Propiedades especiales

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.La propiedad de las aguas
- 2.La propiedad de las minas
- 3.La propiedad industrial
- 3.1.Perfiles básicos
- 3.2.Normas reguladoras
- 3.3.Objeto
- 3.3.1.Patente de invención
- 3.3.2.Modelos de utilidad
- 3.3.3.Marcas y nombre comercial
- 3.3.4.Rótulos de establecimiento
- 3.3.5.El diseño industrial
- 4.La propiedad intelectual
- 4.1.Legislación reguladora
- 4.2.Sujeto
- 4.2.1.El autor
- 4.2.2.Otros titulares de derechos
- 4.3.Objeto
- 4.4.Contenido
- 4.4.1.Derecho moral
- 4.4.2.Derecho patrimonial
- 4.5.Duración y límites
- 4.6.Transmisión
- 4.7.El Registro de la Propiedad Intelectual
- 4.8.Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
- 4.9.Las entidades de gestión
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Apuntar el fundamento de la titularidad de las aguas y de los recursos geológicos en la actualidad.
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Delimitar, básicamente, las posibilidades de aprovechamiento de las aguas y de los recursos geológicos.
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Destacar los aspectos civiles de la legislación reguladora de las aguas, las minas y la propiedad industrial.
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Identificar los objetos regulados por las propiedades especiales.
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Señalar los aspectos más significativos de la protección del derecho de autor y de los derechos de otros titulares de la propiedad intelectual.
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Destacar los aspectos básicos de la obra protegida.
1.La propiedad de las aguas
1.1.Regulación del Código civil
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Por un lado, se recogen las obligaciones del propietario (7) de una finca en la que se realicen obras defensivas para contener el agua, su encauzamiento y limpieza.
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Por otro, se sujeta el dominio hidráulico, en atención de su utilidad pública, al régimen de expropiación forzosa (8) .
1.2.El texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001
1.2.1.El dominio público hidráulico
1.2.2.El dominio privado de las aguas
1.3.Referencia a los derechos civiles autonómicos
2.La propiedad de las minas
2.1.Normas reguladoras
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El artículo 334.8, que considera a las minas bienes inmuebles.
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El artículo 339.2, que cataloga las minas como bienes de dominio público.
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Los artículos 476-478 relativos al usufructo de minas.
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El artículo 1632.2 referido a los derechos del enfiteuta respecto de las minas que se descubran en la finca enfitéutica.
2.2.Clasificación de los recursos mineros
2.3.Transmisión de los derechos mineros
3.La propiedad industrial
3.1.Perfiles básicos
3.2.Normas reguladoras
3.3.Objeto

3.3.1.Patente de invención
3.3.2.Modelos de utilidad
3.3.3.Marcas y nombre comercial
3.3.4.Rótulos de establecimiento
3.3.5.El diseño industrial
4.La propiedad intelectual
4.1.Legislación reguladora
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La Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9 CE, de 11 de marzo 1996.
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La Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial, y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
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La Ley 23/2006, de 7 de julio, que incorpora al derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
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La llevada cabo por la Ley 19/2006, de 5 de junio, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual.
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La Ley 23/2006, de 7 de julio, que armoniza determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
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la Ley 3/2008, de 4 de marzo, relativa a los derechos de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, deroga el art. 24 del T.R., –precepto en el que se recogía este derecho de participación o de seguimiento del autor plástico en el precio de las reventas de sus obras–, pasando a ser regulado este derecho en dicha norma fuera del TR.
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La disp. adic. 10.1 de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, suprime el art. 25, precepto en el que se recogía el derecho a la compensación equitativa por copia privada, más conocido como canon por copia privada. La referida disposición, al tiempo que suprime el precepto, dispone que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que la cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
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El Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento regulador del procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4.2.Sujeto
4.2.1.El autor
4.2.2.Otros titulares de derechos
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Artistas intérpretes o ejecutantes (28) .
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Productores de fonogramas (29) .
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Productores de grabaciones audiovisuales (30) .
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Entidades de radiodifusión (31) .
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Fabricantes de bases de datos (32) .
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Que, con relación a los dos primeros titulares, no existen derechos de autor concurrentes con estos titulares, pues los derechos de explotación del autor en un caso se han extinguido –supuesto de la obra inédita en el dominio público– y, en el otro, no hay autor, habida cuenta de que el realizador de la merafotografía no tiene la condición de creador.
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En el bloque formado por los cinco restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, cobra pleno sentido la norma contenida en el artículo 131 del texto refundido, al poder producirse una situación de concurrencia.
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Sin embargo, debemos tener presente que el artículo 3.3. del texto refundido declara que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos reconocidos en el libro II, lo que nos lleva a afirmar que no cabe conflicto entre el autor y los otros titulares, al recaer sus derechos sobre diferentes objetos.
4.3.Objeto
"sobre las ideas, en cuanto contenido de la mente humana, no se puede adquirir ningún tipo de exclusiva o tutela aun cuando sean totalmente originales y nuevas: sólo vienen a ser objeto de exclusiva cuando se materializan en una manifestación concreta, externamente perceptible, y por tanto capaz de ser reproducida, ejecutada o exhibida".
