La posesión

Índice
- Introducción
- Objetivos
- 1.Aproximación a la figura
- 2.Clases de posesión
- 3.Estructura de la situación posesoria
- 3.1.Sujetos de la posesión
- 3.2.Objeto de la posesión
- 3.2.1.Posesión de cosas
- 3.2.2.Posesión de derechos
- 4.Dinámica de la posesión
- 5.Eficacia de la posesión
- 6.Tutela de la posesión
- 7.Liquidación del estado posesorio
- 8.Referencia a los derechos civiles autonómicos
- Resumen
- Actividades
- Ejercicios de autoevaluación
- Solucionario
- Glosario
- Bibliografía
Introducción
Objetivos
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Situar al alumno en la realidad fáctica regulada por el Derecho.
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Marcar los perfiles históricos indispensables para comprender los preceptos del Código civil.
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Conceptuar las diferentes nociones posesorias que se han consolidado sobre la materia.
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Destacar la relevancia de la posesión de buena fe.
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Perfilar de forma sucinta la adquisición, conservación, extinción y liquidación del estado posesorio.
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Transmitir las importantes funciones que la posesión cumple en nuestro Derecho.
1.Aproximación a la figura
1.1.Concepto de posesión
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Mientras los romanos concibieron la posesión como institución independiente, los germanos concedieron efectos jurídicos a la Gewere, en cuanto se les aparecía como exteriorización del derecho real, es decir, en la Gewere no hay separación entre posesión jurídica y tenencia.
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La Gewere se aplica indistintamente a las cosas y a los derechos.
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La Gewere sobre bienes muebles es siempre real o corporal, y es incompatible con otra Gewere sobre la misma cosa; mientras que la Gewere sobre bienes inmuebles admite también la modalidad de ser ideal y no llevar consigo el señorío de hecho de la cosa. Por ello, cabe una Gewere gradual sobre inmuebles, pues el goce de un fundo puede tenerse de dos maneras:
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inmediatamente por quien percibe los frutos naturales.
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mediatamente por quien percibe pensiones o servicios personales.
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1.2.Fundamento de la protección posesoria
1.3.Naturaleza jurídica de la posesión
"el ius possidendi como facultad potencial a poseer no lleva siempre consigo su coincidencia con el ius possessionis".
Sentencia de 25 de enero de 1972.
2.Clases de posesión
2.1.Posesión natural y posesión civil
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Por un lado, que a todo poseedor se le exige un cierto animus, pues el contacto pasajero con la cosa no es suficiente para que se constituya una relación posesoria (12) .
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Por otro lado, a entender que, al posibilitar nuestro Código civil la posesión de derechos, esa "intención" que se le demanda al poseedor civil equivale al comportamiento como dueño de la cosa o titular de un derecho sobre la misma.
2.1.1.La posesión civilísima
2.2.Posesión en concepto de dueño y en concepto diferente del de dueño
2.3.Posesión en nombre propio y en nombre ajeno
Artículo 431 del Código civil"La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre".
2.3.1.El servidor de la posesión
2.4.Posesión mediata e inmediata
2.5.Posesión de buena fe y de mala fe
2.6.Posesión justa y posesión injusta
3.Estructura de la situación posesoria
3.1.Sujetos de la posesión
3.1.1.Capacidad para ser poseedor
"consiste también en poder de hecho sobre las cosas, aunque a imagen de un derecho limitado, de contenido menor que el de la propiedad. Y nada impide que este estado sea constituido igualmente por el incapaz, adquiriendo así la posesión del derecho".
Martín Pérez (1993, Comentarios al Código civil y Compilaciones Forales, tomo VI, pág. 248, Madrid: Edersa).
3.1.2.Posesión exclusiva y coposesión
3.2.Objeto de la posesión
3.2.1.Posesión de cosas
3.2.2.Posesión de derechos
4.Dinámica de la posesión
4.1.Adquisición de la posesión
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En el apartado de los que comportan un acto jurídico se incluyen tres actuaciones:
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La ocupación material de las cosas carentes de poseedor, tanto si es realizado dicho acto lícitamente (30) como si es ilícitamente. (31)
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La tradición o traslado posesorio de la cosa del antiguo al nuevo poseedor, o sea las auténticas transmisiones reales, pues aunque el precepto no alude expresamente a ellas, el accipiens logra que quede sujeta a su voluntad la cosa.
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El tercer acto jurídico es un instrumento, la separación o el alzamiento, pues, ex artículo 451 del Código civil, es dicho instrumento el que posibilita la sujeción a la acción de la voluntad.
