El derecho real

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.El derecho real: delimitación frente al derecho de crédito
- 2.Las facultades del titular del derecho real
- 3.Numerus clausus y numerus apertus de los derechos reales limitados
- 4.Figuras híbridas
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
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Una situación activa, la de su titular.
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Una pasiva, la de otro sujeto que ve de esa forma limitada sus facultades sobre el bien objeto del derecho, generalmente el propietario.
Objetivos
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Apreciar la importancia de la regulación de los derechos reales dentro del Derecho civil patrimonial, como un sistema de atribución de la titularidad de los bienes y de la determinación del contenido de ésta.
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Conocer las diferencias básicas entre los derechos subjetivos patrimoniales reales y de crédito, así como que no pueden ser llevadas a términos extremos.
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Comprender la trascendencia de la nota de la inherencia como rasgo distintivo de los derechos reales y sus implicaciones en el tráfico.
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Identificar las grandes clasificaciones que consiente la categoría de derechos estudiada.
1.El derecho real: delimitación frente al derecho de crédito
2.Las facultades del titular del derecho real
3.Numerus clausus y numerus apertus de los derechos reales limitados
Cita"No se duda de que en España se permite la constitución de nuevas figuras de derechos reales no específicamente previstas por el legislador (cfr. arts. 2.2.° de la Ley Hipotecaria y 7.° del Reglamento hipotecario) y, en concreto, de que se permite alterar por pacto el contenido típico de la copropiedad (cfr. art. 392-II del Código civil). Pero es también cierto que esta libertad tiene que ajustarse a determinados límites y respetar las normas estructurales (normas imperativas) del estatuto jurídico de los bienes, dado su significado económico político y la trascendencia 'erga omnes' de los derechos reales", RDGRN de 4 marzo 1993 (RJ 1993, 2471).
4.Figuras híbridas
Resumen
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De uso y/o disfrute.
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De garantía, vinculando el valor del bien a la satisfacción del interés de un acreedor.
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De adquisición con preferencia o exclusividad frente a otros posibles adquirentes.
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- Código civil m
sigla: CC- Dirección General de los Registros y del Notariado m
sigla: DGRN- derecho de propiedad m
- Derecho real que otorga a su titular el máximo conjunto de facultades de disfrute y disposición sobre el bien en la forma permitida por el ordenamiento.
- derechos de crédito m pl
- Derechos subjetivos de contenido patrimonial que recaen sobre la conducta debida de una persona y sólo se pueden ejercitar ante ésta. Se caracterizan por las nociones de mediatez y relatividad. Mediante los derechos de crédito se trata de solucionar el problema de la circulación de la riqueza y los bienes.
- derechos reales m pl
- Derechos subjetivos de contenido patrimonial que se refieren directamente a una cosa y pueden ser ejercidos frente a todo el mundo. Se caracterizan por las nociones abstractas de inmediatez y oponibilidad. Mediante los derechos reales se trata de solucionar el problema de la atribución de la riqueza, es decir, de la titularidad de los bienes.
- derechos reales limitados m pl
- Derechos en los que la relación jurídica real presenta una situación activa, la del titular, y una pasiva, la de otro sujeto (en general el propietario), que, de esta manera, ve limitadas sus facultades sobre el bien objeto de derecho. Los derechos reales limitados reciben este nombre porque no comprenden la totalidad de las facultades jurídicas sobre la cosa, totalidad que sólo corresponde a la propiedad, sino únicamente alguna o algunas de las facultades.
- Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi m
sigla: RJ