4.3.1.Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
4.3.2.Los programas de ordenador
4.4.Contenido
4.4.1.Derecho moral
"toda expresión de la misma que con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma".
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Darse a conocer como autor de la misma.
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Divulgarla con seudónimo o signo.
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Realizarla en forma anónima.
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El autor tiene derecho, ex artículo 14.4 del texto refundido, a exigir respeto a la integridad de su obra y a impedir que sea deformada, modificada o alterada.
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Los números 5.°, 6.° y 7.° del mencionado precepto otorgan al autor, respectivamente, las facultades de modificar su obra, retirarla del mercado por cambio de sus convicciones intelectuales o morales y acceder al ejemplar único o raro de la obra.
4.4.2.Derecho patrimonial
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Los derechos de explotación de carácter exclusivo recogidos en la sección segunda, capítulo III, título II del libro I.
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El derecho de participación y el derecho de compensación equitativa por copia privada (enmarcados inicialmente en los arts. 24 y 25 del T.R), recogidos en la sección tercera del mismo capitulo, título y libro del T.R.
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Otros derechos de remuneración que el legislador reconoce a lo largo de la ley.
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la traducción,
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la adaptación,
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cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.
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Los derechos de remuneración por alquiler y comunicación pública de fonogramas y grabaciones audiovisuales, reconocidos en el art. 90 números 2, 3 y 4 del T.R., en favor de los autores.
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Los derechos de remuneración equitativa por la puesta a disposición del público de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, atribuidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en el art. 108.3 del T.R., así como, los derechos de remuneración equitativa por el alquiler de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, de los que también son titulares los artistas intérpretes y ejecutantes, según el art. 109.3 del T.R.
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El derecho de remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas atribuido a los productores de fonogramas ex el art. 116.2 del T.R.
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El derecho de remuneración equitativa por comunicación pública de grabaciones audiovisuales, ex art. 122.2 del T.R., atribuido a los productores de las mencionadas grabaciones.
4.5.Duración y límites
Es aconsejable leer el comentario de la sentencia de Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1999 de:
R. Bercovitz (septiembre-diciembre 1999). "Comentario a la Sentencia de 23 de marzo de 1999 (R. J. 1999, 2005), Derecho de autor sobre reportaje periodístico con fotografías: copia parcial del mismo en otro reportaje periodístico (plagio); límites a la exclusiva sobre el derecho de explotación; presunción de autoría; indemnización por infracción del derecho de autor; representación de empresa periodística por subdirector de revista". CCJC (51/1999, págs. 987-1000). Madrid.
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El interés público prima en los procedimientos judiciales o administrativos.
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El interés profesional se advierte en los casos de uso privado del copista.
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Razones de humanidad se aprecian en la reproducción para el uso privado de invidentes.
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También son posibles, en aras del interés cultural, las reproducciones destinadas a centros de investigación o documentación, las reproducciones de obras difundidas por los medios de comunicación y las reproducciones de intervenciones públicas.
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Tampoco precisa autorización la utilización de obras situadas en vías públicas y las reproducciones satíricas o parodias.
4.6.Transmisión
4.7.El Registro de la Propiedad Intelectual
4.8.Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
4.9.Las entidades de gestión
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- Anuario de Derecho civil m
sigla: ADC- Código civil m
sigla: CC- condición de autor f
- La que se adquiere por la creación de la obra artística, científica o literaria.
- dibujo industrial m
- Toda disposición o conjunto de líneas o colores aplicables a la ornamentación de un producto con una finalidad comercial, por cualquier medio manual, mecánico o químico.
- estado de la técnica m
- Todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero mediante una descripción escrita u oral, un uso o cualquier otro medio.
- Ley de Aguas f
sigla: LA- Ley de diseño industrial f
sigla: LDI- Ley de Minas f
sigla: LM- Ley de Patentes f
sigla: LP- Ley de Propiedad Intelectual f
sigla: LPI- marca f
- Signo o medio que distingue en el mercado los productos o servicios de una persona física o jurídica de otros productos o servicios idénticos o similares.
- modelo de utilidad m
- Invención que, aun siendo nueva e implicar una actividad inventiva, consiste en dar a un objeto ya conocido una configuración, una estructura o una construcción de la cual resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. Se suele considerar una invención de segundo grado o de categoría inferior.
- modelo industrial m
- Todo objeto que pueda servir de tipo para fabricar un producto y que se pueda definir por su estructura, configuración, ornamentación o representación.
- nombre comercial m
- Signo o denominación que identifica a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.
- obras audiovisuales f pl
- Creaciones expresadas por medio de una serie de imágenes, con incorporación sonora o sin ella, cuyo destino es ser mostradas mediante aparatos de proyección u otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales en que se contenga la obra.
- patentes f pl
- Invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
- programa de ordenador m
- Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea, o bien para obtener un resultado determinado, sea cual sea su forma de expresión o fijación.
- Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi m
sigla: RJ- rótulo del establecimiento m
- Signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
- Sentencia del Tribunal Supremo f
sigla: STS- texto refundido m
sigla: TR- titular del derecho a la patente m
- El inventor o sus derechohabientes. El inventor tiene derecho al reconocimiento de la autoría del descubrimiento.