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Entre los hechos jurídicos que comportan una actuación material sobre el objeto hay que señalar:
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El status loci del artículo 449, pues la posesión de los bienes muebles se adquiere en razón de hallarse situados dentro de un inmueble del que el poseedor es adquirente.
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El autotraslado no inducido fraudulentamente del artículo 613 del Código civil, habida cuenta de que el poseedor del predio al que se pasan los animales en cuestión deviene poseedor de ellos.
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La adquisición inmaterial de la posesión por parte del heredero –de la que nos ocuparemos específicamente.
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Las tradiciones fingidas, tanto la instrumental como la simbólica o la entrega de los títulos.
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Las llamadas adquisiciones judiciales de la posesión.
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El interdicto de adquirir (32) .
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El expediente de jurisdicción voluntaria de adquisición de la posesión (33) .
4.1.1.Adquisición de la posesión por representante
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La adquisición por representante legal.
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La adquisición por mandatario.
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La adquisición por tercero sin mandato cuando el acto posesorio es ratificado.
4.1.2.Adquisición hereditaria de la posesión
4.2.Conservación de la posesión
4.3.Modificación de la posesión
4.3.1.Interversión del concepto posesorio
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Pensad, por ejemplo, en la adquisición de la finca arrendada por el arrendatario. El contrato de compraventa celebrado entre el propietario, poseedor en concepto de dueño, y el arrendatario, poseedor en concepto distinto del de dueño, implica la interversión del concepto posesorio del arrendatario-comprador, que deviene en poseedor en concepto de dueño. La traditio, necesaria junto con el título para la adquisición de los derechos reales en nuestro ordenamiento, reviste las características de la traditio brevi manu.
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A la vez, situándonos en la otra posibilidad, observad que cuando, por ejemplo, un propietario vende la finca y al mismo tiempo la arrienda al comprador, también en virtud de un negocio jurídico, se produce el fenómeno de la interversión posesoria. En este caso, la transmisión de la propiedad opera, en virtud del constituto posesorio, sin modificación externa de la posesión, aunque con modificación de la causa possessionis.
4.4.Pérdida de la posesión

4.5.Recuperación de la posesión
5.Eficacia de la posesión
5.1.Efectos de la posesión de buena fe de bienes muebles
5.2.Presunciones posesorias
6.Tutela de la posesión
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La llamada acción publiciana.
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Algunas de las acciones de desahucio.
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La acción prevista en el artículo 41 de la LH.
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La protección de la posesión mediante el ejercicio de las acciones penales.
6.1.La protección posesoria
"las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute".
Artículo 250.1 apartado 4.° de la LEC.
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Al poseedor frente a actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle de la posesión.
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Al poseedor que haya sido despojado de la posesión.
7.Liquidación del estado posesorio
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Entre el arrendador y el arrendatario al terminar el contrato (64) .
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Entre el donante y el donatario en caso de revocación de la donación (65) .
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Entre el usufructuario y el nudo propietario al extinguirse el usufructo (66) .
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Entre los contratantes en el caso de anulación o resolución del contrato (67) .
7.1.Régimen jurídico de los frutos
7.2.Régimen jurídico de los gastos y mejoras
7.3.La responsabilidad del poseedor
8.Referencia a los derechos civiles autonómicos
8.1.Derecho civil navarro
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La Ley 37 j) en materia de acciones posesorias, establece que la acción para retener y recobrar la posesión prescribe al año.
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Las leyes 353 y 354 en materia de frutos. La primera es una norma de carácter general y la segunda se refiere a los frutos de las heredades.
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La Ley 361 contiene disposiciones con relación a la sucesión en la posesión por el heredero y el legatario a título singular.
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La Ley 362 en materia de posesión de buena y mala fe.
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La Ley 363 relativa a la adquisición y retención de la posesión por representación.
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La Ley 364 se ocupa de la pérdida de posesión.
8.2.Derecho civil catalán
Resumen
Actividades
Ejercicios de autoevaluación
Solucionario
Glosario
- apariencia jurídica f
- Efecto de la posesión que lleva a los terceros a la confianza y creencia razonables de que el poseedor es el titular del derecho que tiene y que puede ejercitar legítimamente las facultades que se derivan del mismo. Esta importante misión que lleva a cabo la posesión recibe el nombre de función de legitimación.
- Código civil m
sigla: CC- concepto posesorio m
- La posición jurídica típica que se ejerce sobre el objeto al margen del título. Éste es expresión del origen de la tenencia y hace referencia al momento inicial de la situación aparente que integra la posesión.
