su bicicleta, porque el prestatario no puede vender la cosa prestada. Concha, por consiguiente, padecerá la reivindicación de Ángel. Lo único que puede hacer es usucapir la propiedad de la bicicleta, de acuerdo con las reglas de la usucapión ordinaria.
-
Tesis germanista. Eloísa ha frustrado la confianza que Ángel depositó en ella, mas no se trata de un hurto o un robo. Concha consolida su adquisición. Ángel reclamará a Eloísa basándose en ese abuso de su confianza.

2.4.Reivindicación de la cosa mueble con contraprestación
-
El propietario de una cosa mueble perdida o sustraída no podrá obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella al adquirente de buena fe que la hubiera adquirido en pública subasta.
-
El dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno tampoco puede obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
-
En cuanto a los bienes adquiridos en bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objeto análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio (arts. 85, 86, 545, 559, 560 CCom).
3.Publicidad registral fundamento de la adquisición a non domino ex art. 34 LH
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- adquisición a non domino f
- Adquisición del derecho de quien no es su titular y está falto de poder de disposición respecto de este derecho.
- Código civil m
sigla: CC- colección legislativa f
sigla: CL- Ley Hipotecaria f
sigla: LH- Sentencia del Tribunal Supremo f
sigla: STS- título y modo loc
- Sistema transmisor de los derechos reales en el Derecho civil español. Se considera que la palabra contratos indica el título, en el sentido de negocio jurídico con eficacia transmisora, mientras que la tradición es el modo, traspaso posesorio del bien transmitido del patrimonio de una persona al de otra. El traspaso puede ser real o simbólico, e incluso fingido.