La adquisición de los derechos reales

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Modos de adquirir
- 1.1.Concepto
- 1.2.Clasificación
- 1.3.El artículo 609 del Código civil
- 2.Adquisición derivativa
- 3.Adquisición originaria
- 3.1.Ocupación. Concepto y elementos
- 3.1.1.Objeto y capacidad
- 3.1.2.El abandono
- 3.2.Hallazgo o invención
- 3.2.1.Concepto. Diferencias con la ocupación
- 3.2.2.Sujetos y capacidad
- 3.2.3.Obligaciones del hallador
- 3.2.4.Efectos
- 3.2.5.Régimen del tesoro
- 3.1.Ocupación. Concepto y elementos
- 4.La usucapión
- 4.1.Concepto y fundamento
- 4.1.1.Usucapión y prescripción
- 4.2.Sujetos y capacidad
- 4.3.Clases y ámbito de aplicación
- 4.4.Requisitos comunes de la usucapión
- 4.4.1.Posesión ad usucapionem
- 4.4.2.Tiempo
- 4.5.La usucapión ordinaria. Buena fe y justo título
- 4.6.Usucapión y registro
- 4.7.Efectos
- 4.7.1.Carácter automático
- 4.7.2.Extensión de los efectos de la usucapión
- 4.7.3.Retroactividad
- 4.7.4.Renuncia
- 4.1.Concepto y fundamento
- 5.Accesión
- 6.Derechos civiles autonómicos
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
-
Comprender el alcance y significado de la expresión modos de adquirir.
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Facilitar al alumno las nociones básicas para poder apreciar las diferencias entre el plano obligacional y el de eficacia jurídico-real en relación con las adquisiciones derivativas.
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Establecer conexiones, desde un punto de vista estructural, entre los distintos modos de adquirir, especialmente basadas en la transcendencia de la posesión y subsiguiente apariencia de legitimación.
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Destacar la importancia capital que las adquisiciones derivativas tienen en nuestro Derecho como mecanismo transmisivo.
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Precisar el concepto de título y sus relaciones con la adquisición derivativa y la usucapión.
1.Modos de adquirir
1.1.Concepto
1.2.Clasificación
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Adquisición constitutiva, cuando sobre la base de un derecho previo se hace derivar hacia otro sujeto un derecho con menor contenido.
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Adquisición traslativa, cuando el derecho pasa al adquirente con idéntico contenido y el mismo nombre, de forma que sólo hay un cambio en la titularidad.
1.3.El artículo 609 del Código civil
Los modos de adquirir según el artículo 609 del Código civil"La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción."
2.Adquisición derivativa
2.1.Las adquisiciones por vía de contrato
2.1.1.Sistemas traslativos
2.2.Sistema español
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El fundamento jurídico de la adquisición o título (causa).
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La tradición o transferencia de la posesión de la cosa (modo).
"En el Código civil español, inspirado en el sistema romano, la propiedad no se transmite por la mera perfección del contrato si no es seguida de la tradición, desprendiéndose así del contenido del artículo 609 y 1095 [que] sólo la conjunción de los dos elementos, el título y el modo de adquirir, determina la transformación del originario ius ad rem en un ius in rem".
STS de 20 de octubre de 1990.
2.2.1.Ámbito de aplicación
2.2.2.Tradición
Artículo 531-2 CCCat. Concepto"La tradición consiste en la entrega de la posesión de un bien por los antiguos poseedores a los nuevos."

2.2.3.Excepciones. Desmaterialización o espiritualización de la tradición
2.2.4.Causa y abstracción
"[...] el Derecho objetivo rechaza siempre la posibilidad de un enriquecimiento sin causa que lo legitime y protege en todo caso al tradente perjudicado. Pero esta protección tiene un contenido fundamentalmente distinto según se considere la traditio como abstracta o como causal".
2.2.5.Tradición e inscripción
3.Adquisición originaria
3.1.Ocupación. Concepto y elementos
3.1.1.Objeto y capacidad
3.1.2.El abandono
3.2.Hallazgo o invención
3.2.1.Concepto. Diferencias con la ocupación
3.2.2.Sujetos y capacidad
3.2.3.Obligaciones del hallador
3.2.4.Efectos
3.2.5.Régimen del tesoro
"el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste."
Artículo 352 del Código civil.
4.La usucapión
4.1.Concepto y fundamento
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La necesidad de ejercitar los derechos y/o acciones en tiempo prudencial.