- coposesión f
- Situación jurídica que se produce cuando la posesión de una cosa o de un derecho corresponde en común a varias personas.
- frutos civiles m pl
- Los que se producen a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica sobre la cosa.
- frutos industriales m pl
- Aquellos que se producen por medio del trabajo humano.
- frutos naturales m pl
- Los que se producen de forma natural.
- gasto m
- Desembolso económico llevado a cabo por el poseedor.
- gastos necesarios m pl
- Los indispensables para la conservación de la cosa en su integridad física y funcional. El artículo 453 del Código civil establece que tienen que ser abonados a todo poseedor.
- gastos suntuarios m pl
- Los que, sin aumentar el rendimiento económico de la cosa, sirven únicamente para embellecerla y ornamentarla.
- gastos útiles m pl
- Gastos caracterizados por el aumento que provocan de la rentabilidad o la productividad de la cosa.
- interdicto m
- El mecanismo más genuino de la defensa posesoria. Nos encontramos ante un medio protector cuyo ejercicio gravita únicamente sobre el eje de la posesión, característica que no podemos afirmar del resto de los vehículos de tutela judicial, para cuyo ejercicio es necesaria, además, la concurrencia de otras circunstancias. Por medio del interdicto se protege, según el artículo 1651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a quien se encuentre en la posesión o tenencia de una cosa. Así pues, cualquier clase de poseedor puede acogerse a la defensa interdictal.
- interdicto de recobrar m
- Mecanismo jurídico que ampara al poseedor que haya sido desposeído de la posesión.
- interdicto de retener m
- Mecanismo jurídico en virtud del cual se protege al poseedor ante actos que manifiesten la intención de inquietarlo o desposeerlo de la posesión.
- inversión o interversión posesoria m
- Cambio o modificación en el concepto en que se posee. Es el caso de un sujeto que mantiene la posesión de un objeto, pero deja de poseerlo en el concepto en que lo hacía y pasa a poseerlo bajo otro concepto posesorio.
- ius tome possessionis m
- Derecho de continuar poseyendo.
- ius possidendi m
- Derecho a poseer que deriva no de una situación posesoria previa, sino de una titularidad real u obligatoria que supone aquella facultad.
- Ley de Enjuiciamiento Civil f
sigla: LEC- mejora f
- Incremento patrimonial que una determinada actividad ha ocasionado y que provoca un aumento del valor de la cosa poseída.
- posesión civil f
- Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona unido a la intención de haber la cosa o el derecho como suyos. Según la postura denominada histórica, la posesión civil es aquella que tiene el dueño y, en consecuencia, el resto de las situaciones posesorias tendrían que recogerse dentro del marco de la posesión natural.
- posesión civilísima f
- Figura jurídica de acuerdo con la cual el heredero adquiere la posesión sin necesidad de aprehensión material de los bienes hereditarios, ya que, de manera excepcional por ministerio de la ley, se prescinde de requerir en cualquier forma el corpus y el animus.
- posesión en concepto de dueño f
- Un sector doctrinal considera que sólo posee en concepto de dueño el titular del derecho real de propiedad. Otro sector, que defiende una postura más amplia, equipara la palabra dueño a titular y considera poseedor en concepto de dueño a todo titular de un derecho real.
- posesión en concepto diferente del de dueño f
- Posesión de quien no posee en concepto de dueño.
- posesión injusta o viciosa f
- La que se adquiere sin la voluntad del poseedor anterior o en contra de su voluntad, es decir, con alguno de los vicios o defectos que puedan afectarla.
- possessio iuris f
- La posesión como el ejercicio o imagen de hecho de un derecho. En este caso, la posesión genuina es la posesión del derecho de propiedad, por la transposición mental que equipara propiedad y cosa; por lo tanto, el resto de los derechos diferentes de la propiedad se consideran como res incorporales y en relación con éstos se habla de posesión de derechos.
- posesión justa o no viciosa f
- La que se adquiere legítimamente, sin vicio jurídico.
- posesión natural f
- Tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
- Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi m
sigla: RJ- servidor de la posesión m
- Persona que, sin ser poseedor ni comportarse como tal, detenta la cosa en virtud de la relación jurídica que lo une con el poseedor. Se suelen considerar situaciones que evidencian esta figura las relaciones de trabajo en toda su amplia gama.
- Sentencia del Tribunal Supremo f
sigla: STS- tradición f
- Traslado posesorio de la cosa del antiguo poseedor al nuevo.