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La conversión de la apariencia en realidad, de la posesión en propiedad o derecho real.
4.1.1.Usucapión y prescripción
"el tiempo es un poder al que ningún ser humano puede sustraerse; lo que ha existido durante largo tiempo nos aparece, sólo por eso, como algo firme e inconmovible, y es un mal defraudar las expectativas que crea".
4.2.Sujetos y capacidad
4.3.Clases y ámbito de aplicación
4.4.Requisitos comunes de la usucapión
4.4.1.Posesión ad usucapionem
Artículo 1941 del Código civil"La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrrumpida."
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Citación judicial (artículo 1945 del Código civil). Este término debe entenderse como sinónimo de demanda judicial, de forma que será suficiente con que el verus dominus presente demanda (que sea admitida) ante juez, incluso incompetente, en ejercicio de una acción de carácter real. Hay que tener en cuenta que sólo la sentencia pondrá fin a la usucapión.
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Acto de conciliación (49) . También se interrumpe la usucapión por la demanda de conciliación, si bien deberá ir seguida del correspondiente juicio y se presentará demanda dentro de los dos meses siguientes a la celebración de aquél, circunstancia ésta que no es necesaria respecto a la prescripción extintiva (50) . Sólo la sentencia firme interrumpirá la usucapión.
4.4.2.Tiempo

4.5.La usucapión ordinaria. Buena fe y justo título
Cita"La buena fe del artículo 1950 se basa en una creencia que debe ser errónea, pero con un error excusable. No puede ampararse el error que podía haber sido evitado con una diligencia normal, adecuada a las circunstancias del caso."
Díez-Picazo y Gullón
4.6.Usucapión y registro
Artículo 35 de la Ley Hipotecaria"A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrupidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa."
4.7.Efectos
4.7.1.Carácter automático
4.7.2.Extensión de los efectos de la usucapión
4.7.3.Retroactividad
4.7.4.Renuncia
Artículo 1937 del Código civil"Los acreedores, y cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario."
5.Accesión
5.1.La accesión como modo de adquirir
5.2.Principios inspiradores
5.3.Modalidades
5.3.1.Accesión de mueble a inmueble
5.3.2.Accesión invertida o inversa
5.3.3.Accesión de inmueble a inmueble
5.3.4.Accesión de mueble a mueble
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Si el autor de la transformación actuó de buena fe, hará suya la obra indemnizando el valor del material; si ésta es más valiosa, el dueño podrá optar entre adquirir la obra con abono de su valor o pedir indemnización por la materia.
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Si hubo mala fe por parte del especificante, el dueño de la materia puede hacer suya la obra sin abonar nada a su autor o reclamar a éste el valor de la materia y los perjuicios causados.
6.Derechos civiles autonómicos
6.1.Tradición
6.2.Ocupación
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La Ley 12/1985, de 13 de junio, sobre Espacios Naturales Protegidos en Cataluña.
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La Ley 1/1989, de 13 de abril, de Caza, y la 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, ambas en el País Vasco.
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La Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza en Asturias.
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La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza en Extremadura.
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La Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de Protección de la Fauna Silvestre Migratoria y la 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales, ambas en Navarra.
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La Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza en Galicia.
6.3.Usucapión
6.4.Accesión
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La accesión se configura como un modo de adquirir únicamente la propiedad (el capítulo II figura bajo la rúbrica de "Títulos de adquisición exclusivos del derecho de propiedad").
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La exclusión, como supuesto de accesión, de la llamada acción discreta.
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La relevancia que se da a la construcción frente al valor del suelo.
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La tendencia a procurar la reparación in natura de quien se ha visto perjudicado por el empleo o utilización de una cosa de su propiedad.
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Regula la cuestión relativa a las construcciones extralimitadas, distinguiéndose dos supuestos diferentes: construcción en suelo ajeno con valor superior del suelo (art. 542-7 CCCat) y construcción en suelo ajeno con valor superior de la edificación (art. 542-9 CCCat). Puede decirse que el sistema se inclina por la accesión invertida con carácter presuntivo, incluso en el supuesto de que la construcción se haya verificado íntegramente sobre suelo ajeno.
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El régimen de las plantaciones y cultivos en suelo ajeno se regula de forma separada (arts. 542-5 y 6 CCCat).
Resumen
Actividades
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¿Puede prosperar la tercería de dominio interpuesta por el comprador?
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¿En qué momento se operó la tradición y en qué forma?
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Si Francisco hubiese pagado por la cosa más del doble de su justo precio y no hubiese mediado tradición. ¿Podría obtenerse la rescisión de la venta?
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Y si el precio fuese justo, ¿Quid iuris con el saneamiento?
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¿Hay invasión del terreno colindante?
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¿Procede la demolición de la construcción extralimitada?
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- abandono m
- Negocio jurídico unilateral, no recepticio e irrevocable en virtud del cual el propietario de una cosa renuncia al derecho de propiedad que le correspondía sobre dicha cosa. Es una manifestación del poder de disposición que corresponde al propietario.
- accesión f
- Modo de adquisición que se fundamenta en que se hace más visible la idea de que surge una propiedad nueva sobre el resultado producido por la unión inseparable de dos objetos pertenecientes a dueños diferentes, ante el aspecto de prolongación de la propiedad preexistente. La vis atractiva de la propiedad, su fuerza expansiva, determina la adquisición por parte de una persona y la extinción en perjuicio de otra.
- adquisición a non domino f
- Adquisición del derecho de quien no es el titular y está falto de poder de disposición respecto de este derecho.
- adquisición derivativa f
- Adquisición que se vincula necesariamente a una titularidad anterior. Supone la conexión del derecho adquirido y de la persona del adquirente con un derecho preexistente y un titular anterior.
- adquisición originaria f
- Adquisición que no depende de una relación jurídica entre el titular anterior y el adquirente sucesivo. Lo esencial en este caso no es la preexistencia del derecho, sino la ausencia de voluntad traslativa por parte del posible titular anterior y, en consecuencia, que falte la transmisión.
- Código civil m
sigla: CC- Código civil catalán m
sigla: CCCat.- Constitución española f
sigla: CE- Colección legislativa f
sigla: CL- confusión (o mezcla) f
- Mezcla de dos cosas muebles de manera que no se pueden distinguir ni separar. Si la mezcla se produjo por casualidad, voluntad concorde o buena fe de uno de los dueños, se constituye una copropiedad cuyas cuotas serán proporcionales al valor de las cosas confundidas. Si, por el contrario, la mezcla ha sido obra de uno solo de los dueños con mala fe, éste pierde la cosa que le pertenecía con obligación de indemnizar.
- hallazgo m
- Medio de adquisición que no supone necesariamente la subsiguiente adquisición por parte del hallador de lo que se ha encontrado. Por contra, precisamente por el hecho de que su objeto consiste no en una cosa nullius o abandonada, sino en una cosa de la cual su dueño se ha visto desposeído de forma involuntaria, se impone la necesidad de restituir.
- ocupación f
- En sentido estricto, podemos definirla como el acto voluntario de apropiación de bienes muebles que no tienen dueño, no ocultos, con ánimo de hacerse propietarios de dichos bienes. La ocupación requiere la concurrencia de un doble elemento: la toma de posesión y la intención de haber la cosa como propia.
- Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi m
sigla: RJ- Sentencia del Tribunal Constitucional f
sigla: STC- Sentencia del Tribunal Supremo f
sigla: STS- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña f
sigla: STSJC- teoría del título y el modo f
- Sistema traslativo sobre cuya base podemos afirmar que la transmisión del dominio y del resto de los derechos reales en el derecho español requiere un título (el fundamento jurídico de la adquisición) y un modo (la transferencia de la posesión de la cosa). Ambos elementos tienen que concurrir para que la transmisión surja sus efectos.
- tesoro m
- "El depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste."
- unión (o adjunción) f
- Unión indisoluble de dos cosas muebles que, no obstante, conservan su individualidad y pueden identificarse. Si las cosas son separables, cualquiera de los dueños puede pedir la separación. La aplicación rigurosa del principio de la subsidiariedad o accesoriedad resulta mitigada, en cierta manera, por la concurrencia o no de buena fe.
- usucapión f
- Modo originario de adquisición de la propiedad y del resto de los derechos reales, excepto aquellos que no sean susceptibles de posesión. Estos derechos se adquieren por la posesión prolongada de la cosa durante el tiempo y en las condiciones que determina el ordenamiento jurídico.
- usucapión extraordinaria f
- Tipo de usucapión en la que es suficiente la posesión, con independencia de la causa de su adquisición.
- usucapión ordinaria f
- Tipo de usucapión que exige un título justo y buena fe.